Mostrando entradas con la etiqueta locacion de servicios Desnatura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta locacion de servicios Desnatura. Mostrar todas las entradas

sábado, 7 de febrero de 2026

Indicios existencia relación laboral por información de terceros..

 


El inspector puede determinar la existencia de una relación laboral en función a información proporcionada por terceros

Fuente  :   Resolución N° 2003-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala

Del caso :  El inspector sostuvo que el empleador encubrió relaciones laborales bajo contratos de locación de servicios, al verificar que las personas contratadas prestaban servicios de manera  personal, remunerada y bajo subordinación.

 Durante la fiscalización, se constató a través de información proporcionada por terceros que dichas personas cumplían horarios, registraban asistencia, se encontraban integradas en la organización del empleador y realizaban funciones propias de la actividad empresarial, pese a figurar formalmente como  locadores.

Defensa del empleador  : Este alegó que la sola existencia de indicios no era suficiente para  acreditar una relación laboral y que la autoridad inspectiva aplicó indebidamente el principio de primacía de la realidad.

Criterio del Tribunal  Fiscalización Laboral  . ( TFL)  El TFL concluyó que, a partir de los hechos constatados por el inspector, se acreditaron los elementos esenciales de una relación laboral, en particular la subordinación, por lo que correspondía aplicar el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos sobre los contratos civiles suscritos. 

Asimismo, precisó que el inspector puede sustentar sus conclusiones en información obtenida de terceros cuando el empleador no facilita la documentación requerida y que, una vez acreditada la relación laboral, el empleador debe cumplir con  todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

El uso de contratos civiles no impide que SUNAFIL declare la existencia de una relación laboral si en la práctica se verifican los elementos de  una relación laboral.


domingo, 4 de enero de 2026

Los elementos esenciales del Contrato trabajo ante una relación civil simulada.

 .


Cuando se invoque la condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta vía contrato civil, mercantil o de otra naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.Fuente : Casación N.° 16203-2024 Lambayeque

Detalles.    Por ello, la Corte Suprema  establece que, cuando se invoque la condición de trabajador y se alegue la existencia de un contrato laboral encubierto por otra modalidad contractual ajena a la laboral, el órgano jurisdiccional  ( Poder Judicial  ) ,correspondiente deberá analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración, a la luz del plano normativo que compone el estatuto de protección laboral.

Sustento ... Ello aplicando los principios constitucionales laborales y la presunción de laboralidad en el contexto del sistema dinámico de cargas probatorias regulado en el artículo 23° de la Ley N.° 29497, que regula el nuevo proceso laboral en el Perú.


lunes, 15 de diciembre de 2025

Los correos electrónicos desnaturalizar un contrato de Locación servicios

 


¿Reportes, correos y coordinación frecuente pueden desnaturalizar una locación de servicios?

Al respecto, la Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 25807-2023 Lima, recordó que la existencia de informes, correos electrónicos, rendiciones de gastos y supervisión del servicio no convierte automáticamente una locación de servicios en una relación laboral.

Respecto de ello, la Corte precisó que estos actos son propios de cualquier prestación autónoma, pues responden a la necesidad de coordinar, verificar la calidad del encargo y asegurar el cumplimiento del contrato. Siendo así, no constituyen, por sí mismos, poder de dirección, fiscalización interna ni facultad disciplinaria.

De igual modo, reiteró que la prestación personal y la entrega de resultados no son elementos exclusivos del trabajo subordinado, sino características también presentes en la locación. Por lo que, lo determinante continúa siendo verificar la existencia de la subordinación, la cual no fue acreditada en el caso.

En consecuencia, la Corte concluyó que no existió desnaturalización del contrato civil, aun cuando la relación implicó comunicación constante y reportes periódicos.


Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 25807-2023 Lima

https://drive.google.com/file/d/15tCrwsueRN_iq1qFUowKAdc7fWKuTM6L/view?usp=drivesdk


miércoles, 22 de octubre de 2025

Grupo empresa desnaturalización locacion

 


Grupo empresarial debe responder por desnaturalización de locador contratado por una de las empresas? 

Fuente : Cas. Lab. 10759-2014, Lima

Por  Casación Laboral 10759-2014, Lima, la Corte Suprema de Justicia determinó que si el grupo empresarial se beneficia de los servicios de un locador, además de que el contrato se encuentre desnaturalizado, el grupo deberá responder solidariamente por los adeudos laborales.

Del caso:   El demandante solicitó el pago de los beneficios sociales que se han generado por los servicios prestados a las codemandadas.

La Sala Suprema determinó que existen elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación y por tanto debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación.

Además las codemandadas como integrantes del grupo empresarial contrataron al demandante con el objeto de que preste sus servicios de asesoría técnica especializada en tecnología informática, hecho que es ratificado con la tarjeta de presentación.

Ello demuestra la naturaleza laboral de la relación contractual que ha existido con el consorcio.

