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domingo, 6 de abril de 2025

Derecho a refrigerio trabajador a tiempo parcial

 

¿Tienen derecho a refrigerio los trabajadores a tiempo parcial?

El  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Dirección de Normativa de Trabajo, ha respondido a esta interrogante mediante  el Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1.

Resumen :  En dicho informe  ha indicado que la duración de una jornada de trabajo no es un requisito para determinar si el trabajador tiene derecho o no al horario de refrigerio (que actualmente es de 45 minutos como mínimo).

Criterio  :  Lo que importa, es que el desarrollo de la jornada coincida con las comidas principales (desayuno, almuerzo o cena).

En consecuencia   , se indica que un trabajador a tiempo parcial podría tener derecho al refrigerio si, durante el desarrollo de su jornada, hay una comida principal que deba ingerirse.

 

Descarga Opinión Técnica 

Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1

 aqui

https://drive.google.com/file/d/1epODjxV3cpp8kY2tSADeL-yc7ieR0B5w/view?usp=drivesdk


 

lunes, 13 de enero de 2025

De Jornada normal a parcial

 

Empleador no puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial

Fuente :Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02

El empleador  cuenta con la facultad del ius variendi.

Sin embargo  ello no le permite modificar la jornada ordinaria en una de tiempo parcial.

Pues  vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y el de de progresividad y no regresividad en materia laboral.

Del caso : Una trabajadora con contrato  a tiempo  indeterminado  , firma una agenda de contrato trabajo  con la que se reduce su jornada laboral  ( A tiempo parcial).

La empresa  ejerciendo  sus funciones programa el horario de trabajo de su personal. 

Sin embargo  el cambio de horario , tiene repercusión directa en la posibilidad de acceder al derecho de los beneficios laborales, siendo que en la jornada posterior a la adenda se suprime, amparándose en la ley de la materia, el acceso a los beneficios sociales que le correspondían a la trabajadora

Esta venia  trabajando por más de 02 años  en un horario que, al cómputo diario, le permitía el acceso a los beneficios sociales  y la adecuada protección frente al despido arbitrario. 

En Poder Judicial

Reclamo : La trabajadora solicitó la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito entre las partes y el reconocimiento del pago de beneficios sociales como CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, vacaciones simples y truncas, indemnización por despido arbitrario y el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Sustento :  El trabajador al formar dicha  adenda , origino  la modificación de los términos contractuales   Lo cual recortan sus beneficios laborales sirviéndose el empleador, usualmente, del desconocimiento de sus derechos laborales y aprovechándose de la necesidad de la trabajadora de mantener el empleo.

En Primera instancia : Se declaró fundada la demanda.

El recurso de apelación : La Sala Superior precisó que, el empleador efectuó una adenda a un contrato a tiempo indeterminado, que se entiende no sujeto a temporalidad y cuya modificación nunca puede ser en peor sino, únicamente, podría ser modificado en términos que reconozcan mayores beneficios al trabajador contratado, criterio progresivo que no se aprecia que el empleador haya considerado en el presente caso.

De esta manera se confirmó lo resuelta en primera instancia, declarando nuevamente fundada la demanda.


sábado, 14 de diciembre de 2024

Alcances del contrato a tiempo parcial

 

¿ Cuando  estamos  ante  un contrato  a tiempo parcial?

Un contrato a tiempo  parcial  , implica una jornada de trabajo inferior a las 04 horas diarias en promedio durante la semana.

Pudiendo tener diariamente jornadas de cuatro o más horas.

Fuente : Casación Laboral N° 5461-2019 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.


Definición ¿ Que es un contrato  a tiempo parcial?

A criterio del supremo tribunal, el contrato a tiempo parcial puede ser definido como aquel acuerdo celebrado entre empleador y trabajador a efectos de que este último desarrolle las labores para las cuales ha sido contratado.

En una jornada de trabajo inferior a las 04 horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de 04 o más horas.

Pero que promediadas a la semana no excedan las 04 horas diarias.


