Labor inspectiva:
Requerimiento de información a Consorcio que no realizaba actividades a la fecha de presentación de la denuncia .
Fuente :Res. 968-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23
Hechos:
1. La sancion..
El inspeccionado fue sancionado por no remitir la información y documentación requerida (requerimientos de fechas 12-8-21 y 20-8-21).
2. Respuesta del empleador.
En su defensa, señaló lo siguiente:
- No tenía personalidad jurídica pues se trataba de un consorcio que ejecutó sus funciones en el marco de un contrato de colaboración empresarial integrado por diversas empresas.
- Desde el cierre de sus actividades no había tenido movimiento comercial ni contaba con personal alguno.
- Carecía de razonabilidad que, a pesar de las prestaciones temporales del Consorcio (ya finiquitado), tenía la obligación de mantener personal y un centro laboral indefinidamente para atender una posible denuncia ante la SUNAFIL.
- Desde el cierre de sus actividades (5-7-20) cesó todo movimiento comercial y administrativo.
Dio de baja a la totalidad de los trabajadores con el pago de sus beneficios de ley.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a su condición de consorcio y al hecho de que no realizaba actividad empresarial?
Fallo: Sí. De la denuncia presentada por el extrabajador se verifica éste que laboró para el proyecto ejecutado por el inspeccionado en el puesto de conductor de camioneta.
En tal sentido, corresponde al inspeccionado el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, sin necesidad de ser una persona jurídica en razón de que, lo requerido tenía que ver con los servicios que el extrabajador prestó para el proyecto que aquél había ejecutado.