El desarrollo de labores , Reparto por aplicativo es bajo relación laboral y no de naturaleza civil.
Fuente : Expediente N° 03318-2023-0-1801-JR-LA-09
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA , CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Del caso: Un repartidor por aplicativo solicita declararse la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y se le reconozca una relación laboral bajo el régimen laboral privado, corresponde el pago de beneficios sociales de ley
El demandante realizó labores para la empresa como repartidor / rider (delivery), sus funciones de repartidor inherentes al giro del negocio , ejecutados a partir del aplicativo de titularidad de la demandada que le permitía ejecutar, verificar,fiscalizar y supervisar la labor de repartidor a una amplia base de clientes en uso de los atributos de la plataforma administrada y manejada por la demandada.
Solicita : Declarar una relación laboral de naturaleza indeterminada entre las partes.
En Poder Judicial
Primera instancia: La demanda fue declarada infundada.
El juzgado concluyó que no se configuraban en conjunto los elementos de una relación laboral.
Aunque existían los factores de remuneración y servicio personal, no se evidenció la subordinación.
En Segunda instancia : Recursos de Apelación.
La Sala Laboral revocó la sentencia y declaró fundada en parte la demanda.
El argumento principal fue que ademas de los otros 2 elementos de la relación laboral, sí existío subordinación, ya que el rider recibía instrucciones sobre cómo aceptar los servicios mediante la aplicación de la empresa de delivery y era monitoreado al aceptar el pedido.
De la subordinación.. Respecto a la subordinación, de las capturas de pantalla del aplicativo ; se indica el rol de los turnos de prestación del servicio, los cuales debían ser coordinadas .
No se demuestra que el repartidor escogía el horario o la ruta a seguir ; pues de las capturas de pantallas del aplicativo se advierte que ya estaban establecidos los turnos que debía realizar .
Por lo que existe subordinación (bajo la dirección de la demandada en su ejecución y en los turnos cdesignados por ésta.
Trabajaba cuando queria : La demandada sostiene que, “el demandante trabajaba cuando él quería, por eso hay meses que recibe mas y en otro meses recibe menos, porque el mismo decidía autónomamente lo que no hace un trabajador (…)
Sin embargo, de acuerdo a los Recibos por Honorarios Electrónico , se aprecia que estos han sido emitidos de manera permanente e ininterrumpida durante todo el periodo demandado
Si bien son montos variables, por los servicios prestados a la demandada; en tanto de acuerdo a la cantidad de servicios prestados se le pagaba una remuneración periódica, el hecho de que percibiera montos variables no enerva ello, considerando la naturaleza del servicios realizado.
Pago por comisiones: Si un trabajador pacta una parte de su remuneración por comisiones, esto es, en función a los servicios desarrollados de acuerdo a los requerimientos de la demandada, en los turnos asignados.
Supervisión : De las conversaciones de whatsapp la demandada tenia que indicar que hacer al demandante en caso de posibles incidencias (cuando estes entregándole te disculpas y le explicas amablemente que fue lo que sucedió), (porfa le dices al cliente, que otro motorizado le lleva agua); medios probatorios de los que se desprende que los servicios del actor, no fueron de carácter autónomo, sino subordinados, en tanto la ejecución del servicio se realizó bajo dirección y supervisión de la demandada, conforme se desprende de los mensajes contenidos en el WhatsApp
De los equipos : La empresa ha proporcionado al repartidor- rider, materiales con la publicidad de su marca, entre los que se encontraba la mochila que portaba.
Si bien la parte demandante manifestó que la moto es de su propiedad, no determina de por sí, que sea un trabajador autónomo, pues para realizar la prestación de servicios como delivery rider necesariamente debe utilizar su propio vehículo.
Conclusión: En consecuencia, lo que se desprende de lo actuado es que el repartidor -rider cesencialmente ha ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, ( aplicativo informático y toda la información que se desprende de ella ), debiendo además tenerse en cuenta que al repartidor rider se le explicaba la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo, se supervisaba la ejecución del servicio conforme a los mensajes detallados precedentemente, algo que no es compatible con una situación de genuina autonomía.
Por lo que la relación jurídica habida entre las partes estuvo se encontraba sujeta a subordinación y supervisión.
Leer sentencia aqui
https://drive.google.com/file/d/1Y0XIzivi_3xmtqge-Xp4MrB9cGnN2mrn/view?usp=drivesdk