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domingo, 29 de marzo de 2026

La pensión de invalidez AFP y subsidio de ESSALUD

 


El cobro de una pensión de invalidez del Sistema Privado de Pensiones no es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal otorgado por ESSALUD.

Fuente : Casación N.º 9478-2023 Junín.

Del caso :  ESSALUD negó el reembolso del subsidio a una empresa debido a que el trabajador percibía una pensión de invalidez temporal de su AFP.

En Poder  Judicial..  La Corte determinó que la pensión de invalidez proviene de los aportes del trabajador, mientras que el subsidio tiene como finalidad compensar la falta de ingresos por incapacidad

Por lo que ambos beneficios son compatibles.

Conclusión: La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación de ESSALUD y ordenó el reembolso del subsidio, reafirmando que la pensión de

 invalidez privada no impide el acceso al subsidio por incapacidad temporal, siempre que el trabajador no haya laborado durante dicho periodo.


martes, 19 de abril de 2022

Descuento de subsidio

 Trabajador que no tramitó ante EsSalud el reembolso del subsidio por incapacidad temporal: ¿Procede el descuento? 

Fuente : Res. 029-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 14-6-21

El caso :  El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago íntegro y oportuno de la CTS y la remuneración vacacional. 

En su defensa señaló que, en tanto el trabajador no prestó servicios por incapacidad temporal, ni tramitó la devolución del subsidio ante Essalud, se le tuvo que aplicar descuentos por concepto de préstamos y adelanto de remuneraciones. 

La autoridad de primera 

instancia confirmó las sanciones impuestas, señalando lo siguiente:

- El inspeccionado debió solicitar o gestionar ante EsSalud el reembolso del subsidio por 

incapacidad temporal para el trabajo.

- No correspondía efectuar descuentos, sin haber agotado previamente el trámite del reembolso ante EsSalud o contar con la autorización expresa del trabajador.

Respuesta del inspeccionado 

En su recurso de revisión, el inspeccionado precisó que el trabajador no había tramitado el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo) ante Essalud; por lo tanto, tenía que devolver el pago recibido durante el periodo de incapacidad.

Pregunta: ¿Los descuentos 

realizados al trabajador fueron válidos?

Fallo: No, por lo siguiente:

- Es posible realizar descuentos; sin embargo, éstos deben ser autorizados por ley, mandato judicial o por el mismo trabajador. En el caso, el descuento por el préstamo realizado en ocasión del estado de incapacidad temporal no constituye un supuesto de autorización o mandato judicial.

En el expediente no existe documento que acredite la autorización expresa del trabajador para la aplicación de descuentos.

Algo mas que debe saber: El Tribunal hizo la siguiente precisión respecto del sujeto responsable de realizar el trámite de devolución del subsidio por incapacidad temporal: “…para el caso de atención del trámite del subsidio, será responsable de efectuar el mismo, en el caso de trabajador del hogar, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente, y asegurados agrarios independientes, el propio asegurado. 

En caso de asegurado regular ( ejemplo  : Trabajador  de micro o pequeña empresa  , trabajador  se construcción  civil , trabajador  minero) y agrario dependiente, el empleador es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración y luego solicita el reembolso correspondiente a EsSalud”.