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sábado, 20 de marzo de 2021

desnaturaliza contrato no local trabajo

 ya

Desnaturalización de contrato modal por no especificar el local donde laborará trabajadora [Resolución 576-2020-Sunafil]


Mediante Resolución de intendencia 576-2020-Sunafil, se declaró infundado el recurso de apelación de una empresa contra la sanción impuesta por desnaturalizar el contrato modal de incremento de actividad.

La empresa apeló la sanción impuesta por la primera instancia señalando que consignó en los contratos de inicio e incremento de actividad celebrados la duración y la causa objetiva que sustenta dichas contrataciones. Asimismo, cumplió con señalar en los contratos de trabajo que las expansiones de tiendas obedecen a políticas de inversión y expansión de actividades comerciales, a través de aperturas de nuevos locales a nivel nacional.

No obstante, para la Intendencia, los argumentos de la empresa sancionada no son válidos, toda vez que no se desprende cuál sería el nuevo establecimiento de la empresa que habría generado el supuesto incremento de la actividad.

La Intendencia advirtió que las trabajadoras afectadas podrían laborar incluso en locales abiertos con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; por lo que, prestarían sus servicios no necesariamente por inicio de actividades productivas, que es el supuesto objeto de su contratación bajo modalidad.


jueves, 11 de febrero de 2021

Otras funciones en contrato suplencia

 12/02/21

Contrato laboral

Suplencia

Contrato de suplencia no se desnaturaliza aunque se haya asignado otras funciones al trabajador 

[Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali]


Como sabemos, el contrato de suplencia tiene como objetivo sustituir a un trabajador en un puesto específico, con el fin de mantener a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación. Sin embargo, el contrato de suplencia se puede desnaturalizar cuando se realizan trabajos ajenos a las funciones del puesto.

Así, una trabajadora interpuso una demanda con el fin de solicitar el pago de una indemnización por despido arbitrario, beneficios sociales, beneficios económicos, escolaridad y quinquenio, al haberse desnaturalizado los contratos de trabajo sujetos a modalidad y la invalidez de los contratos administrativos de servicios.

primera instancia se declaró infundada la demanda, puesto que no se acreditó de manera fehaciente que la accionante ha realizado labores distintas al cargo desempeñado.

No obstante, la Corte Superior revocó la sentencia, toda vez que el contrato de suplencia contenía la misma causa objetiva de la contratación administrativa de servicios de la trabajadora permanente. Además, la sala comprobó que la trabajadora realizó labores distintas, como responsable de oficina, abogado certificador y ha sido objeto de rotaciones.

Ante esto, la Corte Suprema mediante Casación 2989-2018, Ucayali aclaró que si bien a la demandante se le asignó otras funciones y ha sido rotada en algunas oportunidades, también es cierto, que la demandada en uso de su facultad del ius variandi, puede modificar dentro de los criterios de razonabilidad, las funciones específicas que ostentaba.

Considerando que las rotaciones han sido debidamente justificadas, la Corte precisó que no se demostró que las funciones asignadas son diametralmente distintas al cargo de Asistente registral, correspondiendo, de ser el caso a otro cargo.


viernes, 4 de diciembre de 2020

Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 año

 04/12

Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 año

¿s? [Exp. 11413-2019]

En la sentencia recaída en el Expediente 11413-2019-0-1801-JR-LA-09, la Octava Sala Laboral permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo resolvió a favor de la desnaturalización de un contrato de suplencia al superar el plazo máximo de 5 años.


Desnaturalización de contratos de suplencia por durar más de 5 años?


La Octava Sala declaró que si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.


Ante esto, la Sala consideró que de una interpretación sistemática de las normas del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, se debe adoptar un máximo de 5 años para este tipo de contratos.


Periodos de renovación de contratos de suplencia


Sobre el caso específico, la Sala observó que no hubo un periodo específico o definitivo conforme a un criterio razonable para renovar los contratos de suplencia; por cuanto se aprecia que la mayoría del periodo asignado a las encargaturas se ha sujeto a un periodo mensual.

