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sábado, 4 de junio de 2022

Facultad sunafil determina relación laboral

 Inspección  Laboral 

Facultad 

Relación  laboral ,determinar 

Facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de una relación laboral .

Fuente ;Res. 055-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22

Cuestión controvertida: ¿La autoridad inspectiva tiene facultad para determinar la existencia de una relación laboral en caso verifique su encubrimiento a través de una relación civil?

Fallo: Sí. A fin de determinar la real naturaleza de  los servicios prestados, el personal inspectivo está facultado para aplicar el Principio de Primacía de la Realidad, de advertir discrepancia entre los hechos que se desprendan de los documentos formales presentados por el inspeccionado y los constatados en el marco de sus investigaciones, tal como lo expresa el num. 2.2 del art. 2 de la LGIT, el cual establece que “El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:

 (…) 2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados”.

Asimismo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, puede adoptar acciones orientadas a ello, como por ejemplo emitir medidas inspectivas de requerimiento destinadas a que la persona aludida como “trabajador afectado” sea considerada dentro de una relación laboral y, por tanto, le sean reconocidos sus beneficios.


viernes, 16 de abril de 2021

Irrelevancia del régimen laboral al que pertenece el agente fiscalizador de la SUNAT

 Fiscalización tributaria 

Régimen  laboral  del fiscalizador 

 Irrelevancia del régimen laboral  al que pertenece el agente fiscalizador de la  SUNAT 

Fuente : RTF 7087-1-2020 de 20-11-20

Pregunta: ¿Corresponde declarar la  nulidad del procedimiento de fiscalización si el  agente fiscalizador que realiza las actuaciones en  el procedimiento pertenece al Régimen Especial de  Contratación Administrativa de Servicios (D. Leg.  1057)?

Fallo: No, pues de conformidad con el Rgto. de  Fiscalización de la SUNAT y la RTF 5374-9-2013 ( 1 ) para tener la calidad de agente fiscalizador se  requiere ser un trabajador de la Administración que  realice la función de fiscalizar, sin considerar el  régimen laboral por el que fue contratado”, por lo  que el funcionario que realizó la fiscalización “se  encontraba debidamente facultado para llevar a  cabo el procedimiento de fiscalización seguido a la  recurrente y, en consecuencia, carece de sustento  la pretendida vulneración del procedimiento de  fiscalización invocada por la recurrente y por tanto  la nulidad solicitada.”

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1. La RTF 5374-9-2013 señaló que “el Decreto Legislativo N°  1057 es aplicable a la Superintendencia Nacional de  Aduanas y de Administración Tributaria sin señalar limitación  alguna de facultades para los trabajadores contratados bajo  dicho régimen, que los distinga de otros trabajadores  contratados bajo otro tipo de contratación utilizado en dicha  institución.