Modalidades formativas: Trabajadora que
realizó prácticas preprofesionales bajo la
condición de egresada
Cas. Lab. 23935-2018, Moquegua, de 25-8-21
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia)
Ponente: Juez Supremo Carlos Casas
Hechos: Una trabajadora solicitó la reposición por despido incausado. Señaló que había realizado practicas preprofesionales pese a tener la condición de egresada (contravención del art. 121de la Ley 28518). Precisó que, en tanto su convenio de prácticas fue fraudulento, los contratos modales2 suscritos con posterioridad fueron desnaturalizados.
El juez de primera instancia declaró fundada la demanda. Consideró que la demandante no debió ser contratada bajo contratos modales pues había obtenido la condición de trabajadora a plazo indeterminado (afectación del art. 781 de la LPCL).
La Sala Superior revocó la sentencia y concluyó
que el convenio no fue desnaturalizado, pues había
cumplido su finalidad (formación teórica y práctica).
En su recurso de casación, la trabajadora denunció
la infracción normativa de los arts. 77, inc.d) y 78
de la LPCL.
Cuestión controvertida: ¿El convenio de
prácticas preprofesionales fue desnaturalizado?
Fallo: No. La condición de egresada de la
demandante no configuró fraude ni la
desnaturalización del convenio, pues de la revisión
de los hechos se verificó que el empleador cumplió
los requisitos exigidos en la Ley 28518 y su
reglamento (formación teórica y práctica de la
demandante).
La nominación del convenio no puede primar sobre
el cumplimiento de los requisitos y finalidad de la
real modalidad formativa pretendida por las partes,
tal como sucedió en el caso. En consecuencia, al
no encontrarse desnaturalizado el convenio, lo
alegado por la demandante no puede ser
amparado.
Observación: La Corte determinó que la
trabajadora (en su etapa de practicante) contaba
con un horario de trabajo de seis horas y percibía
una subvención económica de quinientos cincuenta
soles, cumpliéndose la finalidad del aprendizaje
teórico y práctico mediante el desempeño de tareas
programadas de capacitación y formación
profesional.
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1. “Es la modalidad que permite a la persona en formación
durante su condición de estudiante aplicar sus
conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el
desempeño en una situación real de trabajo…Este
aprendizaje con predominio en el Centro de Formación
Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje
que se celebra entre:…1. Una empresa, 2. Una persona en
formación y 3. Un Centro de Formación Profesional…El
tiempo de duración del convenio es proporcional a la
duración de la formación y al nivel de la calificación de la
ocupación”.
2. Servicio específico e incremento de actividad.
3. De acuerdo con este artículo, no procede contratar a un
trabajador permanente que cesó bajo contrato a plazo fijo
sin que transcurra un año del cese.