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jueves, 15 de enero de 2026

Obligación del empleador de comunicar la extinción del contrato de trabajo por alguna causal prevista en la ley

 

Informe 198-2025-MTPE/2/14.1 de 19-5-25 

¿El empleador tiene la obligación de comunicar a las autoridades la extinción del contrato de trabajo por alguna causal establecida en la legislación laboral vigente?

Respuesta: La legislación laboral vigente reconoce la potestad del empleador para extinguir el contrato de trabajo por medio del despido por causa justa relacionada a la capacidad y conducta de los trabajadores. 

No es una obligación  general.. No obstante, la legislación laboral vigente no impone al empleador la obligación de informar a alguna autoridad el cese de algún trabajador, salvo que exista un mandato judicial cuyo cumplimiento dependa directamente de la existencia del vínculo laboral.

Por hostigamiento sexual..Por otro lado, cabe tener en cuenta que tratándose de la causal de despido por hostigamiento sexual realizado por representantes o cualquier otro trabajador, la empresa y la Autoridad Inspectiva de Trabajo tienen la obligación de informar al MTPE, el MP, a la PNP u a otras entidades sobre las denuncias por causa de hostigamiento sexual y los indicios de la comisión de delitos que hayan sido advertidos durante el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.


lunes, 15 de diciembre de 2025

Despido por hostigamiento sexual, sustentado solo en declaración de la víctima

  

La declaración de la víctima puede ser suficiente para probar una denuncia por hostigamiento sexual si no existen razones objetivas para dudar de su veracidad.

Fuente : Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

El caso: La empresa imputó al trabajador la comisión de hostigamiento sexual laboral, contra una trabajadora de la empresa usuaria, en circunstancias en la que evaluaba a la víctima para revalidar su licencia de conducir.

En el transcurso de la prueba mostró actitudes misóginas, acciones machistas e intimidantes.

Son faltas graves:  El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. Base legal: Inc. 25.i del Art. 12  D  S. 003-97-TR


Inicio procedimiento  investigación.. Se inicio el procedimiento de investigación del hostigamiento sexual, y que concluyó en el despido del trabajador como medida disciplinaria.

Valoración  de los  hechos.. Tanto en la etapa de investigación como en la de sanción, la valoración de los medios probatorios debe realizarse tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima. Base legal : Num. 20.4 del Art. 20 D. S. 014-2019-MIMP

La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

 Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.  Base legal : Inc. 12.1.a del Art. 12 del Decreto Supremo 009-2016-MIMP

 En Poder Judicial..  En Poder Judicial  se ha señalado que, "existe la queja contra el demandante, no habiéndose aportado prueba que la queja se haya presentado en diferentes versiones de los hechos, que la quejosa labora para otra empresa distinta a la del demandante en consecuencia no existen relaciones entre el demandante y la quejosa que le puedan restar certeza, ni que haya existido un problema, entre ellos, anterior a la queja, por lo que no se aprecia hecho que reste credibilidad a la queja".

Se ha dispuesto que, "la empleadora demandada actuó a través de los órganos de investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, no actuó con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, habiendo la Sala Superior sustentado en relación a la declaración de la víctima la ausencia de la incredibilidad subjetiva".


Descargar  aqui

Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

https://drive.google.com/file/d/1e9hVMafSAZOqsAYApWJb20TEzLq2_hLc/view?usp=drivesdk


jueves, 30 de octubre de 2025

Actuaccion ante hostigamiento sexual

 


Hostigamiento laboral: no basta con saberlo, hay que actuar

Fuente: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 424-2025-SUNAFIL/IRE-AQP

Del caso : SUNAFIL confirmó una multa de S/ 28,428.00 a INCA TOPS S.A. por incumplir sus obligaciones tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual de una trabajadora.

La empresa fue sancionada por tres motivos  :

1 No comunicar al Ministerio de Trabajo la denuncia dentro del plazo de 6 días hábiles.

2 No dictar medidas de protección a favor de la trabajadora dentro de los 3 días hábiles que exige la ley.

3 No iniciar la investigación interna dentro del primer día hábil de conocida la denuncia.

Obligación  del empleador.. El empleador debe actuar de inmediato al tener conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir hostigamiento sexual, incluso si no existe una denuncia formal. 

