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domingo, 16 de enero de 2022

incremento o inicio actividad desnaturaliza

 

Contrato  sujeto  a modalidad
Desnaturalización
Incremento o inicio de actividad

¿Cuándo se desnaturaliza un contrato por incremento o inicio de actividad?

a) Las empresas vienen realizando actividades en el mercado por varios años;
b) El trabajador se encuentre contratado bajo éste tipo de contrato por más de tres años, considerando que el plazo máximo para su contratación es ese tiempo;
c) Cuando las empresas, teniendo varios años en el mercado, optan por el contrato por inicio de actividad a personal nuevo que recién se incorpora a sus empresas, para lo cual debe tenerse en cuenta las actividades de la empresa;
d) Cuando se determine que una empresa que haya tenido varios años en el mercado y decida incrementar sus actividades y el personal que haya tenido bajo un contrato ya sea indeterminado o modal, los cambie a un contrato por incremento de actividad, este supuesto pretendería justificarse siempre que sea el nuevo personal quien básicamente se encargue de las labores que impliquen éste incremento;

e) Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas; y,
f) Cuando el trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, siempre que estas excedan el límite máximo permitido.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde mencionar que las disposiciones contenidas en los artículos 57°, 72° y 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo número 728, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR, señalan que los contratos por incremento de actividad o inicio de actividad deben ceñirse en establecer las formalidades de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, además de constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas, las mismas que deberán estar descritas de manera clara y precisa, además de estar debidamente justificadas, a través de documentos suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no uno a plazo indeterminado, pues de lo contrario los empleadores podrían incurrir en un abuso para la contratación de trabajadores bajo las modalidades previstas en el citado Texto Único Ordenado.

Cas. Lab. 4882-2018, Callao]

viernes, 27 de noviembre de 2020

Contrato desnatura justicacion incremento

 Revists 2da nov

Contrato por incremento de actividad: 

Desnaturalización por no precisar el incremento de las labores que justifica la contratación 

Fuente : 

Res. 818-2020-SUNAFIL/ILM de 12-11-20


Hechos: La Sunafil multó al inspeccionado (clínica) 

por cometer la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.5, esto es, por haber desnaturalizado 

contratos por incremento de actividad suscritos con 

sus trabajadores. 

En su defensa, el inspeccionado 

señaló que la Sunafil no había aplicado correctamente la normativa sobre contratación 

modal, ni considerado las siguientes pruebas que acreditaron el incremento y justificaron la 

contratación bajo la mencionada modalidad (74 puestos de trabajo): i) un informe y memorándums 

del Area de RRHH que daba cuenta del incremento de las ventas (5%) respecto de periodos anteriores, 

ii) el incremento del nivel de facturación (1.8%), iii) la evolución de los activos (5.3%) en relación con el año anterior y iv) un informe que establecía una proyección de incremento en las ventas. 


Pregunta: ¿Los contratos por 

incremento de actividad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.  La causa objetiva consignada en los contratos es genérica, pues no señala de forma clara y  precisa en qué consistió el incremento de las 

labores que justificó la contratación temporal. 


Para saber mas : Los contratos establecían como causa objetiva lo siguiente: 

“(…) El empleador ha evidenciado un incremento de las operaciones de FARMACIA, alcanzando temporalmente niveles de exigencia de personal que no puede ser cubierto con el personal que 

labora permanentemente (…)”.


 Al respecto, al Sunafil consideró que la causa objetiva no detallaba la actividad que se había incrementado ni las labores comprendidas en dicho incremento. Agregó que, si bien el contrato hacía referencia al incremento de las 

operaciones de farmacia, no precisó la actividad que comprendía dichas operaciones. 


2.  Los contratos no especificaban la necesidad de servicios y en qué medida las actividades requeridas no podían ser cubiertas por el 

personal de planta.

Tampoco describían los hechos adicionales a la actividad habitual de la empresa que originaron el incremento de actividad.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Contrato por inicio de nueva actividad y causa objetiva

 Noviembte 1ra 2020

Contrato.sujeto.a modalidad

Desnaturalizacion

Causa objetiva


Contrato por inicio de nueva actividad: 

Obligación de precisar el establecimiento que genera el incremento de la actividad y su  fecha de apertura 


Fuente:

Res. 576-2020-SUNAFIL/ILM de 16-9-20

Hechos: Una empresa (venta de productos farmacéuticos) contrató a un grupo de trabajadores bajo la modalidad de inicio o incremento de actividad (LPCL, art. 57) estableciendo como causa  objetiva de contratación, lo siguiente:

“Como parte de las nuevas políticas de inversión y expansión de las actividades comerciales de la 

EMPRESA, ésta decidió abrir 110 nuevas boticas durante el presente año, a nivel nacional, con un promedio de personal de diez (10)  s quince (15) trabajadores por botica. La inusual medida de expansión atiende a la mayor demanda de los productos y a la búsqueda del posicionamiento de la EMPRESA dentro de las grandes cadenas de boticas del Perú…Como consecuencia de estas nuevas políticas de expansión, la EMPRESA ha decidido abrir un total aproximado de 75 boticas durante el presente año en la provincia de Lima, por lo que requerirá contratar los servicios de cuando menos mil (1,000) nuevos trabajadores para cubrir este incremento exponencial de las actividades en dicha provincia”

Como resultado de las actuaciones inspectivas, la Sunafil sancionó a la empresa por haber desnaturalizado los contratos de trabajo (infracción  muy grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). En su recurso de apelación la empresa señaló que había consignado la duración y causa objetiva de contratación. Agregó que la apertura de tiendas obedecía a políticas de inversión en las actividades comerciales y que la ley sólo exige que se acredite esa circunstancia para fines de utilizar la referida modalidad de contrato.

 

Pregunta: ¿Los contratos sujetos a 

modalidad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. De la revisión de las cláusulas de los contratos se observa y fluye lo siguiente:

i) No se identifica el nuevo establecimiento que habría generado el incremento de la  actividad, ni la fecha de su apertura y 

ii) La temporalidad de las contrataciones tiene como fundamento la incertidumbre que suele acompañar la apertura de nuevos establecimientos. Bajo esa lógica, la contratación se habría utilizado para atender cualquier incremento de volumen del servicio brindado, sin considerar el nivel de incertidumbre de la inspeccionada en cuanto a su consolidación o si dicho incremento es producto de su éxito, lo cual no se condice con la naturaleza excepcional de los contratos modales.

2. La referencia al nuevo establecimiento es un dato relevante para determinar que efectivamente los trabajadores laborarían en él. 

Al respecto, téngase en cuenta que el inferior en grado resaltó que el último párrafo de la octava cláusula de los contratos señalaba que: “El TRABAJADOR prestará sus servicios en las oficinas que señale oportunamente la EMPRESA. Sin perjuicio de ellos, el TRABAJADOR podrá ser cambiado de forma temporal o permanente a otras oficinas de la empresa”. Ello evidencia que los trabajadores podían laborar incluso en locales aperturados con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; es decir, sus servicios no iban a ser prestados necesariamente por el inicio de actividades productivas.