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domingo, 5 de abril de 2026

¿El guardaespaldas está excluido de la jornada máxima legal?



La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 7454-2023 Lima, ha señalado que los trabajadores que prestan servicios de resguardo personal (guardaespaldas) no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la jornada máxima de trabajo, ni encuadran en la categoría de quienes realizan labores de vigilancia o custodia. Ello se debe a que los guardaespaldas ejercen una custodia permanente sobre las personas protegidas, dado que el riesgo es constante y exige un estado de alerta continuo.

Con mayor razón, si la demandada reconoce horario de trabajo de 12 horas y existen pagos por labores en sobretiempo.

Se adjunta casación.  Corte Suprema, mediante la Casación N.° 7454-2023

https://drive.google.com/file/d/1t7W90z4v0mmJfY89WEX0-BuyuZDf5owK/view?usp=drivesdk



lunes, 9 de marzo de 2026

El tiempo destinado a colocarse EPP constituye tiempo de trabajo

 


Cuando un acto , como colocarse la indumentaria o los equipos de protección personal (EPP) ;  resulta necesario para la ejecución de las labores conforme a los requerimientos del empleador, el tiempo destinado a dicha actividad debe computarse como parte de la jornada de trabajo.

Fuente:  Resolución N.° 0007-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del caso :  Una empresa fue multada por no acreditar la existencia de un registro "válido" de control de asistencia de sus trabajadores.

Según el acta de infracción, los trabajadores (choferes operadores de mixer) debían ingresar al centro de labores, colocarse previamente los EPP y luego desplazarse aproximadamente 258 metros desde la puerta de ingreso hasta el punto de marcación para registrar su asistencia.

No era la hora real .. El inspector  concluyó que este mecanismo no reflejaba la hora real de ingreso, pues el registro se efectuaba luego de que los trabajadores ya se encontraban dentro del centro de trabajo y habían iniciado actos exigidos por el empleador. 

En consecuencia, dejó constancia de que dicha modalidad resultaba inválida.

Asimismo, se verificó que la empresa no contaba con un registro que consignara la asistencia desde el momento en que los trabajadores ingresaban al centro de labores, configurándose una infracción insubsanable respecto del periodo fiscalizado.

Defensa de la empresa: Apeló la resolución de subintendencia que impuso la sanción; sin embargo, la intendencia declaró infundado el recurso. 

Posteriormente, interpuso recurso de revisión ante el TFL.

Entre sus argumentos, sostuvo que no existe disposición normativa que obligue a ubicar el registro de control de asistencia en la puerta de ingreso o salida del centro de trabajo, ni que la sola permanencia en las instalaciones implique necesariamente puesta a disposición efectiva del empleador.

Criterio del Tribunal Fiscalización Laboral.. Al resolver el recurso, recordó que, segun el D. S.  004-2006-TR, la finalidad del Registro de Control de Asistencia es permitir un control permanente de las horas efectivamente laboradas.

Asimismo, dicho registro posibilita verificar la realización de trabajo en sobretiempo, el cual debe ser remunerado conforme a ley.

El Tribunal precisó que la colocación de EPP no constituye un acto meramente preparatorio previo a la puesta a disposición, sino una actividad comprendida dentro del ámbito del poder de dirección del empleador y de la subordinación jurídica.

En ese sentido, sostuvo que los trabajadores obligados a cumplir esta exigencia, una vez dentro del centro de trabajo, ya se encuentran a disposición del empleador y sujetos a sus directrices. 

Para fundamentar su posición,  consideró también el precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL.

De esta manera, el TFL concluyó que el registro de asistencia debe permitir un control real y efectivo de la jornada, incluyendo el tiempo destinado a actividades exigidas por el empleador antes del inicio formal de las labores productivas.

En consecuencia, el marcado de asistencia debe efectuarse antes de que el trabajador se coloque el uniforme o los EPP.


lunes, 24 de noviembre de 2025

Incremento de remuneración con modificacion en jornada

 

¿Debe aumentarse la 
remuneración cuando se
amplía la jornada de trabajo?

Sí. debe hacerse.

