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domingo, 3 de mayo de 2026

Mutuo disenso o el pago de una IDA

 



¿El mutuo disenso o el pago de una IDA en sede extrajudicial permiten reclamar daño moral?

El caso: Un trabajador pidió una indemnización por daño moral. Señaló que en el convenio de cese por mutuo disenso se acordó el pago de una IDA y que ese pago demostraría la conducta antijurídica que le causó daño moral.

Qué dijo la Corte Suprema? En un voto en minoría, precisó que el mutuo disenso o el pago de una IDA en forma extrajudicial no generan automáticamente el derecho a cobrar daño moral.

Para que proceda esta indemnización, primero debe existir una sentencia firme que declare que hubo un despido inconstitucional (incausado, fraudulento o nulo).


Este criterio sigue la línea jurisprudencial establecida en:

- Casación Laboral N.º 2192-2020 Lima

- Casación N.º 6873-2021 Lima

- Casación N.º 10479-2023 Lima.

Ver CASACIÓN LABORAL Nº 27034-2023 

 LIMA  Aqui

https://drive.google.com/file/d/1UQJMSAIW2pgtoW9ilxT7MwWviaW93aH8/view?usp=drivesdk

sábado, 21 de marzo de 2026

Despido arbitrario : Oportunidad rechazó de Indemnizacion y solicitar reposición..

 


Si a un trabajador se le depositó la indemnización por despido arbitrario

 ¿Cuál es el primer momento que tiene para devolverla y por tanto rechazar la indemnización como forma de reparación frente al despido? 

En una  sentencia, la Corte Suprema nos indica que es la interposición de la demanda, el primer momento que tiene el trabajador para acreditar haber devuelto la indemnización y por tanto pretender de ser el caso la reposición en el empleo. 

Del caso : Un trabajador  se  desempeñó inicialmente como asesor de  ventas  y posteriormente, como supervisor de ventas, cargo que tenia la  naturaleza de confianza. 


Por carta  notarial la empresa  le informa al trabajador la extinción del vínculo laboral como consecuencia de retiro de confianza, en donde se incluye la liquidación de  beneficios sociales, así como el concepto de indemnización por despido  arbitrario 

Posteriormente el trabajador   remitió una carta notarial a su empleador solicitando la apertura de un cuenta  bancaria para la devolución de dinero.

Pero no devolvió el dinero,  más bien dispuso  de ese monto .. "..  no pues si no tenía más fondos”.

En Poder Judicial  Si bien por el expediente N.º 03052-2009-PA/TC se estableció que el cobro de la indemnización por  despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, supone la aceptación de la  forma de protección alternativa brindada por ley.

Sin embargo, la primera oportunidad que el trabajador tiene para demostrar el rechazo de la indemnización por despido arbitrario y que por ello elige la reposición a su puesto de trabajo, es con la  presentación de la demanda.

Sobre el comportamiento  del demandante... Sin embargo , no se advierte que  hasta la actualidad haya devuelto el dinero concedido como pago de indemnización por despido arbitrario.

En efecto, el demandante tenía pleno conocimiento del pago de la indemnización por  despido, incluyendo el monto exacto, situación que reconoció en la audiencia de juzgamiento. 

Conforme a la doctrina constitucional, el cobro de dicha indemnización implica una aceptación tácita del pago y del mecanismo de protección legal ofrecido,  salvo que el trabajador manifieste su rechazo oportunamente, lo cual no ocurrió en este proceso. 

Además, la falta de devolución del dinero y la ausencia de prueba de rechazo ratifican esta aceptación.

Finalmente, la conducta del demandante durante el proceso, incluyendo el incumplimiento en presentar el estado de cuenta solicitado, se interpreta como un indicio de que hizo uso del monto depositado, reafirmando su aceptación. 

Por su parte,la demandada cumplió con las formalidades legales, informó oportunamente al trabajador y realizó el depósito conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, lo  que evidencia el respeto a las garantías procesales y la ausencia de vulneración a la  referida sentencia.

Fuente  : CASACIÓN LABORAL N. 41369-2022   Descargar  aqui



domingo, 1 de febrero de 2026

Forma de pago indemnización por despido arbitrario

 


Si la indemnización por despido arbitrario (IDA) se deposita en la misma cuenta donde se abonan los beneficios sociales, el pago no es válido para impedir que el trabajador pida su reposición laboral. Fuente : CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN,

Del  caso : Una trabajadora fue despedida de forma arbitraria. La parte empleadora depositó tanto sus beneficios sociales como la IDA en la misma cuenta de ahorros que ella ya utilizaba. 

Debido a que la trabajadora no retiró ni dispuso del dinero de la indemnización, solicitó judicialmente que se le devuelva su puesto de trabajo.

En Poder Judicial.. En las etapas anteriores del juicio, se ordenó su reposición porque el depósito no cumplió con las reglas legales de separación de cuentas.

En Corte Suprema.. A través de la CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN, de fecha 17.09.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 15.1.2026) la Corte declaró infundado el recurso de la parte empleadora por los motivos siguientes:

1.Cuentas separadas.. El empleador debe depositar la indemnización de forma independiente y diferenciada a los beneficios sociales, según lo exige el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (STC 03052-2009-PA/TC).

2. Invalida  pago.. Realizar ambos pagos en una misma cuenta bancaria impide que el trabajador elija libremente entre cobrar la indemnización o recuperar su empleo, lo que invalida el procedimiento de pago.

3. Derecho a reposición.. Al quedar demostrado que la trabajadora no cobró ni usó el monto de la indemnización, su derecho a pedir la reposición se mantiene vigente.

4. Devolución del dinero  Para evitar que la trabajadora reciba un doble beneficio, la Corte dispuso que ella debe devolver el dinero de la indemnización antes de que se haga efectiva su reposición al puesto de trabajo.


Descargar CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN

https://drive.google.com/file/d/1xux3ruFetrbVGax9sARdwJIdkajyEa0b/view?usp=drivesdk


martes, 27 de enero de 2026

Forma de pago indemnización por despido arbitrario

 


Si la indemnización por despido arbitrario (IDA) se deposita en la misma cuenta donde se abonan los beneficios sociales, el pago no es válido para impedir que el trabajador pida su reposición laboral.

Fuente : CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN,

Del  caso : Una trabajadora fue despedida de forma arbitraria. La parte empleadora depositó tanto sus beneficios sociales como la IDA en la misma cuenta de ahorros que ella ya utilizaba. 

Debido a que la trabajadora no retiró ni dispuso del dinero de la indemnización, solicitó judicialmente que se le devuelva su puesto de trabajo.

En Poder Judicial.. En las etapas anteriores del juicio, se ordenó su reposición porque el depósito no cumplió con las reglas legales de separación de cuentas.

En Corte Suprema.. A través de la CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN, de fecha 17.09.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 15.1.2026) la Corte declaró infundado el recurso de la parte empleadora por los motivos siguientes:

1.Cuentas separadas.. El empleador debe depositar la indemnización de forma independiente y diferenciada a los beneficios sociales, según lo exige el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (STC 03052-2009-PA/TC).

2. Invalida  pago.. Realizar ambos pagos en una misma cuenta bancaria impide que el trabajador elija libremente entre cobrar la indemnización o recuperar su empleo, lo que invalida el procedimiento de pago.

3. Derecho a reposición.. Al quedar demostrado que la trabajadora no cobró ni usó el monto de la indemnización, su derecho a pedir la reposición se mantiene vigente.

4. Devolución del dinero Para evitar que la trabajadora reciba un doble beneficio, la Corte dispuso que ella debe devolver el dinero de la indemnización antes de que se haga efectiva su reposición al puesto de trabajo.


Descargar CASACIÓN N.º 14873-2023 JUNÍN

https://drive.google.com/file/d/1xux3ruFetrbVGax9sARdwJIdkajyEa0b/view?usp=drivesdk

lunes, 15 de diciembre de 2025

Despido arbitrario y daño perjuicios..

 


¿Si un trabajador ya ha sido resarcido con el pago de la indemnización por despido arbitrario puede reclamar el pago de sumas adicionales por daños y perjuicios conforme al Código Civil? 

En sentencia la Corte Suprema nos dice que no.

¿ Por qué?  No es posible aplicar en primer lugar la regla especial frente a la resolución unilateral del contrato de trabajo (despido).

Es decir la legislación laboral y posteriormente frente al mismo supuesto de hecho recurrir a la norma general prevista en el Código Civil. 

Fuente  :

CASACIÓN N° 47531-2022 

LIMA

https://drive.google.com/file/d/1psGegtMZHBOhMaQ51KALlbVd-Ilwu-Lc/view?usp=drivesdk


jueves, 30 de octubre de 2025

Pagos adicionales a la indemnización por despido arbitrario

 


¿Es suficiente el pago de la indemnización por despido arbitrario como consecuencia de un despido?

Del caso  : Un trabajador solicitó judicialmente la desnaturalización de contratos de locación de servicios 

por simulación y/o fraude a la ley, requiriendo el reconocimiento de su relación laboral, el pago de una indemnización por despido arbitrario, entre otras pretensiones.

En Poder Judicial.. En la etapa correspondiente, debido a esta causa, la Corte Suprema de Justicia señaló que  cuando un trabajador es repuesto a su centro de labores, tiene reparados los aspectos  correspondientes a la violación de su derecho al trabajo, solo pudiendo corresponderle el  reconocimiento de lucro cesante en forma adicional, salvo en el caso de despido nulo (en tanto que le corresponde pago de remuneraciones devengadas).

Asimismo, la Sala resuelve que ante un despido arbitrario hay una indemnización tarifada por ley como única reparación por el daño sufrido, específicamente por todos los aspectos relacionados con la afectación al derecho al trabajo. 

Casación  :Finalmente, en la casación, también se expresa  que el despido es un hecho pluriofensivo.

En  ese caso, el trabajador puede demandar el pago de un resarcimiento (daño inmaterial), solo cuando el despido haya lesionado un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo.

Fuente  : Casación laboral N° 54220-2022 LAMBAYEQUE


Indemnización por despido arbitrario ,Consignación/ no cobro

 


¿La sola consignación judicial o el no cobro por una indemnización por despido arbitrario significa la aceptación tácita del trabajador ante un cese incausado?

Hechos: Un trabajador, tras ser despedido sin causa, demandó su reposición. 

La empresa, por su parte, inició un proceso judicial de consignación para depositar el monto de la indemnización por despido arbitrario. 

La compañía argumentó que, al no contradecir el trabajador a dicha consignación, había aceptado tácitamente la indemnización y, por tanto, había perdido su derecho a ser repuesto en su cargo.

En Poder Judicial  La Corte Suprema , a través de la CASACIÓN LABORAL N.º 51649-2022 PUNO, de fecha 1.7.2025, (pub. en la separata de El Peruano 9.10.2025)   declaró infundado el recurso de la empresa. 

Las razones.. La  elección entre la reposición (tutela restitutoria) o la indemnización (tutela resarcitoria) es una potestad exclusiva del trabajador afectado.

La consignación unilateral de la indemnización por parte del empleador no obliga al trabajador a aceptar esa vía.

Aceptación  " tácita "..  Además, la falta de contradicción en el proceso de consignación no implica una "aceptación tácita"...  máxime si no se probó que el trabajador haya cobrado el dinero depositado.


Descargar  aqui CASACIÓN LABORAL N° 51649-2022  PUNO

https://drive.google.com/file/d/1KzUMrKsZVEbXgmnJDs4s-gFqUKKJ1A4R/view?usp=drivesdk

sábado, 11 de octubre de 2025

¿Despido arbitrario por pérdida de confianza?

 


La figura del retiro de confianza en trabajadores que ocupan cargos sensibles sigue siendo motivo de debate en la jurisprudencia laboral peruana. La Corte Superior de Justicia, en el Exp. 02629-2022-0-1801-JR-LA-85, ha señalado que el retiro de confianza no está regulado como causa justa de despido; por ello, su sola invocación configura un despido arbitrario, lo que da derecho a una indemnización económica, pero no a la reposición del trabajador.

Detalles ..

EXPEDIENTE N° 02629-2022-0-1801-JR-LA-85 

(PROCEDE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PARA  TRABAJADORES DE CONFIANZA O  DE DIRECCIÓN).

ANTECEDENTES: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia Nº 108-2025-39º JETPL, que declaró fundada la demanda.

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de  Lima, mediante sentencia de vista del 11 de septiembre de 2025,  declara fundada en parte la demanda.

