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jueves, 1 de mayo de 2025

La validez del contrato determinada o servicio específico ..

 


A través de la Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema  ; se han establecido interesantes lineamientos y pautas respecto a la validez de la utilización del contrato de trabajo por obra determinada o servicio específico. 


Criterios..

a. Duración.  La Sala sostiene que la duración de esta modalidad contractual no se encuentra limitada al plazo de 5 años previsto para los contratos de trabajo a plazo fijo (art. 74 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

 Indica  que su duración es determinada, sujeta a la conclusión o terminación del servicio objeto de contratación.

b. Causa de su aplicación.. Esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en el tiempo, en la medida que el empleador conoce la fecha cierta de término del servicio contratado.

c . Resultado.   Se requiere la ejecución de un servicio determinado y no simplemente que se presten servicios durante un periodo de tiempo. Es decir, se exige un resultado.

Del caso... En el caso concreto, la Sala determina que los contratos por obra determinada del demandante fueron válidamente celebrados, toda vez que se sustentaron en la realización de obras de mantenimiento y rehabilitación vial de pavimentos en la zona urbana de la ciudad de Cajamarca y, por tanto, se observa una duración limitada en el tiempo y los objetivos de la contratación.


Descargar Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA,

https://drive.google.com/file/d/1h30iHer-eZ975Y6p-tmqiA2VLc2Ui3Yu/view?usp=drivesdk


domingo, 6 de abril de 2025

La validez del contrato determinada o servicio específico ..

 

A través de la Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema  ; se han establecido interesantes lineamientos y pautas respecto a la validez de la utilización del contrato de trabajo por obra determinada o servicio específico. 

Criterios..

a. Duración.  La Sala sostiene que la duración de esta modalidad contractual no se encuentra limitada al plazo de 5 años previsto para los contratos de trabajo a plazo fijo (art. 74 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

 Indica  que su duración es determinada, sujeta a la conclusión o terminación del servicio objeto de contratación.

b. Causa de su aplicación.. Esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en el tiempo, en la medida que el empleador conoce la fecha cierta de término del servicio contratado.

c . Resultado.   Se requiere la ejecución de un servicio determinado y no simplemente que se presten servicios durante un periodo de tiempo. Es decir, se exige un resultado.

Del caso... En el caso concreto, la Sala determina que los contratos por obra determinada del demandante fueron válidamente celebrados, toda vez que se sustentaron en la realización de obras de mantenimiento y rehabilitación vial de pavimentos en la zona urbana de la ciudad de Cajamarca y, por tanto, se observa una duración limitada en el tiempo y los objetivos de la contratación.


Descargar Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA,

https://drive.google.com/file/d/1h30iHer-eZ975Y6p-tmqiA2VLc2Ui3Yu/view?usp=drivesdk


martes, 30 de julio de 2024

Falta de formalidad

 

Contrato  sujeto  a modalidad 
De obra o servicio específico?
Desnaturalización 

¿Cuándo se desnaturaliza un contrato de obra o servicio específico? 

¿La inobservancia de formalidades en la documentación que sustenta la contratación genera también la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad? 

Fuente:  Resolución N° 462-2024-SUNAFIL /TFL, del 17MAY2024.

Caso Tecnocom Perú S.A.C. с/. Intendencia de Lima Metropolitana)

¿Qué se debe considerar en un contrato de obra o servicio específico?

 No basta que el contrato de obra o servicio se limite a señalar de forma genérica la causa objetiva de contratación, sino que es indispensable explicar ¿ En qué consiste ? justamente, el servicio para el cual se contrata a los trabajadores.

De igual manera, no es válido solo precisar el puesto del trabajador que se contrata, sino que hay que detallar las funciones que va a desempeñar.

Del caso :  Se reviso no solo  los contratos de trabajo, sino también  la documentación que sustenta la contratación modal.

Se detecto defecto de formalidad en la documentación (ausencia de dos firmas), por lo cual  se  concluye  que la falta de formalidad en la documentación que origina la contratación produce la desnaturalización del contrato modal automáticamente.


viernes, 20 de octubre de 2023

Desnaturalización

 


Contrato  sujeto  a Modalidad 

Obra determinada o servicio específico 

Desnaturalización 

¿Cuándo se desnaturaliza un contrato para obra determinada o servicio específico? 

Fuente : Cas. Lab. 01511-2020, Cajamarca

Resumen  :Los servicios a prestar a través de contratos por obra determinada o servicio específico, solo deben versar sobre prestaciones temporales, contrario sensu, si se realiza sobre la base de un servicio permanente, operaría su desnaturalización.

