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sábado, 2 de diciembre de 2023

Consorcio requerimiento información no activo

 


Labor inspectiva:

 Requerimiento de información a Consorcio que no realizaba actividades a la fecha de presentación de la denuncia .

Fuente :Res. 968-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

Hechos

1. La sancion..

El inspeccionado fue sancionado por no remitir la información y documentación requerida (requerimientos de fechas 12-8-21 y 20-8-21). 


2. Respuesta  del empleador. 

En su defensa, señaló lo siguiente: 

- No tenía personalidad jurídica pues se trataba de un consorcio que ejecutó sus funciones en el marco de un contrato de colaboración empresarial integrado por diversas empresas. 

- Desde el cierre de sus actividades no había tenido movimiento comercial ni contaba con personal alguno. 

- Carecía de razonabilidad que, a pesar de las prestaciones temporales del Consorcio (ya finiquitado), tenía la obligación de mantener personal y un centro laboral indefinidamente para atender una posible denuncia ante la SUNAFIL. 

- Desde el cierre de sus actividades (5-7-20) cesó todo movimiento comercial y administrativo. 

Dio de baja a la totalidad de los trabajadores con el pago de sus beneficios de ley.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a su condición de consorcio y al hecho de que no realizaba actividad empresarial?

Fallo: Sí. De la denuncia presentada por el extrabajador se verifica éste que laboró para el proyecto ejecutado por el inspeccionado en el puesto de conductor de camioneta. 

En tal sentido, corresponde al inspeccionado el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, sin necesidad de ser una persona jurídica en razón de que, lo requerido tenía que ver con los servicios que el extrabajador prestó para el proyecto que aquél había ejecutado.


domingo, 23 de julio de 2023

Correccion error norma infracción

 


Fiscalización Laboral 

Requerimiento 

Infracción por incumplimiento de medida de requerimiento: Procedencia de la rectificación de oficio de error material en cuanto al tipo infractor imputado .

Fuente:  Res. 024-2022-SUNAFIL/IRE Lambayeque de 15-2-22

La duda,: Si la autoridad de trabajo sanciona al inspeccionado por incumplir una medida de requerimiento, conforme al RLGIT, art. 46, num. 46.3, ¿en la etapa de apelación puede rectificar de oficio el tipo legal infractor y establecer el que corresponde (RLGIT, art. 46, num. 46.7)?

Fallo: Sí. Procederá la rectificación siempre y cuando el error material detectado no varíe el  sentido de la decisión expuesta en el acto administrativo y esté referido a la infracción sobre el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, habiéndose consignado de forma correcta su contenido y aplicación para la determinación de la multa impuesta.


miércoles, 21 de diciembre de 2022

Presentación documentación incompleta

 Inspección laboral 

Requerimiento 

Respecto a la infracción a la labor inspectiva por no cumplir con presentar la totalidad de información solicitada

Dentro de lo analizado por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, estableció que el exigir por parte de la administración la presentación de los acuerdos de reducción y no valorar las cartas de "Propuestas de reducción de jornada laboral y de remuneración" presentadas y la documentación que confirma la aceptación de un grupo de trabajadores en relación a este aspecto, carece de razonabilidad, en la medida que la empresa no contaba con otra documentación que expresamente lleve como título el nombre de "acuerdo" sino que el acuerdo arribado entre empleador y los trabajadores eran estas cartas, que tenían la firma y huella de los trabajadores.


La autoridad inspectiva en este caso en concreto, no cumplió con merituar y valorar los medios probatorios, a fin de determinar que efectivamente sí cumplió con su deber de colaboración al presentar la documentación necesaria para verificar si la empresa cumplió o no con el pago de horas extras.

Se puede concluir que no se ha configurado el supuesto referido a la negativa que contempla el RLGIT en el numeral 46.3 de su artículo 46 del RLGIT; por cuanto, la labor inspectiva no se frustró con la no presentación de documentos exigidos con el requerimiento de información de fecha 30 de octubre de 2020, como consecuencia de una negativa por acción u omisión de la empresa.