SUMILLA: El retiro de la confianza constituye una causal de naturaleza subjetiva que extingue el vinculo laboral. Sin perjuicio de ello, dicha decisión unilateral del  empleador deberá ser compensada con el pago de una indemnización por despido arbitrario, en aplicación del artículo 27 de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

PRINCIPALES FUNDAMENTOS: El demandante interpuso demanda, solicitando el reconocimiento del puesto de Gerente Comercial LATAM como uno de carácter ordinario por desnaturalización del cargo de confianza, el pago de una indemnización por despido arbitrario y el pago de una indemnización por daños y perjucios.

En Poder Judicial .. El Juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda, sosteniendo que el demandante ostentó desde el inicio un cargo de confianza y que, al retirársele dicha confianza, no correspondía indemnización conforme al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en material laboral. 

Apelación.. El demadante  apeló alegando que su cargo no podía considerarse de confianza y que su cese  carecía de causa justa.

Octava  Sala Laboral  La  Octava Sala Laboral Permanente, luego de analizar los hechos y pruebas, concluyó que el demandante sí ejerció un cargo de confianza desde  el inicio de la relación laboral, por lo que no procedía su reposición. 

No renovación  de confianza... Pese a ello, la Sala determinó que la no renovación de la confianza, al ser un acto unilateral y subjetivo del empleador, debía ser resarcida con el pago de una indemnización por despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución y lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 03501-2006-PA/TC y la Corte Suprema en las casaciones Nº 18482-2015-Lima y Nº 3106-2016-Lima.

La causa objetiva.. Por consecuencia, la Sala consideró que la decisión de la empresa de no renovar la confianza no fue acompañada de una causa objetiva comprobada, por lo que configuró un despido arbirario. 

Finalmente, la Octava Sala Laboral Permanente decidió revocar la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda, reformándola a fundada en parte, y ordenó que la demandada pague una indemnización por despido arbitrario ascendente a S/ 179, 762.08 con disponer el pago de indemnización por daño moral, conforme a los argumentos anteriormente  expuestos.


ACCEDE A LA JURISPRUDENCIA:

https://drive.google.com/file/d/1-oAC-So_vqL-j3njZjNbMiAiAuNZ4ng-/view?usp=drivesdk


sábado, 4 de octubre de 2025

¿Solo procede lucro cesante y/o daño moral al ampararse la reposición?

 


CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

Optar por la Indemnización por Despido Arbitrario implica aceptar la terminación de la relación laboral, con el pago de la indemnización prevista en el artículo 38 de la LPCL. 

En consecuencia, resulta incongruente otorgar lucro cesante o daño moral tras la finalización del vínculo.

La Corte Suprema establece que no existe motivo razonable para negar el pago de remuneraciones devengadas similar al que se otorga en el despido nulo, para todas las modalidades de despido (incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales), siempre que se ampare la reposición. 

Se adjunta sentencia.

CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

https://drive.google.com/file/d/1wogC_JJ_A-4152Pms_p7V1qV7kjsJTbm/view?usp=drivesdk

lunes, 9 de junio de 2025

Daño moral y el despido arbitrario

 


Indemnización por daño moral procede ante un despido arbitrario, solo si se afectaron otros derechos fundamentales

Cas. Lab. 54934-2022 Cajamarca

La Corte Suprema ha precisado que la indemnización por despido arbitrario cubre todos los aspectos relacionados con la afectación al derecho al trabajo.

No obstante, si el despido lesionó otro derecho fundamental distinto al derecho al trabajo, es posible que el juez disponga un resarcimiento adicional dentro de la responsabilidad contractual.

En el caso concreto, el demandante se limitó a solicitar la indemnización por daño moral alegando que su despido le causó aflicción, sin aducir afectaciones de otros derechos inespecíficos, ni abonar pruebas que abonen en ese sentido, por lo que no correspondía el concepto reclamado.


sábado, 1 de febrero de 2025

Despido arbitrario y depósito de lndemnizacion en cuenta de trabajador

 .


¿Qué pasa si un empleador despide arbitrariamente a un trabajador y, sin su consentimiento, le paga/deposita la indemnización por despido arbitrario?

Luego, el trabajador demanda su reposición sin devolver el dinero. 

¿Puede un trabajador ser beneficiario de ambos mecanismos de protección frente al despido: el resarcitorio (indemnización) y el restitutorio (reposición)?