Adicionalmente, en el referido contrato se requiere que sea un servicio determinado, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir, se exige un resultado. 


Detalles  :  En el ordenamiento jurídico, se prevé 3 tipos de contratos sujetos a modalidad: 

a) contratos de naturaleza temporal, dentro de los cuales encontramos: el contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, el contrato por necesidades del mercado, y el contrato por reconversión empresarial; 

b) los contratos de naturaleza accidental, en los que se prevén la celebración de: el contrato ocasional, el contrato de suplencia y el contrato de emergencia; y finalmente 

c) los contratos de obra o servicio: dentro de los cuales se pueden celebrar para servicio específico, intermitente o de temporada.


Contrato para obra o servicio específico,

En cuanto al contrato para obra o servicio específico, está regulado por el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR. 

Bajo el referido marco legal, esta modalidad contractual está permitida para la ejecución de labores de naturaleza ocasional o transitoria, más no permanentes. El contrato para obra determinada o servicio específico es aquel que se celebra con un objeto previamente establecido y de duración determinada, su duración será la que resulte necesaria.

 Es un tipo de contrato que no procede para cualquier tipo de tareas de carácter específico y de duración determinada, sino solamente respecto de aquellas que, integrándose dentro de sus tareas ordinarias o habituales a las que se dedica la empresa, son de carácter temporal, por su propia naturaleza y debido a la concurrencia de factores exógenos .

 Adicionalmente, en el referido contrato se requiere que sea un servicio determinado, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir, se exige un resultado. 

Por ello, solo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.

De este modo, la contratación solamente puede ser utilizada en tareas que el empleador puede conocer la fecha cierta o probable del término de servicios contratado, o en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo (término resolutorio cierto), tal y como se establece en el párrafo final del artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR. 

Así también, el artículo 72° del mismo marco legal regula los requisitos que constituyen una garantía de validez para la celebración de los contratos de trabajo a plazo determinado, tales como, que el contrato necesariamente deberá constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral; siendo sumamente necesario explicitar y justificar con total claridad la labor temporal, no solo la indicación del tipo contractual y el tiempo previsto para su conclusión, sino también una exposición de los motivos, vinculados a la actividad o situación que fundamenta su utilización.


sábado, 1 de abril de 2023

Servicios transitorios

 Contrato para obra determinada o servicio específico:

Caso en que se acreditó la transitoriedad del servicio y las formalidades  legales .

Fuente :  Cas. Lab. 31198-2019, La Libertad de 25-8-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador (operario de Campo del Departamento de Preparación) solicitó la reposición por despido incausado. 


En el Poder Judicial 

Primera instancia : El juez de primera instancia declaró infundada la demanda sobre reposición por despido Incausado.


En Sala Superior  : La Sala  Superior revocó la sentencia y ordenó la reposición del trabajador en su puesto de trabajo que venía desempeñando al momento del cese u otro de  similar categoría, bajo el régimen laboral agrario y con un contrato a tiempo indeterminado. 

Recurso Casación: En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 63 del D.S. 003-97-TR

Señaló que no se había analizado el carácter no permanente de la actividad relacionada con la limpieza de deshechos (hojas secas, brozas, zainas) en campos cosechados que se encuentran  en preparación. 

Agregó que esas labores eran  temporales y habían motivado la celebración del contrato por servicio específico.

La duda : ¿El contrato para obra  determinada o servicio específico fue desnaturalizado?

Fallo: No por las razones siguientes:

1.  De la revisión de lo actuado en el proceso se ha comprobado el carácter formal del contrato de trabajo suscrito entre las partes, toda vez que consta por escrito y fue comunicado de manera oportuna a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. En lo que se refiere a las causas objetivas de contratación, se advierte que se trata de un contrato de obra o de servicio cuya modalidad es para obra determinada o servicio específico e indica como causa objetiva el servicio específico de limpieza de campos en preparación, siendo su finalidad la de limpieza de deshechos (hojas secas, broza, zainas) en aquellos campos de caña de azúcar que han sido cosechados y que se encuentran en preparación, según el Informe de la Superintendencia Técnica de Campo.

3. El contrato modal analizado, en el rubro “condiciones del contrato”, hace referencia a la  transitoriedad del servicio. 

Ello se debe a que la prestación se justificó en razón de que el servicio específico finalizaría indefectiblemente cuando se culminara con la limpieza de los campos cosechados que se encontraban en preparación. 

