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domingo, 16 de octubre de 2022

compensa licencia con pago de feriados

 Descanso Remunerado

Compensación  licencia 

Caso en que el empleador compensó unilateralmente la licencia del periodo de emergencia con días feriados  

Fuente : 

Res. 921-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-9-22

Sobre el caso : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de feriados laborados (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6). 

En su defensa, señaló lo siguiente:

- Actuó al amparo de los DD.UU. 020-2020 y 029-2020, que establecieron la licencia con goce de haber compensable a los trabajadores del sector público y privado para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. 

- Conforme al D.U 029-2020, había compensado la licencia otorgada a su personal durante el estado de emergencia con los feriados de los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021.

- Si bien reconoció el pago del trabajo ordinario por los días señalados, la sobretasa no fue abonada porque se trató de una compensación de los días de licencia correspondientes al periodo marzo-mayo del 2020. 

- Conforme al art. 1288 del Código Civil la compensación es un mecanismo válido de pago que opera frente a obligaciones recíprocas y homogéneas y siempre que las partes no la hayan descartado.


Pregunta  ¿El inspeccionado compensó válidamente la licencia otorgada por el periodo marzo-mayo del 2020 con los días 1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.  El art. 26, num. 26.2, lit. b) del D.U. 029-2020 dispone que la compensación debe de realizarse de acuerdo a lo que pacten las partes y en caso de no llegar a un acuerdo corresponde la compensación de horas posteriores al Estado de Emergencia Nacional. 

2. En el caso no se identifica que en los días objeto de fiscalización (1 y 2 de abril y 1 de mayo de 2021) el trabajador afectado haya celebrado algún acuerdo previo que hubiere autorizado al empleador compensar los días otorgados en razón de la licencia con goce de haber con los días feriados antes referidos. 

En ese sentido, no procede la compensación efectuada.

3. Tampoco se evidencia que el inspeccionado previo a la decisión adoptada de compensar los días feriados: i) haya agotado o tenido la intención de llegar a un acuerdo con el trabajador, pues sólo se limitó a señalar de manera unilateral que la labor realizada en dichos días sería en compensación de la licencia con goce de haber otorgada al trabajador y ii) haya establecido, de manera conjunta con el trabajador, el esquema de la posible compensación de la licencia con goce de haberes.


jueves, 9 de junio de 2022

Descuento liquidación compensa licencia Covid-19

 Termino relación  laboral 

Liquidación 

Licencia  goce haber Covid-19 

Compensación 

¿ Es posible  de realizar descuentos de la Liquidación  Beneficios  Sociales , para compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia al amparo del D.U. 029-2020 ?

Fuente : Res. 069-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-7-21


El caso ..

La sanción. 

El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de los siguientes conceptos: Gratificación (meses de julio y diciembre de 2019, así como del periodo trunco de julio de 2020), CTS (periodo trunco de mayo y junio de 2020) y remuneración vacacional (desde el 8-4-16 hasta el 1-6-20). 


Defensa del inspeccionado 

En su defensa, señaló que el descuento no correspondía a un ingreso remunerativo, sino a un crédito a su favor (por el otorgamiento de una licencia con goce de naturaleza compensable por quince (15) días naturales durante el estado de emergencia sanitaria).


Pregunta: ¿El descuento realizado por el inspeccionado fue válido?


Fallo: Sí. Al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que el trabajador cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debía ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y la naturaleza “compensable” de la mencionada licencia. 

En consecuencia, procedía el descuento de los beneficios sociales e, inclusive (en caso de haberlo) de las utilidades a las que tuviera derecho.

En ese sentido, el administrado tenía la facultad de descontar lo adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando, además, el resto de sus beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.), conforme a ley.


lunes, 2 de mayo de 2022

compensacion horas Covid-19

 Emergencia sanitaria: 

Compensación de horas dejadas de trabajar con la liquidación de los beneficios sociales 

Fuente : 

Res. 040-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 

18-6-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de los siguientes conceptos: gratificación legal, bonificación extraordinaria, CTS, vacaciones truncas y remuneración (dos trabajadoras afectadas). 

En su defensa, señaló que en virtud del Estado de Emergencia otorgó licencia con goce de haber sujeta a compensación de horas posterior. Sin embargo, dicha compensación no pudo realizarse pues el plazo de los contratos se cumplió. 


Agregó que por ese motivo decidió compensar el valor del periodo de licencia con goce de haber con la  liquidación de beneficios sociales de las btrabajadoras afectadas.


¿Es válida la  compensación realizada por el inspeccionado del  valor de las horas dejadas de trabajar con la liquidación de los beneficios sociales de las trabajadoras? 


Fallo: Sí, por las razones siguientes:

- Al haber expirado los contratos de trabajo  durante el Estado de Emergencia Nacional y antes de que las trabajadoras cumpliesen con la  compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, de acuerdo  al art. 40 del TUO del D. Leg. 650, es uno de los supuestos que autoriza al empleador a retener directamente hasta el 50% de la CTS.

- Conforme al art. 47 de la misma norma esta  retención se realiza en primer lugar de la CTS que tuviera en su poder el empleador y, de no ser suficiente para cubrir el crédito, “le será  abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario”, respetando siempre el tope del 50% antes señalado.

- En consecuencia, el empleador se encontraba legitimado por las normas laborales vigentes a no pagar íntegramente la CTS, siempre y cuando hubiese respetado el límite del 50% establecido por el D. Leg. 650. 

- Respecto de los demás conceptos retenidos, que conforman la liquidación de beneficios sociales, no existe norma que faculte al empleador a realizar ese descuento, lo cual  pone en evidencia la necesidad de que se regule este supuesto, toda vez que en el Derecho del Trabajo se ordena garantizar los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores.


martes, 23 de noviembre de 2021

lícencia goce de haber al negarse suspension perfecta Covid-19

 

Si solicitud de suspensión perfecta fue negada, el empleador debe aplicar la licencia con goce

Fuente   Resolución 492-2021-Sunafil/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si se niega la solicitud de suspensión perfecta de labores, el empleador debe aplicar la licencia con goce de haber.

El caso :

La sanción.
Una empresa fue sancionada por no cumplir con el pago íntegro y oportuno de la remuneración vacacional.

Respuesta  de la empresa.
La inspeccionada señaló que cumplió con el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca hasta el 25 de marzo de 2020, fecha en la que se dio cumplimiento a la condición resolutoria del contrato.

Posterior a esa fecha el trabajador se encontraba en suspensión perfecta, por lo que durante ese periodo no se generó beneficios sociales.

Tribunal Laboral
El Tribunal al analizar el caso señaló que la empleadora solicitó la suspensión perfecta.

Dicha solicitud  fue negada por la autoridad de trabajo, disponiendo la reanudación de labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida.

La obligación.
Es así que la impugnante tenía la obligación de reconocer las remuneraciones y los beneficios laborales del tiempo en el que se aplicó la suspensión perfecta de labores.

Por tanto, la impugnante debió aplicar la licencia con goce de haber, en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas de la materia.

Resultado.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.