Este dilema ya ha sido resuelto por nuestra Corte Suprema en distintos pronunciamientos, como el contenido en la Casación Laboral N° 32975-2022-Huánuco. 

Poder Judicial.. En primera y en segunda instancia se ordenó la reposición (pese a que la trabajadora no devolvió la indemnización), l

La Corte Suprema revocó la sentencia, señalando que aceptar la indemnización sin devolverla implica renunciar a la reposición, incluso si no hubo disposición de dicho monto.

Criterio : El pago de la indemnización no requiere aceptación expresa. 

Si el trabajador la recibe y no la devuelve, se entiende que ha optado por el pago de la indemnización, sin derecho a ser reincorporado.

Casación Laboral N° 32975-2022-Huánuco

https://drive.google.com/file/d/1Xp9x9NriD2N0lJSssbFFlhGJAhJLDIUU/view?usp=drivesdk


domingo, 17 de noviembre de 2024

Reposición por despido incausado

 

Se precisa las pruebas que acreditan despido incausado

Corresponde al trabajador acreditar el despido constatación policial o acta de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) esto es  indispensable para acreditar el despido incausado.

Fuente :  Casación Laboral N° 36471-2022 Tacna emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Así, la sala precisa los medios probatorios que el trabajador debe presentar para acreditar un despido incausado.


Del caso : Un  trabajador interpone una demanda solicitando su reposición como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada .

Esto por despido incausado y arbitrario debido a la desnaturalización de su contratación; más el pago de los costos del proceso.

En Poder Judicial  El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda, ordenando reponer al trabajador demandante, a plazo indeterminado.

Apelación  : En apelación, la sala revocó esa decisión de primera instancia judicial y declaró infundada la demanda de reposición; al considerar que el trabajador no acreditó el despido.

Recurso de casación  : Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral.

Alegando entre otras razones que el colegiado superior incurrió en Infracción normativa del artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

¿ Que dice  esa disposición? De acuerdo con este artículo en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Esto teniendo en cuenta que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. 

En donde el primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. 

Y, considerando también que puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

Sala Suprema  : decisión  Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el trabajador demandante presenta certificado de trabajo, ordenes de servicios, partes de ocurrencias y fotos con su uniforme de trabajo proporcionado por el empleador.

No hay pruebas del despido. Sin embargo, el colegiado supremo constata que respecto del acto concreto del despido que alega, no ha presentado medio probatorio y/o acta policial en la cual se verifique que el empleador demandado lo despidió de forma arbitraria (incausado). 

Esto es, que no se le permitió ingresar a la realizar sus labores de forma normal, no siendo suficiente lo dicho por el demandante, respecto a la falta de renovación de su contratación.

Por consiguiente, el supremo tribunal determina por mayoría que antes de exigir a su ex empleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleador que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme al artículo 45° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, por la que se impida su ingreso al centro de labores. 

Situación que no sucedió en el presente caso, indica la sala suprema por mayoría.

En ese contexto, el tribunal colige por mayoría que resulta inoficioso realizar mayor análisis sobre la acreditación de los elementos esenciales del contrato de trabajo (prestación personal, remuneración y subordinación) que se desprenden del artículo 4° del TUO de la LPCL, porque el trabajador demandante no pretende el reconocimiento de un vínculo laboral, sino la reposición por despido incausado.

Por tanto, considerando que no ha sido amparado el agravio casatorio procesal relacionado con la motivación del despido alegado en el proceso, lo cual ha conllevado a la conclusión de que no existe la probanza del despido, la evaluación de los elementos del contrato de trabajo objeto de la causal de casación resulta impertinente, determina el supremo tribunal por mayoría

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema por mayoría declara infundada la mencionada casación laboral.


miércoles, 23 de octubre de 2024

Despido arbitrario debe ser verificado .

 

Debe existir evidencia que confirme  despido arbitrario.  ( un acta policial o una constancia de la Autoridad Administrativa de Trabajo.)


Del  caso : Un trabajador municipal solicitó su reposición en el empleo como Agente de seguridad ciudadana .

Refiriendo que, en la medida de que su contratación fue a plazo indeterminado, no era exigible la existencia de una constatación de su despido.


Poder Judicial 

Corte Suprema   El demandante presenta pruebas como un certificado de trabajo, órdenes de servicio y fotos con el uniforme de serenazgo. 

Sin embargo, no aporta evidencia que confirme su despido arbitrario.