Es así que al haberse beneficiado de las labores del demandante corresponde a los miembros integrantes del grupo de empresas, el pago solidario de los beneficios sociales que se han generado a favor del demandante, entre las referidas empresas.

Por tanto el recurso fue declarado fundado a favor del trabajador.

jueves, 2 de octubre de 2025

Prescripción contrato lnformal



 Plazo de prescripción  en casos de contratación informal. ( Locación  de servicios).

El plazo de prescripción para reclamar el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de beneficios sociales se computa desde el cese de la relación laboral, no desde el inicio de la prestación de servicios. 

Fuente :Casación Laboral N. º 53208-2022-ICA 

Cómputo del plazo de prescripción para reclamar el reconocimiento de vínculo laboral y beneficios sociales en casos de contratación informal.

Del caso: El ex trabajador interpuso una demanda laboral solicitando el reconocimiento de vínculo laboral con una entidad pública desde el año 2000 hasta el 2018. 

Locación de servicios.. Durante ese tiempo, prestó servicios de manera continua bajo contratos de locación de servicios, pese a que las funciones que realizaba eran de naturaleza subordinada y permanente.

Defensa  del empleador.. El empleador alegó que la acción estaba parcialmente prescrita, invocando el artículo 1993 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de 04 años para reclamar derechos derivados de relaciones laborales. 

Según su interpretación, el trabajador solo podía reclamar por los últimos 04 años de servicios prestados.

En Poder Judicial.. La Corte Suprema analiza los siguientes puntos:

1.Naturaleza del vínculo laboral: Se reafirma el principio de primacía de la realidad, según el cual lo que determina la existencia de una relación laboral no es el tipo de contrato suscrito, sino las condiciones reales de prestación de servicios (subordinación, continuidad, pago de remuneración).

2.Inicio del cómputo del plazo de prescripción: El Tribunal establece que el plazo de 04 años para reclamar el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de beneficios sociales debe computarse desde el momento en que cesa la prestación de servicios.

No desde el inicio de la relación ni desde cada contrato individual.

3. Se enfatiza que el reconocimiento del vínculo laboral tiene implicancias constitucionales, ya que afecta el acceso a derechos como la seguridad social, la estabilidad laboral y el pago de beneficios.

 Decisión de la Corte Suprema: La Corte declara fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando la sentencia de vista que había declarado parcialmente fundada la excepción de prescripción.

En consecuencia, ordena que se emita una nueva sentencia considerando que el plazo de prescripción debe computarse desde el cese definitivo de la relación laboral (2018), y no desde los años anteriores.


miércoles, 6 de agosto de 2025

Desnaturalización de los contratos de locación

 


Prueba de existencia relación laboral 

Corresponde al trabajador demostrar la prestación de servicios que activa la presunción de laboralidad, en tanto el empleador debe desvirtuar la relación laboral que se presume.

Fuente :Casación N° 28812-2023 Del Santa emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 

Del caso: Demandante solicita que se declare la desnaturalización de los contratos de locación suscritos con la entidad demandada, se reconozca la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada y se ordene el pago de los beneficios laborales legales. 


En Poder Judicial 

Primera instancia.   Se declaró fundada la demanda y en apelación se declaró infundada. 

Recurso  de casación.. Ante ello el demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior incurrió en infracción normativa de los artículos 9 y 10 del TUO de la LPCL.

En sala suprema  Al conocer el caso en casación, la sala suprema, aplicando el principio de facilitación probatoria y la presunción de laboralidad a tono con el deber del órgano jurisdiccional de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo, declara fundada la mencionada casación.

Sobre el principio de facilitación probatoria.  Esta  responde a la hiposuficiencia probatoria del trabajador.

 Esta busca compensar las desventajas estructurales que enfrenta la parte más débil en la relación laboral. 

De acuerdo con la sala suprema, dicho principio se concreta en “un conjunto de conceptos, criterios, ideas fundamentales o líneas directrices que informan a las normas de prueba, en particular, y al instituto de la prueba, en general, al interior de los procesos sociales –aquellos en los que se presenta con marcada intensidad cierta protección a la parte débil de la relación laboral–, participando además en la interpretación de aquellas y configurando la posición axiomática del juzgador

Sobre el principio de facilitación probatoria, esta compensa las dificultades probatorias que afronta la parte débil.

Dibuja un mecanismo que no se contenta con acoger por favor o gracia la pretensión deducida por la parte que protege.

Así, la sala suprema señala que “si se protege a la parte débil (compensando su insuficiencia) no es por congraciarse con ella, sino porque no sería posible, de otro modo, impartir justicia”.


jueves, 6 de febrero de 2025

Entre subordinación y ejecución de obligaciones

 

MÉDICO OCUPACIONAL
La función no implica relación laboral directa

Fuente :Casación 526-2022 Lima

Del Caso  : Un profesional médico, presentó una demanda para que se reconozca una relación laboral con la empresa que lo contrató.

Sustento: Argumentó que trabajó desde 1998 hasta 2018 como médico ocupacional bajo un contrato de locación de servicios.

