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sábado, 25 de enero de 2025

Cese por límite de edad

 


Cese laboral al cumplir 70 años de edad en el Sector Público y Privado 

Se ha modificado el Decreto Legislativo 276, -introducida en diciembre 2024 por la Ley 32199-

En el sentido que ahora el servidor "podrá continuar laborando" hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años de edad. Antes de esta modificación  el cese se producía al cumplir dicha edad.

( era automático).


Hay dudas ..

La cuestión es que la fórmula empleada por esta nueva ley dejaba las siguientes dudas:

a) ¿La continuidad luego de los 70 años es forzosa para la entidad y para el servidor?

b) ¿Es forzosa para la entidad y potestativa para el servidor?

c) ¿Es potestativa para ambas partes y requiere necesariamente un acuerdo?

d) ¿Se extiende necesariamente hasta el 31 de diciembre o puede extenderse hasta por una fecha anterior?

Servir 

Al respecto, en el  Informe Técnico 0017-2025-SERVIR-GPGSC del 17 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) ha dado a entender que:

1) La continuidad es potestativa para el servidor y forzosa para la entidad, por lo que ante la solicitud de aquel, la entidad debe aprobarla.

2) De solicitarlo el servidor, la continuidad laboral no necesariamente se extiende hasta el 31 de diciembre sino que podrá ser hasta una fecha anterior.

3) El pedido de continuidad debe ser presentado por el servidor antes que cumpla los 70 años de edad.


En el sector  Privado.  

El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad  (LPCL, art. 21).

Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en  condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla (Rgto. 728, art. 30).


Conclusiones

3.1 De conformidad con lo expuesto en el presente informe técnico, en articulación con las fuentes normativas de la Administración Pública y el principio laboral constitucional "indubio pro operario", para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modificado por el artículo único de la Ley N° 32199; las entidades públicas a partir de la vigencia de la Ley (18 de diciembre de 2024) y, con la finalidad de mantener la continuidad de las actividades institucionales programadas dentro del periodo fiscal, deberán observar lo siguiente:

-Previa solicitud (antes de cumplir la edad de setenta años), los servidores de la carrera administrativa podrán continuar prestando servicios en el mismo puesto de carrera hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen la edad de setenta años;

-Las entidades públicas con servidores de la carrera administrativa deberán realizar las gestiones respectivas para aprobar diligentemente las solicitudes recibidas.


domingo, 1 de septiembre de 2024

Termino relación laboral por Límite de edad

 


Cese por límite de edad
no aplica a los docentes 
de universidades privadas


Fuente : Casación Laboral N° 17559-2021 Lambayeque

La Corte Suprema ha establecido que el artículo  84 de la Ley N°30220 que establece la edad  máxima de 70 años para el ejercicio de la docencia universitaria en las universidades públicas, no 
es aplicable en las universidades privadas.

Igualmente, se ha establecido que no resulta aplicable el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, 
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, al existir una norma especial. 

En consecuencia, en las universidades privadas no resulta aplicable la causal de cese prevista en el artículo 21, referida a la jubilación obligatoria y automática que opera  a los 70 años de edad.


miércoles, 31 de julio de 2024

Cese por límite de edad

 


No corresponde reponer ni indemnizar al trabajador que superó los 70 años durante el proceso, y no advirtió la imposibilidad de su reposición.

Fuente : Casación Laboral 31302-2020 Huánuco

Del caso :  Una  demanda laboral de trabajador que inició su proceso a los 68 años de edad contra su empleadora, alegando la desnaturalización de diferentes contratos suscritos.

En Poder Judicial 

El trabajador obtuvo sentencia favorable años después; exactamente, cuando ya superó los 70 años edad. 

No obstante, con respecto a la reposición, las instancias de mérito consideraron que superar la 70 años constituye causa legal de extinción de contrato de trabajo (jubilación obligatoria - art. 21, LPCL). 

Reposición  sin efecto...

En ese sentido, devenía en improcedente la posibilidad de reponer al trabajador.

Recurso de Casación..

Indemnización despido arbitrario. 

Ante ello, el trabajador en su recurso de casación exigió que, al ser inejecutable la reposición, le correspondería la indemnización por despido arbitrario en su reemplazo.


En Corte Suprema ..