La ausencia de una  denuncia por el afectado, no exime a la empresa de dictar medidas de protección.

Descargar  RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 424-2025-SUNAFIL/IRE-AQP

https://drive.google.com/file/d/1NfibOdL1NqEWs8DBMPCP9gVEwX1cbxh1/view?usp=drivesdk


jueves, 22 de mayo de 2025

Hostigamiento sexual y servicios de salud

 

¿Cómo cumplir con la derivación a los servicios de salud en casos de hostigamiento sexual?

Fuente :Resolución No. 008-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del caso : Una empresa fue sancionada por no acreditar haber derivado a los canales de servicios públicos o privados de salud a una víctima de hostigamiento sexual.

Tribunal Fiscalización Laboral  Señala que, la legislación establece un plazo no mayor a un (01) día hábil desde la recepción de la queja o denuncia en materia de hostigamiento sexual, para que ponga a disposición de la víctima los servicios de salud. Caso contrario, se configura la infracción prevista en el artículo 25.25 del RLGIT.

En ese sentido, el Tribunal resalta la trascendencia de la concreción de la atención.

Concreción de la atención.. Es decir, no basta con la comunicación del centro de salud al cual puede acudir la víctima.

Sino que es necesario que se materialice dicha derivación.

Así también, la norma indica que la víctima puede aceptar o renunciar a dichos servicios de salud, lo cual debe constar en el "acta de lectura de derechos", en conjunto con su firma y huella.

Más detalles.. En el caso concreto, se evidencia que la empresa informó a la trabajadora afectada respecto del centro privado, asimismo, se verifican conversaciones, entre la trabajadora y el centro privado de salud, que acreditan que existieron comunicaciones para recibir atención psicológica, además de la existencia de coordinaciones para su atención correspondiente.

Pruebas que no han sido desvirtuadas por las instancias previas.   Por lo cual, se dejó sin efecto la sanción.

Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1zjX9Tr0x59oPizJjkPp23mV16WDlmTW9/view?usp=drivesdk


Plazos investigación Hostigamiento sexual

 


 Tribunal de Fiscalización Laboral   multa con S/12,098.00 a empresa , por no cumplir con los plazos establecidos en el proceso de investigación interna de hostigamiento sexual.

Del   caso..Una empresa  que investigó  caso de hostigamiento sexual , emitió una decisión final, pero cometió un error clave.

¿ Cual fue ese error?  No envío  a tiempo el informe del Comité de Intervención a la víctima y al denunciado para que puedan presentar su defensa.

¿ Un formalismo ?  Ese  paso (aparentemente formal) era fundamental: garantizaba el derecho a la defensa de ambas partes antes de tomar una decisión definitiva.

Tribunal Fiscalización Laboral.. El cumplimiento parcial no es suficiente...

◆ El procedimiento debe respetarse en fondo y forma.

Infracción  : El letargo , fue   calificada como una infracción muy grave, no subsanable, porque el daño ya estaba hecho.

Tome previsiones..

Infórmese bien . El manejo de denuncias por hostigamiento sexual exige más que buena voluntad: requiere conocimiento técnico legal y cumplimiento estricto del procedimiento.


Plazos .. No cumplir con los plazos puede costarle a la  empresa  una multa .. que pudo evitar. 


Fuente  : Resolución N° 0266-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

EXPEDIENTE SANCIONADOR 008-2023-SUNAFIL/IRE-CAJ/SISA

INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA

IMPUGNANTE : CMAC PIURA S.A.C.

Descargar texto de Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1zoKC5SeLRwHYG0XAZyICNcEYVfN7ZG3u/view?usp=drivesdk


viernes, 2 de mayo de 2025

Plazo maximo para investigación denuncia por hostigamiento sexual

 


¿Se puede ampliar el plazo
para investigar una denuncia
de hostigamiento sexual en
casos complejos?

Cuando un trabajador denuncia un caso de hostigamiento sexual, el área de Recursos Humanos debe trasladar la denuncia al Comité de Intervención Frente  al Hostigamiento Sexual dentro de un día hábil.


