Mostrando entradas con la etiqueta contrato mercado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contrato mercado. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de octubre de 2025

Temporalidad contrato sujeto a modalidad

 


La temporalidad no se presume, se debe demostrar con documentos..

Fuente : Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema

1) El contrato modal es la excepción, no la regla. 

La Corte reafirma que en el Perú la contratación a plazo indeterminado es el estándar, y cualquier modalidad temporal debe justificarse con una causa objetiva, específica y comprobable.


2) "Necesidad de mercado" no es cualquier variación de demanda. 

Solo procede cuando existe un incremento coyuntural, imprevisible y sustancial, que no pueda cubrirse con personal estable. 

El aumento estacional o proyectado no justifica la temporalidad.

3) La carga probatoria pesa sobre el empleador. 

No basta mencionar el cargo o las funciones en el contrato; se deben detallar los hechos concretos que motivan la contratación temporal.

De lo contrario, el contrato se desnaturaliza.

4) Las prórrogas también deben tener sustento. 

Si el hecho temporal desaparece y aun así se renuevan contratos, se configura un fraude a la ley laboral, generando relaciones laborales indeterminadas y eventuales reposiciones.

La Corte precisa que la imprevisibilidad y transitoriedad real del incremento de actividad es el eje que legitima la contratación temporal. 

Un estándar de causalidad que exige una gestión documental y probatoria más rigurosa en las empresas.

Descargar Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema

https://drive.google.com/file/d/1NYrLI1qivnbJvjY9BgkRlb38kToRhKPn/view?usp=drivesdk



Suscripción Actualizate Laboral

   DICIEMBRE  2025

Actualizate Laboral

Suscripción 2025

Su ABC Derecho laboral Peruana

Precio de Suscripción 01 mes ..

PROMOCION  :  S/ 98.00

Reciba información laboral  todo Diciembre  2025

Detalles aqui



martes, 19 de marzo de 2024

Aspectos a considerar



 Contrato por necesidad de mercado: 
Aspectos a considerar para su uso 

Fuente :  Casación Laboral 48482-2022, Lima de 26-7-23  (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

Antecedente: De acuerdo con el art. 58 de la LPCL 

El contrato temporal por necesidades del mercado  es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos  coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el  mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la  empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente…Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley. 

.En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal…Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de  carácter estacional”.


La duda : ¿Qué aspectos deben 

tomarse en cuenta para la contratación de trabajadores bajo la modalidad de “necesidades de 

mercado”?

Fallo: Los siguientes: 

1.- La contratación debe estar directamente  vinculada con el incremento coyuntural de la 

producción. 

Esta situación no debe tener un 

carácter de permanencia o continuidad, sino que debe ser excepcional. 

La necesidad de una 

respuesta rápida que deben ofrecer las empresas en este contexto (incremento 

coyuntural de la producción) puede implicar no solo el incremento de capital, sino también de trabajadores necesarios para atender la 

coyuntura.

El incremento coyuntural de la demanda no debe ser esperado, ni programado por el empleador; sino que debe ser imprevisible.

2. La conclusión del contrato está sujeta a la conclusión de la producción (demanda) 

coyuntural.

- La causa objetiva debe estar sustentada en un incremento temporal e imprevisible del ritmo 

normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas 

actividades de carácter estacional.

viernes, 27 de noviembre de 2020

Contrato desnatiraliza mercado, intermitente y temporada

  Contrato de trabajo

Desnaturalizacion 

Contratos por necesidades del mercado, intermitentes y temporada: Incumplimiento de la causa objetiva de contratación 

Fuente :

Res. 671-2020-SUNAFIL/ILM de 15-10-20


Hechos: La Sunafil sancionó al inspeccionado por haber desnaturalizado contratos sujetos a modalidad (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5).

 El inspeccionado solicitó que se  dejara sin efecto la multa argumentando que los contratos suscritos con los trabajadores afectados  (necesidades del mercado, intermitentes y temporada) cumplían los requisitos esenciales,    tales como: i) formalidad (se celebraron por escrito), ii) duración y iii) causa objetiva.

 

Pregunta: ¿Los contratos modales 

fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:


1. Contratos por necesidades del mercado: 

1.1.Se invocó de forma genérica la causa  objetiva de contratación1

1.2.. No se especificó la forma en que se incrementaron las ventas2  (variación sustancial). 

1.3..  No se sustentó la temporalidad e  imprevisibilidad del ritmo normal de la actividad productiva como elemento exógeno de la inspeccionada.


2. Contratos intermitentes: 

2.1. No se precisaron las  corcunstancias o condiciones que deben  observarse para que la labor intermitente del  contrato3 se reanude en cada oportunidad.


3. Contratos de temporada:

3.1.  No se consignó la  información requerida4 para este tipo de contrato, conforme a lo establecido en el art. 68  del TUO del D.Leg. 728, esto es: i) La duración de la temporada, ii) la naturaleza de la actividad  de la empresa, establecimiento o explotación y iii) la naturaleza de las labores del trabajador.

_________________

1. “las ventas se han visto sustancialmente incrementadas a  vonsecuencia del aumento transitorio de la demanda de productos y servicios que ofrece”, 

2. El inspeccionado consignó que el “incremento sobredimensionado e imprevisible de la demanda de los  productos que comercializa, debido a las variaciones sustanciales en el mercado”.

3. Sobre este punto, el inspeccionado señaló que: “… Siendo sumamente variables los requisitos del mercado. LA  EMPRESA requiere contratar personal en forma intermitente para que el Centro de distribución pueda  sbastecer adecuadamente a las tiendas en mayor o menor medidas de acuerdo a los requerimientos variables de la  clientela que acude a las tiendas”.


4. En el contrato se estableció que el empleador requería  contratar “los servicios de personal eventual durante una  temporada”.

jueves, 12 de noviembre de 2020

Variacion sustancial.actividad en contrato de trabajo

 Contrato de trabajo.a plazo.fijo

Desnaturalizacion

Los contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado , debe indicar la variacion sustancial del incremento temporal   de sus actividades?


Si 

El contrato de necesidad de mercado debe indicar la variación sustancial del incremento temporal 


Fuente : Resolución 671-2020-Sunafil


Mediante la Resolución de Intendencia 671-2020-Sunafil, se ratificó la sanción impuesta a una empresa por la desnaturalización de contratos modales de intermitencia, necesidad del mercado, contrato de temporada.


En el caso específico, se impuso sanción de multa a una empresa por la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad; ante esto, interpone recurso de apelación declarando que los contratos cumplen con los requisitos esenciales.


No obstante, la Intendencia advirtió que no se especifica en qué forma se han incrementado las ventas; es decir, la variación sustancial que sustente que el incremento sea temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva como elemento exógeno de la inspeccionada.