Con ello, al no apreciarse un lapso temporal determinado de aquellos contratos de suplencia que la sola renovación mensual de los mismos, esta renovación de esta modalidad contratación solamente garantizaría una extensión desproporcionada e irrazonable del plazo contratado (dentro de los actos materiales o reales).

En ese sentido, al apreciar que la relación laboral se ha desarrollado del 1 de abril de 2014 hasta la fecha de la declaración dentro de la sentencia de primera instancia, no se advierten motivos jurídicos suficientes para poder denegar una causal de desnaturalización del contrato de suplencia por haber superado el límite de contratación.


viernes, 27 de noviembre de 2020

Modifica jornada aplica contrato temporal

 Jornada de trabajo

Modificacion 

Modificación colectiva de la jornada de trabajo: Contratación de personal bajo la modalidad de reconversión empresarial  


Fuente :

Informe 136-2019-MTPE/2/14.1 de 8-11-19

Pregunta: Una empresa que cuenta con una jornada laboral de dos turnos (12 horas cada uno)  desea establecer un tercero (3 turnos 8 horas cada uno) con el objeto reducir el agotamiento del personal y accidentes de trabajo.

 ¿El personal que cubra el tercer turno puede ser contratado bajo la  modalidad de “reconversión empresarial”?


El cambio en la organizacion del trabajo

Respuesta: No. 

Aun cuando la reducción de la  nornada implique un cambio en la organización del trabajo, no existe justificación para que los trabajadores a ser contratados para ocupar el tercer turno se vinculen a través de un contrato de  reconversión empresarial.


 La consulta formulada  se ha limitado en señalar como cambio empresarial la reducción colectiva de la jornada de trabajo (de 2 turnos de 12 horas a 3 turnos de 8 horas), sin especificar que esa medida viene acompañada de los presupuestos de contratación bajo la mencionada modalidad, cuales son:

1. Situaciones de cambio organizativo o tecnológico importantes, como por ejemplo, la 

modificación del sistema de producción o la introducción de nuevas tecnologías o 

2. La existencia de un nivel de incertidumbre sobre la buena marcha del negocio a raíz de la modificación jornada.

Contrato intermitente tipo actividad

 Contratos intermitentes

 Alcances de la  expresión “Actividades de la empresa que por  su naturaleza son permanentes pero  discontinuas

Fuente :

Res. 799-2020-SUNAFIL/ILM de 30-10-20

Antecedentes: De acuerdo con el art. 77 de la LPCL, “Los contratos de servicio intermitente son 

aquellos celebrados entre un empleador y un  trabajador, para cubrir las necesidades de las 

actividades de la empresa que por su naturaleza  son permanentes pero discontinuas”.


 Pregunta: Se cumple la causa 

objetiva de contratación ¿si el carácter discontinúo  de los contratos de servicio intermitente es  determinado por el empleador?


Fallo: No.

 La causa objetiva de este tipo de 

contratos exige que el fundamento de la  discontinuidad de las labores se halle en su propia  naturaleza. 

Se requiere que la causa de la 

temporalidad sea intrínseca a la índole de la actividad a realizarse, no debiendo intervenir la 

voluntad del empleador.

 En ese sentido, si la discontinuidad de las actividades deriva de un 

factor externo, tal como una política específica implementada por el empleador, no se configurará 

la causa legalmente establecida.


Observación: En el caso el inspeccionado señaló que existían actividades en la empresa que 

eventualmente experimentaban un alza temporal, tales como el aumento de flujo de huéspedes y la 

atención de eventos y banquetes (que regularmente eran fáciles de programar con antelación). La Sunafil precisó que la discontinuidad debe entenderse como la situación en la que se intercalan periodos de actividad con periodos de inactividad, sin que exista solución de continuidad entre ellos. 

Agregó que no debe considerarse como una discontinuidad el hecho de que una labor, que se realiza permanentemente y sin interrupciones, sufra incrementos en determinados periodos.