Pero en condiciones que, según él, evidenciaban una relación laboral debido a la subordinación, horario establecido, y uso de recursos de la empresa. 

Ademas, solicitó el pago de
indemnización por despido arbitrario y daño moral.

En Poder Judicial 
En  Primera instancia: Se declaró fundada en parte.
Reconoció relación laboral desde el 26 de setiembre de 2011 al 15 de noviembre de
2014.
Se desestimó el pago de las
indemnizaciones solicitadas.

En  Segunda instancia:
Revocó la decisión  y declaro Infundada la demanda. 
Sustento : No se encontraba acreditada la subordinación laboral .
Además, existía inconsistencias en los montos percibidos por el demandante, lo cual no evidenciaba una remuneración fija.

En Corte Suprema
INFUNDADA LA DEMANDA

Sustento : La presunción de laboralidad prevista en la Ley 29497 puede ser desvirtuada demostrando la ausencia de subordinación.

En el caso, la Sala Suprema verificó que el demandante no tenía un horario fijo, asistía únicamente algunos días de la semana y, no estaba sujeto al poder disciplinario de la
empresa.

No existe evidencia de memorandos,amonestaciones, descuentos u otros documentos que indiquen un control efectivo por parte de la empresa.

Confirmo  infundada la demanda 


sábado, 1 de febrero de 2025

Desnaturalización de los contratos de locación de servicios.

 


El desarrollo  de labores , Reparto por aplicativo  es bajo relación laboral  y no de naturaleza  civil. 

Fuente : Expediente N° 03318-2023-0-1801-JR-LA-09

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA  , CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA 

Del caso:   Un repartidor  por aplicativo solicita  declararse la desnaturalización de los contratos de locación de servicios  y se le reconozca una relación laboral bajo el régimen laboral privado,  corresponde el pago de beneficios sociales de ley 

El demandante realizó labores para la empresa  como repartidor / rider (delivery), sus   funciones de repartidor  inherentes al giro del negocio , ejecutados a partir  del aplicativo de titularidad de la demandada que le permitía ejecutar, verificar,fiscalizar y supervisar la labor de repartidor a una amplia base de clientes en uso de los atributos de la plataforma administrada y manejada por la demandada.

Solicita  : Declarar una relación laboral de naturaleza indeterminada entre las partes.

En Poder Judicial  

Primera instancia: La demanda fue declarada infundada. 

El juzgado concluyó que no se configuraban en conjunto los elementos de una relación laboral. 

Aunque existían los factores de remuneración y servicio personal, no se evidenció la subordinación. 

En Segunda instancia  : Recursos  de Apelación. 

 La Sala Laboral revocó la sentencia y declaró fundada en parte la demanda. 

El argumento principal fue que ademas de los otros 2 elementos de la relación laboral, sí existío subordinación, ya que el rider recibía instrucciones sobre cómo aceptar los servicios mediante la aplicación de la empresa de delivery y era monitoreado al aceptar el pedido.

De la subordinación.. Respecto a la subordinación, de  las capturas de pantalla del aplicativo  ; se  indica el rol de los turnos de prestación del servicio, los cuales  debían ser coordinadas .

No se  demuestra que  el repartidor  escogía el horario o la ruta a seguir ; pues de las capturas de pantallas del aplicativo  se advierte que ya estaban establecidos los turnos que debía realizar .

Por lo que existe subordinación (bajo la dirección de la demandada en su ejecución y en los turnos cdesignados por ésta.

Trabajaba cuando  queria : La demandada sostiene que, “el demandante trabajaba cuando él quería, por eso  hay meses que recibe mas y en otro meses recibe menos, porque el mismo decidía autónomamente lo  que no hace un trabajador (…) 

Sin embargo, de acuerdo a los Recibos por Honorarios Electrónico , se aprecia que estos han sido emitidos de manera permanente e ininterrumpida  durante todo el periodo demandado

Si bien son montos variables,  por los servicios prestados a la demandada; en tanto de acuerdo a la cantidad de  servicios prestados se le pagaba una remuneración periódica, el hecho de que  percibiera montos variables no enerva ello, considerando la naturaleza del servicios  realizado.

Pago por comisiones: Si un trabajador pacta una parte de su remuneración por comisiones, esto es, en función a los servicios desarrollados de acuerdo a los requerimientos de la demandada, en los turnos asignados.

Supervisión :   De las conversaciones de whatsapp  la demandada tenia que indicar que hacer al demandante en caso de posibles incidencias (cuando estes entregándole te disculpas y le explicas amablemente que fue lo que sucedió), (porfa le dices al cliente, que otro motorizado le lleva agua); medios probatorios de los que se desprende que los servicios del actor, no fueron de carácter autónomo, sino  subordinados, en tanto la ejecución del servicio se realizó bajo dirección y  supervisión de la demandada, conforme se desprende de los  mensajes contenidos  en el WhatsApp 

De los equipos  : La empresa ha proporcionado al repartidor- rider, materiales con la publicidad de su marca, entre  los que se encontraba la mochila que portaba.

