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jueves, 30 de octubre de 2025

Desnaturalización de modalidades formativas

 

Fuente  : CASACIÓN  8176-2023  LIMA

Del caso :  Una trabajadora ingresó el 2 de enero de 1996 bajo un convenio de formación laboral juvenilcon una empresa del sector telecomunicaciones. 

Luego, fue trasladada a distintas entidades vinculadas —entre ellas cooperativas de trabajo y una empresa de servicios técnicos—, manteniendo las mismas funciones.

Sostuvo que dicho convenio encubría una relación laboral real, pues realizaba labores permanentes, bajo subordinación y percibiendo remuneración y que, en el 2017 recien fue incorporada a planilla.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Fundada la demanda,

Consideró que, la demandante realizaba funciones regulares, bajo subordinación ycon contraprestación económica, sin evidencia de un verdadero procesoformativo.

Segunda instancia: Confirmó sentencia

Consideró que, la empresa no acreditó la finalidad pedagógica ni la legalidad de los convenios juveniles, y que las laboresdesempeñadas eran de carácter permanente y subordinado


viernes, 10 de enero de 2025

Modalidades formativas y obligación de inscripción en EsSalud

 

Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 007-2024-SUNAFIL/TF

Del caso  : Una  empresa  fue sancionada  por cometer  la  infracción contenida en el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT 


¿ A que se refiere ? 
Al incumplimiento de la 
obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en salud ( EsSalud ) para trabajadores. 

Un error del inspector  : Sin embargo, los  practicantes no califican como "trabajadores afectados", conforme a la normativa aplicable.

Obligacion de la empresa  : Las empresas están obligadas a asegurar a los practicantes frente a riesgos de enfermedad o accidentes, esta cobertura puede brindarse a través de EsSalud o mediante un seguro privado
No necesariamente cumpliendo  con la inscripción al régimen de seguridad social en salud.

La calificación  indebida :
El personal inspectivo incurrió en una calificación indebida al catalogar a los practicantes como trabajadores afectados, sin aplicar el principio de primacía de la realidad y sin 
analizar suficientemente si cumplieron los requisitos para  ser considerados trabajadores de la empresa.

Lo correcto 
• La falta de contratación del seguro de salud califica  como una infracción en materia de promoción y formación para el trabajo (Capítulo V del RLGIT) en lugar de imputarse como una infracción relacionada con la inscripción en seguridad social en salud.



sábado, 22 de junio de 2024

La Modalidad Formativa Laboral en el calculo de infracciones Laborales.

 


Las personas en modalidad formativa no pueden ser consideradas dentro de la tipificación de una sanción correspondiente al sector  de trabajadores si es que antes no se ha sustentado la desnaturalización de su relación

Fuente : Resolución N° 007-2024-Sunafil/TFL

Mediante esta resolución, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció los siguientes precedentes administrativos de observancia obligatoria:

a. Las personas que tienen estatus de “practicante” no pueden ser considerados dentro del número de trabajadores afectados frente a una determinada infracción tipificada exclusivamente para trabajadores.

b. No resulta válido inferir que se tiene la obligación de inscribir a los practicantes preprofesionales y profesionales en el régimen de seguridad social en salud cuando el inspector comisionado no ha efectuado un análisis respecto a la configuración de un supuesto de desnaturalización  de las modalidades formativas.

c.Si bien existe una obligación del empleador de asegurar a los practicantes ante un posible riesgo de enfermedad o accidente, la normativa contempla que esto puede brindarse mediante EsSalud o de un seguro privado. 

Esto es importante frente a la tipificación de la infracción a sancionarse.

d.El inspector debe ejecutar una correcta calificación y subsunción del tipo infractor dentro del Acta de Infracción, con base a la aplicación del  Principio de Primacía de la realidad.


sábado, 16 de diciembre de 2023

Asignación funciones trabajador

 

Prácticas profesionales se desnaturalizaron por asignar funciones de trabajador 

Fuente :Exp. 00827-2011-PA/TC

A una persona   que ingreso como  como practicante,  se le asigna  labores de apoyo en la Oficina de Cobranza Judicial.

Pero  en realidad cumplía con todas las labores de Gestor Legal.

Esto es  : recepcionar, tramitar y entregar demandas y escritos en los diferentes juzgados del Distrito Judicial de Arequipa.

Como se demuestra  el Manual de Organización y Funciones de la Sociedad emplazada, en el cual se detallan las actividades a realizar en el cargo de Gestor Legal.

