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lunes, 2 de mayo de 2022

acto temeridad abogado

 Actos de temeridad y mala fe del abogado en  el ejercicio de su profesión .

Fuente: 

Cas. 7247-2019, Lima (pub. 31-12-21)

(Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Pregunta : ¿Los actos de temeridad y mala fe del abogado en el ejercicio de su profesión son de competencia del Indecopi (supuesto de falta de idoneidad ser servicio) o de la Presidencia de la Corte Superior, del Ministerio Público y del Colegio de Abogados, conforme a lo establecido en los arts. 1111 y 1122 del Código Procesal Civil?


Fallo: Los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil contemplan la responsabilidad de los abogados por actuar con temeridad o mala fe; sin embargo, dicha responsabilidad se produce frente al órgano jurisdiccional por utilizar el proceso judicial de una manera contraria a su finalidad (solucionar un conflicto jurídico reestableciendo la paz social en justicia), distrayendo de manera indebida los recursos humanos y materiales del Poder Judicial. 

Por ello, la remisión de las copias de lo actuado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente es una potestad atribuida al juez, como director del proceso dependiendo de la gravedad de la conducta infractora.

En ese sentido, los supuestos de hecho contenidos en los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil no protegen el interés jurídico de los consumidores, resultando el Indecopi competente para verificar la idoneidad del servicio prestado por el profesional (abogado) a su cliente.

 La competencia del indecopi se encuentra orientada a sancionar las infracciones por afectación a los derechos e intereses del consumidor; ámbito que resulta ajeno a la competencia del Colegio de Abogados de Lima, cuyo rol fiscalizador de sus agremiados se ejerce desde un punto de vista deontológico o ético.

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1. “Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a  que pudiera haber lugar”.


2. “Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; "7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación".