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lunes, 1 de febrero de 2021

Cese trabajador pension.afp

 21/01/21

Despido de trabajadores que perciben pensión de la AFP:


 De acuerdo a ley, la jubilación es obligatoria a los 70 años de edad. Sin embargo, en la empresa hay trabajadores afiliados a la AFP en calidad de pensionistas que se encuentran cobrando su pensión.


 Al respecto, el gerente desea despedir a estos trabajadores por el hecho de que se encuentran cobrando su pensión y porque no han firmado ningún contrato de trabajo. ¿Los trabajadores tienen impedimento de seguir laborando?


No. La empresa no puede solicitar la renuncia o prescindir de los servicios de los trabajadores (despido) por el hecho de tener la condición de jubilado del Sistema Privado de Pensiones. 


No existe una norma legal que establezca que ese supuesto constituya una causa justa de extinción del vínculo laboral.

 Por el contrario, la extinción del vínculo sustentada en ese motivo constituiría un supuesto de despido arbitrario, frente a lo cual los trabajadores tienen derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario o la reposición.


 El marco legal vigente no prohíbe mantener relación laboral con un trabajador pensionista del Sistema Privado de Pensiones