La irregularidad: Dicha irregularidad  constituye una causal de desnaturalización de la modalidad formativa por fraude a la ley.

jueves, 22 de septiembre de 2022

Prácticante labora mas horas

 Modalidades formativa  laboral 

Prácticas  pre-profesionales 

¿ Se desnaturalización el convenio de prácticas preprofesionales por laborar más horas de las estipuladas ?

Fuente : Exp. 02725-2011-PA/TC

... de las copias simples de control de ingreso/salida del personal de la Oficina Registral de Cañete,  se aprecia que la recurrente, entre el 19 de junio y el 19 de agosto de 2009, laboró más horas de las que se estipularon en sus convenios, siendo que incluso del Informe N.º 0004-2009-SUNARP-Z.R.N.º IX/CAÑ, del 25 de agosto de 2009 (f. 130), se desprende que la recurrente, desde las 1:40 p.m. hasta las 3:00 p.m. reemplazaba a un trabajador de Mesa de Partes, labores que venía realizando desde el 28 de julio de 2008, situación que acredita la desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales de la recurrente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2008-TR, deviniendo su vínculo laboral en indeterminado, por lo que únicamente podía extinguirse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR, lo que no ha sido cumplido por la emplazada, pues dispuso de manera unilateral la extinción de la relación laboral de la recurrente sin otorgarle la oportunidad de efectuar los respectivos descargos por las faltas atribuidas y detalladas , hecho que evidencia la afectación del derecho al debido procedimiento y, por consiguiente, de su derecho al trabajo, razón por la cual corresponde estimar la demanda.


lunes, 7 de marzo de 2022

Excede jornada formativa

 Modalidad  Formativa  Laboral

Desnaturalización 


Tribunal Constitucional considera que se desnaturaliza la modalidad formativa cuando se excede la jornada específica establecida en la Ley 28518


Mediante sentencia recaída en el Expediente 00827-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera que se desnaturalizan las modalidades formativas, entendiéndose que existe una relación laboral ordinaria, cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa. El Tribunal señala que el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2008-TR, establece que las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias.


La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6 del artículo 51 de la Ley 28518. El exceder la jornada diaria establecida por la legislación sobre las modalidades formativas desnaturalizado el convenio celebrado por las partes, deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.


domingo, 16 de enero de 2022

práctica preprofesional para egresado

 Modalidades formativas: Trabajadora que 

realizó prácticas preprofesionales bajo la 

condición de egresada  

Cas. Lab. 23935-2018, Moquegua, de 25-8-21

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y 

Social Transitoria de la Corte Suprema de 

Justicia)

Ponente: Juez Supremo Carlos Casas

Hechos: Una trabajadora solicitó la reposición por  despido incausado. Señaló que había realizado practicas preprofesionales pese a tener la  condición de egresada (contravención del art. 121de la Ley 28518). Precisó que, en tanto su convenio de prácticas fue fraudulento, los contratos modales2 suscritos con posterioridad fueron desnaturalizados.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda. Consideró que la demandante no debió ser contratada bajo contratos modales pues había obtenido la condición de trabajadora a plazo  indeterminado (afectación del art. 781 de la LPCL). 

La Sala Superior revocó la sentencia y concluyó 

que el convenio no fue desnaturalizado, pues había 

cumplido su finalidad (formación teórica y práctica). 

En su recurso de casación, la trabajadora denunció 

la infracción normativa de los arts. 77, inc.d) y 78 

de la LPCL. 

Cuestión controvertida: ¿El convenio de 

prácticas preprofesionales fue desnaturalizado?

Fallo: No. La condición de egresada de la 

demandante no configuró fraude ni la 

desnaturalización del convenio, pues de la revisión 

de los hechos se verificó que el empleador cumplió 

los requisitos exigidos en la Ley 28518 y su 

reglamento (formación teórica y práctica de la 

demandante). 

La nominación del convenio no puede primar sobre 

el cumplimiento de los requisitos y finalidad de la 

real modalidad formativa pretendida por las partes, 

tal como sucedió en el caso. En consecuencia, al 

no encontrarse desnaturalizado el convenio, lo 

alegado por la demandante no puede ser 

amparado. 

Observación: La Corte determinó que la 

trabajadora (en su etapa de practicante) contaba 

con un horario de trabajo de seis horas y percibía 

una subvención económica de quinientos cincuenta 

soles, cumpliéndose la finalidad del aprendizaje 

teórico y práctico mediante el desempeño de tareas 

programadas de capacitación y formación 

profesional. 