De conformidad con el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, el Comité tiene un plazo de 15 días calendario para llevar a cabo la investigación, emitir su informe y recomendar, según corresponda, la imposición de una sanción o el archivo del  caso. 


Además, debe proponer medidas para prevenir la ocurrencia de futuros casos.

Una incertidumbre...
Una duda frecuente es ¿ Si este plazo puede ampliarse cuando el caso es complejo y requiere un análisis más 
detallado. ?
La  norma no prevé excepciones a su cumplimiento. 
Por el contrario, en virtud del principio de celeridad, el respeto a este plazo es obligatorio.

Sunafil..
El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 318-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido que el incumplimiento de los 
plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 constituye una infracción insubsanable. 

Esto significa que la norma no habilita ninguna excepción a su observancia

El plazo  máximo..
Por lo tanto, al tratarse de un plazo máximo que se ha fijado de forma expresa, el Comité debe garantizar que 
su investigación concluya en los 15 días establecidos. 


Para ello, resulta fundamental que, al recibir la denuncia, se elabore un plan de acción que permita gestionar efi-
cientemente los tiempos. 

Este plan debería incluir, como 
mínimo, la programación del traslado de la denuncia al presunto hostigador, la recopilación de pruebas (docu-
mentos, declaraciones de testigos, entre otros) y la preparación del informe final.



domingo, 6 de abril de 2025

Hostigamiento sexual Plazo maximo para investigación denuncia..

 


¿Se puede ampliar el plazo para investigar una denuncia de hostigamiento sexual en casos complejos?

Cuando un trabajador denuncia un caso de hostigamiento sexual, el área de Recursos Humanos debe trasladar la denuncia al Comité de Intervención Frente  al Hostigamiento Sexual dentro de un día hábil.

De conformidad con el numeral 29.5 del artículo 29 del  Reglamento de la Ley N° 27942, el Comité tiene un plazo de 15 días calendario para llevar a cabo la investigación, emitir su informe y recomendar, según corresponda, la imposición de una sanción o el archivo del  caso. 

Además, debe proponer medidas para prevenir  la ocurrencia de futuros casos.


Una incertidumbre... Una duda frecuente es ¿ Si este plazo puede ampliarse  cuando el caso es complejo y requiere un análisis más detallado. ?

La  norma no prevé excepciones a su cumplimiento.  Por el contrario, en virtud del principio de celeridad, el respeto a este plazo es obligatorio.

Sunafil.. El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 318-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 constituye una infracción insubsanable. 

Esto significa que la norma no habilita ninguna excepción a su observancia

El plazo  máximo.. Por lo tanto, al tratarse de un plazo máximo que se ha fijado de forma expresa, el Comité debe garantizar que  su investigación concluya en los 15 días establecidos. 

Para ello, resulta fundamental que, al recibir la denuncia,  se elabore un plan de acción que permita gestionar eficientemente los tiempos. 

Este plan debería incluir, como mínimo, la programación del traslado de la denuncia al presunto hostigador, la recopilación de pruebas (documentos, declaraciones de testigos, entre otros) y la preparación del informe final.

Ante denuncias de hostigamiento sexual


Recomendaciones..

Las empresas deben asegurarse de que el Comité actúe de manera eficiente dentro del plazo normativo, evitando riesgos legales y garantizando una respuesta oportuna para la protección de la víctima.


viernes, 28 de febrero de 2025

Canales de atención médica



Resolución  318-2024-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala


No poner a disposición de la víctima los canales de atención médica,física y mental o psicológica dentro de un (1) día hábil desde la recepción de la denuncia constituye una infracción muy grave e 
insubsanable.


Descargar  Resolución  aqui
https://drive.google.com/file/d/15NNLs0b_9bWxpx6og5xOblqIiDeEUoLo/view?usp=drivesdk


Pronunciamiento de investigación

 


Resolución  N° 074-2023-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala

El empleador debe emitir un pronunciamiento final en toda 
investigación, determinando si corresponde sanción o archivo, 
independientemente de si la víctima o denunciado siguen laborando  en la empresa.