Esto es como un acta policial o una constancia de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Antes de exigir a su ex empleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleador que impida la prestación del servicio

Casos  similares 

-STC 8207-2006-AA (24/10/2006)

-STC 1295-2010-AA (24/07/2010)

-CAS. LAB. 13050-2013 LA LIBERTAD (14/07/2014

sábado, 5 de octubre de 2024

Renuncia y pago indemnización despido arbitrario

 


Corresponde indemnización por despido arbitrario pese a la existencia de un acto de renuncia.

Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde indemnización por despido arbitrario cuando media un acto de renuncia.

Del caso: Se trata del recurso de casación interpuesto por Ransa Comercial S.A. contra sentencia de vista que confirma en parte la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, y reformándola declara fundada el pago de indemnización por despido arbitrario.

- Se declara infundado el recurso de casación.

Los hechos : La carta de renuncia presentada no surtió efectos jurídicos, en tanto la demandada al recibir la carta del actor desistiéndose de su renuncia y solicitando se deje sin efecto la misma.

 La empleadora lejos de dar una respuesta a ello, contesta otorgándole una licencia con goce de haberes, licencia que no fue solicitada por el actor; decidiendo mantener vigente el vínculo laboral hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fecha que coincide con la vigencia de su último contrato modal suscrito, en ese sentido y considerando que ya se ha determinado que la relación contractual del demandante era una a plazo indeterminado, resulta evidente que la real causa que motivó la decisión de la demandada de dar por terminada la relación laboral fue el vencimiento del contrato, mas no la carta de renuncia como alega.

Principales fundamentos  : En el presente caso al haberse desnaturalizado los contratos modales, esta en cuestionamiento la existencia de un despido arbitrario. 

Al respecto la Corte Suprema coincide con lo resuelto por la Sala Superior, al indicar que, pese a la existencia de una carta de renuncia presentada por el recurrente en el cual se solicita se le exonere el plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley, la demandada no se pronuncia por la misma y opta por conceder licencia con goce de remuneraciones, argumentando que fue como respuesta a dejar sin efecto la carta de renuncia, licencia que no se ha acreditado haber sido presentada por el demandante. 

En ese sentido, llama la atención que la Corte Suprema asimile el silencio del empleador como una aceptación de la voluntad de continuar con la relación laboral, pese a que el acto de renuncia del trabajador es un acto recepticio.


martes, 17 de septiembre de 2024

Transacción y datos perjuicios por cese arbitrario

 

La transacción celebrada entre las partes descarta la existencia y determinacióndel despido ilegal

Fuente:  Cas. 17072-2021TACNA

Del caso .. Un trabajador fue cesado por una Universidad e inició un proceso judicial buscando su reposición en el empleo.

Transacción.  En ese proceso las partes firmaron una transacción en donde se acordó su reposición, por lo que, a criterio del demandante, constituye una evidencia de que la Universidad actuó ilícitamente.


Indemnización  daños y perjuicios

Sobre la base de ello, solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivado del cese laboral.


Poder Judicial 

Corte Suprema  : Infundada la demanda 

La transacción no debe confundirse con la sentencia, pues está motivado por la voluntad de las partes, en tanto la sentencia proviene de un acto de autoridad.

Con la transacción las partes obligan a la autoridad que conoce de litigio a reconocer la validez de sus pareceres y, al haber llegado a un arreglo, simplemente declaran extinguido el proceso judicial.


Los términos del acuerdo no tienen, necesariamente, que responder a la lógica de lo pretendido.

La pretensión de reposición responde a hechos inciertos, en tanto sujetos a probanza y determinación judicial, lo cual se consigue con la sentencia. 

Sólo en ella se podrá saber si el despido fue o no inconstitucional.

Al momento de la celebración de las transacciones celebradas entre las partes, no se tenía certeza que el demandante habría sido objeto de un despido injustificado.

La transacción celebrada entre las partes descarta la existencia y determinación del despido inconstitucional y por tanto se descarta la existencia de ilicitud.


lunes, 16 de septiembre de 2024

Despido arbitrario unido a juicio daños y perjuicios

 



Si no existe declaración judicial de la existencia de un despido ilegal no se puede obtener en otro proceso una indemnización por daños perjuicios

Fuente : Cas. Laboral  N.° 3479-2021-LIMA

En este caso, la Corte Suprema analiza una demanda de daños y perjuicios, en la que los trabajadores alegaban que existió una conducta antijurídica por parte de su empleador al momento de cesarlos.

