¿ Cuando estamos ante un contrato a tiempo parcial?
Un contrato a tiempo parcial , implica una jornada de trabajo inferior a las 04 horas diarias en promedio durante la semana.
Pudiendo tener diariamente jornadas de cuatro o más horas.
Fuente : Casación Laboral N° 5461-2019 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Definición ¿ Que es un contrato a tiempo parcial?
A criterio del supremo tribunal, el contrato a tiempo parcial puede ser definido como aquel acuerdo celebrado entre empleador y trabajador a efectos de que este último desarrolle las labores para las cuales ha sido contratado.
En una jornada de trabajo inferior a las 04 horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de 04 o más horas.
Pero que promediadas a la semana no excedan las 04 horas diarias.
Formalidades.. En esa medida, la sala suprema considera que este tipo de contrato debe ser celebrado observando ciertas formalidades que fija nuestra legislación.
Así, el Art. 13° del D. S. N° 001-96-TR señala que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe constar por escrito e inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción, advierte el colegiado supremo.
Por otro lado, agrega, el Art. 11° de dicho cuerpo normativo establece que la jornada de trabajo tiene que ser menor de cuatro horas diarias o menor a 24 horas semanales.
Entonces, por imposición legislativa, el contrato a tiempo parcial debe respetar estas formalidades para que sea válido.
Desnaturalización.. Si no se cumple con los requisitos señalados , el trabajador tendrá derecho a percibir todos los beneficios previstos para un trabajador que labora 04 o más horas,
Duración del contrato Este tipo de contrato pueda ser celebrado a tiempo indefinido o temporal.
¿ Cuantos trabajadores ? Cuando la norma se refiere a “sin limitación alguna”, alude a la falta de límites numéricos para la contratación de trabajadores bajo este contrato
Es decir, el empleador puede contratar a tiempo parcial sin límite alguno.
De tal forma que constituye una contratación abierta, siempre que se cumplan con las formalidades impuestas por la ley, precisa.
Protección contra despido arbitrario.. Según el Art. 22° del D. S. N° 003-97-TR establece que la protección contra el despido injustificado se circunscribe a los trabajadores que laboran 04 o más horas diarias para un mismo empleador, “de manera que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de este derecho”.
Del Caso : Una trabajadora de una universidad presenta una demanda para que se declare la desnaturalización de sus contratos de trabajo a tiempo parcial, el pago de una indemnización por despido arbitrario, el reconocimiento y pago de honorarios profesionales, con costas e intereses legales.
En Poder Judicial.. En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior revocó esa decisión declarando fundada en parte la demanda.
Ante ello, la universidad demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, infracción normativa del Art. 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N° 728, aprobado por D. S. N° 003-97-TR.
La sala suprema advierte que el colegiado superior concluyó que el contrato a tiempo parcial entre las partes se desnaturalizó por no tener un plazo determinado.
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