Formalidades.. En esa medida, la sala suprema considera que este tipo de contrato debe ser celebrado observando ciertas formalidades que fija nuestra legislación. 

Así, el Art. 13° del D. S. N° 001-96-TR señala que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe constar por escrito e inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción, advierte el colegiado supremo.

Por otro lado, agrega, el Art. 11° de dicho cuerpo normativo establece que la jornada de trabajo tiene que ser menor de cuatro horas diarias o menor a 24 horas semanales.

Entonces, por imposición legislativa, el contrato a tiempo parcial debe respetar estas formalidades para que sea válido.

Desnaturalización.. Si no se cumple con los requisitos señalados , el trabajador tendrá derecho a percibir todos los beneficios previstos para un trabajador que labora 04 o más horas, 

Duración del contrato Este tipo   de contrato  pueda ser celebrado a tiempo indefinido o temporal.

¿ Cuantos trabajadores ? Cuando la norma se refiere a “sin limitación alguna”, alude a la falta de límites numéricos para la contratación de trabajadores bajo este contrato

Es decir, el empleador puede contratar a tiempo parcial sin límite alguno.

De tal forma que constituye una contratación abierta, siempre que se cumplan con las formalidades impuestas por la ley, precisa.

Protección  contra despido  arbitrario.. Según   el Art. 22° del D. S. N° 003-97-TR establece que la protección contra el despido injustificado se circunscribe a los trabajadores que laboran 04 o más horas diarias para un mismo empleador, “de manera que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de este derecho”.

Del Caso : Una trabajadora de una universidad presenta una demanda para que se declare la desnaturalización de sus contratos de trabajo a tiempo parcial, el pago de una indemnización por despido arbitrario, el reconocimiento y pago de honorarios profesionales, con costas e intereses legales.

En Poder Judicial.. En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior revocó esa decisión declarando fundada en parte la demanda. 

Ante ello, la universidad demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, infracción normativa del Art. 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N° 728, aprobado por D. S. N° 003-97-TR. 

La sala suprema advierte que el colegiado superior concluyó que el contrato a tiempo parcial entre las partes se desnaturalizó por no tener un plazo determinado. 


https://drive.google.com/file/d/14ZAADyv9YF654SvTlZDFe8olVqyxbrZF/view?usp=drivesdk

sábado, 5 de octubre de 2024

Resolución contrato tiempo parcial por decisión del empleador

 

¿Puede un empleador
resolver unilateralmente
un contrato de trabajo
a tiempo parcial?


CASACIÓN 5461-2019-LA LIBERTAD

¿Cuál fue la pretensión del demandante?  Solicitó la desnaturalización de sus contratos de trabajo a tiempo parcial, así como el pago de una indemnización por despido arbitrario.

¿Qué resolvieron los jueces de primera y segunda instancia?
El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de la Libertad declaró infundada la pretensión de pago de indemnización por despido arbitrario. 

Por el contrario, la Segunda Sala Laboral de La Libertad revocó este extremo y amparó el pago de la indemnización por despido arbitrario, al considerar que los contratos a tiempo parcial se habían “desnaturalizado”.

Criterios de la Corte Suprema sobre el contrato a tiempo parcial

La Cuarta Sala Constitucional  y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República indicó lo siguiente:
El contrato a tiempo parcial se caracteriza porque la prestación de servicios se desarrolla en una jornada inferior a la ordinaria en el centro de trabajo.
De acuerdo a nuestra legislación, este contrato debe cumplir con ciertas formalidades, como constar por escrito, ser inscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción y, en cualquier escenario, la jornada debe ser menor de 4 horas diarias o menor a 24 horas semanales (formalidades ad
solemnitatem).

Si bien el contrato a tiempo parcial puede ser celebrado a tiempo indefinido o temporal, lo cierto es que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de protección contra el despido.