________________

1. “Es la modalidad que permite a la persona en formación 

durante su condición de estudiante aplicar sus 

conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el 

desempeño en una situación real de trabajo…Este 

aprendizaje con predominio en el Centro de Formación 

Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje 

que se celebra entre:…1. Una empresa, 2. Una persona en 

formación y 3. Un Centro de Formación Profesional…El 

tiempo de duración del convenio es proporcional a la 

duración de la formación y al nivel de la calificación de la 

ocupación”.

2. Servicio específico e incremento de actividad.

3. De acuerdo con este artículo, no procede contratar a un 

trabajador permanente que cesó bajo contrato a plazo fijo 

sin que transcurra un año del cese.


martes, 2 de noviembre de 2021

egresado convenio practicas pre profesionales

 Modalidad  formativa  laboral 

Desnaturalización 

¿Se desnaturaliza el convenio de prácticas preprofesionales si se contrata a un egresado? 



Fuente:  Casación Laboral 23935-2018, Moquegua


Si bien en los convenios suscritos por la actora se consigna que fueron para realizar prácticas pre profesionales, a pesar que tenía la condición de egresada , siendo lo correcto establecer en el convenio para prácticas profesionales, ello no implica que el convenio sea fraudulento ni que se haya desnaturalizado; toda vez que, en la realidad se ha cumplido los requisitos exigidos en la Ley N° 28518 y su reglamento; además, en los hechos se ha cumplido la formación teórica y práctica de la actora, por ende, la nominación del convenio no puede primar sobre el cumplimiento de los requisitos y finalidad de la real modalidad formativa pretendida por las partes.

jueves, 10 de diciembre de 2020

Desnaturalizacion Modalidad formativa

 10/12/20

Convenio se desnaturaliza si practicante ocupa puesto propio de la organización y se le exige cumplir metas.

Fuente :  STC 01167-2012-PA

La  presente sentencia recaída en el Expediente 01167-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó el caso de un trabajador que solicitó su reposición por despido arbitrario, toda vez que ingresó a laborar desde el 2016 por medio de un convenio de prácticas profesionales que se desnaturalizó.

A criterio del colegiado, un practicante no debe desempeñar funciones de asesor (puesto propio de la estructura organizacional), ni puede exigírsele el cumplimiento de metas u objetivos, tampoco otorgársele vales de alimentos al amparo de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En el caso materia del citado expediente se verificó que un practicante prestó servicios para una empresa de telecomunicaciones desempeñando el cargo de asesor comercial, razón por la cual se le exigía un mínimo de atenciones a clientes por día, reportes de evaluación mensual, comisiones de ventas y de rendimiento.

Se acreditó, además, que el practicante percibió tickets, cupones o vales de alimentos, al amparo de la mencionada ley, sin considerar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 28518 las modalidades formativas, como los convenios de prácticas profesionales, no están sujetas a la normatividad laboral vigente, y que los beneficiarios de esas modalidades no perciben una remuneración, sino una subvención económica mensual


viernes, 15 de julio de 2016

Descuento en pago a practicante

Si la subvención economica en un practicante tiene caracter contraprestativo . ¿ Por que no se puede descontar por inasistencias?
¿ No seria consecuencia logica el descuento , como en el caso de la remuneracion de un trabajador?

Respuesta
Los practicantes ( Modalidad formativa laboral ) , no tienen vinculo laboral , pero prestan servicios y por ello reciben una subvencion ( ingreso economico) , como contraprestacion no remunerativa ( es decir un pago simbolico por sus servicios) , la cual no esta afecta al descuento por impuestos ( renta de quinta categoria ) , contribuciones ( EsSalud ) , Aportaciones ( Sistema de Pensiones) o retenciones de ningun tipo ( caso pension por alimentos ) , salvo que este se acoja voluntariamente al regimen de prestaciones de salud en EsSalud o se afilie facultativamente a un sistema de pensiones.

Sin embargo , la norma no prohibe realizar descuentos  por inasistencias.

Lo que sucede que muchas empresas han partido de la logica , que al pargarles por recibo , como sucede en los servidores de renta de cuarta categoria , no se puede realizar descuento alguno.

Eso no es correcto , es consecuiencia logica el descuento por alguna inasistencia en la prestación de servicios.




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