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sábado, 24 de febrero de 2024

Trabajador Mype Contrato

 

Reconocimiento de beneficios sociales: 

Caso en que el contrato no consignaba que al  trabajador le era aplicable el régimen MYPE 

Fuente :Casación Laboral 4837-2021 Del Santa de 18-4-23

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras, e indemnización por despido arbitrario) más intereses legales, costas y costos del proceso. 


En Poder Judicial..

El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y dispuso que la demandada cumpliera con pagar la suma de S/ 10,799.70 por los conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas. 

Sala Superior. La Sala Superior revocó la sentencia, señalando  que al trabajador, en todo su periodo laboral (24-12-12 al 17-4-19), le era aplicable el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728) y no el de la Micro y Pequeña Empresa, regulado por el D.Leg. 1086. 

Se sustentó en que no había un contrato escrito que estableciera que estaba sujeto el régimen MYPE. 

Agregó que el contrato del trabajador se había desnaturalizado bajo los alcances del régimen laboral privado.

Recurso Casación  .. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 461 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE).

La duda : El hecho de que el contrato no consignara el régimen laboral aplicable (de la Micro y Pequeña Empresa), ¿determinó su desnaturalización? 

Fallo: No. Las razones son las siguientes. 

1.  El argumento de la Sala Superior es errado, pues para acceder al régimen MYPE debe contarse con el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) conforme lo señala el art. 7 del Reglamento de la Ley MYPE (aprob. por el D.S. 008-2008-TR) el cual prescribe que: “Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (…)”.

2.  La empresa demandada acreditó estar registrada como Pequeña Empresa, según Constancia de inscripción en el REMYPE que obra en el expediente. 

Se observa que la fecha de solicitud ocurrió el 13-11-10 y la fecha de acreditación el 17-11-10, es decir, con anterioridad al inicio de la relación laboral del demandante que data del 24-12-12.

3   El fundamento de la Sala, según el cual, se debía contar con un contrato escrito que comunicara al demandante que se encontraba bajo el régimen especial MYPE, no resulta ser arreglado a Derecho. 

Como se ha indicado, el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el Certificado o 

Constancia de Inscripción ante el REMYPE, lo cual sí está probado. En ese sentido, es errado sostener que, en este caso, le correspondería a la demandante el régimen laboral privado.

_________________________

1. “La presente ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micros y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores”.


miércoles, 7 de febrero de 2024

Demora pago de beneficios sociales



 Liquidación Beneficios sociales 
Daños y Perjuicios 

¿Si empleador no paga beneficios sociales el trabajador puede acceder a indemnización por daño a la persona? 

Fuente : Exp. 00173-2017


Resumen : La Corte Superior de Junín precisó que para reparar la demora en el pago de beneficios sociales por parte del empleador se ha previsto el pago de los intereses legales, por lo que no procede solicitar indemnizaciones adicionales.


Del  caso:

Una trabajadora solicitó el pago de beneficios sociales, horas extras, sobretasas por laborar en días feriados y una indemnización por daño a la persona, por el incumplimiento de las obligaciones laborales.

En Poder Judicial 

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda respecto del pago de beneficios sociales e infundada respecto del pago de una indemnización.

La Sala Superior al analizar el caso señaló que para reparar el retraso en la demora de las deudas laborales, se ha previsto el interés legal laboral regulado por el Decreto Legislativo 25920, precisamente para compensar la pérdida patrimonial por este hecho


sábado, 19 de agosto de 2023

Descuento licencia al renunciar



 Caso de trabajador al que le otorgaron una licencia con goce de haber compensable y renunció: 

¿Procede el descuento de sus beneficios sociales?

Fuente ;Res. 416-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 8-5-23

Del caso: 

1. La sancion  : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca (19 días) a favor de un trabajador (infracción grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). 

2. Defensa  del empleador En su defensa señaló que había realizado un descuento, pues al amparo de los DD.UU. 026-2020 y 029-2020 otorgó al trabajador una licencia con goce de haber compensable y que el pago efectuado en dicho periodo fue objeto de compensación con el de sus beneficios sociales, debido a su renuncia.


La duda : ¿El descuento realizado al trabajador fue válido?

Fallo: No. Ninguna norma permite el descuento de los beneficios sociales del trabajador sin que exista un acuerdo con el empleador y la autorización expresa de su parte.

 En el caso el trabajador no brindó autorización para que le realizaran descuento de sus beneficios sociales en el supuesto de terminación del contrato de trabajo, independientemente del motivo de ésta.

 En consecuencia, el inspeccionado incumplió sus obligaciones en materia de relaciones laborales, correspondiendo confirmar la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6.


Detalles : Con relación al carácter intangible de la remuneración, el Tribunal declaró lo siguiente: 

la remuneración es considerada como intangible, constituyendo ello una garantía frente a las situaciones en las que se pretenda afectarla o reducirla. Dicha afectación consiste en imponer un gravamen u obligación a fin de satisfacer o garantizar un derecho ajeno. 

Por lo que, siendo la remuneración de propiedad del trabajador, sólo puede afectarse por acto voluntario del mismo trabajador, o por mandato legal o judicial”.


sábado, 12 de agosto de 2023

Descuento no autorizado en liquidación de beneficios sociales

 


Liquidación beneficios sociales 

Descuento 

Empleador no puede unilateralmente efectuar descuentos de la liquidación de beneficios sociales del trabajador para compensar las licencias con goce de haber otorgadas en el contexto de la pandemia generada por el covid-19.

Fuente :  Resolución N° 416-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala


La sancion  : Una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por no acreditar el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca de una trabajadora, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), entre otras infracciones.

Defensa del empleador  : La empresa apeló la resolución de subintendencia alegando, entre otras razones, que a la trabajadora se le otorgó 15 días de licencia compensable por el período del 16 al 30 de marzo del 2020, que no fue compensado debido a que ella renunció el 4 de junio del 2021.


En Sunafil   La intendencia pertinente de la Sunafil declaró infundada la apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión.

Decisión Tribunal  Fiscalización   Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la empresa alega que, al amparo del D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020, se otorgó licencias con goce de haberes compensables a su trabajadora, las cuales fueron objeto de compensación a su renuncia.

A su vez, que en aplicación del D.U. N° 029-2020 debía celebrarse un pacto entre la empresa y la trabajadora para establecer la compensación mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria declarado a consecuencia de la pandemia del covid-19 y, de no llegar a un acuerdo, el trabajo debía prestarse una vez finalizado tal estado de emergencia de acuerdo con lo que el empleador determine.

En ese contexto, el colegiado administrativo considera que al haber expirado el contrato de trabajo de la trabajadora durante el estado de emergencia sin que ella cumpliera con la compensación se configuró un “adelanto de remuneraciones”.

Como tal, este adelanto debe ser descontado de las remuneraciones que tuviera en su poder el empleador, por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y por el carácter “compensable” de la licencia con goce de haber, explica el TFL.

Por ende, colige que procedía el descuento de sus beneficios sociales y que sí resulta posible que los empleadores puedan retener la liquidación de los beneficios sociales (vacaciones truncas, gratificaciones truncas, compensación por tiempo de servicios) que compensen los montos cancelados al trabajador afectado, como remuneraciones durante el estado de emergencia, al término del vínculo laboral

Sin embargo, el Tribunal de la Sunafil precisa que la remuneración, al ser intangible y de propiedad del trabajador, solo puede afectarse por acto voluntario de este o por mandato legal o judicial.similar sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N° 0818-2005-PA/TC, en su fundamento jurídico 6, dice:

 “Debe tenerse presente que las remuneraciones de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, son irrenunciables e intangibles, y solo se podrán afectar las planillas de pago por orden judicial o por un descuento aceptado por el trabajador.

 Por consiguiente, al haberse recortado el pago de las remuneraciones de la recurrente, se han transgredido los derechos constitucionales invocados”.

Así, el colegiado administrativo colige que ninguna norma permite el descuento de beneficios sociales sin que exista acuerdo mediante el cual los trabajadores expresen voluntariamente su autorización para tal efecto.

Por consiguiente, el TFL determina que la empresa, al no haber presentado durante las actuaciones inspectivas algún documento que acredite dicha autorización, se corrobora que incurrió en infracción laboral contemplada en el RLGIT.

Ante lo expuesto, el colegiado administrativo concluye que la trabajadora no ha manifestado su voluntad de permitir a la empresa que, en el supuesto de terminación del contrato de trabajo, independientemente del motivo de dicha terminación, pueda efectuar el descuento de sus beneficios sociales.