Por ese motivo el Tribunal dejo sin efecto la infracción tipificada a través del numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.


Fuente :  Resolución 1010-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

viernes, 5 de agosto de 2022

No proporciona información en fecha solicitada

 Labor inspectiva

Infracción que se configura por responder un requerimiento de manera tardía 


Fuente: Res. 581-2022-SUNAFIL/TFL


El caso 

Los requerimientos 

Con fecha 28-12-20 la Sunafil notificó un requerimiento de información que no fue atendido por el inspeccionado. 

El 13-1-21 notificó un nuevo requerimiento, el cual sí fue respondió dentro del plazo otorgado. 


La sanción:

Finalmente, el inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave contra la labor inspectiva consistente en la “negativa de facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de las funciones inspectivas respecto del requerimiento de fecha 28-12-20” (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.3). 


Defensa del inspeccionado .

En su defensa el inspeccionado señaló que había facilitado la información requerida en el segundo requerimiento de fecha 13-1-21 y que, por tanto, había cumplido su deber de colaboración para el desarrollo de las actuaciones inspectivas. 

Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente al amparo del art. 46, num. 46.3 del RLGIT?

Fallo: No.

 Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

1 . No resulta razonable atribuir al inspeccionado una “negativa” a colaborar o que su conducta haya frustrado el objetivo de la investigación; sin embargo, su cumplimiento tardío configuró un comportamiento sancionable por los efectos que produce en la labor inspectiva, tal como ocurrió en el caso. 

2. La demora en la presentación de la documentación requerida retrasó y perturbó el ejercicio de las facultades inspectivas. 

La autoridad pudo realizar sus funciones cuando el inspeccionado remitió la información después del plazo otorgado en el requerimiento de fecha 28-12-20. 

Esta situación evidencia que la conducta del inspeccionado dentro del procedimiento inspectivo se encuadra, más bien, en la infracción tipificada en el num. 45.2 del art. 45 del RLGIT consistente en ;

 “No proporcionar información y/o documentación conforme al requerimiento de información de fecha 28 de diciembre de 2020”. 

En consecuencia, al amparo de los art. 14 y 17 del Reglamento del Tribunal, corresponde adecuar el incumplimiento del inspeccionado a la infracción tipificada en el num. 45.2 del art. 45 del RLGIT


sábado, 4 de junio de 2022

Entrega tarde información

 Inspección  Laboral 

Requerimiento  información 

Plazo 

Caso en que el inspeccionado entregó la información requerida de forma tardía: 

Supuesto de infracción aplicable

 

Fuente: Res. 059-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el deber de colaboración, al no haber atendido los requerimientos de fechas 8 y 21-1-21 dentro del plazo (hasta el 15 y 27-1-21, respectivamente). 

La información solicitada fue entregada el 16-3-21, esto es, de forma tardía. 

La autoridad sancionó al inspeccionado por cometer la infracción tipificada en el art. 46, num. 46.3 del RLGIT (negativa del inspeccionado de facilitar la información y documentación necesaria). 

El inspeccionado señaló que la autoridad se había apartado del precedente recaído en la Res. 001-2021-SUNAFIL/TFL, la cual establece que la demora en la respuesta a un requerimiento de información puede subsumirse en el numeral 45.2 del art. 45 o en el numeral 46.31 del artículo 46 del RLGIT, según las circunstancias.


 Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: No. Verificadas las actuaciones inspectivas se concluye que la entrega tardía de la información, si bien no equivale a una subsanación, no constituye una negativa al deber de colaboración. 

Si bien esta conducta es sancionable por los efectos que produce en la labor inspectiva, se encuentra tipificada en el num. 45.2 del art. 45 del RLGIT. 