Si bien la parte demandante manifestó que la moto es de su propiedad, no determina de por sí, que sea un trabajador autónomo, pues para realizar la prestación de servicios como delivery rider necesariamente debe utilizar su propio  vehículo.

Conclusión: En consecuencia, lo que se desprende de lo actuado es que el repartidor -rider cesencialmente ha ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y  dirigidas por la empresa, (  aplicativo informático y toda la información que se desprende de ella ), debiendo  además tenerse en cuenta que al repartidor rider se le explicaba la tarea a realizar,  proporcionarles el acceso a los medios de trabajo, se supervisaba la ejecución del  servicio conforme a los mensajes detallados precedentemente, algo que no es  compatible con una situación de genuina autonomía.

Por lo   que  la relación jurídica habida entre las partes estuvo  se encontraba sujeta a  subordinación y supervisión.


Leer sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1Y0XIzivi_3xmtqge-Xp4MrB9cGnN2mrn/view?usp=drivesdk


martes, 13 de agosto de 2024

La clausula de exclusividad en locación de servicios

 

Locación de servicios 
Desnaturalización
 
La exclusividad  como indicio de laboralidad en contrato locación de servicios 

¿La clausula de exclusividad  es un indicio de laboralidad?
Si la cláusula de exclusividad lmcluida en un contrato  de locación de servicios es un indicio  de laboralidad. 

Fuente : Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL


Del caso :
Una empresa tiene la facultad de contratar a personas naturales a fin de que le brinden un servicio independiente.

Contrato locación de servicios 
Esto suscribiendo entre las 
partes un contrato de locación de servicios  (contrato de naturaleza civil) donde el prestador tiene autonomía para ejecutar la prestación, careciendo así de subordinación; por tanto, no existe una vinculación laboral 

Sunafil 
Sunafil a través de la Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de  Fiscalización Laboral ha determinado que, si un  contrato de locación de servicio cuenta con una cláusula de exclusividad que impida que 
los locadores realicen actividades similares en  paralelo y cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual, 
se presenta un indicio de laboralidad.

De lo civil  a lo laboral.
Esta clausula visto en contexto junto con otros elementos, desnaturaliza la relación civil   Por tanto, acorde al principio  de realidad, el locador debería 
ser considerado como trabajador.


domingo, 23 de junio de 2024

Derechos colectivos en locación servicios desnaturalizado

 Locación  de servicios 
desnaturalización 


La relación laboral encubierta a través de un contrato de locación de servicios, genera derechos colectivos  no gozados.

CASACIÓN 5285-2021 LIMA

Del caso  :
Un trabajador solicita el pago de beneficios colectivos por el periodo
en que fue contratado como locador.

En un proceso anterior, el trabajador obtuvo un pronunciamiento con
calidad de cosa juzgada, en donde se reconoce que en realidad tuvo una
relación laboral encubierta a través de un
contrato de locación de servicios.

En Poder  Judicial 
Primera instancia  
Se declaró INFUNDADA la
demanda
¿ Por  qué? El demandante pretende acceder a los beneficios sociales de un convenio colectivo que el empleador suscribió con una organización sindical
minoritaria.

Asimismo, refiere que, ni siquiera en la actualidad el trabajador se encuentra
afiliado a la organización sindical cuyos beneficios solicita que le sean pagados

En  Corte  Suprema
Declara fundada la demanda
¿ Por qué?
La condición de minoritario del Sindicato celebrante de los beneficios pretendidos
es una cuestión irrelevante, pues el demandante fue trabajador precario por
haber sido contratado como locador de servicios y, por ello, estuvo imposibilitado
de afiliarse a una organización sindical de la demandada.

No es exigible la afiliación al Sindicato desde el inicio de su relación laboral, pues ello significaría convalidar la conducta fraudulenta del empleador.


sábado, 27 de abril de 2024

Médicos por recibo honorarios



Médicos deben estar en
planilla de la clínica para
la que prestan servicio

Una clínica contrataba médicos a través de  locación de servicios. 

El Tribunal de Fiscalización Laboral concluyó que los médicos debían ser considerados como trabajadores en planilla, al  advertirse lo siguiente:


Primero    Los médicos ejercían la actividad principal de la clínica, lo que acredita subordinación.


Segundo  Los médicos prestaban un servicio personal en las instalaciones de la clínica.


Tercero . La clínica determinaba el cronograma de los  pacientes que debían de atender los médicos.


Cuarto.  Los médicos utilizaban el mobiliario de propiedad de la clínica. y 

Finalmente  que  La clínica entregó algunos fotocheck

Fuente  :Resolución Numero 130-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala


domingo, 21 de enero de 2024

Renta 4ta categoría desnaturaliza

 Recibo por honorarios 
Desnaturalización..

Sancionan a La Tinka por desnaturalización de relacion bajo renta de 4ta categoría 

Fuente : Resolución 454-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala


Los recibos por honorarios:

La prestación personal, la remuneración y la subordinación han sido debidamente sustentadas, acreditándose a través de los distintos recibos por honorarios emitidos de manera consecutiva. 


