Reconocimiento de beneficios sociales:
Caso en que el contrato no consignaba que al trabajador le era aplicable el régimen MYPE
Fuente :Casación Laboral 4837-2021 Del Santa de 18-4-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador solicitó el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras, e indemnización por despido arbitrario) más intereses legales, costas y costos del proceso.
En Poder Judicial..
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y dispuso que la demandada cumpliera con pagar la suma de S/ 10,799.70 por los conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas.
Sala Superior. La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que al trabajador, en todo su periodo laboral (24-12-12 al 17-4-19), le era aplicable el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728) y no el de la Micro y Pequeña Empresa, regulado por el D.Leg. 1086.
Se sustentó en que no había un contrato escrito que estableciera que estaba sujeto el régimen MYPE.
Agregó que el contrato del trabajador se había desnaturalizado bajo los alcances del régimen laboral privado.
Recurso Casación .. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 461 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE).
La duda : El hecho de que el contrato no consignara el régimen laboral aplicable (de la Micro y Pequeña Empresa), ¿determinó su desnaturalización?
Fallo: No. Las razones son las siguientes.
1. El argumento de la Sala Superior es errado, pues para acceder al régimen MYPE debe contarse con el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) conforme lo señala el art. 7 del Reglamento de la Ley MYPE (aprob. por el D.S. 008-2008-TR) el cual prescribe que: “Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (…)”.
2. La empresa demandada acreditó estar registrada como Pequeña Empresa, según Constancia de inscripción en el REMYPE que obra en el expediente.
Se observa que la fecha de solicitud ocurrió el 13-11-10 y la fecha de acreditación el 17-11-10, es decir, con anterioridad al inicio de la relación laboral del demandante que data del 24-12-12.
3 El fundamento de la Sala, según el cual, se debía contar con un contrato escrito que comunicara al demandante que se encontraba bajo el régimen especial MYPE, no resulta ser arreglado a Derecho.
Como se ha indicado, el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el Certificado o
Constancia de Inscripción ante el REMYPE, lo cual sí está probado. En ese sentido, es errado sostener que, en este caso, le correspondería a la demandante el régimen laboral privado.
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1. “La presente ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micros y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores”.