Posición de la Corte Suprema
La Corte Suprema determina que, si bien en segunda instancia se señaló que el contrato a tiempo parcial estaba desnaturalizado, por cuanto “el contrato no cuenta con un plazo determinado”
, lo cierto es que este tipo de contrato es de naturaleza atípica y para su suscripción solo se deben cumplir las
formalidades establecidas en el artículo 11° y 13° del Decreto Supremo N° 01-96-TR.

En este contexto, se ampara el recurso de casación de la empresa y se desestima la pretensión de desnaturalización de contrato y de pago de indemnización por despido arbitrario, pues la trabajadora laboró menos de 4 horas diarias, el contrato constó por escrito y fue presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción, es decir, en el caso concreto se cumplieron con las formalidades de ley para la suscripción del contrato a tiempo parcial.


miércoles, 20 de septiembre de 2023

Derecho a vacaciones legal

 


Derechos de los trabajadores de jornada parcial de gozar del descanso vacacional 

Fuente : Res. 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-8-23

La Legislación laboral Peruana:

 Los arts. 12 del D.Leg. 713 y 11 de su Reglamento (aprob. por D.S. 012-92-TR) establecen que sólo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. 

Por su parte, la Constitución Política y el Convenio N° 52 de la OIT reconocen el derecho de vacaciones anuales a todos los trabajadores sin distinción en razón de su jornada de trabajo.

La duda: i) Los trabajadores que laboran en jornadas menores de 4 horas, ¿tienen derecho al descanso vacacional? y ii) si se sanciona al empleador por no otorgar descanso vacacional a los trabajadores con jornada parcial, ¿se afecta el principio de legalidad?

Fallo

i) En aplicación del Principio de Igualdad, a los trabajadores que laboran en jornadas menores de 4 horas les resultaría aplicable un descanso proporcional según el tiempo trabajado, en referencia a los treinta días concedidos a los trabajadores con jornada superior a las 4 horas diarias.

 Con relación al tiempo de descanso,ante la restricción que plantea la normativa infraconstitucional, es jurídicamente procedente reconocerles el derecho por un mínimo de seis días de descanso, en el marco de lo dispuesto en el num. 1 del art. 2 del Convenio 52 OIT.

ii) No. El Convenio 52 de la OIT fue debidamente ratificado por el Estado Peruano a través de la Res. Leg. 13284 del 9-12-59. 

En ese sentido, dado que dicho instrumento se integró al Derecho Nacional y es de cumplimiento obligatorio, no constituye una afectación del principio de legalidad otorgar descanso vacacional a los trabajadores con jornada parcial.


viernes, 30 de junio de 2023

Sobretiempo trabajador tiempo parcial

 


Contrato  tiempo parcial 

Trabajo en sobretiempo en los contratos de trabajo parcial .

Fuente :  Res. 511-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-6-23

La duda: ¿El trabajador sujeto a tiempo parcial puede realizar trabajo ensobretiempo?

Fallo: Sí. Conforme al art. 20 del D.S. 008-2002-TR que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, “se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”. 

Por lo tanto, el empleador puede reconocer horas extras independientemente de laduración de la jornada de trabajo, incluso en tiempoparcial.

Observación: El Tribunal hizo la siguienteprecisión respecto del trabajo en sobretiempo en los contratos a tiempo parcial:

1. La generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro horas diarias debe ser evaluada de manera rigurosa. 

De no ser de ocurrencia excepcional se observaría un fraudea la ley, debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos con el objeto de encubrir una relación laboral.

2. Reviste de especial relevancia el principio de primacía de la realidad mediante el cual se dispone que, ante la discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado se privilegiará lo último de cara a reivindicar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador. 

Este principio resulta determinante al momento de verificar la existencia de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempoparcial, conforme al artículo 12 del RLFE.

Permite advertir si en el caso en concreto ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación.

3. Al amparo del citado principio se debe verificar que no se haya superado el promedio de cuatro horas diarias, luego de dividirse entre cinco y seis días de trabajo, como ha quedado establecido en la Casación Laboral 18749-2016,  Lima. 

