Mostrando entradas con la etiqueta Grupo económico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Grupo económico. Mostrar todas las entradas

domingo, 4 de enero de 2026

Destaque a filial de grupo económico y pago beneficios sociales

 


La existencia de un único vínculo laboral en un grupo empresarial no exige remuneración por cada  empresa.

Cuando un trabajador  es contratado para prestar servicios dentro de un grupo empresarial, la relación laboral se configura con el  grupo en su conjunto.

Por lo que no es necesario que se identifique un contrato de  trabajo con cada una de las  empresas que lo integran. Fuente : Casación Laboral N.° 30438-2022 Lima

Del caso : la casa matriz formalizó la contratación a  través de la filial de Chile, estableciendo  contractualmente la posibilidad de asignarlo a otras funciones dentro del grupo.

La dirección regional para América Latina dispuso que el trabajador asumiera funciones  como Gerente General en la filial de Perú, sin que ello suponga la existencia de un vínculo  autónomo adicional...

En Poder  Judicial  La Corte Suprema consideró que esta dinámica estaba prevista contractualmente y se enmarcaba en las políticas de dirección del grupo.

Lo que evidenció que la subordinación provenía de la casa matriz, considerando al grupo económico como un único empleador. 

En consecuencia, la asignación de funciones entre filiales no fragmenta la relación laboral cuando la subordinación es ejercida por el órgano de  dirección del grupo


Pago beneficios sociales  por  Trabajo en filial.. En consecuencia la Corte Suprema confirmó que no correspondía el pago de remuneraciones y beneficios  adicionales por las funciones ejercidas en la filial local.


miércoles, 22 de octubre de 2025

Grupo empresa desnaturalización locacion

 


Grupo empresarial debe responder por desnaturalización de locador contratado por una de las empresas? 

Fuente : Cas. Lab. 10759-2014, Lima

Por  Casación Laboral 10759-2014, Lima, la Corte Suprema de Justicia determinó que si el grupo empresarial se beneficia de los servicios de un locador, además de que el contrato se encuentre desnaturalizado, el grupo deberá responder solidariamente por los adeudos laborales.

Del caso:   El demandante solicitó el pago de los beneficios sociales que se han generado por los servicios prestados a las codemandadas.

La Sala Suprema determinó que existen elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación y por tanto debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación.

Además las codemandadas como integrantes del grupo empresarial contrataron al demandante con el objeto de que preste sus servicios de asesoría técnica especializada en tecnología informática, hecho que es ratificado con la tarjeta de presentación.

Ello demuestra la naturaleza laboral de la relación contractual que ha existido con el consorcio.

Es así que al haberse beneficiado de las labores del demandante corresponde a los miembros integrantes del grupo de empresas, el pago solidario de los beneficios sociales que se han generado a favor del demandante, entre las referidas empresas.

Por tanto el recurso fue declarado fundado a favor del trabajador.

Grupo empresa pago utilidades

 


Empresas vinculadas o integrantes de un grupo empresarial deben pagar utilidades en conjunto 

Fuente : Cas. Lab. 7797-2018, Lima

Mediante sentencia de Casación Laboral 7797-2018, Lima, se aclaró que los grupos empresariales deben pagar las utilidades de acuerdo a la responsabilidad solidaria entre las empresas.

En Poder Judicial..  La Corte Suprema reiteró que participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho recogido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.

Vinculados...  Asimismo, respecto a la vinculación de empresas, aclaró que existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas.

Así, señaló que de los medios probatorios se determinó la existencia de un grupo empresarial entre las codemandadas, por lo que se debe aplicar la responsabilidad solidaria entre las empresas


martes, 2 de septiembre de 2025

Grupos económico y pago beneficios sociales

 


¿Un gerente que trabaja en 02 filiales del mismo grupo económico, tiene derecho a beneficios laborales duplicados?

Del caso : La  Corte Suprema, en la Casación Laboral  30438-2022-Lima, resolvió un caso en el que un trabajador demandaba el pago de beneficios sociales contra una filial en el Perú, alegando haber sostenido un vínculo laboral independiente además del que tenía con la filial en Chile de la misma empresa.

En Poder Judicial.. Se concluyó que existió un único vínculo laboral con la empresa matriz del grupo económico internacional (con sede en Filipinas), el cual se formalizó a través de la filial en Chile. 

En virtud de ese contrato, el trabajador fue asignado a desempeñarse también como gerente en la filial peruana, lo que se encontraba previsto en una cláusula de su contrato de trabajo.

El único  empleador  real : La Corte descartó la infracción alegada y precisó que los elementos del contrato de trabajo prestación personal, subordinación y remuneración- se acreditaron respecto del único empleador real: el grupo económico matriz.

No correspondiendo, por tanto, el pago de beneficios duplicados. 

Así pues, se declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por el trabajador demandante.


Descargar 

Casación Laboral No. 30348-2022...

https://drive.google.com/file/d/1GOVgMpwbdC0yUbAj-YA61N5qO8OXH5MA/view?usp=drivesdk


miércoles, 2 de julio de 2025

Grupo económico y carácter persecutorio de los bienes.

 


Mediante la CASACIÓN LABORAL N.° 5447-2022 LIMA, de fecha 21 de noviembre de 2024, (pub. El Peruano 2.5.2025) la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República analiza la figura del grupo económico y el carácter persecutorio de los bienes del negocio, brindándonos los siguientes puntos:

Cuando los grupos de empresas pretenden usar a estas estructuras de empresas para la satisfacción de intereses ilegítimos como lo es el desconocimiento de las deudas laborales, se convierten en grupos de empresas fraudulentas.

Los jueces deben verificar en cada caso concreto, si algunos grupos de empresas se constituyeron con intención fraudulenta para afectar los derechos de los trabajadores eludiendo el pago de sus beneficios laborales, ya sea alegando la extinción de su patrimonio u otras circunstancias que hagan inviable el pago de los créditos laborales; para ello es necesario analizar si concurren ciertos indicios que adviertan la presencia de un fraude a la personalidad jurídica.

Para el caso en concreto, la Sala Suprema indicó que:

No se demostró que la escisión del bloque patrimonial haya dejado sin bienes ni capital a una empresa para poder pagar sus deudas.

La demanda fue interpuesta de manera posterior a la fecha de escisión y la transferencia de acciones, razón por la cual no es válida la conclusión a la que arribó la Sala Superior de que la escisión del bloque patrimonial tuvo por objeto impedir el pago de la deuda laboral, por cuanto dicha deuda no existía.

Es necesario que previamente se haya agotado judicialmente los medios directos del cobro al empleador deudor (embargo sobre cuentas, bienes u otras medidas cautelares) y solo cuando estos se hubieran agotado y no se pueda cobrar la deuda, procederá la persecutoriedad.


https://drive.google.com/file/d/1IzAvyeIrOtr6YkPraGptjG6DXLQQ5I5l/view?usp=drivesdk