Contrato desnatura justicacion incremento

 Revists 2da nov

Contrato por incremento de actividad: 

Desnaturalización por no precisar el incremento de las labores que justifica la contratación 

Fuente : 

Res. 818-2020-SUNAFIL/ILM de 12-11-20


Hechos: La Sunafil multó al inspeccionado (clínica) 

por cometer la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.5, esto es, por haber desnaturalizado 

contratos por incremento de actividad suscritos con 

sus trabajadores. 

En su defensa, el inspeccionado 

señaló que la Sunafil no había aplicado correctamente la normativa sobre contratación 

modal, ni considerado las siguientes pruebas que acreditaron el incremento y justificaron la 

contratación bajo la mencionada modalidad (74 puestos de trabajo): i) un informe y memorándums 

del Area de RRHH que daba cuenta del incremento de las ventas (5%) respecto de periodos anteriores, 

ii) el incremento del nivel de facturación (1.8%), iii) la evolución de los activos (5.3%) en relación con el año anterior y iv) un informe que establecía una proyección de incremento en las ventas. 


Pregunta: ¿Los contratos por 

incremento de actividad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.  La causa objetiva consignada en los contratos es genérica, pues no señala de forma clara y  precisa en qué consistió el incremento de las 

labores que justificó la contratación temporal. 


Para saber mas : Los contratos establecían como causa objetiva lo siguiente: 

“(…) El empleador ha evidenciado un incremento de las operaciones de FARMACIA, alcanzando temporalmente niveles de exigencia de personal que no puede ser cubierto con el personal que 

labora permanentemente (…)”.


 Al respecto, al Sunafil consideró que la causa objetiva no detallaba la actividad que se había incrementado ni las labores comprendidas en dicho incremento. Agregó que, si bien el contrato hacía referencia al incremento de las 

operaciones de farmacia, no precisó la actividad que comprendía dichas operaciones. 


2.  Los contratos no especificaban la necesidad de servicios y en qué medida las actividades requeridas no podían ser cubiertas por el 

personal de planta.

Tampoco describían los hechos adicionales a la actividad habitual de la empresa que originaron el incremento de actividad.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Firma contrato despues de iniciado

 Comtrato de trabajo

Desnaturalizacion

Suplencia


¿ Se desnaturaliza un contrato de suolencia si la prorroga es firnada desoues del inicio de la prestacion ?


Fuente :

CORTE SUPREMA

 Casación Labora l Nº 9253-2017-LA LIBERTAD: 

Esta Sentencia -literalmente- señala que :  " El contrato por suplencia no se considera desnaturalizado si los documentos por los que se celebra o se prorroga son firmados con posterioridad al inicio efectivo de la prestación de labores."

Sobre el caso :

En el caso , el primer contrato de suplencia iniciaba el 17/10/2011 y fue suscrito recién el 24/10/2011.

Asimismo,también existieron prórrogas de dicho contrato suscritas extemporáneamente.

 Al parecer la Corte Suprema comete un grave error, pues el artículo 4º de la LPCL establece

la 'escrituralidad como un requisito de validez de todos los contratos temporales y sin embargo, la Corte Suprema excluye de dicha carga a los contratos de suplencia. 

Lo más llamativo: en la Casación se transcribe el artículo 77º de la LPCL que regula las causas de desnaturalización de todos los contratos temporales y; sin motivación suficiente, con su pronunciamiento la Corte excluye -tácitamente- a los contratos de suplencia de las causas de desnaturalización reguladas en los literales a) 

[continuar laborando sin suscribir prórroga antes del vencimiento del contrato temporal] y d) [fraude a las normas queregulan la contratación temporal] de esta última norma.

Casación Laboral Nº 9253- 2017- LA LIBERTAD 


Desnaturaliza tercerizacion si no esta en registro

 21/11

Tercerizacion

Inscripcion en registro


No estar inscrito en el registro de empresas tercerizadoras ¿  es motivo para que contratos de tercerización se desnaturalicen ?


Fuente : Cas. Lab. 11312-2016, Junin


En la sentencia de Casación 11312-2016, Junin, la Corte Suprema señaló que si una empresa tercerizadora no está inscrita en el registro de la autoridad administrativa de trabajo, esto no es argumento suficiente para considerar desnaturalizados los contratos laborales firmados.