Dicha sentencia precisa también que, si del cálculo efectuado se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios sociales del régimen laboral general. 

Lo señalado se encuentra en concordancia con lo establecido en la Resolución de Sala Plena 003-2023- SUNAFIL/TFL (precedente vinculante de observancia obligatoria)

sábado, 17 de junio de 2023

Vacaciones truncas

 Trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones truncas 

El  Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al goce de vacaciones y al pago de vacaciones truncas en caso no cumplan el récord vacacional para su disfrute.

La sancion  :   El  empleador fue sancionado por no pagar las vacaciones a una trabajadora considerada como tiempo parcial.

Defensa  del empleador  : La inspeccionada señaló que las vacaciones de trabajadores con contrato part-time, debe tenerse en consideración de acuerdo a las normas legales peruanas, y a lo establecido por la Corte Suprema de la República, no corresponde el otorgamiento de vacaciones a estos  trabajadores.

Sunafil  El Tribunal recordó que el tiempo de descanso que corresponde a los trabajadores contratados a tiempo parcial es mínimo de seis días tal como lo señala el numeral 1 del artículo 2 del Convenio 52 OIT.

De esta manera, la inspeccionada se encontraba en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador denunciante, o como ocurre en el caso en particular, efectuar el pago de las vacaciones truncas correspondientes.

FuenteResolución 322-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

martes, 29 de noviembre de 2022

Sobretiempo en contrato tiempo parcial

 Contrato tiempo parcial 

Sobretiempo 

Tribunal de Fiscalización Laboral

Respecto a la generación de horas extras en un contrato a tiempo parcial.

Ocurrencia excepcional.  Según la  Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, se debe precisar que, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a 4 horas diarias, debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley.


Sobre el caso; Debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos; con el objeto de encubrir una relación laboral, al que le corresponderían todos los beneficios de una jornada a tiempo completo.


El periodo a fiscalizar de la trabajadora afectada, comprende desde el 01 de julio de 2016 al 15 de diciembre de 2017, es decir, es objeto de fiscalización 77 semanas, de las cuales, según elregistro de asistencia y de lo constatado por el inspector comisionado, la trabajadora afectada ha laborado por encima de las 4 horas diarias, 17 semanas.

Se aprecia que no se ha producido, en este caso en concreto, la ordinarización de las labores en sobretiempo; por el contrario, siendo que el objeto de análisis son 77 semanas en las que prestó servicios la trabajadora, de las cuales 17 semanas realizó horas extras; por lo que, se advierte que estas se han ejecutado de forma extraordinaria.

Por ese motivo el Tribunal por mayoría amparo este extremo del recurso de revisión y determinó que no se ha configurado la desnaturalización del contrato a tiempo parcial.

Fuente:  Resolución 942-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 







sábado, 4 de junio de 2022

Horas tiempo parcial

 Contrato a tiempo parcial  

Jornada de trabajo 

Horas laboradas

¿Cuántas horas tiene un trabajo a  tiempo parcial? 

¿Qué beneficios corresponde? Fuente : Informe 133-2016-MTPE/2/14.1

El ordenamiento jurídico peruano no establece una cantidad mínima o máxima de horas para que se considere como parcial una jornada de trabajo; sin embargo, sí ha determinado que el goce de ciertos beneficios sociales, o su forma de aplicación, depende del cumplimiento de una jomada mínima de cuatro horas diarias de labor. 

Cabe indicar que, por regla general, se alcanza dicho mínimo cuando la jomada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias; mientras que, tratándose de jornadas semanales inferiores a cinco días, se cumple el requisito de las cuatro horas diarias mínimas si el trabajador acumula veinte horas de trabajo en la semana

De otro lado, las obligaciones de celebrar por escrito y registrar los contratos a tiempo parcial ante la Autoridad Administrativa de Trabajo recae sobre los contratos que establecen una jornada inferior a las cuatro horas diarias, calculadas éstas conforme a la regla general prevista en el párrafo 4 de la sección de análisis del presente informe.