Cuando un empleador amplía una jornada menor a 8 horas diarias o 48 horas semanales, está obligado a incrementar proporcionalmente la remuneración en función del tiempo adicional incorporado. 


¿ Donde dice eso?  Artículo 3  D.S. 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en  Sobretiempo.


¿ Que dice ese articulo? Permite la ampliación  unilateral de la jornada... únicamente si se  ajusta la remuneración de manera proporcional.

En Poder Judicial.. La Corte Suprema en la Casación Laboral  N° 54757-2022 Callao, 

Precisa  que el incremento salarial no es discrecional.

Esto es  que debe calcularse según el tiempo adicional que el trabajador permanece a disposición del empleador, por tratarse de una contraprestación propia de la jornada ordinaria.

Si trabajador dedica más tiempo a la jornada ordinaria, resulta razonable y obligatorio que su remuneración aumente en la misma proporción.


martes, 4 de noviembre de 2025

Incremento obligatorio de remuneración básica, al aumentar duración jornada de trabajo.

 


 El empleador -unilateralmente- puede incrementar la jornada de trabajo de su personal con el correspondiente aumento de su remuneración, en función al tiempo adicional agregado. 

La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración.

Fuente :  Casación Laboral N° 54757-2022-Callao, de fecha 5 de mayo de 2025

Detalles.. Dicho incremento tiene naturaleza remunerativa. 

Es decir, el importe adicional pagado al trabajador en atención al incremento de su jornada de trabajo es remuneración principal y, por tanto, no puede ser considerado como un complemento remunerativo no salarial.

Esto   había señalado la Sala Superior en la instancia previa.

Beneficios sociales  : Dicho  incremento  afecta  directamente  el cálculo de beneficios sociales  

En resumen  : El incremento de la jornada de trabajo va a suponer necesariamente el incremento de la remuneración del trabajador, tratándose de un concepto de naturaleza remunerativa. 

No resulta válido incrementar la jornada de trabajo del personal sin el correspondiente aumento salarial en forma proporcional al tiempo añadido.

Descargar Casación Laboral N° 54757-2022-Callao.

https://drive.google.com/file/d/1SqmR5GE3h9PiIUXTxRQmpF_bXwDdOicR/view?usp=drivesdk


lunes, 15 de septiembre de 2025

Jornada de Trabajo y el tiempo de preparación previa

 


¿ EL tiempo de cambio  por el uniforme es parte de la jornada de Trabajo?

Cuando el uso de uniforme o EPP es exigido por el empleador (reglamentos, políticas internas, órdenes o advertencias de sanción), el tiempo destinado al cambio de ropa forma parte de la jornada laboral.

Fuente : Resolución de Sala Plena N° 016-2023-SUNAFIL/TFL

¿ Acto preparatorio? El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que este tiempo no es un acto preparatorio, sino una obligación vinculada al poder de dirección del empleador.

La presunción...  Se recuerda que el D.S. N° 004-2006-TR presume que la permanencia del trabajador en el centro de labores, antes o después del marcaje, corresponde a jornada de trabajo salvo prueba objetiva en contrario.

Resultado... Si el trabajador debe registrarse ya uniformado o con EPP, el tiempo de preparación debe ser reconocido como parte de la jornada laboral.

Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1WI14CtYARjIeYff0lQIpnMxV8KGYjjLE/view?usp=drivesdk


domingo, 20 de abril de 2025

Trabajador labora menos 24 horas

 


¿ Un trabajador que labora  menos de 24 horas a la semana,  puede ser considerado  a tiempo completo?

La respuesta es

Tanto SUNAFIL como el Poder Judicial han establecido que un trabajador será considerado a tiempo completo si el promedio diario de horas laboradas supera las 4 horas por día.

Del cálculo...Esto  es dividiendo el total de horas semanales entre los días efectivamente trabajados por el trabajador.

Ejemplo práctico:  Si una persona trabaja 15 horas semanales, distribuidas en 3 días a razón de 5 horas diarias, estamos ante una relación laboral a tiempo completo, aun cuando el total semanal no llegue a las 24 horas.

Este criterio ha sido respaldado por el precedente vinculante contenido en la Resolución N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL, así como por diversas sentencias de, que reafirman esta interpretación.

