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sábado, 11 de octubre de 2025

¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a la reposición?



La Corte Suprema en la Cas. N.° 47395-2022 Arequipa (de fecha 06.06.2025), ha señalado que NO, por dos razones:

1 Su labor es eventual y no tienen un lugar fijo de trabajo

2 El régimen se desnaturalizaría si se ordena la reposición en otra obra o proyecto atendiendo a la duración del proceso judicial, ya que el trabajador no tiene estabilidad en el acceso al empleo y el empleador tendría que modificar un contrato de trabajo temporal o eventual.

En resumen, no procede la reposición del trabajador de construcción civil por el carácter eventual del régimen especial, del contrato y las labores.

¿Las entidades públicas pueden contratar bajo el régimen de construcción civil?  La Corte Suprema en la citada casación ha señalado que Sí, siempre que las actividades: i) se subsuman en las obras contenidas en la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), ii) sean temporales y iii) se respete el límite cuantitativo para acogerse al régimen.

No reposición en regimen de cons...

https://drive.google.com/file/d/10E0SITHOMi6dD73mHc_F5CBPPwd52cps/view?usp=drivesdk


miércoles, 8 de octubre de 2025

¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a la reposición?

 


La Corte Suprema en la Cas. N.° 47395-2022 Arequipa (de fecha 06.06.2025), ha señalado que NO, por dos razones:

1 Su labor es eventual y no tienen un lugar fijo de trabajo

2 El régimen se desnaturalizaría si se ordena la reposición en otra obra o proyecto atendiendo a la duración del proceso judicial, ya que el trabajador no tiene estabilidad en el acceso al empleo y el empleador tendría que modificar un contrato de trabajo temporal o eventual.

En resumen, no procede la reposición del trabajador de construcción civil por el carácter eventual del régimen especial, del contrato y las labores.

¿Las entidades públicas pueden contratar bajo el régimen de construcción civil? La Corte Suprema en la citada casación ha señalado que Sí, siempre que las actividades: i) se subsuman en las obras contenidas en la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), ii) sean temporales y iii) se respete el límite cuantitativo para acogerse al régimen.

No reposición en regimen de cons...

https://drive.google.com/file/d/10E0SITHOMi6dD73mHc_F5CBPPwd52cps/view?usp=drivesdk


sábado, 14 de diciembre de 2024

Reposición trabajador Construcción Civil

 

¿Procede la reposición en el empleo de trabajadores sujetos al régimen laboral de construcción civil?

En atención a la especial naturaleza del régimen laboral de construcción civil ( eventualidad de los servicios), los trabajadores sujetos a este régimen no tienen derecho a ser repuestos ante un despido inconstitucional. ( arbitrario, fraudulento , nulo , incausado)

Fuente : Casación 47-2022-JUNIN, publicada el 10 de diciembre

Detalles :

La reposición.  En este sentido, la Sala indica que la pretensión de reposición formulada por el trabajador de construcción civil no resulta procedente.

¿ Por que? Toda vez que ampararla "(...) implicaría desnaturalizar este régimen.

Pues atendiendo a la duración del proceso judicial, el empleador tendría que reponer el trabajador en otra obra.

En donde las condiciones laborales ya no serán las mismas.

Generándose así una estabilidad en el acceso y en la salida del contrato de trabajo que estos trabajadores no tienen...

Lo eventual .. Se agrega  que "el carácter eventual del régimen y la contratación temporal del trabajador sujeto al mismo, hacen que sí exista incompatibilidad entre las normas del despido nulo y la naturaleza del régimen de construcción civil".

Se adjunta  texto 

 Casación 47-2022-JUNIN

Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1ieN_KYcmO24iTr7ylHvhnhdJTCEz6xDX/view?usp=drivesdk



sábado, 22 de junio de 2024

Despido Falta grave dirigentes sindicales construcción civil

 

Fuente  : Casación 2269-2021 -Moquegua

Del caso: Los demandantes prestaron servicios en la Obra de Mejoramiento de
la Carretera en Moquegua, sin embargo
fueron despedidos por comisión de falta grave.

En su demanda señalan que el despido se
sustentó en su condición de dirigentes sindicales del régimen especial de
construcción civil

En poder Judicial 
Sala Superior :Declaró fundada la demanda y ordenó la  reposición de los
demandantes
¿ Por  qué?
-Los demandantes tuvieron la calidad de
dirigentes sindicales y fueron sancionados
debido a que participaron en una huelga que luego fue declarada ilegal.

