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martes, 30 de julio de 2024

Remuneración renta 5ta asumido empleador

 

El impuesto a la renta de 5ta.
categoría asumido por el empleador
tiene naturaleza remunerativa

Casación Laboral N° 16514 – 2016 Lima

El pago por Impuesto a la Renta asumido por el empleador, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y, por tanto, se considera para el cálculo de los beneficios sociales 
(doctrina jurisprudencial vinculante).


martes, 16 de abril de 2024

Sustento gasto por premios

 

Tribulación 
Gasto sustento
Premios por metas cumplidas


Premios o bonos otorgados a trabajadores: 
Sustentación del gasto
.

Fuente : Casación 14639-2023, Lima de 27-9-23 (pub. 13-2-24) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) RTF impugnada: 7787-4-2020

A efectos de la deducción del gasto por el otorgamiento de premios o bonos a trabajadores de una empresa, no basta la presentación de un documento que mencione los premios y bonos otorgados a cada área de trabajo, la fecha de ingreso de los trabajadores, modalidad y plazo de contrato, remuneración bruta mensual y anual, o de la planilla electrónica o flujo de caja, sino que debe advertirse de la documentación que se presente  deben indicar  ¿cuáles eran los objetivos y las metas de los trabajadores de cada área ? y  ¿cómo los trabajadores habrían cumplido dichas metas y objetivos.?


jueves, 28 de septiembre de 2023

Gastos de almuerzo personal

 

Gastos por almuerzos del personal del contribuyente: No acreditación de la causalidad y no goce del crédito fiscal 

Fuente  :RTF 2443-2-2022 de 1-4-22

La siguiente documentación no logró acreditar la necesidad del gasto de alimentación efectuado por el contribuyente, ni que el mismo hubiere constituido una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de las labores, ni que el reparto de los bienes se hubiere realizado a los trabajadores o que coincidiera con el horario de refrigerio de los mismos, ni que formasen parte de la remuneración de aquéllos: 

a.- Copias de facturas, constancias de transferencia bancarias y constancias de depósito de detracciones: No son relevantes para acreditar la necesidad del gasto.

b.- Documento que contenía el procedimiento de evaluación de desempeño de personal del Sistema de Gestión de Calidad: De su lectura se desprende que “el beneficio de alimentación se encontraba destinado a mejorar la productividad de los trabajadores y estaba condicionado a su productividad y permanencia diaria, por lo tanto se otorgaría al personal directamente relacionado con la producción diaria, esto es, a los obreros de producción, estableciendo como una condición básica que todos los colaboradores deberán mantener un desempeño favorable a fin de mantener el beneficio para el área de producción…”

c.- Cuadros de asistencia al comedor: Contienen un listado de nombres y sus correspondientes firmas de personas que habrían ingresado al comedor en la hora del almuerzo, mas no acredita la necesidad de efectuar el gasto.


martes, 7 de febrero de 2023

Subsidio EsSalud no tramite reembolso

 Impuesto  a la renta

Subsidio  EsSalud 

Febrero 2023  : Pago del subsidio de maternidad sin gestión de reembolso ante ESSALUD:  ¿ Es deducible  del impuesto a la renta?

No. Dicha liberalidad no es deducible del pago impuesto  a la renta.

Fuente :  RTF 10429-1-2021 de 24-11-21

“… de los hechos expuestos se advierte que la recurrente efectuó el pago del subsidio por maternidad a la trabajadora … y decidió voluntariamente, atendiendo a una supuesta confidencialidad del caso, no tramitar el reembolso de dicho pago que por obligación legal le  correspondía asumir a ESSALUD, con lo cual se establece que el gasto incurrido por dicho pago  obedeció a un acto de liberalidad.

No es deducible : 

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del  artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta citado anteriormente no es deducible para fines del  Impuesto a la Renta ....”



domingo, 16 de mayo de 2021

Trabajador confianza Alquiler vivienda Impuesto a la Renta

 Impuesto a la renta

Trabajador  de confianza 

Alquiler vivienda


¿ El Alquiler de vivienda para trabajador de confianza puede ser deducible?

Fuente : RTF 00054-4-2005


En la  Resolución del Tribunal Fiscal 00054-4-2005 se precisó que no será un gasto deducible para el pago del impuesto a la renta anual, el monto destinado al pago del alquiler de la vivienda del trabajador de confianza.


La resolución analizó los argumentos de la empresa sancionada, los cuales se sustentaron en lo siguiente: el gasto por alquiler de vivienda para funcionarios no constituye un acto de liberalidad en beneficio del trabajador, sino es una condición de trabajo para los trabajadores que únicamente laboran en lugar distinto al de su residencia habitual


Agregó que los trabajadores no tienen libre disponibilidad sobre dicho dinero, ni puede ser destinado a otro fin distinto que a cubrir el costo del alquiler de las viviendas que ocupan.


También añadió que al tratarse de una empresa de cobertura nacional la labor de los funcionarios es itinerante; en ese sentido, para que puedan cumplir a cabalidad su labor se les otorga como condición de trabajo el pago por el alquiler de vivienda.


