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sábado, 4 de mayo de 2024

Representante legal aislado por Covid-19

 



Fiscalizacion  laboral 

Requerimiento

 ¿ Incumplimiento  por Fuerza Mayor ?

Fuente  : Resolución N° 202-2024-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, de fecha 1 de marzo de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL (TFL)


Del  caso: 

Se ha precisado que el aislamiento domiciliario del apoderado legal de un empleador por un caso de Covid-19 no constituye un eximente de responsabilidad y, por tanto, la empresa debió cumplir con la medida de requerimiento dentro del plazo otorgado.


De la inspección  : 

Durante el procedimiento inspectivo, la empresa alegó que su apoderado  ( quien se encontraba contagiado de Covid-19 ) era la "única persona encargada de dar respuesta a los requerimientos y medidas de requerimiento", circunstancia de fuerza mayor que les impidió cumplir con la medida de requerimiento emitida por SUNAFIL.

Sunafil  Al respecto, SUNAFIL concluye que "la emergencia sanitaria causada por la Covid-19 ha producido circunstancias trascendentales que podrían permitir la determinación de la causal eximente antes referida, sin embargo, en el presente caso (...) las actuaciones inspectivas iniciaron en el mes de julio de 2021, cuando el riesgo de contagio por Covid-19 había disminuido notablemente (...)".

Agrega el TFL que, a dicha fecha, el aislamiento domiciliario del apoderado en pleno estado de emergencia derivado del Covid-19 no es un hecho inusual, anormal o extraordinario.


martes, 11 de julio de 2023

Incumplimiento requerimiento local intervenido

 Fiscalización Laboral 

Requerimiento 

Caso en que el informe periodístico sobre la intervención del local del inspeccionado no justificó el incumplimiento 

Fuente :Res. 427-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 8-5-23

La sancion: El inspeccionado fue sancionado por lo siguiente: i) no asistir a la diligencia de comparecencia e ii) incumplir la medida de requerimiento (materia: No entregar la constancia de cese al trabajador). 

Defensa del inspeccionado  :  En su defensa (recurso de apelación y revisión) señaló que se había vulnerado su derecho a la debida motivación, así como el principio de presunción de veracidad, pues la autoridad se limitó a reseñar las supuestas infracciones cometidas sin valorar las pruebas presentadas. 

Agregó que era de conocimiento público las limitaciones que tuvo para exhibir la información solicitada, pues el Ministerio Público (con fecha 15-1-20, en el marco de una investigación) había ontervenido su sede central y todo su acervo documentario. 

Precisó que el impedimento de cumplir el requerimiento fue debidamente acreditado con un reporte periodístico que daba cuenta de la intervención; sin embargo, la autoridad no lo tomó en cuenta.

La duda: ¿La autoridad afectó el derecho a la debida motivación del inspeccionado al no considerar el reporte periodístico?

Fallo: No. El reporte periodístico fue debidamente  valorado por la autoridad sancionadora (  1) ,respetándose el debido procedimiento. 

No bastaba que el inspeccionado presentara un reporte  periodístico. 

También debió aportar como prueba el listado de los supuestos bienes informáticos incautados. 

Conforme al Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos, Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (aprob. por Res. 729-2006 MP-FN), tenía derecho a que le rntreguen uno.

 Ello habría permitido determinar si los bienes incautados estaban relacionados con el cumplimiento.

_________________________

1. Según la autoridad, dicha prueba no acreditó fehacientemente que el Ministerio Público hubiese incautado los documentos solicitados por el inspector actuante. Agregó que mientras la fecha de cese del trabajador afectado fue el 15-2-21, la intervención se realizó un año después. 

Precisó que la intervención no pudo haber impedido el cumplimiento de la obligación de entregar la constancia de cese del trabajador dentro de las 48 horas de concluido el vínculo laboral (objeto de las medidas de requerimiento y comparecencia).







jueves, 13 de enero de 2022

entrega tarde información

 Fiscalización  Laboral  

Requerimiento  de información. 


No presentación de los descargos dentro del  plazo: 


Caso en que el inspeccionado no acreditó la causal de “fuerza mayor” .

Fuente : 

Res. 646-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-12-21


La sanción : El inspeccionado fue sancionado por no facilitar información requerida en dos oportunidades (dos (2) infracciones tipificadas en el num. 46.3 del art. 46 del RLGIT).


Respuesta  del inspeccionado:

 En su recurso de tevisión, señaló lo siguiente:

- No entregó la información porque el encargado del Área de Personal se había contagiado con el Covid-19, lo cual constituye un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado.

- El estado de salud del encargado motivó la suspensión de las actividades laborales y la aplicación de una cuarentena obligatoria por 14 días para todos los trabajadores.

- Al amparo del inc. a) del art. 257 del TUO de la LPAG (eximente de responsabilidad), las multas propuestas deben quedar sin efecto, ya que el factor “pandemia” es un hecho debidamente acreditado.


Pregunta : ¿El inspeccionado debe ser liberado de responsabilidad por las infracciones imputadas?


Fallo: No. Las razones son las siguientes:

- Si bien estado de salud del encargado es un asunto sensible, el inspeccionado no ha demostrado que dicha persona era la única que podía satisfacer el requerimiento de información.

- En su escrito de descargo a la Imputación de Cargos, el inspeccionado presentó la información solicitada; sin embargo, ello no desvirtúa su responsabilidad por la falta al deber de colaboración, pues no cumplió con presentar la información dentro del plazo establecido por el inspector. Por tanto, la causal de fuerza mayor no se ha configurado.