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jueves, 15 de julio de 2021

Empleador sí puede descontar liquidación si trabajador no compensó días de licencia con goce

 

Fuente:Resolución 069-2021-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 069-2021-Sunafil/TFL, se aclaró que es posible que el empleador realice descuentos en la liquidación del trabajador, cuando el empleador se encuentre en una situación de acreedor ante el adelanto de pago.


Respecto a los hechos, se sancionó a una empresa por haber incumplido con realizar el pago íntegro de la gratificación de los meses de julio y diciembre del 2019, así como el trunco de julio de 2020; además, no pagar de manera íntegra la compensación por tiempo de servicios truncos, comprendido desde mayo hasta junio del 2020.

La empresa apeló la sanción, puesto que el descuento se realizó por la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales y con la potestad de efectuar descuentos unilaterales a efecto de compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el estado de emergencia.


Sobre esto, el Tribunal precisó que la licencia con goce de haber en cuestión, no se ha originado en la voluntad del empleador ni del trabajador, sino que responde a un mandato legal que adelanta el pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro, generándose así un adelanto de remuneraciones.


De este modo, el empleador se convierte en acreedor de un crédito frente al trabajador, puesto que el contrato de trabajo es de naturaleza bilateral, recíproco, conmutativo; ya que la medida de la obligación de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya.

Sobre esto, los letrados aclararon que el DU 029-2020 ratifica este carácter sinalagmático de la relación jurídica, al establecer la necesidad de compensar el pago con horas de trabajo en el futuro.


En ese sentido, al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que la trabajadora cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador

En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho. Por lo que se declara fundado el recurso de reconsideración.

viernes, 15 de julio de 2016

Descuento en pago a practicante

Si la subvención economica en un practicante tiene caracter contraprestativo . ¿ Por que no se puede descontar por inasistencias?
¿ No seria consecuencia logica el descuento , como en el caso de la remuneracion de un trabajador?

Respuesta
Los practicantes ( Modalidad formativa laboral ) , no tienen vinculo laboral , pero prestan servicios y por ello reciben una subvencion ( ingreso economico) , como contraprestacion no remunerativa ( es decir un pago simbolico por sus servicios) , la cual no esta afecta al descuento por impuestos ( renta de quinta categoria ) , contribuciones ( EsSalud ) , Aportaciones ( Sistema de Pensiones) o retenciones de ningun tipo ( caso pension por alimentos ) , salvo que este se acoja voluntariamente al regimen de prestaciones de salud en EsSalud o se afilie facultativamente a un sistema de pensiones.

Sin embargo , la norma no prohibe realizar descuentos  por inasistencias.

Lo que sucede que muchas empresas han partido de la logica , que al pargarles por recibo , como sucede en los servidores de renta de cuarta categoria , no se puede realizar descuento alguno.

Eso no es correcto , es consecuiencia logica el descuento por alguna inasistencia en la prestación de servicios.




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