Sin embargo, el Tribunal aclaró que el efectivo entregado por la recurrente a favor de sus trabajadores de dirección y de confianza por concepto de alquileres de vivienda califican como parte de la renta gravada para los trabajadores para efecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, toda vez que son los propios trabajadores quienes eligen la vivienda, siendo que la empresa no asume ninguna obligación contractual en los contratos de alquiler suscritos.


Por otro lado, son los trabajadores los propios funcionarios beneficiarios, pues las consecuencias del contrato de arrendamiento resultan de exclusiva responsabilidad del trabajador, tal es así que tanto en los contratos de arrendamiento como en los recibos emitidos por el arrendador de dichos inmuebles figuran los nombres de los referidos beneficiarios.


Sobre los gastos de vivienda, el Tribunal precisó que los gastos que le demande vivir en determinada localidad forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo, siendo que el hecho que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para éste último, un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados y por tanto constituye renta de quinta categoría.


Descargar  documento 

https://drive.google.com/file/d/1WSv3lVpi0tnomB8-fBSplP0FzAvSMWxy/view?usp=drivesdk


jueves, 8 de abril de 2021

Empresa puede deducir como gasto la indemnización por descanso vacacional?

 08/04

Vacaciones 

Indemnización 

Impuesto a la renta


Empresa puede deducir como gasto la indemnización por descanso vacacional? 


Fuente : Informe 051-2011-Sunat


Mediante el Informe 051-2011-SUNAT/2B0000, la Sunat aclaró que la indemnización constituye un gasto acorde con el principio de causalidad, pues al formar parte del cumplimiento del ordenamiento jurídico (en materia laboral), por el cual se desenvuelven las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría, debe reputarse como un gasto normal en relación con tales actividades.


Así, precisó que debe destacarse que la hipótesis legal que da origen al cumplimiento de la obligación indemnizatoria supone el aprovechamiento por parte del empleador de los servicios del trabajador prestados ininterrumpidamente, lo cual corrobora la vinculación del gasto con las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría.


Adicionalmente, aclaró que dado el carácter legal de la indemnización, su deducción no puede estar amparada en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.


ver aqui 

https://drive.google.com/file/d/10A-R1jVl20ff1FWgxzaevSTjkC012syU/view?usp=drivesdk


sábado, 26 de diciembre de 2020

Impuesto a la renta asumido por empleador

 2512/2020

Impuesto a la renta

Asumido por el empleador.


Precedente vinculante] ¿Tiene carácter remunerativo el pago del impuesto a la renta asumido por el empleador? [Cas. Lab. 16514-2016, Lima]


El pago por impuesto a la renta que es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y por lo tanto deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.


Cargas tributarias en pago sentencia

 26/12/20

Pago de sentemcia

Afecto a cargas tributarias


¿Importes a pagar al trabajadores por mandato judicial están afectos al IR y a retención por parte del empleador? 

Fuente :

Informe 059-2011-Sunat/2B0000 


En dicho informe se explicó que los importes que deben ser pagados a los trabajadores o extrabajador mediante mandato judicial (sentencia) que deriven del trabajo prestado están gravados con impuesto a la renta.


Con respecto al pago de impuesto a la renta, se sostuvo que, si bien la percepción se efectúa como consecuencia de un mandato judicial, esto no desvirtúa su naturaleza de retribución por la labor desempeñada en relación de dependencia


En ese sentido, el monto recibido por el trabajador mantiene su condición de renta gravada de la quinta categoría y la retención será relativa al período fiscal en que se produce el pago o la acreditación de las rentas.

Además, se explicó que los importes referidos  que constituyan el pago de remuneraciones a favor de los trabajadores o ex trabajadores se encuentran afectos a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y están sujetos a retención por parte del empleador.


viernes, 27 de noviembre de 2020

Renta tercera por labor independiente

  Impuesto a la renta

Relacion laboral


Aplicacion de renta de tercera categoria por ser labores independientes


Fuente :

RTF 2441-9-2020 de 6-3-2

Hechos: “X” era un trabajador del contribuyente que se encargaba principalmente de gestionar compras en el exterior. 

A esos efectos gozaba de facultades de representación, siendo el enlace de contacto del contribuyente en un territorio de baja o nula imposición.


La SUNAT señaló que en virtud de la Norma XVI del TP del Código Tributario, el servicio prestado por “X” al contribuyente correspondía a servicios  prestados de forma independiente.

 Indicó que como los mismos fueron prestados por un sujeto residente en un territorio de baja o nula imposición, el gasto no resultaba deducible en virtud del art. 44,  inc. m) de la LIR.


La recurrente señaló que “X” era su trabajador. A esos efectos, presentó el contrato de trabajo, reportes PLAME, boletas de pago, medios de pago e  informes de viajes en los que se demostraban que el trabajador se encontraba bajo su dirección y supervisión. Además, proporcionó correos electrónicos en donde se autorizaba al trabajador  para el goce de un periodo vacacional y un organigrama en el que se apreciaba a quién “X” debía rendir cuentas de sus actos.

