Cese laboral al cumplir 70 años de edad en el Sector Público y Privado
Se ha modificado el Decreto Legislativo 276, -introducida en diciembre 2024 por la Ley 32199-
En el sentido que ahora el servidor "podrá continuar laborando" hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años de edad. Antes de esta modificación el cese se producía al cumplir dicha edad.
( era automático).
Hay dudas ..
La cuestión es que la fórmula empleada por esta nueva ley dejaba las siguientes dudas:
a) ¿La continuidad luego de los 70 años es forzosa para la entidad y para el servidor?
b) ¿Es forzosa para la entidad y potestativa para el servidor?
c) ¿Es potestativa para ambas partes y requiere necesariamente un acuerdo?
d) ¿Se extiende necesariamente hasta el 31 de diciembre o puede extenderse hasta por una fecha anterior?
Servir
Al respecto, en el Informe Técnico 0017-2025-SERVIR-GPGSC del 17 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) ha dado a entender que:
1) La continuidad es potestativa para el servidor y forzosa para la entidad, por lo que ante la solicitud de aquel, la entidad debe aprobarla.
2) De solicitarlo el servidor, la continuidad laboral no necesariamente se extiende hasta el 31 de diciembre sino que podrá ser hasta una fecha anterior.
3) El pedido de continuidad debe ser presentado por el servidor antes que cumpla los 70 años de edad.
En el sector Privado.
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad (LPCL, art. 21).
Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla (Rgto. 728, art. 30).
Conclusiones
3.1 De conformidad con lo expuesto en el presente informe técnico, en articulación con las fuentes normativas de la Administración Pública y el principio laboral constitucional "indubio pro operario", para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modificado por el artículo único de la Ley N° 32199; las entidades públicas a partir de la vigencia de la Ley (18 de diciembre de 2024) y, con la finalidad de mantener la continuidad de las actividades institucionales programadas dentro del periodo fiscal, deberán observar lo siguiente:
-Previa solicitud (antes de cumplir la edad de setenta años), los servidores de la carrera administrativa podrán continuar prestando servicios en el mismo puesto de carrera hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen la edad de setenta años;
-Las entidades públicas con servidores de la carrera administrativa deberán realizar las gestiones respectivas para aprobar diligentemente las solicitudes recibidas.