-Sin embargo, señala la Sala, en el expediente no existe evidencia que dicha
resolución haya sido notificada a los dirigentes, por lo que sus inasistencias no pueden ser consideradas injustificadas, sino que formaron parte de su
derecho de huelga.

Corte Suprema 
Infundada
la demanda


¿ Por qué?
- El razonamiento de la Sala Superior es incorrecto

- Porque no toma en cuenta la especial naturaleza de del régimen laboral al que
se encuentran sujetos los demandantes, esto es, el de construcción civil, conforme han determinado las instancias de mérito.

-Dicho régimen laboral posee las siguientes características, que generan
incompatibilidad con las normas de reposición:
a.Eventualidad.
b.Ubicación relativa.
c.Riesgo.
d.Especialización
e.Actividad sindical

-El vínculo laboral de los trabajadores sujetos al régimen de construcción
civil no es permanente, sino
que está sujeto a la duración de la labor para la cual han sido contratados.

-Disponer la reposición en el empleo, implicaría reconocer incorrectamente una estabilidad laboral que no poseen y, además, fozar al empleador que los
traslade por las diferentes obras que ejecuta.


domingo, 15 de octubre de 2023

Subsidio reintegro por incremento Convenio Colectivo

 

Subsidios  Construcción Civil
Reintegro  de remuneración

Un trabajador  que viene gozando de subsidio  por enfermedad  desde Abril 2023
Con los incrementos del Convenio Colectivo  2023- 2024 ( vigentes desde Junio del presente  ) ¿ Tiene derecho a Reintegro  de subsidio  ?

Si
Base de cálculo
¿Cuál es la base de cálculo subsidio?
     La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual.

Su remuneración  mensual  desde  Junio 2024 se ha lncrementado , por lo cual la base de cálculo  del subsidio  desde Junio en adelante  es la nueva remuneración  mensual.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Las utilidades para los empleados en una empresa constructora

En una empresa de construccion civil que tiene empleados bajo otro regimen y esta integrado por 18 trabajadores ¿ corresponde la distribucion de utilidades?
_______________

Debe entenderse que la aplicación de las utilidades en una empresa exige el cumplimiento de ciertos requisitos.

Para nuestro caso , en una empresa constructora , con personal empleado que suman 18 personas , la distribución de las utilidades se daria si :
VER AQUI
a.- La empresa constructora a declarado tener utilidades en el ejercicio anterior , esto mediante su declaracion de renta ante la sunat.

b.- Debe tener por mas de 20 trabajadores en planilla.

Al cumplir ambos criterios , la empresa debera distribuir utilidades entre su personal.

En respuesta  a la consulta.
Al no tener mas de 20 trabajadores en planilla la empresa no esta obligada a distribuir utilidades entre su personal.




Entrega del almuerzo por el empleador en construcción civil

¿ Hay obligacion del empleador de construccion civil de otorgar el almuerzo? 

_________________
Primero debemos definir a se refiere con " el almuerzo".

La alimentación principal
Consideramos que el "almuerzo " es parte de la alimentación principal normado por la legislación laboral peruana.

La alimentación principal es aquel suministro de bienes preparados para consumir al medio dia ( almuerzo ) , en la noche ( cena ) , o en las primeras horas de la mañana ( desayuno).

El otorgamiento " OBLIGATORIO "de la alimentación principal por el empleador esta sujeta a :
a.- Decisión voluntaria del empleador
b.- Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
c.- Cuando es condición de trabajo.


VER AQUI
¿ Y cuando es condición de trabajo la alimentación principal?
Cuando la empresa desarrolla sus funciones en un lugar apartado o aislado de la comunidad .

Ejemplo : En medio de la selva peruana , o en medio de un desierto.
Donde es imposible que el personal salga a tomar sus alimentos por la zona.



El refrigerio
Existe otro termino asociado con la alimentación del trabajador y es el " refrigerio"
¿ A que se llama refrigerio?
Es la entrega al trabajador de alimentos ligeros ( sandwinchs o gaseosas ) que deben ser consumidos en corto tiempo y siempre que no coincidan con el momento de la alimentación principal.
Por ejemplo : Un refrigerio a las 10.00 a.m.
Un refrigerio a las 05.00 p.m.