Descargar  Resolución  aqui
https://drive.google.com/file/d/15kvDGZGPPtx8We6y2pAUM18UsrGFgJ0U/view?usp=drivesdk

lunes, 10 de febrero de 2025

Tratamiento interno de la víctima Hostigamiento Sexual

 



La obligación del empleador de derivar al personal víctima de hostigamiento sexual a un centro de salud no se agota con la comunicación a dicho establecimiento, sino con la concreción de la atención.

Fuente :Resolución N° 0008-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala

La sanción  :   Una empresa minera inspeccionada fue sancionada con una multa de S/. 12,098  por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no acreditar haber derivado a una trabajadora víctima de hostigamiento sexual a los canales de servicios públicos o privados de salud a los que pueda acudir después de la denuncia correspondiente, tipificada en el numeral 25.25 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Apelación  : La empresa minera apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba, alegando, entre otras razones, que no se valoró los medios de prueba presentados en los que consta que la trabajadora recibió atención médica del centro de salud privado, por lo que no considera razonable la sanción impuesta.

Sunafil..

La intendencia de la Sunafil correspondiente declaró infundada la apelación, argumentando, entre otras razones, que la empresa minera solo le comunicó a la víctima que existía un número al que podía contactar si lo “consideraba conveniente” durante o cuando el procedimiento por hostigamiento sexual iniciado culminara.


La inconsistencia..

Esto resulta inconsistente con la exigencia del numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27942, Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp, en el que expresamente se regula que la empresa tenía que derivar a la víctima en el plazo de un día al servicio público o privado para su atención, al no contar con un canal de atención propio, precisa la intendencia.

Recurso de Revisión..

Ante ello, la empresa minera interpuso recurso de revisión, alegando, entre otras razones, que cuando puso a disposición a la trabajadora afectada del centro de atención psicológica cumplió con lo dispuesto en la norma pertinente, teniendo en cuenta que la trabajadora coordinó con dicho centro de salud para su atención.


Superintendencia  Fiscalización Laboral  Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que solo se ha imputado a la empresa minera el no haber acreditado la derivación de la víctima de hostigamiento sexual al centro de salud, sin tener en cuenta que la obligación de derivar a la víctima de hostigamiento sexual a un centro de salud público o privado contenida en el numeral 1 del artículo 17° del Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp no solo se agota con la comunicación del centro de salud al cual puede acudir la víctima, sino también con la efectiva “derivación”, esto es, la concreción de la atención.

Supuesto de hecho que la empresa minera ha cumplido con acreditar con los medios presentados como “contrapruebas”, que no han sido desvirtuadas por las instancias administrativas previas.

En tal sentido, en aplicación del principio de licitud, el Tribunal de la Sunafil no advierte la configuración de la conducta imputada, dado que el fin de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27942 es la atención y coordinación con la víctima del hostigamiento sexual.

Falta leve ... No obstante, la Primera Sala del Tribunal Fiscalización  advierte, más bien, que la empresa minera incurrió en una falta leve tipificada en el numeral 10 del artículo 23 del RLGIT al no acreditar haber comunicado el informe o decisión final de la denuncia de hostigamiento sexual al (MTPE).

Por lo expuesto, los miembros del Tribunal de Fiscalización Laboral declararon fundado en parte el recurso de revisión .

Leer Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1hV1k4pDMj3h4kGMKNOHg0DeF4pgjws33/view?usp=drivesdk

Política interna contra Hostigamiento sexual

 



Criterios que los empleadores deben tener en consideración en la implementación de su política contra el hostigamiento sexual laboral.

Tribunal de Fiscalización Laboral,  Resolución N° 030-2025-SUNAFIL/TFL, del 17 ENE 2025

Caso Inversiones Master Game S.A.C. c/. Intendencia de Lima Metropolitana)

El Tribunal de Fiscalización Laboral , ha establecido  los siguientes criterios al implementar  la Política  interna contra  el Hostigamiento Sexual  en la empresa  :

a.Ante una denuncia por hostigamiento sexual, el empleador debe poner a disposición del trabajador, en un plazo no mayor a un día hábil, asistencia médica, física o psicológica; esta puede ser rechazada por el trabajador libremente, debiendo constar este hecho por escrito. (Fundamento 6.19)

b.No solo basta adoptar medidas frente a una denuncia presentada, sino que los empleadores deben acreditar acciones (ex ante) preventivas, como capacitaciones a todo el personal, destinadas a la prevención de actos de hostigamiento sexual. (Fundamento 6.37)

c.El uso de términos genéricos como "realizar los descargos en el más breve plazo" vulnera el debido procedimiento. 