 Sin embargo, en un proceso anterior tramitado por estas personas cuestionando su cese, no se declaró que el mismo haya sido “ilegal, injustificado o arbitrario”, más aún si no cuestionaron su cese dentro del plazo establecido por ley.

En tal sentido, en la medida que no existe un pronunciamiento de fondodeclarando el despido ilegal, no existe una conducta antijurídica que habilite al pago de una indemnización por daños.


sábado, 4 de mayo de 2024

Indemnización de trabajadores de Confianza

 


Casación14957-2022LA LIBERTAD

Un trabajador de dirección solicita una indemnización por despido arbitrario debido a que su cese se sustentó en imputaciones falsas e inexistentes.

Solicita los siguientes pagos:
IDA: S/ 144,000
Daños y Perjuicios: S/ 209,600

PRIMERA INSTANCIA:
IDA: S/ 141, 600
Daños y perjuicios: Infundada.


SEGUNDA INSTANCIA:
IDA: S/ 126,000
Daños y perjuicios: Infundada.

Ambas instancias se apartan del
VII Pleno Jurisdiccional Supremo
pues consideraron que, una vez
que los trabajadores confianza
superan el periodo de prueba
tienen la posibilidad de acceder a
la tutela resarcitoria.

Si bien el retiro de confianza no
está previsto como causa
objetiva para el término de la
relación laboral, no se pondera
que obedece a causas
subjetivas por la especial
naturaleza de este tipo de
contratación.

Resultaría un despropósito que
el empleador al contratar un
personal de dirección o de
confianza para el desempeño
de la empresa no pueda
retirarlo porque la causa justa
para terminación de este tipo
de relación laboral no se
encuentre contemplada como
causa objetiva.

Recomendaciones  :
- Establece de manera clara y
detallada el perfil de puesto de
de los trabajadores de
confianza desde el momento
de su contratación.

-Elabora contratos laborales
detallados y específicos para
los trabajadores de confianza,
que incluyan cláusulas
explícitas sobre la naturaleza
de su contratación y las
causales de término de la
relación laboral.

-Realiza un seguimiento y
evaluación continua del
desempeño de los
trabajadores de confianza.

-Si bien no corresponde la IDA,
puede adoptar una decisión
menos contingente
analizando otras formas de
cese disponibles en la
legislación.


viernes, 1 de marzo de 2024

Despido inconstitucional y arbitrario

 

Termino relación laboral 

Despido 

Diferencias en el objeto de análisis en un despido inconstitucional y uno arbitrario de  configuración legal .

Fuente :Casación Laboral 177-2021, Arequipa de 26-10-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

La duda,: El objeto de análisis en el despido inconstitucional y el de configuración legal ¿es el mismo?

Fallo: No. “El objeto de análisis en un despido inconstitucional no es el mismo que en un caso de despido arbitrario de configuración legal. 

En el primero, los presupuestos fácticos derivan de la creación jurisprudencial hecha por el Tribunal Constitucional, pues el objeto de análisis es determinar si con el despido se vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo reconocido en el art. 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa (despido incausado o fraudulento), o si se vulnera un derecho fundamental inespecífico (despido lesivo). 

La diferencia con el despido arbitrario de configuración legal es evidente: 

En el despido lesivo de derechos fundamentales, el despido carece de legitimidad constitucional. Por su parte, en el despido arbitrario de configuración legal no está en juego el control de constitucionalidad de la decisión resolutoria, sino el control de la probanza de los supuestos del artículo 22 y 25 de la LPCL”.

“En un despido inconstitucional no corresponde el análisis de si se justificaba o no despido, sino el de determinar si se ha configurado un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo o de otros derechos fundamentales inespecíficos. 

En el despido arbitrario, en cambio, los supuestos fácticos para su verificación derivan de la norma, más específicamente del artículo 22 la LPCL, cual es: La comprobación judicial de la causa justa contemplada en la ley. 

La falta de demostración por parte del empleador de la causa justa, torna al despido en arbitrario. 

En tal virtud, en el despido arbitrario, el objeto de análisis pasa por determinar si el empleador demostró o no probatoriamente la gravedad de la falta que motivó el despido”.

