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martes, 16 de noviembre de 2021

Si labora menos de 01 dia no registro plame

  

Planilla electrónica

Caso de extrabajador que

laboró un (1) día.

¿Inexigibilidad de su inscripción en el T-Registro?

El caso ...

La sanción:

El inspeccionado fue sancionado por no haber registrado a un extrabajador en la planilla electrónica (infracción tipificada en el RLGIT, art.25, num. 25.20).

Defensa del sancionado :

En su defensa señaló que el

extrabajador ingresó en calidad de prueba, pues sólo asistió un día (fue instruido en el cargo y no retornó al centro de trabajo por voluntad propia). 

Presentó una carta en la que dicho trabajadorreconoció lo señalado.

 

Agregó que el D.S. 015-2010-TR (art. 4-A (1) establece la obligación de inscribir al trabajador en planilla dentro de las 24 horas de haber ingresado; sin embargo, en el caso

dicho plazo no se cumplió (24 horas), pues el trabajador se retiró el mismo día (dentro de las 24 horas).


Pregunta: ¿El inspeccionado fue

sancionado válidamente?


Fallo Tribunal  Laboral

No.

Las razones son las siguientes:

1. - Toda vez que el extrabajador decidió voluntariamente no continuar con la prestación de servicios, la obligación del registro dentro del plazo se vio restringida.

 

Por tanto, resulta razonable lo señalado por el inspeccionado, esto es, que plazo para proceder al registro (24 horas) no se había vencido. 

2.  En tanto el alta en el T-Registro permite el registro y verificación de la información de los trabajadores (entre otros), en el caso no resultaba obligatoria la inscripción, pues antes de que se cumplieran las 24 horas ya no existía prestación de servicios.

_____________________

1. “4-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ¡¡) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, personal en formación -

modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus

servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados”.

Fuente : Res. 346-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-9-21

viernes, 27 de noviembre de 2020

Tercerizacion pago.IGV planillas

 Impuesto General.a las ventas

Tercerizacion

Pago IGV

 Servicio de outsourcing contable y planillas 

Documentos que demuestran su desarrollo.


Fuente :

RTF 5864-1-2019 de 26-6-19


Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por el servicio de outsourcing contable y planillas prestado a la recurrente, pues consideró que la documentación presentada por el recurrente no acreditaba la realidad de la operación.

La recurrente sostuvo que su proveedor le prestó el  servicio de outsourcing contable y de planillas. 

Indicó que durante el periodo objeto del reparo ninguna persona ocupó el cargo de contador general y que quien suscribió sus declaraciones juradas fue un contador destacado por su proveedor.

A fin de sustentar la realidad de la operación presentó la siguiente documentación: 

- Copia de facturas emitidas por el proveedor y constancias de detracciones.

- Contrato de prestación de servicios de consultoría integral en el que se pactó que el objeto del contrato era la prestación de 

servicios de consultoría integral en las áreas contables, de remuneraciones y aspectos 

tributarios.

- Correos diversos.

Pregunta: La documentación presentada por el contribuyente, ¿acreditó la realidad de los servicios prestados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

- De la revisión efectuada a los correos presentados como medios de prueba se observan coordinaciones tratando temas, entre otros, contables y tributarios, remisión de información contable, solicitud de giro de cheques, entre otros.

 Asimismo, en uno de los correos se aprecia que el personal del proveedor indicó que ellos se encargarían de la auditoría financiera y que el personal del contribuyente debía remitir los documentos y reportes para el cierre contable.

- De las declaraciones pago anual del IR se aprecia que se consignó como contador a un trabajador del proveedor. 

Esta misma persona atendió una fiscalización respecto de otros periodos fiscalizados.

- En ese sentido, “se concluye que la recurrente presentó un mínimo de elementos de prueba que permiten, de manera razonable y suficiente, acreditar el servicio de outsourcing contable y tributario, por lo que, dado que tales servicios están vinculados con la gestión de la recurrente como una empresa y el desarrollo de sus actividades económicas, corresponde levantar el reparo bajo análisis y revocar en este extremo la resolución apelada.