Los contratos por servicio específico no excluye la realización de actividades principales del empleador.
Fuente : Cas. Lab. 648-2022 LIMA
Del caso : Un trabajador fue contratado mediante contratos sujetos a modalidad,(servicio específico) para ejercer la función de técnico, y para la ejecución de un Proyecto que ha sido suscrito por su empleador.
Según el trabajador estos contratos se han desnaturalizado, pues el objeto del contrato de trabajo temporal por servicio específico no se encontraría justificado dentro de la propia realidad, puesto que se ha demostrado que el mismo solamente estaría cubriendo un ciclo productivo del propio grupo económico.
Es decir, cubriendo un servicio que el propio empleador requiere de manera permanente, pero sometiéndolo a un aparente contrato de colaboración empresarial.
Defensa del empleador: Este criterio es cuestionado, pues considera que los contratos modales para servicio específico pueden ser utilizados para actividades laborales complementarias o principales.
Demanda: Desnaturalización de los contratos modales; en consecuencia, se reconozca la existencia entre las partes de una relación laboral a plazo indeterminado ; además, se ordene su reposición en su puestovhabitual de labores, en su condición de trabajador a plazo indeterminado.
En Poder Judicial..
-Sentencia de primera instancia: Declaró fundada la demanda; en consecuencia, se declara la desnaturalización de los contratos modales, por ende, se determinó que la relación mantenida entre las partes , se encuentra constituida por un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
Se concluyó que el trabajador ha sido objeto de despido incausado , por lo que, la empresa debe cumplir con reponerlo en su puesto habitual de empleo.
-Sentencia de segunda instancia: se confirmó la sentencia de 1ra instancia
Recurso de Casación La empresa presenta un recurso de casación por Interpretación errónea del artículo 63 del D. S. 003-97-TR,
Esto es que los contratos se encuentran debidamente motivados .
En Suprema Sala De la revisión del artículo 63 del Decreto Supremo 003-97-TR , se aprecia que no se ha establecido ningún parámetro respecto a actividades que puedan ser utilizadas bajo este tipo de contrato moda
Es decir, no se excluye su utilización para la realización de actividades principales que puedan comprender el objeto social del empleador.
Lo que sí se exige es que estos contratos deben de cumplir con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Supremo 003-97-TR, el cual refiere que debe constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas, las mismas que deberán estar descritas de manera clara y precisa, características que corresponden ser evaluadas a fin de establecer la correcta aplicación de la contratación modal por servicio específico.
De la revisión de lo actuado , se advierte que la parte demandada ha cumplido con describir de manera clara y precisa la causa objetiva del contrato sujeto a modalidad; situación de hecho, que se encuentra comprobado, a través de las instrumentales actuadas;cencontrándose justificada la contratación de naturaleza temporal
Sentencia : En consecuencia, el contrato suscrito , cumple con los requisitos previstos en la Ley. razón por la cual, no resulta acorde a ley, la desnaturalización del contrato pretendido, ni la reposición postulada en el proceso.
Siendo el recurso de casación fundado.
Descargar Cas. Lab. 648-2022
LIMA Aqui
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