Sin embargo, la Corte Suprema verificó que el trabajador pudo haber advertido ello, por ejemplo, en la Audiencia de Juzgamiento, en su escrito de apelación o ampliación; y no esperar llegar a sede casatoria para solicitarlo. 

En consecuencia, se comprobaría la negligencia del trabajador por no haber promovido en la etapa procesal pertinente la tutela resarcitoria (IDA) en sustitución de la tutela restitutoria (reposición); declarando infundado el recurso de casación.


martes, 11 de julio de 2023

Cese Jubilacion automática despues 70 años

 Termino relación Laboral 

Jubilación 

Cese por jubilación automática puede aplicarse aun cuando trabajador siga laborando después de los 70 años .


Fuente :  Expediente 00299-2021-0-1501-JR-LA-03

La Corte Superior de Junín recalcó que el empleador puede cesar al  trabajador que haya cumplido más de 70 años y siga laborando a su favor.

El demandante señaló que fue víctima de despido arbitrario al haber sido despedido de forma arbitraria, pues cuando fue cesado tenía más de 70 años por lo que la causal de cese por jubilación automática ya no se podía aplicar. 

Es así que solicitó la desnaturalización del contrato laboral, el pago de beneficios sociales, indemnización por despido arbitrario

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda.

La Sala Superior al analizar el caso señaló que el empleador tiene la potestad de cesar al trabajador que haya cumplido más de 70 años y que siga laborando a favor, no asistiéndole el derecho al pago de indemnización por despido arbitrario.

De esta manera se declaró infundado el recurso en este extremo.

Fundamento destacado. :  Bajo lo expuesto, se aprecia que el criterio establecido en la Casación Laboral N° 532-2014-CALLAO, ha sido superado por la Casación Laboral N° 1634 2016 LIMA, en donde se deja a salvo la atribución o potestad del empleador de cesar al  trabajador que haya cumplido más de 70 años y que sigue laborando a favor de su empleador, no asistiéndole el derecho al pago de indemnización por despido arbitrario; en consecuencia, este extremo impugnado se deberá desestimar


martes, 13 de abril de 2021

Cese trabajador después 70 años

 Termino  relacion  laboral 

Trabajador  70.años 


¿ Es  legal   cesar a trabajador  que continuo laborando después de los  70.años  ?


Fuente: Cas. Lab. 4421-2017, Lima Sur

En la Casación Laboral 4421-2017, Lima Sur, la Corte Suprema aclaró que no será un despido arbitrario el cese de un trabajador que cumplió los 70 años, aun cuando se le haya autorizado al trabajador laborar días después de su onomástico.


El caso : La aceptación  tacita 

Un trabajador demandó a su empleador por cesarlo indebidamente, toda vez que se habría producido en la relación laboral entre ambas partes una aceptación tácita a que se mantenga en el puesto, después de que cumplir los 70 años.

Poder Judicial:

La Corte Suprema precisó que si bien el trabajador continuó laborando durante algunos meses después de cumplir setenta años, ello no implica la imposibilidad de extinguir el vínculo por el motivo que la norma prevé.

Por otro lado, no se demostró con documento alguno que se haya suscrito o pactado una prórroga de su relación laboral con la entidad o en su defecto se haya declarado nula la resolución que resolvió cesarlo.

Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/19hBZJdjQyXMtNQoiELVKKt8KyS878blG/view?usp=drivesdk



jueves, 14 de enero de 2021

Cese 70 años

 12/01/21

 Termino.relacion laboral

Jubilacion obligatoria por edad


Basta cumplir 70 años para que cese por jubilación sea válido.

Base legal : Cas. Lab. 1634-2016, Lima


En la Casación Laboral 1634-2016, Lima, la Corte Suprema se aclaró que si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los 70 años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral.


Sobre el caso : 

Respecto al caso específico, la Corte explicó que el cese del trabajador cuando tenía 70 años ,01 mes y 3 días, obedeció a un motivo contemplado en el ordenamiento legal que le ha dado un carácter de automaticidad y obligatoriedad a la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador al cumplir 70 de edad.


Pero ¿ Cuando hay prorroga?

En ese sentido, aún en la «prórroga», el empleador puede extinguir el contrato de trabajo por el solo hecho de que el actor cumplió 70 años, sin la obligación del pago de la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad.


Para precisar : Al termino relacion laboral tiene derecho al pago de sus  beneficios.sociales.