Por otro lado, si bien existe el Informe N.° 136-2018-ΜΤPE/2/14.1 del Ministerio de Trabajo -donde se sugiere comparar las horas laboradas con la jornada ordinaria de la empresa-, esta posición no ha sido acogida por SUNAFIL ni por los tribunales laborales.

Descargar Resolución N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL

https://drive.google.com/file/d/1yjN9qdW4ZIOCljTNCgzDAd01mDpfJ4pA/view?usp=drivesdk


martes, 31 de enero de 2023

Incluir tiempo ponerse uniforme

 La disposición  efectiva del trabajador 

¿ Puede  SUNAFIL sanciona a un  empleador por no incluir en la jornada de trabajo, el tiempo para  ponerse el uniforme ?


Hechos Una Empresa implementó  un sistema de control de  asistencia para sus conductores de camiones, en el mismo vehículo.

Los trabajadores debían encender el vehículo para registrar el inicio de la jornada y, al término ésta, los trabajadores registraban su salida antes de apagarlo.

Al ingresar a la Empresa, los trabajadores debían colocarse el uniforme y los  equipos de protección personal, antes de encender los vehículos.


Criterio del TFL En la,Resolución N° 038-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece que

a. El tiempo invertido por los trabajadores para ponerse el uniforme, los equipos de protección personal y encender los vehículos, se considera tiempo efectivo de labores pues se encuentran dentro de las instalaciones del empleador y, en consecuencia, a su disposición efectiva.

b. Por lo anterior, el sistema de registro del ingreso y salida implementado por la empresa fiscalizada es inválido, pues no refleja con certeza el tiempo de labores de los trabajadores.




lunes, 18 de julio de 2022

Jornada excede topes maximos

 Jornada de trabajo 

Limites máximo

Estado de Emergencia  Sanitario 


Jornada de trabajo que supere (durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional) los topes máximos establecidos por el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional debe contar con un acuerdo suscrito entre trabajador y empleador.

Fuente : Res. 639-2022-SUNAFIL/ TFL.

Se declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMP. DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA S.A.C. (EMPRESA) en atención a que: 

1.- Conforme a lo verificado por el inspector comisionado de efectuarse el promedio de las horas trabajadas por el trabajador afectado en un periodo de 3 semanas (en cuyo periodo se debe trabajar como máximo 144 horas —teniendo en cuenta que por semana se laboran como máximo 48 horas—, esto según lo establecido en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional y recaído en el expediente N° 4635-2004-AA/TC) se corrobora que durante el periodo laborado se supera ampliamente la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales; en consecuencia, la jornada atípica 20 x 10 establecida por la EMPRESA, no habría cumplido con las condiciones mínimas. Asimismo, respecto a la jornada atípica temporal de 40 días de labor por 20 días de descanso, establecida de manera excepcional por la EMPRESA, en razón de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional y de los acuerdos pactados con los trabajadores, tampoco se advirtió la aplicación de la jornada, conforme a lo alegado por la EMPRESA. Sin perjuicio a lo señalado, se precisó que el trabajador afectado no se encuentra en el grupo de trabajadores que firmaron el convenio de jornada de trabajo. 


2. El Tribunal  de Fiscalización señaló que, no es justificación válida aludir al Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, como una razón para establecer una jornada por encima de los límites permitidos, más aún, si no se advierte ningún acuerdo suscrito con el trabajador afectado (esto, en atención a lo establecido por el propio Tribunal de Fiscalización, en el precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en el considerando N° 25 en la Resolución de la Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA), ni acreditó documentalmente la adopción de medidas para prevenir y salvaguardar la salud de los trabajadores. 

3. Consecuentemente, al no haber cumplido con el trámite establecido para el cambio de jornada de trabajo, el  Tribunal  de Fiscalización  concluye (ratificando el pronunciamiento de segunda instancia) que, la EMPRESA ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por decreto supremo N° 019-2006-TR. 

domingo, 19 de junio de 2022

Incremento remuneración por extension jornada

 Jornada  de trabajo 

Extensión 

¿Empleador debe aplicar incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo? 