Indicios de laboralidad : 

Se aprecian las coordinaciones dirigidas hacia los ex trabajadores denunciantes, así como también obran las constataciones policiales efectuadas, en las cuales se tomó la declaración de la Coordinadora de Planillas del Área de Gestión y Desarrollo. 

Así, lo contenido en la declaración se sustenta con los distintos documentos recabados durante la etapa inspectiva (correos electrónicos, recibos por honorarios, copia del fotocheck, entre otros). 

Este análisis ha sido específicamente señalado en la Resolución de Intendencia N° 992-2021-SUNAFIL/ILM a través de los considerandos 3.1 a 3.6.


Defensa del empleador 

No son amparables los alegatos sostenidos por la empresa   LA TINKA S.A. (ANTES INTRALOT DEL PERÚ S.A.) al sostener que no existía un horario de trabajo definido (cuando los correos y la declaración ante la constatación policial acreditan la disponibilidad de los ex colaboradores para las labores y coordinaciones en un lapso de 9:00 am a 06:00pm, de lunes a sábado).

Fallo :  Esta Sala identifica  la existencia de una relación laboral la que ha  quedado claramente acreditada a lo largo del procedimiento inspectivo.


martes, 11 de julio de 2023

Locador ingresa a planilla con misma remuneración

 Locación  de servicios 

Desnaturalización 

Desnaturalización de contrato: locador debe mantener la misma remuneración al ingresar a la planilla.

Fuente : Expediente 12390-2020-0-1801-JR-LA-16, la Corte Superior de Lima 


Se recordó que si el contrato de locación se encuentra desnaturalizado el locador al ingresar a la planilla debe mantener la misma remuneración y condiciones de trabajo de acuerdo al principio de condición más beneficiosa.

Sobre el caso : La demandante solicitó que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios que mantenía con la demandada y se le ingrese a la planilla. Además, solicitó que se reconozcan los beneficios sociales que se generaron durante el periodo en que mantuvo el contrato civil.

En primera instancia se declaró fundada la demanda respecto de la desnaturalización del contrato e ingreso a la planilla e infundada en los otros extremos.

El demandado interpuso recurso de apelación señalando que de los medios probatorios presentados en autos no se ha podido acreditar los elementos configurativos de un contrato de Trabajo.

La  Sala Superior al analizar el caso señaló que si ya se ha determinado que la demandante sea registrada en las planillas de la empleadora la continuidad de la relación laboral, ya sea en el mismo puesto de trabajo u otro, así como su modalidad de ingreso a ella, no pondrán transgredir el nivel remunerativo ya ganado previamente.

De esta manera se declaró fundado el recurso en todos los extremos


viernes, 30 de junio de 2023

Locador sujeto a medida disciplinaria

 



Locación de servicios 

Desnaturalización 

Infracciones por no registrar a los  trabajadores en planilla ni inscribirlos en la  seguridad social:

 Caso en que se determinó la  existencia de la relación laboral 

Fuente :  Res. 476-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  22-5-23

Hechos

La sancion  : El inspeccionado fue sancionado por lo  siguiente: i) no registrar a los trabajadores  afectados en planilla y ii) no acreditar su inscripción  en el régimen de seguridad social en salud. 


Defensa del empleador:  En su  defensa, señaló que: 

1.  Para determinar las obligaciones del empleador  (registro en planilla e inscripción en la seguridad  social), previamente debió establecerse de  manera indubitable la existencia de la relación  laboral con los trabajadores.

2.- El acta de infracción, en ninguno de sus  extremos, acreditó la existencia de una relación  laboral. 

El inspector se limitó a indicar que los locadores de servicios realizaron sus labores en  forma personal y bajo supervisión del gerente de  la empresa.

La duda: ¿El inspeccionado fue  sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

a.- En la visita al centro de trabajo el inspector fue  atendido por una persona que se identificó como  la Administradora. 

Dicha persona respondió un  cuestionario señalando lo siguiente: La prestación del servicio se realizaba de manera  personal, había una persona que supervisaba a los locadores (de manera verbal y medios electrónicos) y las herramientas y medios utilizados por éstos eran de propiedad del  inspeccionado.

b.- Cuando se preguntó a la Administradora qué  sucedía en caso de incumplimiento de las  funciones de los locadores, ésta respondió que  estaban sujetos a sanciones disciplinarias  (despidos, llamadas de atención). Este hecho  evidencia que los locadores se encontraban  subordinados a las órdenes del inspeccionado,  el cual ejercía su facultad sancionadora como  empleador en caso ocurriese algún incumplimiento.

De acuerdo con lo señalado, al evidenciarse la  existencia de los elementos del contrato de trabajo indicados en el art. 4 de la LPCL, se tiene que  ambos locadores debieron ser contratados de  forma correcta, registrándolos en la planilla  electrónica y en la seguridad social.


sábado, 17 de junio de 2023

3 criterios desnaturalizacion

 Tribunal de Sunafil fija criterio sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios 

Fuente : Resolución 026-2021-Sunafil/TFL

Se  precisa que el inspector de trabajo puede sancionar a las empresas por la desnaturalización del contrato de locación de servicios.