No obstante, para llegar a esta conclusión se debe verificar que la empresa tercerizadora cumpla con los requisitos de autonomía empresarial y que la subordinación de los trabajadores tercerizados no recaiga en la empresa principal.

En el caso específico, un trabajador demandó la desnaturalización del contrato de tercerización celebrado con la empresa empleadora. Así, señaló que existieron hechos constatados por la autoridad administrativa, al verificar la existencia de una simulación del contrato.


Además, el trabajador agregó en el recurso de casación que se configuró la desnaturalización, toda vez que la empresa tercerizadora inició funciones sin estar previamente registrado en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

Ante esto, la Corte observó que no se cumplen los supuestos para la desnaturalización de contrato; y que el registro no es un supuesto de desnaturalización de contratos de trabajo


miércoles, 18 de noviembre de 2020

Contrato por inicio de nueva actividad y causa objetiva

 Noviembte 1ra 2020

Contrato.sujeto.a modalidad

Desnaturalizacion

Causa objetiva


Contrato por inicio de nueva actividad: 

Obligación de precisar el establecimiento que genera el incremento de la actividad y su  fecha de apertura 


Fuente:

Res. 576-2020-SUNAFIL/ILM de 16-9-20

Hechos: Una empresa (venta de productos farmacéuticos) contrató a un grupo de trabajadores bajo la modalidad de inicio o incremento de actividad (LPCL, art. 57) estableciendo como causa  objetiva de contratación, lo siguiente:

“Como parte de las nuevas políticas de inversión y expansión de las actividades comerciales de la 

EMPRESA, ésta decidió abrir 110 nuevas boticas durante el presente año, a nivel nacional, con un promedio de personal de diez (10)  s quince (15) trabajadores por botica. La inusual medida de expansión atiende a la mayor demanda de los productos y a la búsqueda del posicionamiento de la EMPRESA dentro de las grandes cadenas de boticas del Perú…Como consecuencia de estas nuevas políticas de expansión, la EMPRESA ha decidido abrir un total aproximado de 75 boticas durante el presente año en la provincia de Lima, por lo que requerirá contratar los servicios de cuando menos mil (1,000) nuevos trabajadores para cubrir este incremento exponencial de las actividades en dicha provincia”

Como resultado de las actuaciones inspectivas, la Sunafil sancionó a la empresa por haber desnaturalizado los contratos de trabajo (infracción  muy grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). En su recurso de apelación la empresa señaló que había consignado la duración y causa objetiva de contratación. Agregó que la apertura de tiendas obedecía a políticas de inversión en las actividades comerciales y que la ley sólo exige que se acredite esa circunstancia para fines de utilizar la referida modalidad de contrato.

 

Pregunta: ¿Los contratos sujetos a 

modalidad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. De la revisión de las cláusulas de los contratos se observa y fluye lo siguiente:

i) No se identifica el nuevo establecimiento que habría generado el incremento de la  actividad, ni la fecha de su apertura y 

ii) La temporalidad de las contrataciones tiene como fundamento la incertidumbre que suele acompañar la apertura de nuevos establecimientos. Bajo esa lógica, la contratación se habría utilizado para atender cualquier incremento de volumen del servicio brindado, sin considerar el nivel de incertidumbre de la inspeccionada en cuanto a su consolidación o si dicho incremento es producto de su éxito, lo cual no se condice con la naturaleza excepcional de los contratos modales.

2. La referencia al nuevo establecimiento es un dato relevante para determinar que efectivamente los trabajadores laborarían en él. 

Al respecto, téngase en cuenta que el inferior en grado resaltó que el último párrafo de la octava cláusula de los contratos señalaba que: “El TRABAJADOR prestará sus servicios en las oficinas que señale oportunamente la EMPRESA. Sin perjuicio de ellos, el TRABAJADOR podrá ser cambiado de forma temporal o permanente a otras oficinas de la empresa”. Ello evidencia que los trabajadores podían laborar incluso en locales aperturados con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; es decir, sus servicios no iban a ser prestados necesariamente por el inicio de actividades productivas.


