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sábado, 1 de junio de 2024

Despedido 3 veces arbitrariamente

 

Daño moral 

Indemnización 

Trabajador que fue despedido tres veces arbitrariamente deberá ser indemnizado con S/10 000 por daño moral

 Fuente : Casación 20544-2016, Lima

Del caso  :  El Colegiado Superior considera en primer término que al formar el daño moral parte de la esfera extrapatrimonial de la responsabilidad civil y considerando que todo despido ocasiona sufrimiento, acongojo, aflicción, dado que constituye una privación intempestiva de los ingresos o los únicos ingresos que tiene una persona como consecuencia de su trabajo. 

Así pues, nuestra propia Carta Magna señala que la base de la realización personal está constituida por la ejecución de un trabajo y por la percepción de una contraprestación respectiva como parte de la dignidad de toda persona, consecuentemente nadie podría sostener que un despido arbitrario no pueda irrogar este tipo de daño.

 Toda vez que dicha indemnización deriva del comportamiento injustificado de la demandada, orientado a perjudicar al trabajador.

Hecho que ha quedado acreditado con los medios probatorios ; motivo por el cual, la causal referida a la inaplicación del artículo 1322 del Código Civil, deviene en fundada.

El artículo 1322 del Código Civil establece que: “El daño moral, cuando él se hubiere irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.

Conforme a lo expuesto, teniendo en cuenta que no resulta posible la estimación económica exacta del daño moral; debido a que el menoscabo se presenta sobre derechos de contenido no patrimonial, que sin embargo debe ser objeto de resarcimiento, este Colegiado Supremo considera que el monto a pagar será la suma de diez mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), monto que debe sumarse al importe ya otorgado por concepto de lucro cesante.

 Lo cual no implica una decisión arbitraria o inmotivada, debido a que ha sido fijado de acuerdo a una valoración equitativa


lunes, 30 de enero de 2023

Calculo indemnización

 Despido arbitrario 

Indemnización 

¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario? 

Fuente : Cas. Lab. 4013-2020, Lima

Conforme al artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. 

Su abono procede superado el periodo de prueba

Lo antes anotado, se evidencia la interpretación errónea del artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se otorga un sentido que no le corresponde, al considerar que la indemnización por despido arbitrario tiene como límite máximo una remuneración y media multiplicada por doce años, cuando la norma es clara al señalar que el monto máximo de dicho concepto son doce remuneraciones, error que pasa inadvertido en segunda instancia, no obstante haber sido parte de los agravios.

En el presente caso, estando a que la remuneración y media del actor por los doce años laborados asciende a la suma de ciento un mil cuatrocientos treinta y nueve con 58/100 (S/. 101,439.58) conforme al cálculo efectuado por el A quo, y que dicho monto evidentemente excede el monto máximo conformado por doce remuneraciones que asciende a la suma de sesenta y seis mil con 00/100 soles (S/. 66,000.00); corresponde que, a efecto de otorgar la indemnización de daños y perjuicios al actor, se tome en cuenta las doce remuneraciones por ser el límite máximo fijado por la norma.


Es necesario  precisar que, mediante recurso de apelación de fojas seiscientos veinticinco a seiscientos cuarenta y siete, la parte demandante únicamente cuestiona la forma en que se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario, consintiendo la remuneración del actor que se toma en cuenta para tal efecto, la misma que asciende a la suma de cinco mil quinientos con 00/100 soles (S/. 5,500.00). 

En ese sentido, corresponde tener en cuenta la remuneración precisada al momento de realizarse el nuevo cálculo de la indemnización por daños y perjuicios en ejecución de sentencia. 

En mérito a lo expuesto, se concluye que el colegiado superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo 0 03-97-TR; por lo que, la causal señalada deviene en fundada.


domingo, 2 de octubre de 2022

Depósito indemnización despido arbitrario

 Beneficios sociales 

Indemnización por despido arbitrario 

¿El empleador puede depositar en la misma cuenta la liquidación de beneficios sociales u otros conceptos remunerativos e incluir la indemnización por despido arbitrario?

Fuente : Casación Laboral N° 18095-2019-Lima, 

Conforme lo indica el precedente vinculante recaído en la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 03052-2009-PA/TC, fundamento 36, que expresa lo siguiente: "El cobro de los beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

 El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin "incentivos" supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo. 

El pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad".

La decisión de diferenciar el pago de los conceptos de CTS y otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador del pago de indemnización por despido arbitrario, y que estos se realicen en cuentas distintas y separadas, conlleva que el trabajador al concluir la relación laboral con su empleadora, identifique cada concepto y reconozca que está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido (cobrar la indemnización por despido arbitrario), y que le está vedada la posibilidad de optar por la eficacia restitutoria (reposición en el puesto de trabajo o uno similar).

Tope despido arbitrario

 Despido  arbitrario 

¿El tope de la indemnización por despido arbitrario (IDA) son 12 remuneraciones ordinarias o 12 remuneraciones "incrementadas", es decir, 12 remuneraciones x 1.5? 

En una reciente casación, la Corte Suprema nos recuerda que el tope de la IDA son 12 remuneraciones ordinarias. 

Es llamativo que aún existan pronunciamientos judiciales de primera y segunda instancia que tengan dudas pues en el Pleno Jurisdiccional del año 2000 ya se había fijado el mismo criterio.

Fuente :Cas Laboral Nro 4013-2020 - Lim

domingo, 29 de mayo de 2022

Monto superior a lo tarifado

 Despido arbitrario

Indemnización 

Monto superior 

 ¿Corresponde otorgar montos superiores a la indemnización tarifada? 


Fuente: Cas. Lab. 340-2018, Del Santa

La  Corte Suprema de Justicia aclaró que la indemnización tarifada propia del despido arbitrario, incluye el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales y solo excepcionalmente se podrá solicitar resarcimiento por daño moral en determinadas circunstancias, cuando el daño ocasionado tenga una naturaleza extraordinaria.


El  actor solicitó el pago de S/ 410,309.38 por indemnización por daños y perjuicios por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral, más intereses legales, costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerar que el actor no acreditó un daño adicional a la pérdida del empleo, basando su petición en el despido arbitrario que sufrió por parte de la demandada, por el cual fue indemnizado en virtud a otro proceso judicial por lo que, al no haber demostrado un daño adicional, no se ha configurado el daño alegado.

En  segunda instancia se confirmó la sentencia, sosteniendo que la indemnización tarifada comprende los daños patrimoniales así como los extrapatrimoniales originados por el despido, asimismo, la indemnización peticionada por el actor, por daño moral, está comprendido por sentimientos de aflicción que ya se encuentran incluidos en la indemnización tarifada debidamente percibida, en relación al daño a la persona, al igual que al proyecto de vida y el daño emergente, ya fue cubierto con la indemnización tarifaria, que le fuera otorgado en el proceso judicial anterior.


La  Sala Suprema al analizar el caso precisó que se ha establecido como una única reparación contra los casos de despido arbitrario la indemnización tarifada, en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. 


No obstante, se podrá solicitar indemnización por daños extrapatrimoniales (daño moral) solo en determinadas circunstanciascuando el daño ocasionado tenga una naturaleza extraordinaria, lo cual no ha sido acreditado por el actor.

De esta manera se declaró infundado el recurso.


Revista  Laboral  Actualizate 

Legislacion laboral peruana 

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