Defensa de la empresa  :  Ante la sanción impuesta, la empresa apeló negando la existencia de los 03 elementos para la existencia de la relación laboral. 

Respecto a la prestación personal del servicio y la remuneración, indica que en la locación de servicios el locador se obliga, sin estar  subordinado al comitente, a prestarle sus servicios, por cierto tiempo o para un trabajo  determinado, a cambio de una retribución.

En ese sentido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1764 del Código Civil, concordante con el 1766 del mismo cuerpo legal. 

Respecto al tercer elemento, la subordinación, para la empresa resultó subjetivo e hipotético que se haya determinado que las labores que debería efectuar el trabajador afectado impliquen una subordinación, considerando que por el tipo de contrato, dicha subordinación no es admitida


Tribunal  Fiscalización Laboral  :  Sobre esto, el Tribunal precisó que los indicios de laboralidad no ha sido desvirtuado por la empresa; esto es, de la lectura de las obligaciones establecidas expresamente en los contratos civiles, se denota que estas no son actividades propias de un servicio de asesoría independiente, sino que están estrictamente vinculadas a la naturaleza misma de las actividades que desempeña la empresa y que, de manera también expresa, se encuentran detalladas en los contratos presentados.

Además, sobre dichas actividades, el Tribunal precisó que la empresa ha tenido un control sobre la forma cómo se debían ejecutar, pues el empleador le impuso obligaciones propias de un contrato de trabajo. Así, al trabajador se le indicó expresamente y a detalle qué tareas debía efectuar.

Dichas tareas, además, tuvieron una continuidad a cambio de la contraprestación pactada, que se hizo efectiva, previa presentación de los recibos por honorarios correspondientes.

En tanto, si bien formalmente la empresa inspeccionada contaba con documentos que establecían la existencia de un contrato de locación de servicio entre ella y el denunciante, en la práctica, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se ha acreditado la existencia de los elementos que determinan la existencia de una relación  laboral, correspondiendo, con ello que la empresa registrara en la planilla al trabajador  afectado, además del cumplimiento del pago de los beneficios laborales como gratificaciones  legales, bonificaciones extraordinarias, compensación de servicio (CTS) y vacaciones


Vínculo laboral por presunción

 No era locación de servicios.

Reconocen vínculo laboral mediante la presunción de laboralidad 

Fuente : Sentencia recaída en el Expediente 06605-2019-0-1801-JR-LA-11, la Octava Sala Laboral Permanente en la Nueva Ley Procesal de Trabajo

Se precisó que para la presunción de laboralidad establecida por la Nueva Ley Procesal de Trabajo, bastará la acreditación de una prestación personal.


 Sobre el caso :  La demanda de una trabajadora sobre reconocimiento de vínculo laboral, siendo que la relación civil se habría desnaturalizado, al haber tenido distintos empleadores (empresas vinculadas económicamente).

Poder Judicial :  La Sala confirmó que en el caso específico se trató de diversas empresas que constituían un grupo económico, pues se identifica que las propias empresas codemandadas señalan una actividad productiva de manera conjunta.

En ese sentido, sobre la relación laboral entre los demandantes, precisó que bastará la acreditación de una prestación personal para admitir la aplicación de la presunción de laboralidad.

Esto por cuanto que nuestra legislación procesal (el numeral 23.2 del artículo 23° de  la NLPT) admite una carga de la prueba a la parte empleadora para demostrar un estado contrario a la declaración de una relación laboral.

Sobre esto, aclaró que existe la posibilidad de realizar trabajos para varios empleadores dentro de un mismo periodo, y esto no deslegitima la aplicación de la presunción de laboralidad, en cuanto que el derecho constitucional de la libertad de trabajo permite la asignación de varios empleos, siempre y cuando su desarrollo no se contrapongan entre sí.


domingo, 7 de mayo de 2023

Constaracion policial Locación servicios

 Locación  de servicios 

Desnaturalización 

Constatación  Policial

Constancia policial que no contiene declaración del empleador no acredita despido.

Fuente :Cas. Lab. 17663-2019, Ica

 En relación a la carga de la prueba, corresponde al trabajador probar el despido alegado, pudiendo ser mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las que conste que se ha impedido el ingreso del trabajador al centro de labores.

A través de la Casación Laboral 17663-2019, Ica, la Corte Suprema de Justicia señaló que no corresponde la reposición de un trabajador si no ha acreditado el despido mediante una constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Sobre el caso :  Un ex trabajador solicitó la desnaturalización de sus contratos de locación y se reconozca un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, se deje sin efecto el despido incausado y se reponga a sus labores habituales como obrero y el pago de sus beneficios sociales.

Poder Judicial  :   En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ordenando que la demandada considere al demandante como un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con contrato de trabajo a plazo indeterminado por los períodos efectivamente laborados como obrero.