Actividades permanentes pero.discontinuas en contrato intermitente

 18/11/2020

Contrato intermitente: 

Actividades permanentes pero discontinuas


¿Qué se entiende por «actividades de la empresa que son permanentes pero discontinuas»?

Fuente :Resolución 799-2020-Sunafil/ILM]


Mediante la Resolución 799-2020-Sunafil/ILM se sancionó a una empresa por haber desnaturalizado el contrato de trabajo intermitente a plazo fijo. Toda vez que no se estableció de manera clara las circunstancias que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato, ni ha informado al trabajador afectado la duración de los servicios intermitentes y los periodos de intermitencia.

Argumentos de la empresa

La empresa argumentó que si bien los servicios que prestó el trabajador tienen una vinculación cercana con la actividad principal de la empresa y tienen carácter permanente; no obstante, son discontinuas en el tiempo, pues dependen de factores externos que no están bajo su control.

Fundamentos de la Intendencia

Para la Intendencia, la empresa reconoció que las actividades no son discontinuas, pues la discontinuidad es entendida como el suceso por el cual se intercalan periodos de actividad con periodos de inactividad, sin que exista solución de continuidad entre ellas.

En ese sentido, no se debe considerar como una discontinuidad el hecho de que una labor, que se realiza permanentemente y sin interrupciones sufra en determinados lapsos incrementos de la actividad.

Por esto, declaró infundada la apelación de la empresa.

jueves, 12 de noviembre de 2020

Sobretiempo contrato.tiempo parcial

 Contrato de trabajo

Desnaturalizacion

Contrato a tiempo parcial


Declaran desnaturalización de contrato a tiempo parcial por excesivas horas extras.

Fuente : Expediente 2656-2019-0


En la sentencia 751-2019-3JPLL recaída en el Expediente 2656-2019-0-1801-JP-LA-03, se declaró la desnaturalización de un contrato de trabajo a tiempo parcial, puesto que el trabajador habría excedido la jornada de trabajo parcial al realizar muchas horas extras y nocturnas.

En el caso bajo análisis, un trabajador demandó al empleador el reintegro de remuneraciones del periodo laborado; asimismo el pago de CTS, reintegro de vacaciones truncas y reconocimiento de las gratificaciones.

Aclaró que en realidad su jornada de trabajo superó el promedio de las 4 horas diarias; ya que realizó un total de 120 horas; en ese sentido, correspondía gozar de todos los beneficios sociales.


Para el Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, la jornada del trabajador sí superó las cuatro horas diarias de trabajo en promedio mensual. Por esto, se infringió lo establecido en el  contrato de trabajo que estableció que las horas trabajadas no debían superar en ningún caso las cuatro horas diarias.

A partir de ello se determinó que en los hechos la demandante cumplió una jornada de trabajo a tiempo completo, pues las horas que registra superan las cuatro horas diarias de labor, en consecuencia el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito se desnaturalizó, debiendo considerarse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado con jornada completa.


Variacion sustancial.actividad en contrato de trabajo

 Contrato de trabajo.a plazo.fijo

Desnaturalizacion

Los contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado , debe indicar la variacion sustancial del incremento temporal   de sus actividades?


Si 

El contrato de necesidad de mercado debe indicar la variación sustancial del incremento temporal 


Fuente : Resolución 671-2020-Sunafil


Mediante la Resolución de Intendencia 671-2020-Sunafil, se ratificó la sanción impuesta a una empresa por la desnaturalización de contratos modales de intermitencia, necesidad del mercado, contrato de temporada.


En el caso específico, se impuso sanción de multa a una empresa por la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad; ante esto, interpone recurso de apelación declarando que los contratos cumplen con los requisitos esenciales.


No obstante, la Intendencia advirtió que no se especifica en qué forma se han incrementado las ventas; es decir, la variación sustancial que sustente que el incremento sea temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva como elemento exógeno de la inspeccionada.