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sábado, 14 de diciembre de 2024

Las inasistencias injustificadas pueden motivar el cese del trabajador

 


Término  Relación laboral 

Las inasistencias injustificadas  pueden motivar el cese del trabajador 

Fuente : CAS 9333-2022

Del caso : Durante pandemia, una trabajadora fue despedida por inasistencias injustificadas luego de la reanudación de actividades laborales, conforme al Plan de Vigilancia,

Prevención y Control del COVID-19.

En su defensa, la trabajadora alegó restricciones de movilidad como impedimento material para desplazarseal centro de trabajo.

En Poder Judicial 

Declaró infundada la demanda por lo siguiente:

Cumplimiento del empleador: El empleador implementó y registró su plan de control contra COVID-19.

Obligaciones del trabajador: La reincorporación era exigible., mas aún si no existían restricciones de movilidad.

Ausencia de despido fraudulento: No se acreditaron hechos falsos o inexistentes imputados al trabajador



lunes, 18 de diciembre de 2023

Prision preventiva

 

 

Ausencia 

Trabajador no acudió a centro laboral porque fue detenido: ¿procede despido por abandono de trabajo? 

Fuente:Cas. Lab. 4993-2016, Del Santa.

El mandato de medida cautelar de prisión preventiva no se encuentra contemplado como supuesto de justificación de ausencia al centro laboral, de conformidad con el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, situación de hecho, contrario al supuesto de detención, que si esta contemplada en la norma señalada.

Siendo así, se acredita que se ha configurado la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del De creto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, pues el abandono de trabajo realizado por la demandante no esta justificado legalmente

Dentro de ese contexto, corresponde mencionar que no se ha configurado los supuestos de despido fraudulento, pues no se acredita que los hechos advertidos por la demandada, que ocasionaron el despido, sean inexistentes, falsos o imaginarios, ni tampoco se acredita una actitud perversa por parte de la demandada, y de igual forma no se le atribuyo una falta no prevista en la Ley, o de ser el caso incurrir en vicio de la voluntad o fabricación de pruebas para sustentar el despido. En se sentido, la demanda postulada por la actora no tiene fundamentos ni pruebas pertinentes para ser amparado en el proceso.


martes, 17 de octubre de 2023

Constancia de atención médica

 


Falta grave 

Ausencias

¿Se puede justificar inasistencia al trabajo con constancia de atención médica? 

Fuente : Cas. Lab. 18855-2019, Junín

Resumen: No.

Que la constancia de atención médica  lndique un tratamiento  por 05 días,  no justifica  su ausencia  al trabajo. 


Detalle  : De la versión del demandante es totalmente contraria a la documentación anotada líneas arriba, en la que afirma que se le había despedido muy a pesar de que estuvo con descanso médico extendido por un médico particular.


Descanso médico Respecto de este último documento, cabe enfatizar que dicho Certificado no prescribe descanso médico, sino solo tratamiento por 5 días (desde el 10 de agosto del 2014 al 15 del mismo mes año); asimismo, si bien es cierto que con posterioridad ha tratado de justificar su inasistencia con documentos de citas y exámenes de laboratorio, estos no configuran de modo alguno enfermedad que imposibilite la asistencia al trabajo; siendo así, de los medios probatorios obrantes en el proceso, se acredita que el actor no asistió a su centro de labores los días 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto del 2014, tampoco fluye que haya recabado permiso de su empleadora y que el mismo le fuera concedido ni que tuvo descanso médico por dicho periodo.

De las consideraciones anteriores se desprende que los hechos que configuran la falta grave y que motivaron el cese del hoy demandante existen y no son falsos o imaginarios por lo que no pueden configurar un despido fraudulento; advirtiéndose que el Colegiado Superior al emitir pronunciamiento, declarando infundada la demanda, no ha incurrido en la infracción normativa de los incisos a) y h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR, correspondiendo declarar infundada dicha causal.

No se configura el despido fraudulento cuando la terminación del vínculo laboral se ha basado en hechos realmente ocurridos y que configuran falta grave causal de despido.

miércoles, 24 de mayo de 2023

Despido 01 dia de ausencia

 Despido 

Ausencia injustificada 

Inasistencia injustificada de un día: ¿Procede  el despido? 