Fuente : Casación Laboral 9067-2019, Callao


Conforme a lo establecido en el punto 2) del acápite III. Acuerdos del Acta de implementación en tres turnos de trabajo del área operativa del TP Callao, el incremento de las horas acordadas da lugar a que el trabajador preste sus servicios a la demandada en forma adicional y como tal su retribución debe formar parte de la remuneración principal o básica y no como parte de la remuneración complementaria, debiendo ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales por tener naturaleza remunerativa, más aún, si el acotado artículo 11° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, al referirse a la remuneración se remite a lo expresado en el artículo 39° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, que en realidad es el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, el cual establece: 

“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. […]”, habiendo incurrido la Sala Superior en interpretación errónea de las normas legales contenidas en la causal declarada procedente, razones por las cuales, la causal denunciada deviene en fundada

jueves, 9 de junio de 2022

Tiempo relevo horas extras

 Jornada de trabajo 

" Tiempos muertos "

¿El tiempo de espera en los puestos de relevo constituye horas extras? 

Fuente: Resolución 403-2022-Sunafil/TFL

A diferencia de la legislación comparada11, que contiene alcances sobre cómo considerar los “tiempos muertos” o pausas en las que el trabajador, si bien no presta labores efectivas, permanece dentro del centro de trabajo, en nuestra legislación nacional -a consideración de esta Sala- se cuenta con una presunción legal que requiere de prueba objetiva y razonable para ser desvirtuada.


 Si bien el argumento de la impugnante referido a los siete (7) minutos de sobretiempo presente en algunos de los días observados por los inspectores, así como la falta de precisión sobre la existencia de un convenio son argumentos atendibles en la búsqueda de la “prueba objetiva y razonable” señalada en el artículo 4 de las disposiciones del Decreto Supremo N° 004-2006-TR , esta Sala considera que la ruptura de la presunción legal no es completa, pues según el alcance del artículo 36 del Reglamento Interno de Trabajo de la impugnante, obrante a folios 82 del expediente sancionador, señala que la labor terminará cuando haga entrega de su turno al relevo o cuando es autorizado a dejar el puesto por el superior inmediato, conforme se aprecia a continuación:

Disposición vigente para el señor Colán, en su calidad de Operario de Producción de la impugnante según se observa del Acta de Infracción.

Esto significa que el turno del trabajador a ser relevado va a estar realizando labores efectivas o, al menos, estando a disposición de la parte empleadora, hasta que llegue su relevo, independientemente de la clara contradicción que esta conducta tiene con la normativa de la materia[13], encontrándose en una aplicación correcta del artículo 7 de las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2006-TR.



martes, 27 de abril de 2021

Reducción de horas de trabajo y de la remuneración inmotivada

 Hostilidad

Jornada de trabajo 

Remuneración 


Reducción de horas de trabajo y de  la remuneración

 Trabajador evaluado sin previo aviso 

Fuente : Res. 845-2020-SUNAFIL/ILM de 19-11-20

Pregunta : Si un trabajador (profesor) es evaluado sin previo aviso y producto de la evaluación el empleador reduce sus horas de  trabajo (dictado de clase), así como su remuneración (de manera proporcional), 

¿Se  configura un supuesto de hostilidad? 


Fallo: Sí. 

Realizar evaluaciones sin previamente haber puesto en conocimiento del trabajador las condiciones que serían consideradas, constituyen actos de hostigamiento (hostilidad). 

Coloca al trabajador en estado de indefensión, pues se le restringe la posibilidad de prepararse para cumplir con los parámetros requeridos.


 Asimismo, se limita su capacidad de acción, afectando de esta forma 

su dignidad, más aún si la calificación es determinante para modificar la asignación de sus  horas de trabajo y repercute en la percepción de sus remuneraciones.

  

Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/1GmSt7vh5cJcaVoZ-Qlm8HGAjyXr3b_L-/view?usp=drivesdk

sábado, 6 de marzo de 2021

justificar verbalmente las inasistencias

 Jornada de trabajo

Inasistencias


¿ Es suficiente justificar verbalmente las inasistencias al centro de trabajo? 