La SUNAT sostuvo que si bien los documentos presentados por el contribuyente acreditaban las  labores realizadas por “X”, no se advertía de los mismos la existencia de una relación de subordinación que evidenciara la relación laboral,  dado que no se identificó las características típicas que permitan verificar la existencia de una relación laboral, como lo sería la sujeción a órdenes e instrucciones, imposición de sanciones,  establecimiento de horarios, entre otros.” Agregó que si bien el contribuyente presentó los registros de PLAME, no consignó en su planilla la retención del IR de quinta categoría, ni abonó ésta al fisco.


Pregunta: Los servicios prestados 

por “X” al contribuyente ¿eran de carácter independiente, resultando por tanto de aplicación la Norma XVI?

Fallo: No, por las razones siguientes:

De la documentación presentada por el contribuyente se aprecia que “X” no ha desempeñado sus actividades de forma independiente, como erróneamente sostiene la 

Administración, en tanto debía cumplir con lo encomendado por el contribuyente y dar cuenta 

de su gestión, “encontrándose expedito a la sujeción de órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, los cuales estaban 

sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la recurrente … En ese sentido, se encuentra acreditado que “X” prestaba sus 

labores en relación de subordinación y, por ende, sus servicios fueron prestados en virtud de un vínculo de naturaleza laboral.”

- Al haberse acreditado la naturaleza laboral de los servicios prestados por “X”, “no resulta de aplicación la Norma XVI del Título Preliminar del 

Código Tributario y, porconsiguiente, el gasto es deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, pues no estamos ante operaciones con terceros. Por lo expuesto, y al no resultar de aplicación el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde levantar el reparo y en ese sentido, se revoca la resolución apelada en ese extremo, 

debiendo dejarse sin efecto la resolución de determinación ...”.

- Sobre lo señalado por la SUNAT, respecto a que el contribuyente no realizó la retención del IR de  5ta categoría, “cabe indicar que ello no es sustento para desconocer la relación laboral …”.

Generalidad impuesto renta

  Impuesto a la renta

Requisito de generalidad


Beneficio otorgado a un gerente de línea y no  a otros: 

Supuestos en que no se incumple el  requisito de generalidad .

Fuente :

RTF 4592-3-2018 de 19-6-18


“... Que asimismo, si bien los gastos deben  verificarse en función al beneficio obtenido por 

funcionarios de rango o condición similar y, dentro  de esta perspectiva, podría ocurrir que dada la  característica de un puesto, el beneficio pudiera corresponder a una sola persona, sin que por ello 

se incumpla con el requisito de la generalidad; en el presente caso la recurrente no ha acreditado el 

motivo por el cual el seguro médico observado se otorga únicamente a uno de sus gerentes, pese a  que fue expresamente requerida para ello, correspondiendo que ésta acreditara que se trataba de una obligación asumida por ella, lo que pudo  haberse sustentado, entre otros, con el  Reglamento Interno de Trabajo, o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de 

trabajo o convenio colectivo, como condición de trabajo con ocasión de la labor que el funcionario  debía prestar a favor de la recurrente; por lo tanto, al no estar acreditado que se haya cumplido con el criterio de generalidad, corresponde mantener el 

reparo y confirmar la resolución apelada en este  extremo.”


Mas sobre el caso : En el caso el contribuyente alegó, entre otras razones, “… que en atención a la  lbligación asumida como parte del proceso de fusión por absorción, cumplió con mantener el seguro de salud otorgado a la mencionada persona, no como un acto de liberalidad, sino como una obligación asumida en su calidad de empresa absorbente.”

 Adicionalmente sostuvo “que el  criterio de generalidad debe contemplar situaciones sui generis que se dan, como es el caso del 

personal incorporado dentro de un proceso de fusión que llega con un bagaje laboral diferente, como son los beneficios de salud que tenía en la empresa absorbida, no pudiendo ser comparado con otros gerentes de la empresa absorbente.”


El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente “no acreditó documentariamente su afirmación, entre otros, con el Reglamento Interno de Trabajo o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de trabajo o convenio colectivo …”

jueves, 12 de noviembre de 2020

Descanso remunerado y el impuesto.a la renta

 Impuesto a la renta

Deducciones


El caso.de descansos pagados en un.estudio de abogados.


Los descansos retribuidos que un estudio otorga a abogados son gastos deducibles 

Fuente :RTF 01027-1-2020]


Sobre el tema.

El Tribunal fiscal  verifico la existencia de una obligación contractual acordada por las partes, no prohibida por la legislación civil ni tributaria.


Por lo cual la Administración tributaria( sunat) , no puede desconocer como no deducible la retribución acordada en un contrato cuya realidad no cuestiona, ni discutir la voluntad de las partes respecto a las prestaciones y contraprestaclones acordadas por esta, debiéndose indicar además que el acuerdo por el que se reconoce un descanso retribuido a los abogados asociados resultaba de Interés de la recurrente en tanto su actividad económica y por la que obtiene ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, se desarrolla sobre la base del concurso de los profesionales Incorporados a ella, de allí que resultara razonable garantizar la productividad de aquellos, en su beneficio, a través de descansos pagados, lo que resulta opuesto al criterio de «liberalidad» entendido como aquel acto de beneficencia o acto desinteresado en favor de un tercero.