Fuente : Cas. Lab. 6658-2019, Lima Este de 6-4-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda : El empleador, en virtud de su facultad sancionadora, ¿puede establecer como causal de despido la inasistencia injustificada del trabajador por un día?

Fallo: No. Para la procedencia de la causa justa de despido por inasistencia injustificada es necesario que el trabajador se ausente por más de tres días consecutivos, por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario. 

La norma sustantiva ha cuantificado las inasistencias del trabajador y la periodicidad de éstas para configurar una falta grave. 

La norma no contiene la inasistencia de un día como causal de despido. 

Asimismo, el empleador no puede imputar al trabajador esa conducta para justificar eldespido.

Para que se configure la falta laboral por inasistencia injustificada conforme a la norma, es necesario que el trabajador haya tenido el ánimo de infringir dicha disposición. 

En ese sentido, si existe una justificación razonable para la inasistencia, no habrá falta laboral.

 La justificación impide conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa del despido. 

Por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable.


sábado, 22 de octubre de 2022

Certificado médico particular justifica ausencia

 Falta grave

Abandono de trabajo

¿El certificado médico privado que prescribe un tratamiento justifica la ausencia en el trabajo? 

Fuente : Cas. Lab. 18855-2019, Junín de 17-11-19


La duda : Un certificado médico privado que prescribe un tratamiento, así como lascitas y exámenes de laboratorio ¿justifican la ausencia al centro de trabajo?

Fallo: Los mencionados documentos por sí solos  no justifican la ausencia en el trabajo, más aún cuando se verifica que el tratamiento no impide al trabajador laborar o no deriva de una enfermedad  que lo obligue a descansar. 

En tal caso, el empleador puede imputar válidamente al trabajador la falta grave por abandono de trabajo (art. 25, inc.h) de la LPCL) y el trabajador no puede alegar que ha sido víctima de un despido fraudulento.


martes, 22 de febrero de 2022

ausencias injustificadas

 Falta grave 

Ausencias injustificadas 


Es falta grave, encontrándose en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL).


Las ausencias injustificadas  se configura cuando el trabajador/a, no asiste a su centro de trabajo por más de 05 (es decir 06 o más) días no consecutivos en un periodo de 30 días calendarios o más de 15 (es decir 16 o más) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendarios, en ambos casos, no se incluye el o los días de descanso, los feriados, los días no laborables sean estos locales, regionales o nacionales. 



 El despido por  ausencias injustificadas no es automático y debe seguirse el procedimiento detallado en el artículo 31° y 32°de la LPCL.


Esto  es , notificarle al trabajador/a una carta de pre aviso de despido (imputándoles la falta o faltas graves), otorgarle 06 días naturales para que pueda defenderse de dicha imputación y luego de ello, con o sin el descargo, el empleador tomará la decisión de despedir o no al trabajador/a. 


De optar por lo primero, debe materializar su decisión a través de una carta de despido en la que indique la fecha de cese del trabajador/a. 

Fuente : Casación Laboral N° 4993-2016-Del Santa 

lunes, 1 de febrero de 2021

Acunulacion de ausencias

 19/01/21

Despido

Causa justa 


¿Resulta válido despedir a un trabajador que durante el año 2019 sumó once inasistencias y en el año 2020, tres ?


El D.Leg. 728, art. 25, inciso h) establece como falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones .


Por otro lado, el Tribunal Constitucional en su sentencia 9423-2005-AA señaló que la falta grave de abandono de trabajo prevista en el inc. h) del art. 25 del D.S. 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo.

Asimismo, conforme lo establece el Rgto. del TUO de la LPCL art. 37, las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, que no hayan sido sancionadas con el despido, podrán ser consideradas por el empleador en el cómputo de las ausencias injustificadas no consecutivas.

De acuerdo a lo señalado, si el trabajador ha tenido once inasistencias durante el año 2019 y tres en el 2020, dicha conducta constituye motivo válido para que el empleador pueda someterlo a un procedimiento de despido sustentado en la comisión de dicha falta grave. Par ello, deberá llevar a cabo el procedimiento respectivo, previsto en los arts. 31 a 33 de la LCPL y 41 y 42 de su reglamento, a efectos de que el trabajador pueda presentar su descargos y, de esta manera, poder determinar si la falta grave imputada se ha configurado.