En segunda instancia se confirma la sentencia de primera instancia bajo símiles argumento.

La Sala Suprema al analizar el caso observó que de los medios probatorios presentados la constancia policial no consigna la declaración del representante de la empresa, sino del vigilante, el cual no tiene representatividad para dejar constancia ni dar información idónea respecto al modo y lugar en que se habría producido el cese del actor.

Por tanto, trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleadora que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

De esta manera se declaró infundado el recurso de casación.


martes, 7 de marzo de 2023

Mensaje correo locación de servicios

 Desnaturalizacion

Locador de Servicios 

¿Con mensajes de correo acreditan subordinación y, por ende, desnaturalización de contrato de locación de servicios?

Fuente : Casación 31337-2019, Sullana

.. Para que un contrato por locación de servicios sea válido se debe acreditar que el trabador no estuvo sujeto a subordinación; caso contrario se convierte en un contrato de duración indeterminada

Respecto a la subordinación, cabe mencionar que conforme a la doctrina es el elemento esencial más importante del contrato de trabajo, pues, su ausencia origina que no se configure el mismo; en el presente caso se aprecia del contrato de locación de servicios , que el actor, entre otras obligaciones o funciones, tuvo las siguientes:

CLÁUSULA QUINTA – RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Durante la vigencia de este contrato EL LOCADOR se obliga a lo siguiente:

[…]

– Supervisar una vez obtenida la cosecha, su comercialización con conocimiento de EL BANCO, hasta producir la cancelación del crédito, excluyentemente de cualquier otra obligación

De la citada obligación se advierte que el actor no solo emitía informes, sino que se encargaba de supervisar la cosecha y de su comercialización con conocimiento del Banco demandado, es decir, realizaba funciones adicionales, a las de un perito agrícola, cargo que se encuentra establecido en el “Manual de Créditos Agrícolas/Ganadería y Molinos de Arroz” emitido por la parte demandada, que corre de fojas setecientos trece a setecientos veintiocho, donde se aprecia que no es función del perito agrícola, el supervisar la comercialización de la cosecha; en tal sentido, se encuentra acreditada la subordinación, la misma que se corrobora con el correo electrónico que corre en fojas cuatrocientos ochenta y nueve del veintiuno de octubre de dos mil once remitido por el actor al correo: mzapata@grupobbva.com.pe donde se indica: 

Miguel por favor envíame los datos del carro que el Sr. Andrés Oviedo desea comprar, también el […] cronograma de pago con lo que se verifica que además de los informes periciales hacia seguimiento de los créditos, por lo que, tenía conocimiento del cronograma de pagos de los clientes; con el correo electrónico que corre en fojas seiscientos veintiuno del tres de febrero de dos mil catorce remitido por jrchavez@bbva.com donde se indica: “Ricardo/Rodolfo, de acuerdo a lo conversado adjunto relación de clientes a visitar el jueves 06.02. Rodolfo debe coordinar la ruta, se trata en algunos casos de operaciones refinanciadas y transacciones judiciales […]

con lo que se verifica que el actor en coordinación con otros funcionarios del Banco demandado, realizaban el seguimiento de créditos u operaciones no pagadas; y demás medios probatorios que corren en autos.


miércoles, 15 de febrero de 2023

Existencia elementos relación laboral

 Desnaturalización del contrato de locación de servicios: 

Caso en que se acreditó la existencia de los elementos de la relación laboral 

Fuente : Cas. Lab. 31337-2019, Sullana de 27-9-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Hechos: El demandante solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la demandada (un banco) y el reconocimiento del vínculo laboral a plazo indeterminado. 


Poder Judicial 

Primera instancia : Se  declaró infundada la demanda. Consideró que no se habían acreditado todos los elementos propios de un vínculo laboral de carácter indeterminado. 

Agregó que el demandante no había probado con suficiencia el componente esencial de la subordinación, el mismo que resulta ser el elemento diferenciador entre una relación laboral y una de naturaleza civil.

Sala Superior : Revocó la sentencia y reconoció la existencia de un vínculo laboral entre las partes conforme al régimen laboral de la actividad privada. 

Recurso de casación :  El empleador denunció la infracción normativa de los arts. 4 y 9 del D.S. 003-97-TR , al considerar que entre las partes no había existido una relación laboral.

La duda: ¿Se cometió infracción normativa de los arts. 4 y 9 del D.S. 003-97-TR al disponerse el reconocimiento de una relación laboral entre las partes?

Fallo: No. En los contratos de locación de servicios se verifica la existencia de los elementos de una relación laboral.

 Las razones son las siguientes:

1.- En cuanto a la prestación personal de servicios, ésta se encuentra acreditada a partir de la lectura del objeto del contrato de locación de servicio, el cual establece lo siguiente: “Por el presente contrato EL LOCADOR se compromete a prestar al EL BANCO el servicio de asesoramiento técnico en el área agrícola, en lo que se refiere a controles, seguimientos, evaluaciones y cancelaciones de los créditos otorgados por el BANCO. EL LOCADOR deberá cautelar que el crédito agrícola concedido por el BANCO a sus clientes sea aplicado racionalmente y se invierta exclusivamente en los cultivos específicos para los que se solicitó. 