El empleador debe comunicar a los involucrados (denunciante y denunciado) los plazos para cada actuación. (Fundamento 6.33)

d.Todo proceso iniciado por una denuncia por hostigamiento sexual debe concluir con un pronunciamiento final; la no renovación del contrato del denunciante no se considera por símisma una decisión final. (Fundamento 6.42)

Leer Resolución aqui

https://drive.google.com/file/d/1gd4HoU_V_Tt25JY3keF6-brASvl1tIfj/view?usp=drivesdk


miércoles, 6 de noviembre de 2024

Ctiterios otorgar indemnización por daño moral

 


Indemnización por  daño moral : Hostigamiento  Sexual Laboral ¿Qué criterios se utilizan ?

Fuente : expediente No. 00378-2021, la segunda instancia de la Corte Superior de Junín

Del  caso : Una trabajadora cesada por el vencimiento del plazo de su contrato temporal demandó:

a.Una indemnización por daño moral debido al Hostigamiento Sexual Laboral (HSL) que sufrió en el trabajo.

b.Su reposición al empleo por la desnaturalización del contrato.

En paralelo, la trabajadora interpuso una queja contra  su ex jefe por HSL reportando que:

-Mientras fue trabajadora, su jefe le envió una imagen con contenido sexual al celular.

-Al rechazar el mensaje, el jefe adoptó una actitud hostil. La queja se presentó en la empresa dos meses después de su cese.

En la empresa  : El ex empleador cumplió con activar el procedimiento de investigación y sanción, concluyendo que el jefe incurrió en HSL en el trabajo, y sancionándolo con una suspensión sin goce de haberes.

En Poder Judicial.. Daño moral

¿Qué concluyó la Corte Superior? En el proceso judicial la segunda instancia de la Corte Superior de Junín concluyó que existió daño moral sujeto a  reparación.

Fundamentos.. Fundamentó su decisión en que los elementos de la responsabilidad civil contractual estaban acreditados, tales como: existió HSL, tal conducta ocasionó una “lesión a los sentimientos”, el daño se produjo en el marco de una relación laboral contractual, entre otros

Indemnización  : La Corte  concedió a la trabajadora una indemnización por daño moral equivalente a S/ 15,000

Sustento de la indemnización.. ¿Qué criterios usó la Corte Superior para fijar la indemnización?

a  Condición laboral de la hostigada.: Las víctimas de HSL contratadas a plazo fijo se encuentran en desventaja para denunciar debido al  temor de perder su empleo.

b.Reincidencia en el hostigamiento de la víctima : El daño moral es mayor cuando el HSL se produce en más de una ocasión contra la persona.

c Gravedad del hostigamiento:  El daño moral es mayor cuando se tratan de “actos físicos, verbales, gestuales de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones;  observaciones o miradas lascivas; exhibición o  exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; y exigencias o proposiciones sexuales

Dependencia con el hostigador :  El daño moral es mayor cuando la víctima es subordinada del hostigador(a).

La Corte Superror de Justicia. La corte indicó que, en el caso comentado, no existió reincidencia, pues el mensaje con contenido sexual  se envió en una sola oportunidad.


viernes, 3 de marzo de 2023

Decisión empleador sobre hostigamiento sexual

 Hostigamiento  sexual

SUNAFIL revisa decisión del empleador sobre queja de hostigamiento sexual

Hechos

1. Una trabajadora presentó una denuncia de hostigamiento sexual en el trabajo alegando haber sido víctima de conductas sexuales de parte de un jefe.

2.  Luego de conducir las investigaciones, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual concluyó que los medios probatorios resultan insuficientes para determinar que exista una conducta de hostigamiento sexual.

3.  El área de Recursos Humanos de la empresa emitió su decisión final haciendo suyo el informe final del Comité de Intervención.