 Los contratos sujetos a modalidad, impliquen o no una jomada a tiempo parcial, siguen sus propios requisitos formales.


Los trabajadores de PRETORIAN PERÚ S.A.C., de acuerdo a lo informado por la empresa, poseen una jomada semanal de tres días de labores que iguala y supera las veinte horas de trabajo, por lo que no podría excluírseles del goce de aquellos beneficios que exigen para su percepción una jomada mínima de cuatro horas diarias.


 Desde luego, el goce concreto de tales beneficios depende, además, del cumplimiento de los demás requisitos adicionales exigidos por ley.


domingo, 16 de enero de 2022

pago sobretiempo contrato tiempo parcial

 Contrato  a tiempo  parcial 

Sobretiempo



SUNAFIL delimita los alcances del pago de horas extras en el marco de los contratos a tiempo parcial


Contrato  a tiempo  parcial 

Sobretiempo 

¿ El haber realizado  sobretiempo  , en un contrato  a tiempo  parcial  , origina su desnaturalizacion ?


No.

Para considerar el pago de horas extras en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial debe analizarse si el sobretiempo es eventual o permanente, ya que de prestarse de forma esporádica sería válido, pero de presentarse de forma continua se alteraría la naturaleza del contrato a tiempo parcial, debiendo considerarse como un contrato de trabajo a tiempo completo.

Fuente: Resolución No. 482-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

El caso  : En este caso, se observó que el registro del control de asistencia de una trabajadora reportaba que la suma de las horas de trabajo semanales había superado el promedio de cuatro (4) horas diarias en una jornada de trabajo de seis (6) días a la semana. 


Así pues, se consideró que no correspondía el pago de horas extras, sino el reconocimiento de su contrato de trabajo como uno de tiempo completo, así como los derechos derivados de dicha modalidad contractual.

 

Fuente: Resolución No. 482-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala


domingo, 14 de noviembre de 2021

pago sobretiempo

 ¿Pagar las horas extras evita la desnaturalización del contrato a tiempo parcial? 

Fuente:;Resolución 447-2021-Sunafil/TFL


A través de la Resolución 447-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que la norma laboral no ha generado un margen de tolerancia expresado en minutos de manera tal que el empleador evite la desnaturalización de las jornadas a tiempo parcial, independientemente de si han sido canceladas o no a favor del trabajador.


La sanción:

Un empleador fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la remuneración mínima vital, más los intereses legales, en favor de 5 extrabajadores, así como el pago de vacaciones, sobretasas por feriados trabajados, y sobretasas por horarios nocturnos.


Respuesta empresa :

La inspeccionada señaló que debido a que los contratos a tiempo parcial poseen una jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias y/o 24 horas semanales, resulta razonable que

se otorgue una remuneración por debajo de la remuneración mínima vital, pero de

manera proporcional a las horas efectivamente laboradas, así como que se debe considerar que para el resto de beneficios tienen características diferentes al ser un régimen especial.


Tribunal  Fiscalización  Laboral 

El Tribunal al analizar el caso , constató que desde el inicio de su relación laboral, los trabajadores afectados desarrollaron una jornada promedio superior a las 4 horas diarias en una jornada

ordinaria de 6 días, lo cual contradice el criterio cuantitativo establecido en el ordenamiento.

Desnaturalización. 

Es así que los contratos a tiempo parcial celebrados entre la impugnante y los trabajadores afectados han sido desnaturalizados por no cumplir con la jornada laboral establecida por Ley para los contratos a tiempo parcial.

De esta manera el recurso es declarado infundado


Permiso lactancia proporcional a trabajador tiempo parcial

 

Trabajadora a tiempo parcial


Permiso lactancia materna
¿ El goce del permiso por lactancia es proporcional a las horas de trabajo?

No.

La norma que otorga el permiso por lactancia materna no establece un trato diferente a la trabajadora con contrato de trabajo a jornada parcial.

Por lo que no corresponde considerar un otorgamiento proporcional del beneficio, sino que su aplicación es la misma.

