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lunes, 15 de diciembre de 2025

Fiscalización Laboral a un Consorcio : No es válido.

 


Expediente N°: 00783-2021:   La Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Cajamarca (la Sala), precisa que el Contrato de consorcio no puede ser sujeto de fiscalización por carecer de personalidad jurídica.

A través de esta Sentencia de Vista N° 231 2024, la Sala declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Mefred-Huabal, dejando sin efecto la multa impuesta de S/. 96,390.00 y declarando la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE y la Resolución de Intendencia N° 034-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ.

Sustento..El fallo se basó en el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, recordando que un contrato de consorcio no crea una nueva persona jurídica y, por lo tanto, no es sujeto de fiscalización.

En consecuencia, la inspección debe dirigirse a las empresas consorciadas y no al consorcio en sí, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL. La Sala advirtió que la orden de inspección, el requerimiento y el acta de infracción estuvieron dirigidos erróneamente al Consorcio Mefred-Huabal, lo cual contraviene la normativa y vulnera el debido procedimiento administrativo.


Descargar aqui

EXPEDIENTE  00783-2021-0-0601-JR-LA-02.

https://drive.google.com/file/d/1zCjVbWtQtou7XjbpddgIZMVf0ncME0i4/view?usp=drivesdk


viernes, 5 de febrero de 2021

Responsabilidad solidaria deuda tributaria Consorcio

 6/01/21

Consorcio

Responsabilidad solidaria.



¿ Como debe demostrarse la procedencia de la atribución de la responsabilidad solidaria en un consorcio?


Fuente :

RTF 4723-10-2020 de 11-9-20


El caso : 

Por resolución de determinación, anexos e informe que la sustentó, la SUNAT, luego de haber analizado el contrato de consorcio, atribuyó la calidad de responsable solidario a la recurrente (consorciada) al amparo del último párrafo del art. 18 del Código Tributario, respecto de la deuda del contribuyente (un consorcio) por la resolución de multa emitida por concepto de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario.

La recurrente sostuvo que, a la fecha de la comisión de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario, ya no formaba parte del consorcio, por lo que debía declararse la nulidad del valor y de la apelada.


Pregunta  : La atribución de responsabilidad solidaria ¿se encontraba debidamente sustentada?

Fallo: No, pues para determinar la procedencia o no de la atribución de la responsabilidad solidaria, resulta indispensable que la SUNAT acredite que el contribuyente formaba parte del consorcio en la fecha en que se habría cometido la infracción.

 De lo contrario, procederá declarar la nulidad de la apelada, debiendo la SUNAT realizar las  actuaciones pertinentes y emitir un nuevo pronunciamiento.


Para saber mas : El Tribunal Fiscal fundamentó su fallo en las razones siguientes: 

1.  “… si bien se verifica que la recurrente fue parte integrante del ….. (consorcio), no se verifica de autos que la Administración hubiese establecido con certeza si la recurrente continuaba siendo parte integrante del mencionado …. (consorcio)el 10 de febrero de 2017, fecha en la cual se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, contenida en la Resolución de Multa N°….., por la cual se le imputó la responsabilidad solidaria, teniendo en consideración que no se estableció una fecha determinada para la duración del …..  (consorcio) sino que tal plazo dependía de que se produjesen las situaciones establecidas en el …. (contrato).”

2.  “… en la resolución apelada, la Administración se limita a señalar que la vinculación de la recurrente con el …. (consorcio), se encuentra acreditada con el contrato de ….., sin precisar si en la fecha de la supuesta infracción vinculada al valor materia de imputación de responsabilidad solidaria, la recurrente seguía formando parte del …. al no haberse producido las situaciones establecidas en la cláusula …. del contrato mencionado …, a pesar que en su recurso de reclamación …, alegó que el …. tuvo una duración y vigencia menor de 12 meses y que se extinguió en el año 2015.”