En ese sentido, se puede concluir que el contrato modal suscrito cumple con las formalidades que prescribe el art. 72 del D.S. 003-07-TR

4.- Asimismo, la transitoriedad del servicio materia del contrato de trabajo fue verificada por la  sentencia de primera instancia cuando señaló que la causalidad del contrato (servicio específico) estaba justificada, al existir un objeto previamente determinado y delimitado en el tiempo que obedecía a la necesidad de ejecutar la limpieza de un área de terreno propiedad de la demandada. 

En ese sentido, se puede identificar que el trabajo realizado por el demandante fue específico y determinado, en observancia del art. 63 del D.S. 003-97-TR.


martes, 3 de enero de 2023

Labor temporal y eventual

 Contrato para obra o servicio específico

Caso en que la labor encomendada respondía a una  necesidad de naturaleza temporal y eventual 

Fuente :Cas. Lab. 3894-2020, Cajamarca, de 14-6-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Las partes celebraron contratos para obra o servicio específico, estableciendo como causa objetiva de contratación lo siguiente: 

- “PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de Derecho Público y que en ejercicio de sus funciones establecidas por ley tiene la necesidad de ejecutar proyectos sociales de gran envergadura dirigidos a mejorar la calidad de vida del pueblo cajamarquino, con cuyo objeto se ejecutara el proyecto denominado: 

MANTENIMIENTO PROLONGACIÓN 

ALFONSO UGARTE TRAMO: AV. HEROES DEL CENEPA – PUENTE SHUDAL – CRUCE PARIAMARCA – CAJAMARCA, que de acuerdo a ley tienen carácter temporal; por lo cual EL EMPLEADOR requiere la contratación temporal de cierto personal que realice labores en la ejecución de proyecto antes indicado.

- TERCERA: En virtud de lo expuesto, dado que las mencionadas necesidades no pueden ser atendidas por el personal obrero permanente que cuenta EL EMPLEADOR, tiene la necesidad urgente de contratar a personal a plazo DETERMINADO, es decir, sólo por el tiempo que se requiera de sus servicios en el citado proyecto, para cumplir con la finalidad antes expuesta, entre ellos la de un OFICIAL”.

Posteriormente, el trabajador solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos y la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, sobre la base de los siguientes fundamentos:

- La Resolución de Gerencia que aprobó el proyecto denominado “Mantenimiento Prolongación Alfonso Ugarte Tramo: Av. HéroesDel Cenepa – Puente Shudal-Cruce Pariamarca-Cajamarca” no coincidía con los contratos suscritos por las partes. Dichos contratos hacían referencia a un periodo de tiempo distinto al señalado en la resolución.

- El empleador transgredió el principio de causalidad, pues no justificó con un expediente técnico la contratación temporal del trabajador.

La Sala Superior confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 53, 56, 63, 72 y 74 de la LPCL.

La duda : ¿Los contratos suscritos fueron desnaturalizados?

Fallos: No, por las razones siguientes: 

- El trabajador laboró en una actividad específica durante 5 meses y 7 días. El proyecto se encontraba sujeto puntualmente a la atención de “actividades de mantenimiento y obras de administración directa”, las cuales tienen naturaleza temporal y eventual.

- De forma clara se estableció que el contrato fue celebrado bajo una causa objetiva específica y  justificable temporalmente (ejecución del proyecto).

- No se superaron los plazos máximos de contratación modal establecidos en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no se ha  acreditado la simulación o fraude en la contratación del trabajador.


viernes, 9 de septiembre de 2022

Características y condiciones contrato obra determinada

 Contrato  de Trabajo 

Sujeto  a modalidad 

Obra determinada  o servicio  específico 


Características y condiciones para suscribir un contrato para obra determinada o servicio específico .

Fuente: 

Cas. 22567-2019, Cajamarca de 14-9-21

Lo que dicen las normas vigentes : El art. 63 de la LPCL establece lo siguiente: “Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. 


Su duración será la que resulte necesaria… 

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación”.


Pregunta : ¿Cuáles son las características y condiciones para suscribir un contrato para obra determinada o servicio específico?

Fallo: La contratación bajo la modalidad de obra determinada o servicio específico sólo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en el tiempo (el empleador puede conocer la fecha cierta del término contratado o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo). Para su validez, no basta que el servicio se preste en un periodo de tiempo, sino que éste (servicio) sea determinado; es decir, se exige un resultado. 

Por ello, sólo podrá mantenerse vigente hasta que el objeto del contrato se cumpla.


En los contratos para servicio específico debe consignarse de forma expresa, como requisitos esenciales, su objeto (razones objetivas) y duración o, en su defecto, la condición que determine su extinción. Por la propia naturaleza del contrato, los empleadores no pueden contratar trabajadores para realizar actividades de naturaleza permanente.@ctua..