Fuente: Informe 0091-2018-MTPE/2/14.1

miércoles, 3 de noviembre de 2021

exceder número promedio horas

 Trabajador  a tiempo  parcial 

Jornada laboral 


¿Se desnaturaliza el contrato si trabajador a tiempo parcial realiza más horas de lo establecido en su jornada? 

Fuente: Exp. 20001-2018

Mediante el Expediente 20001-2018-0-1801-JR-LA-07 se confirmó la desnaturalización de un contrato parcial, puesto que el trabajador realizó horas adicionales que superaban el mínimo promedio.


En este caso, un trabajador solicitaba el pago de beneficios sociales, bajo el régimen de la actividad privada y no como tiempo parcial ya que se había desnaturalizado al haber realizado más horas de las legales.


En primera instancia, se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó reconocer la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada.


El empleador apeló señalando que la sentencia de primera instancia se basó en un error; en cuanto que las labores por 105 horas se sujetó a un llenado erróneo de las boletas de pago y sin considerar el reporte de las horas de dictado.


El Colegiado Superior observó que dentro de las boletas de pago mensuales, se advertía que la remuneración promedio era de S/ 130.00 por hora laborada.


De esta manera la remuneración asignada por el empleador se relacionaba al número de horas promedio dentro de la jornada a tiempo parcial (sujeto a un periodo máximo de 96 horas).

Sin embargo en setiembre de 2017 se abonó una remuneración por 105 horas laboradas entonces también.


En ese sentido, la Corte Superior advirtió que dentro de dicho mes el trabajador laboró sobrepasando las 96 horas máximas establecidas para el contrato a  tiempo parcial y por tanto se aprecian elementos objetivos para poder determinar la causal de  desnaturalización del contrato a tiempo parcial sujeto al régimen laboral de la actividad  privada previsto en el Decreto Legislativo 728, pues el trabajador ha sobrepasado una jornada menor a las 4 horas diarias o el promedio semanal


Asi  se confirmó la sentencia de primera instancia.


sábado, 20 de marzo de 2021

Contratacion sin limite a tiempo parcial

 21/03/21

Trabajo  a tiempo  parcial 

Contratacion

¿  A que se refiere " contratacion a tiempo parcial sin limitacion alguna"?  Fuente :Informe 136-2018-MTPE]


La celebración de contratos a tiempo parcial “sin limitación alguna” se  refiere a que las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial sin limitación porcentual alguna con relación al total de trabajadores de la empresa. 


Asimismo, refiere a la ausencia de limitaciones a la libre y voluntaria elección de las partes por un contrato laboral cuya jornada sea a tiempo parcial, independientemente de que se trate de un contrato indeterminado o temporal


miércoles, 17 de febrero de 2021

Derecho de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial al permiso por lactancia

 Contrato a tiempo parcial

Permiso por Lactancia

Derecho de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial al permiso por lactancia materna  


Fuente :

Informe 0091-2018-MTPE/2/14.1 de 25-7-18


Antecedente: Conforme al art. 1, num. 1.1 de la Ley 27240, “La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento”.

Consulta: ¿Las trabajadoras a tiempo parcial tienen derecho al beneficio del permiso por lactancia materna, previsto en la Ley 27240 (mod. por Ley 28731)?

Respuesta: Sí. La norma sobre permiso por lactancia materna no condiciona la percepción del beneficio al cumplimiento de una determinada jornada de trabajo. Tampoco establece un otorgamiento proporcional del permiso en función al número de horas que conforman la jornada laboral de la madre trabajadora. 

De acuerdo con lo señalado, las madres trabajadoras, ya sea que estén sujetas a una jornada completa o parcial, tienen derecho a una hora diaria de permiso de lactancia materna hasta que el menor hijo cumpla un año de edad.