“Cuando el trabajador alegue la existencia de un despido inconstitucional distinto al despido nulo de configuración legal, el objeto de prueba es la comprobación de los supuestos de hecho jurisprudencial del despido incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales, esto es, el objeto de comprobación es la ilegitimidad constitucionalmente hablando en la conducta del empleador de despedir al trabajador. 

La falta de prueba del hecho lesivo, siquiera a nivel indiciario, acarrea la desestimación de la pretensión.

En cambio, cuando se alega un despido arbitrario de configuración legal, el objeto de prueba es determinar si está acreditada o no la falta grave imputada, cuya carga de la prueba recae exclusivamente en el empleador a la luz de lo dispuesto en el art. 22 de la LPCL…

En estos casos, en el que el objeto de prueba es un despido arbitrario de configuración legal, si el empleador no logra demostrar la gravedad de la falta que motivó el despido, la demanda será fundada y el juez ordenará el pago de la indemnización conforme al art. 38 de la LPCL.”


martes, 17 de octubre de 2023

Indemnización y reposición

 


Despido arbitrario:x ¿indemnización y reposición son excluyentes? 

Fuente :  Expediente 02234-2019-0-1801-JR-LA-05  (Expediente Electrónico)


Resumen : No.

En el sistema internacional actualmente se admite una modalidad integral de reparación y por tanto ya no será suficiente considerar argumentativamente que las únicas modalidades de reparación serán las establecidas dentro de la LPCL.

Detalle :  La Corte Superior precisó que la asignación de una reposición judicial o la indemnización por despido arbitrario no son excluyentes, bajo ningún escenario.


Del caso:  El accionante demandó a su ex empleador por haber sido víctima de un despido arbitrario.

Por lo que solicitó el pago de una indemnización en la modalidad de lucro cesante y la reposición al mismo puesto de trabajo mas los costos y costas del proceso.


Poder Judicial  En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda.

Respuesta  del empleador: La empleadora al no estar de acuerdo interpuso recurso de apelación.

Señalo entre otros motivos, que no se aprecia la necesidad de admitir una indemnización por daños y perjuicios en caso de un cese irregular.

 Por cuanto que la parte demandante ya ha accedido una modalidad de reparación conforme a la reposición al puesto de trabajo

Sala Superior  :  Se analiza el caso, y  determinó que en el sistema internacional actualmente se admite una modalidad integral de reparación y por tanto ya no será suficiente considerar argumentativamente que las únicas modalidades de reparación serán las establecidas dentro de la LPCL.

Tal como la reincorporación del puesto de trabajo .

En cuanto que a partir de ahora, se deberá evaluar si el periodo dejado de laborar puede ser objeto de una indemnización por lucro cesante o si el cese intempestivo podrá ocasionar un tipo de daño moral que podrá ser cuantificado de manera equitativa.

De esta manera la Sala confirmó la sentencia de primera instancia.


viernes, 6 de octubre de 2023

Despido por incapacidad sobrevenida

 


Termino  relación laboral 

Incapacidad 

Despido por incapacidad es arbitrario si no está certificado por Essalud, Minsa o Junta del Colegio Médico del Perú 

Fuente : Cas. Lab. 21599-2018, Sullana

El despido por causa justa invocado por el empleador en mérito al literal a) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97- TR, constituye una causal válida siempre que se siga el procedimiento estipulado en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR.

Detalles : No basta la sola invocación de una causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador en relación al detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.

Sino que dicho detrimento en la capacidad alegada por el empleador debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 001-96-TR que aprobó el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo 

Por lo que, no resulta suficiente lo alegado por el empleador sustentado en documentos particulares tales como el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional emitido por la Clínica Sanna de fecha 13 de enero del 2015, así como el Informe FDA-SAI-02-31.03.15, del Médico Cirujano Ocupacional de dicho nosocomio.

En tanto éstos no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú, a efecto de determinar la causa justa de despido.

 Por ende, el cese del vínculo laboral realizado por carta notarial de despido , en el que se invoca el inciso a) del artículo 23 del Texto único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR configura un despido arbitrario.

En tanto la supuesta causa justa de despido relacionada al detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas, no se encuentra sustentada conforme a lo exigido por las normas vigentes