Fuente :  Cas. Lab. 20945-2017, Lima

En la sentencia recaída en la Casación Laboral 20945-2017, Lima, la Corte Suprema determinó que las justificaciones verbales no cuentan con un sustento idóneo; así, señaló que las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente, serán motivo de despido.


El caso específico trató sobre la demanda de un trabajador que solicitó se declare nulo su despido, toda vez que el verdadero motivo del cese sería el cargo de dirigente sindical. Además, el trabajador desestimó lo arguído por su empleador, pues él justificó verbalmente todas las ausencias.


Sobre esto, la Corte Suprema reiteró que procederá el despido cuando el trabajador no asista a laborar por más de cinco días en un periodo de treinta días calendarios. En estos casos la justificación de las ausencias debe contar con sustento comprobable. 


viernes, 5 de marzo de 2021

jornada atipica 12 horas diarias Mina Inconstitucional

 Declaran inconstitucional jornada atipica minera de 12 horas diarias


 

La Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero.


Declaran inconstitucional artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 003-94-EM.

Reglamento Ley General Mineria


Precedente vinculante

La Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero.

Fuente :  STC 4635-2004-AA



Por medio de la sentencia recaída en el Expediente 4635-2004-AA/TC, Tacna, el Tribunal Constitucional declaró que el límite de la jornada máxima debe respetarse sin importar el tipo de funciones que realicen los trabajadores, siendo que no se podrá superar el promedio de 8 horas diarias y 48 horas a la semana.

Aclaró que no se pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto.

Respecto al caso específico, el Tribunal analizó el régimen laboral de trabajadores mineros, quienes laboraban bajo un régimen atípico de 12 horas diarias a condición de 4 x 3 o 5 x 2, pues así lo establecían los artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 003-94-EM.


Tribunal señaló que por la naturaleza de las actividades los trabajadores mineros se encuentran en un especial riesgo, por lo que se debe impedir extender su horario diario a más de 8 horas. En ese sentido consideró que dichas reglas establecidas por el reglamento eran inconstitucionales.

Esta sentencia cuenta con fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41 que constituyen precedentes vinculantes para resolver los procesos de amparo que tengan similitud controversia.


lunes, 1 de febrero de 2021

Traslado campamento jornada trabajo

  23/01/21

Jornada de trabajo

Traslado campamento

Tiempo de traslado de un trabajador minero hacia su centro de labores: ¿Puede considerarse el tiempo de traslado de un trabajador minero hasta su centro de operaciones, que se realiza por cuenta de la empresa, como parte de la jornada laboral ordinaria?


Ordinariamente, el tiempo que toma el traslado del trabajador (empleador u obrero) desde el lugar en donde vive hasta donde desempeña sus labores, en situaciones como la que Ud. señala, no forma parte de la jornada laboral. En todo caso, dado que dicho traslado es por cuenta del empleador, podrá ser considerado como una condición de trabajo, pues se trata de una prestación realizada para posibilitar y facilitar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador en su alejado centro de labores.


No obstante, nada impediría que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establezca que el tiempo de traslado se considere como de labor efectiva.


viernes, 27 de noviembre de 2020

Reduccion inmotivada jornada laboral

 25/11/2020

Jornada laboral

Reduccion 


Universidad puede reducir horas de dictado de profesor por obtener baja calificación en evaluaciones? [Resolución 845-2020-Sunafil]


En la Resolución 845-2020-Sunafil se confirmó la sanción impuesta a una Universidad  Tecnológica del Perú (UTP) por reducir las horas de dictado a un profesor, puesto que habría obtenido una baja calificación en las evaluaciones de docentes.


Apelación

La universidad inspeccionada señaló que las evaluaciones a los docentes son referenciales, por lo que, no están obligados legalmente a tener un procedimiento parametrizado. Además, aclaró que el contrato de trabajo permitió realizar la disminución de horas o incremento, en función a la naturaleza de labores del docente.

De esta forma, el contrato y las malas notas del docente le otorga el poder directriz para reducir la carga académica.