Asimismo, EL LOCADOR deberá mantener informado a EL BANCO del proceso cultural al que concierne el crédito agrícola concedido a los clientes agricultores”.

La labor descrita en la mencionada cláusula no fue cuestionada por la parte demandada. 

Dicha labor se corrobora con los recibos por honorarios, informes elaborados por el demandante y demás medios probatorios que obran en el expediente.

2.- Con relación a la subordinación cabe mencionar que constituye el elemento esencial y más importante del contrato de trabajo. 

De la revisión del contrato de locación de servicios se aprecia que el demandante tuvo las siguientes obligaciones o funciones: “Supervisar una vez obtenida la cosecha, su comercialización con conocimiento de EL BANCO, hasta producir la cancelación del crédito, excluyentemente de cualquier otra obligación”.

De lo descrito se advierte que el demandante no solo emitía informes, sino que se encargaba de supervisar la cosecha y de su comercialización con conocimiento del Banco demandado, es decir, realizaba funciones adicionales a las de un perito agrícola, cargo que se encuentra establecido en el “Manual de Créditos Agrícolas/Ganadería y Molinos de Arroz” emitido por la parte demandada.

Por otro lado, en el expediente obran correos electrónicos remitidos por el demandante en el que se constata que hacia seguimiento a los créditos y tenía conocimiento del cronograma de pagos de los clientes. 

En otro correo se observa que coordinaba con funcionarios del banco para el seguimiento de créditos y operaciones no pagadas.

3.- Con relación a la remuneración, constan los recibos a través de los cuales el demandante recibió como pago por sus servicios (periodo julio 2007 al 2012) las sumas de S/1,250.00, S/1,750.00 y S/5,000.00 a partir del mes de noviembre del año 2012, tal como las partes acordaron en el contrato de locación. 

Esto demuestra que existió continuidad en la prestación de servicios por parte del demandante para la demandada y que, en mérito a dicha labor, se le efectuaba el pago correspondiente.

De acuerdo con lo señalado se concluye que el contrato de locación de servicios suscrito entre las partes se desnaturalizó, al haberse acreditado que el demandante estuvo sujeto a subordinación, además, por presentarse los demás elementos que caracterizan toda relación laboral; en tal sentido, debe concluirse que entre las partes existió una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada (del 1-6-07 al 28-2-15).


miércoles, 1 de febrero de 2023

Personal de archivo

 Contrato de locación de servicios: 

Desnaturalización 

Caso en que se desvirtuó el carácter autónomo de los servicios  prestados

Fuente :Cas. Lab. 30791-2019, Cusco de 6-9-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Una trabajadora (puesto de secretaria) solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos civiles (locación de servicios) celebrados con el demandado (durante 9 años, 2 meses y 15 días) y el reconocimiento de un vínculo laboral bajo el régimen de la actividad privada. 

Asimismo, requirió el pago de beneficios sociales no percibidos por la suma de S/ 33,548.27. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó el pago de S/37,800.67. La Sala superior revocó la sentencia, señalando que los contratos de locación de servicios no habían sido desnaturalizados. 

En su recurso de casación, la demandante denunció la infracción normativa del art. 1764 del Código Civil. 

La duda, ¿Los contratos de locación de servicios celebrados fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.  Durante la ejecución del contrato la demandante emitió informes que daban cuenta de los servicios prestados al demandado en condición de secretaria de la Gerencia Zonal de Cusco. 

Sus funciones fueron las siguientes: Recepción y transmisión de fax, recepción y registro de documentación, elaboración de informes, oficios, cartas, memorándums, etc. Estas actividades denotaban subordinación, pues requerían coordinación y dependencia de un superior jerárquico.

Los informes fueron presentados por la parte demandada; sin embargo, en el escrito de contestación de la demanda no brindó argumentos dirigidos a restarles eficacia probatoria.

2.  De acuerdo a los contratos de locación de servicios de fechas 15-6-17 y 10-3-18 la actividad de la demandante consistió en el archivo de documentación técnico-pedagógica y el ordenamiento mensual de archivos de la Gerencia Zonal, respectivamente. Estas funciones guardan congruencia con la actividad consignada en los contratos administrativos de servicios referida al ordenamiento de archivos de la Gerencia Zonal. En ese sentido, no resulta razonable que la misma labor constituya el objeto de un contrato civil (contratos de locación de servicios) y de un contrato de naturaleza laboral (contratos administrativos de servicios). 

De esta manera, queda desvirtuada autonomía de los servicios prestados por la demandante.

3.- De la lectura del escrito de contestación de la demanda se observa que la demandada únicamente señaló que la desnaturalización de los contratos de locación de servicios no fue demostrada por la parte demandante. No hizo alusión a los servicios prestados por la demandante en el plano de los hechos, ni desvirtuó las funciones consignadas en los informes señalados anteriormente.