@ctualizate febrero 2da 2021

lunes, 16 de noviembre de 2020

Contrato de trabajo tiempo parcial y su Registro AAT

 

¿Constituye barrera burocrática presentar contratos a tiempo parcial a la autoridad administrativa de trabajo? [Informe 72-2018-MTPE]


Mediante el Informe 72-2018-MTPE/2/14.1 se otorgó la opinión técnica sobre presuntas barreras burocráticas que estarían contenidas en el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, es decir, el registro de los contratos a tiempo parcia


Así, se explicó que la formalidad escrita y la obligación de registro del contrato de trabajo a tiempo parcial, así como la subsecuente generación de fuentes de información sobre dicha contratación, resultan esenciales para el cumplimiento del principio de trabajo programado que informa la actuación de la inspección del trabajo.


jueves, 12 de noviembre de 2020

Sobretiempo contrato.tiempo parcial

 Contrato de trabajo

Desnaturalizacion

Contrato a tiempo parcial


Declaran desnaturalización de contrato a tiempo parcial por excesivas horas extras.

Fuente : Expediente 2656-2019-0


En la sentencia 751-2019-3JPLL recaída en el Expediente 2656-2019-0-1801-JP-LA-03, se declaró la desnaturalización de un contrato de trabajo a tiempo parcial, puesto que el trabajador habría excedido la jornada de trabajo parcial al realizar muchas horas extras y nocturnas.

En el caso bajo análisis, un trabajador demandó al empleador el reintegro de remuneraciones del periodo laborado; asimismo el pago de CTS, reintegro de vacaciones truncas y reconocimiento de las gratificaciones.

Aclaró que en realidad su jornada de trabajo superó el promedio de las 4 horas diarias; ya que realizó un total de 120 horas; en ese sentido, correspondía gozar de todos los beneficios sociales.


Para el Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, la jornada del trabajador sí superó las cuatro horas diarias de trabajo en promedio mensual. Por esto, se infringió lo establecido en el  contrato de trabajo que estableció que las horas trabajadas no debían superar en ningún caso las cuatro horas diarias.

A partir de ello se determinó que en los hechos la demandante cumplió una jornada de trabajo a tiempo completo, pues las horas que registra superan las cuatro horas diarias de labor, en consecuencia el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito se desnaturalizó, debiendo considerarse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado con jornada completa.


Registro contrato tiempo parcial

 Contrato a tiempo parcial

Registro ante MTPE


¿ Esta vigente a obligación de registrar los contratos a tiempo parcial en el MTPE  ?


Fuente : 

Informe 159-2019-MTPE/2/14/.1 de 30-12-19

(

Antecedente: Al amparo del D.S. 046-2019-PCM, el MTPE emitió la R.M 107-2019-TR, la cual 

simplificó requisitos y eliminó procedimientos administrativos del TUPA, entre ellos, el referido al 

registro de contratos a tiempo parcial1

. La medida se sustentó en el D.Leg 1310 que dispuso que las 

entidades del Poder Ejecutivo debían realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de los 

procedimientos administrativos a fin de identificar, eliminar o simplificar aquellos no estaban adecuados al TUO de la LPAG o a las normas con 

rango de ley correspondientes.


Consulta: ¿El empleador debe registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial, teniendo en 

cuenta que la R.M. 107-2019-TR eliminó del TUPA del MTPE el procedimiento de registro de éstos?

Respuesta: Sí. Toda vez que la norma sustantiva que establece la obligación de registro de los

contratos a tiempo parcial no regula un procedimiento administrativo, la R.M. 107-2019-TR no afectó la vigencia de dicha norma. 

En ese sentido, se mantiene vigente la obligación sustantiva de los empleadores de registrar los 

contratos a tiempo parcial. 

El cumplimiento de 

dicha obligación es de cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante sus canales y oficinas competentes. 

Si el registro se realiza de 

manera extemporánea, éste procederá sin perjuicio de la multa que se pueda imponer por dicho 

incumplimiento.

_______________

1. De acuerdo con el art. 13 del Rgto. de la LFE (aprob. por 

D.S. 001-96-TR), “El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito.

 Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción”.