Derecho de huelga
Ilegal o improcedente
Responsabilidad trabajadores
¿ Cual es la responsabilidad por acatar una huelga que es declarada ilegal o improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo ?
Fuente :
Cas. Lab. 22596-2018, Lambayeque (prec. obs. ob.; pub. 22-10-21)
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia)
Pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias para los trabajadores que acatan una paralización de labores (huelga) que es declarada improcedente o ilegal por la Autoridad Administrativa de Trabajo?
Precedente de observancia obligatoria:
“1. La huelga materializada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.
2. La huelga realizada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.
3. El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.
4. Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido”
Sobre el caso:
1.- En el caso, el trabajador había denunciado la infracción normativa de los arts. 74 y 84 del D.S.010-2003-TR. Al respecto, la Corte señaló lo siguiente:
- Art. 741 del D.S. 010-2003-TR: “Esta norma regula el procedimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo que debe seguir la comunicación de huelga presentada por el sindicato; en el presente caso, al revisarse el recurso de casación interpuesto por el demandante no se aprecian argumentos que cuestionen dicho procedimiento, sino que los orienta al reexamen de hechos y pruebas lo que no es factible en sede casatoria; razón por la que, esta causal denunciada deviene en infundada”
- Art. 842 del D.S. 010-2003-TR: Al haberse declarado primero improcedente y luego ilegal la huelga promovida por el Sindicato, los trabajadores debieron abstenerse de materializarla; sin embargo, ello no ocurrió así, por el contario se hizo efectiva. En consecuencia, la sanción disciplinaria que la empresa demandada aplicó al trabajador resultó arreglada a derecho, más aún si la medida disciplinaria no fue el despido, por lo que la causal denunciada deviene en infundada.
2.- La Corte precisó que en virtud del precedente se aclaraba y actualizaba el criterio establecido en la Cas. 25646-20173, Arequipa. Por otro lado, agregó que se alejaba del criterio contenido en la Casación número 15537-20154, Lima, la cual no tiene carácter de Doctrina Jurisprudencial.
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1. “Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior…La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad”.
2. “La huelga será declarada ilegal:…a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente”.
3. “La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró improcedente su materialización acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados.
En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido”.
4. “Cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo”.