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lunes, 16 de diciembre de 2024

La compensación de Créditos al cese del trabajador.

 


No procede compensación de créditos cuando el objetivo de la suma otorgada al trabajador busca obtener su cese voluntario

Fuente : CASACIÓN N° 8517-2023-LIMA:

La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la casación comentada mantiene su posición de que la compensación de créditos prevista en el artículo 57° del DL 650 no puede admitirse cuando la suma otorgada al trabajador persigue obtener su renuncia al contrato de trabajo. 

Sobre la   Compensación de Créditos del Empleador Art. 57  D.L. 650  ..

Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquéllas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Formalidades Para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente en  documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme a lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas  correspondientes del Código Civil.


Los incentivos  por renuncia.. Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto.

Del  caso : Así en el caso concreto precisó: “Al respecto, se advierte que la demandada no adjunta un documento de fecha cierta en donde conste que la cantidad otorgada de S/. 80,446.00, se efectúa es a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, y que está se compensará de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

No siendo suficiente que se haya consignado dentro de la liquidación de beneficios sociales la denominación Art.57 D L. 650”.



miércoles, 7 de diciembre de 2022

Incentivos crear nueva empresa al cese sin sustento tributario

 Termino relación laboral 

Cese trabajador 

Constitución  nueva empresa 

Incentivos pagados por cese de trabajadores para constitución de nueva empresa:  Caso de no deducibilidad 

Fuente :RTF 4475-1-2021 de 21-5-21

Antecedente: El art. 47 del TUO del D.Leg. N° 728 – Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por D.S. N° 002-97-TR, que recoge lo señalado en el artículo 147 del D.Leg. N° 728, dispone que las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.


Fallo

“… se advierte que los montos que se entreguen a los trabajadores en virtud del artículo 47 del Decreto Supremo N° 002-97-TR, tienen sustento en una norma específica y con una finalidad concreta, como es incentivar la creación de nuevas empresas a través de la entrega de incentivos o ayudas a los trabajadores que de manera voluntaria extingan su vínculo laboral, así, la entrega de dichos incentivos o ayudas tiene su sustento en la ley.”

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“… no se advierte en autos documentación que acredite que la recurrente hubiera establecido programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas en virtud al artículo 47 del Decreto Supremo N° 002-97-TR, a fin de establecer bajo qué circunstancias y a qué trabajadores correspondía dicho otorgamiento …”

“… la recurrente no ha presentado documentación que sustente los “parámetros previos y objetivos para acceder al pago del incentivo al que se refiere el artículo 47 del Decreto Supremo N° 002-97-TR” a los que aludió en su escrito de apelación.”

“… la recurrente no ha presentado documentación que evidencie cuáles fueron los criterios utilizados para determinar los importes que correspondía otorgar a cada trabajador, siendo que, en su escrito  de apelación únicamente señaló el monto “máximo”  que se podía otorgar (sin presentar documentación de sustento sobre dicho monto “máximo”).”

“… no habiéndose acreditado en autos los criterios utilizados para la determinación del beneficio  otorgado a cada trabajador de modo que se pueda  verificar su aplicación objetiva ni su generalidad, el presente reparo se encuentra conforme a ley …”