Mostrando entradas con la etiqueta asignacion escolar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asignacion escolar. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de julio de 2016

La asignación por escolaridad y la indemnizacion al cese

¿ La asignación por escolaridad en el regimen laboral de construcción civil forma parte de la base de calculo de la indemnización que recibe el trabajador al cese?


Respuesta :
La indemnizacion del 15 % ( que es la compensacion por tiempo de servicios realmente ),  se calcula sobre el  total de los jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados.

Notese que la norma dice : JORNALES BASICOS.

Si el trabajador ha laborado horas extras también debe tomarse en cuenta el importe de lo pagado por este concepto, pero sólo por el valor simple de la hora extra, esto es, sin la sobretasa.

No se considera para el calculo : la asignacion por escolaridad ni el dominical.

viernes, 15 de julio de 2016

Asignación escolar construcción civil ¿ Como calcularla?

Estimado Ricardo
Referente a la asignación  escolar de un oficial (Régimen Civil) que trabajo todos los de días de la semana le corresponde dicha asignación por los 6 días o por 7 días (incluyendo el dominical)
Agradeceré me indique  en que ley reglamento o similar, se encuentra especificado que la asignación escolar en el R. Civil es proporcional a los días trabajos, gracias
( ya que el personal de construcción civil que tenemos está exigiendo un sustento de este tema)

A la espera de tu valiosa Respuesta

Respuesta :

Buenas tardes 
sobre el tema en referencia le informamos lo siguiente :
a.- En la legislacion laboral peruana las asignaciones son otorgadas por dia laborados , salvo pacto en contrario.

b.- En el caso del regimen de construccion civil , ervisando la manera como fue otorgado :
30 jornales básicos por año y por hijo menor de 18 años.
Se paga por dozavos   se deduce que se a pactado de manera especial.

c.- Dicho pacto no esta sujeto a las consideraciones  aplicables a cualquier asignacion en el regimen privado , en consecuencia debera pagarse en forma completa sin considerar los dias laborados.
Ejemplo : Un operacion que labora 03 dias a la semana se le pagara en forma completa la asignacion por escolaridad
VER DOCUMENTO AQUI
Un peon que labora los 06 dias a la semana , se le pagara en forma completa la asignacion por escolaridad

Al decir completa se debe tener presente que el pago es por dozavos.

Asignación escolar mensual . Divida el importe anual entre 12. Ejemplo 1458/ 12 = 121.50
Asignación escolar diario . Divida el importe mensual entre 30 = 4.05

Si considera la semana de 07 dias , seria   4.05 x 07 =  xxxx

Una situacion similar se aplica en el caso del regimen laboral privado con la asignacion familiar ,que por interpretacion del ministerio de trabajo , se viene pagando en forma completa mensual sin considerar los dias laborados.

Base legal :
R.S.D. 711-75-911000 ( 23-04-1975)
R.S.D. 531-51-911000 ( 24-07-1981)
R.S.D. 479-82-911000 ( 16-08-1982)