Por tanto, corresponde modificar la infracción contenida en la Resolución de Intendencia, correspondiendo adecuarla al tipo infractor previsto en el num. 45.2 del art. 45 del RLGIT. 

_______________________

1. “… en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado frustre lafiscalización, la tipificación invocable será la del artículo 46.3  del RLGIT.”.


viernes, 3 de junio de 2022

tarde en entrega

 Inspección  Laboral  

Requerimiento 

Tardanza entrega 

Infracción por presentar información objeto del requerimiento de forma tardía .

Fuente :

Res. 113-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22

Pregunta: ¿Qué infracción se configura si el inspeccionado presenta la información objeto del requerimiento fuera del plazo establecido, esto es, de forma tardía?

Fallo: La entrega tardía de la información, si bien no equivale a una subsanación tampoco equivale a una negativa al deber de colaboración. 

Sin embargo, es un comportamiento sancionable por los efectos que produce en la labor inspectiva. 

En tal sentido, dicha conducta corresponde a la que se encuentra tipificada en el num. 45.21 del art. 45 del RLGIT (infracción grave a la labor inspectiva).

__________________________

1. “Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: .. 

45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves”.

domingo, 29 de mayo de 2022

No entrega documentos ni asiste virtual

  Inspección  Laboral   

Requerimiento 

Comparecencia  virtual 

 Caso en que el inspeccionado no justificó el incumplimiento de los requerimientos y la inasistencia a la  audiencia virtual 

Fuente :

Res. 314-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-3-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por negarse a facilitar la información y documentación requerida el 3 y 20-11-20 (dos infracciones, al amparo del RLGIT, art. 46, num. 46.3) y no asistir a la diligencia de comparecencia virtual programada el día 26-11-21 (de forma virtual) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.6.).

 En su defensa señaló lo siguiente: 

a. La diligencia de comparecencia virtual está comprendida en los requerimientos de información que fueron objeto de sanción.

 Por tanto, se ha afectado el principio de non bis in idem.

- La empresa tuvo problemas para presentar la información requerida, debido al volumen y la falta de operatividad generada por la pandemia del Covid-19, lo cual no fue valorado como una causal eximente de responsabilidad.

 En ese sentido, se había afectado el principio de razonabilidad. 

 Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí. El incumplimiento de los requerimientos de información (3 y 20-11-20) posee una identidad objetiva diferente de la infracción por no asistir a la diligencia de comparecencia.

 Las infracciones imputadas obedecen a conductas independientes atribuidas al inspeccionado dentro del procedimiento de inspección. 

Por tanto, dado que los incumplimientos en materia de labor inspectiva constituyen hechos independientes, no resulta aplicable el principio de non bis in ídem.

Con relación a los problemas operativos para presentar la información requerida, dicho argumento debe ser desestimado, pues no constituye una causal eximente de responsabilidad. 

Tampoco se observa que el inspeccionado en alguna etapa del procedimiento sancionador haya presentado argumentos razonables que justifiquen  las infracciones cometidas


martes, 17 de mayo de 2022

Entrega tarde información

 Inspeccion  Laboral 

Requerimiento 

Entrega de información 

¿Qué clase de falta constituye la entrega tardía de información? 


Fuente: Resolución 113-2022-SUNAFIL/TFL


El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que la entrega tardía de información constituye una infracción grave a la labor inspectiva.


El caso..

Una empleadora fue sancionada por no cumplir con los requerimientos de información de fecha 2 y 11 de noviembre de 2020.

La inspeccionada señaló que el 16 de diciembre de 2020 cumplió con subsanar su conducta, por lo que se ha vulnerado los principios de tipicidad, razonabilidad y legalidad.


El Tribunal señaló que la entrega tardía de la información, si bien no equivale a una subsanación, tampoco equivale a una negativa al deber de colaboración. 


Se sanciona el comportamiento...

Sin embargo, es un comportamiento sancionable por los efectos que produce en la labor inspectiva.


Es así que se declaró fundado en parte el recurso.