Considerandos de la Intendencia


Para la Intendencia, la problemática recae en que la inspeccionada no comunicó de manera previa al trabajador afectado información sobre el proceso de evaluación, tal como lo verificó el inspector comisionado.

En ese sentido, al realizar evaluaciones sin previamente haber puesto en conocimiento del

trabajador afectado las condiciones que serían consideradas, constituyen actos de

hostigamiento al colocar al trabajador afectado en estado de indefensión.


Incluso, en los escritos presentados en el procedimiento inspectivo la inspeccionada reconoce a través de su apoderado no contar con comunicaciones formales al trabajador sobre estos temas.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Pago feriado en jornada atipica

 20/11

Jornada atipica

Pago dia feriado


¿Cómo determinar el pago por trabajo en día feriado dentro de una jornada atípica? 


Fuente : Exp. 34785-2014]

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 34785-2014-0-1801-JR-LA-13, la Octava Sala Laboral señaló que es deber del empleador demostrar con documentos fehacientes que el trabajador disfrutó del descanso físico de feriados.

Los magistrados señalaron que la jornada ordinaria de trabajo puede ser establecida en módulos diarios, semanales o, en el caso de jornadas acumulativas o atípicas, en módulos por periodos mayores; pero siempre deberá respetar los límites que establece la Constitución.


Así, en el caso específico, el Reglamento Interno de Trabajo estableció que el descanso semanal de 7 días; empero, no se ha contemplado que en dicha jornada se incluyen los descansos por feriados; siendo así, es que debe reconocerse los reintegros por feriados laborados y su incidencia en la CTS, gratificaciones, vacaciones y escolaridad.

En ese sentido, el registro de asistencia demostró que el trabajador laboró algunos feriados. Frente a esto, el empleador no presentó documentación fehaciente y de fecha cierta que sustente que el trabajador haya gozado del descanso físico los feriados no laborables o sustituidos.


https://drive.google.com/file/d/1EtfrROmjIrKPAVxE3MXgwpdELSHDwfNO/view?usp=drivesdk


jueves, 12 de noviembre de 2020

La jornada de trabajadores de confianza

 Los trabajadores de confianza 

La jornada de trabajo

¿ Los trabajadores de confianza sí se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo?

Eso esta en funcion de ¿ Que tipo.de trabajador de confianza estamos hablando?

En la legislacion laboral peruana tenemos dos tipos :

a. Aquellos no sujetos a un control  efectivo del tiempo de trabajo.

En este caso., no.se les aplica los criterios de jornada maxima.

Base legal : D.S. 003-97-TR, art 43 , 2do parrafo.


b. Aquellos que estan.sujetos a un control efectivo.del tiempo de trabajo.

Base legal :  D.S. 008-2002-TR  , art 11 


Para saber mas ....

¿ Quienes no se encuentran sujetos a una jornada maxima?

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima  :

a. Los  trabajadores  de  dirección.

Base legal.: D.S. 007-2002-TR, art 5

Primer parrafo


b. Los trabajadores que no  se    encuentran   sujetos  a  fiscalización inmediata , y 

Base legal.: D.S. 007-2002-TR, art 5

Segundo parrafo.

D.S. 008-2002-TR ,art 10, inc c.

c. Los trabajadores   que  prestan  servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.


Base legal.: D.S. 007-2002-TR, art 5

Tercer parrafo.

D.S. 008-2002-TR ,art 10, inc b.


jueves, 30 de marzo de 2017

El retorno al centro de trabajo como parte de la jornada laboral

Mi empleador dice que debo permanecer en mi lugar de trabajo hasta cumplir mi horario luego trasladarme a mi base con mis propios medios para marcar mi salida.

¿ Es correcto eso ?
Trabajo en parques y jardines lejos de mi base donde me cambio de ropa de trabajo.



Lo comentado no es novedad.
Se presenta tambien en el caso de los mensajeros , en moto o a pie.

Usted debe cumplir con las indicaciones de su empleador


Es parte de la politica de la empresa.

Condición de trabajo
Pero  el traslado tanto su domicilio al lugar donde desarrola sus funciones y vicerversa debe ser pagado o reconocido por el empleador , pues es condición de trabajo.

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Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

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