Criterio del TFL En la Resolución N° 974 2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece que:

- La empresa no cumplió con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, pues hizo suya la conclusión del informe final del Comité de Intervención, en el sentido de que los medios probatorios resultan insuficientes para determinar que exista hostigamiento sexual.

- Para el TFL, el hostigamiento sexual se acreditó con los mensajes de WhatsApp que presentó la trabajadora durante el procedimiento de investigación y ni el Comité ni la empresa los valoraron correctamente.

- Además, el TFL señala que la empresa no cumplió con dictar una sanción para el agresor, pues solo incluyó en la  decisión final que “no se puede aplicar sanción porque ninguno de los involucrados cuenta con vínculo laboral vigente”.


- En consecuencia, el TFL confirmó la imposición de una multa por la comisión de una infracción muy grave en materia de hostigamiento sexual.


jueves, 10 de diciembre de 2020

Hostigamiento.sexual infraccion sociolaboral

 10/12/20

Sunedu informó qué universidades pagaron multa por denuncias de acoso sexual

Universidades nacionales de San Martín y de la Amazonía Peruana, así como la Privada Antenor Orrego cumplieron con pagar la multa que les impuso la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) por no atender las denuncias por acoso sexual presentadas por estudiantes.

En diálogo con la Agencia Andina, la directora de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, Diana Milla, precisó que la de San Martín canceló la multa de S/ 46 762.50; la de la Amazonía Peruana, S/ 47 300 y la Privada Antenor Orrego pagó S/ 67 725.

Recordó que entre julio y agosto de este año, la Sunedu sancionó a siete universidades por un total de S/ 318 737.50 por no resolver casos de presunto acoso. Sin embargo, tres aceptaron la sanción y abonaron el pago, mientras que las otras cuatro no acataron la medida: Alas Peruanas (S/ 45 150), la Nacional Amazónica de Madre de Dios (S/ 45 150), Nacional de la Frontera (S/ 19 350) y la Particular de Chiclayo (S/ 47 300).


Medidas correctivas


Milla dijo que además del pago de multas dispuso la aplicación de medidas correctivas a fin de determinar la responsabilidad de las personas acusadas de haber cometido actos de hostigamiento sexual, cumplir con destituir a los docentes hallados responsables, y precisar el compromiso de las autoridades y personal que no aplicó la Ley de Prevención y Hostigamiento Sexual, Ley 27942.

Los casos de incumplimiento de la sanción se encuentran en la Unidad de Ejecución Coactiva (UEC), indicó tras agregar que como resultado de una supervisión encontraron que las universidades no abren proceso por hostigamiento o deciden archivarlo, porque el docente renunció o por procedimientos que pueden ser subsanables.

“Pero si abren casos no aplican medidas cautelares. Para nosotros es importante que se concluyan las investigaciones por dos motivos: porque se evita la revictimización y que el profesor vuelva a hostigar en otros centros de estudio”, subrayó en diálogo con la Agencia Andina.

La funcionaria remarcó que, de acuerdo a la Ley 27942, las universidades públicas y privadas tienen la obligación de atender las denuncias por hostigamiento sexual.

Su respuesta tiene que ser inmediata y efectiva; deben desarrollar una investigación oportuna, llegar a conclusiones y sancionar al profesor responsable, insistió. En caso de ser universidad pública debe cumplir además con lo que dicta la Ley del Servicio Civil para atender estas denuncias.

“El profesor de la universidad púbica es un servidor público y si se comprueba que hostiga a las alumnas tiene que aparecer en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. La labor de la Sunedu es garantizar que las universidades cumplan con las obligaciones que establece la norma y, si no lo hacen, investigarlas hasta que la acaten o sancionarlas si se resisten”, enfatizó.


Supervisiones y sanciones


Desde el 2018, la Sunedu ha efectuado 157 supervisiones de casos de denuncias, de las cuales 56 corresponden a universidades públicas y 101 a universidades privadas.

Del total de supervisiones, 103 están archivadas: 72 por no reportar denuncia por actos de hostigamiento sexual al interior de sus casas de estudio y 31 porque actuaron de acuerdo a ley ante los casos de hostigamiento sexual que se denunciaron (14 universidades públicas y 17 privadas).