Notese que no coincide con la hora del almuerzo ( 12.00 a.m. ) o de la cena ( 07.00 p.m.)

Por lo cual el refrigerio no debe sustituir la alimentación principal.
Caso contrario se estaria incurriendo en una simulación.

Para el caso de construcción civil
No existe clausula en algun convenio colectivo que obligue al empleador otorgar " almuerzo" al trabajador .

Pero si para el caso del refrigerio.
El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.

Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal :
RM 480 de 20-3-64 , art. 18

Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67

El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Interesante.....  no


lunes, 18 de julio de 2016

La asignación por escolaridad y la indemnizacion al cese

¿ La asignación por escolaridad en el regimen laboral de construcción civil forma parte de la base de calculo de la indemnización que recibe el trabajador al cese?


Respuesta :
La indemnizacion del 15 % ( que es la compensacion por tiempo de servicios realmente ),  se calcula sobre el  total de los jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados.

Notese que la norma dice : JORNALES BASICOS.

Si el trabajador ha laborado horas extras también debe tomarse en cuenta el importe de lo pagado por este concepto, pero sólo por el valor simple de la hora extra, esto es, sin la sobretasa.

No se considera para el calculo : la asignacion por escolaridad ni el dominical.

viernes, 15 de julio de 2016

Asignación escolar construcción civil ¿ Como calcularla?

Estimado Ricardo
Referente a la asignación  escolar de un oficial (Régimen Civil) que trabajo todos los de días de la semana le corresponde dicha asignación por los 6 días o por 7 días (incluyendo el dominical)
Agradeceré me indique  en que ley reglamento o similar, se encuentra especificado que la asignación escolar en el R. Civil es proporcional a los días trabajos, gracias
( ya que el personal de construcción civil que tenemos está exigiendo un sustento de este tema)

A la espera de tu valiosa Respuesta

Respuesta :

Buenas tardes 
sobre el tema en referencia le informamos lo siguiente :
a.- En la legislacion laboral peruana las asignaciones son otorgadas por dia laborados , salvo pacto en contrario.

b.- En el caso del regimen de construccion civil , ervisando la manera como fue otorgado :
30 jornales básicos por año y por hijo menor de 18 años.
Se paga por dozavos   se deduce que se a pactado de manera especial.

c.- Dicho pacto no esta sujeto a las consideraciones  aplicables a cualquier asignacion en el regimen privado , en consecuencia debera pagarse en forma completa sin considerar los dias laborados.
Ejemplo : Un operacion que labora 03 dias a la semana se le pagara en forma completa la asignacion por escolaridad
VER DOCUMENTO AQUI
Un peon que labora los 06 dias a la semana , se le pagara en forma completa la asignacion por escolaridad

Al decir completa se debe tener presente que el pago es por dozavos.

Asignación escolar mensual . Divida el importe anual entre 12. Ejemplo 1458/ 12 = 121.50
Asignación escolar diario . Divida el importe mensual entre 30 = 4.05

Si considera la semana de 07 dias , seria   4.05 x 07 =  xxxx

Una situacion similar se aplica en el caso del regimen laboral privado con la asignacion familiar ,que por interpretacion del ministerio de trabajo , se viene pagando en forma completa mensual sin considerar los dias laborados.

Base legal :
R.S.D. 711-75-911000 ( 23-04-1975)
R.S.D. 531-51-911000 ( 24-07-1981)
R.S.D. 479-82-911000 ( 16-08-1982)

Utilidades en construccion civil

Una empresa tiene 7 empleados y 27 trabajadores de construccion civil; segun la ley como son 34 trabajadores se deberia repartir utilidades, pero como el personal de construccion civil ya reciben estas utilidades en su liquidacion, entonces las utilidades solo se deben repartir solo na los empleados?

Respuesta 
No.

Las normas para los obreros de construccion civil son independientes de la aplicacion para empleados

El trabajador en construccion civil percibe las utilidades como parte de su liquidacion de beneficios sociales al ser retiro o concluir la obra. ( Un porcentaje establecido por disposición legal expresa . Haya dejado utilidades o no la obra concluida).

Para ellos no se aplican las normas sobre utilidades del regimen laboral comun.


Consultas aqui

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