Por lo tanto, la Primera Sala del TFL confirma que la empresa incurrió en la infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

Por esta razón, entre otras, declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Casos distintos  :  La Resolución N° 52-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala el TFL validó los descuentos realizados unilateralmente por el empleador a la liquidación de beneficios sociales por adeudos resultantes de licencias con goce de haber que no fueron compensados al considerar que, atendiendo al carácter bilateral del contrato de trabajo y a la naturaleza compensable de la licencia, estas devinieron en un “adelanto de remuneraciones”. 

Sin embargo, el TFL considera que los hechos analizados en la Resolución N° 416-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala son distintos y, por lo tanto, no corresponde aplicar el criterio recogido en la Resolución N° 52-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, 


sábado, 17 de junio de 2023

Descuento de licencia en liquidación

 Beneficios sociales 

Descuento 

Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador

El trabajador debe compensar el pago recibido por el trabajo no realizado. 

En consecuencia, el empleador esta facultado a cobrar esa deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.

FuenteResolución 052-2021-Sunafil/TFL

Sobre el caso :   Se  sancionó a una empresa por haber dejado de pagar beneficios laborales derivados de la relación laboral.

Así, el Tribunal comprobó que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía con la trabajadora. 

Ante esto, se cuestionó los montos descontados por la empresa en la liquidación de beneficios sociales que se otorgó a la trabajadora.


Defensa  de la empresa  :  La empresa sancionada apeló considerando que había otorgado licencia con goce de haber a la trabajadora y, como ella no podía compensar, se decidió descontar el monto de la liquidación.

Tribunal  Fiscalización Laboral  Sobre esto, la resolución precisó que la empresa sí se encuentra facultada a descontar lo  adeudado por la trabajadora, por concepto de adelanto de remuneraciones, afectando la liquidación.

Por ejemplo, en el caso de la Compensación por Tiempo de  Servicios (CTS), el empleador puede  retener directamente hasta el 50% de la compensación y, de no ser suficiente para cubrir el  crédito, “le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de  servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el  empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario”, respetando siempre el tope del 50% antes señalado.

Al respecto, siendo que el empleador decidió no renovar el contrato de trabajo que mantenía  con la trabajadora, aún cuando ella debía compensar el pago recibido por el trabajo no realizado (por encontrarse en suspensión perfecta con goce de remuneraciones).

 En consecuencia, el empleador estaba facultado a cobrar la deuda de las remuneraciones que tuviera en su poder.

martes, 22 de noviembre de 2022

Pago en cuentas separadas

 Termnno relación laboral 

Pago Beneficios sociales 

Caso en que el pago de la CTS y de la indemnización por despido arbitrario no se realizó en cuentas separadas 

Fuente : Cas. Lab. 18095-2019, Lima de 18-11-21

Sobre el caso : El trabajador solicitó la reposición en su puesto de trabajo, el restablecimiento de todos sus derechos, el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios, por haber sido despedido de manera incausada.


Poder Judicial: El juez de primera instancia declaró infundada la demanda. Señaló que el cobro de la indemnización por despido arbitrario, regulado en los arts. 34 y 38 de la LPCL, origina la aceptación de una forma de 

protección contra el despido; por tanto, al proceder el trabajador a cobrar el pago de la indemnización, optó por la eficacia resolutoria frente al despido y no por la eficacia sustitutoria.

Sala Superior...  La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que el empleador debió realizar el pago de la CTS y de la indemnización en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, acorde con el precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional 3052-20 13-AA-/TC   1

Recurso Casación.. En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución (debida motivación de las resoluciones).

La duda : ¿La Sala afectó el derecho a la debida motivación al revocar la sentencia de primera instancia?

Fallo: No. La importancia de diferenciar el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros conceptos remunerativos del pago de la indemnización por despido arbitrario, radica en el hecho de que el trabajador pueda identificar cada concepto y reconozca que está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido y que le está vedada la posibilidad de optar por la eficacia restitutoria.

En ese sentido, la sentencia de vista ha sido expedida con observancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales y el debido proceso. 

Mas sobre este caso : Con relación a la debida motivación de la resoluciones judiciales, la Sala declaró lo siguiente: “el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una motivación extensa de las alegaciones expresadas por las partes, y que tampoco, cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; sino que basta con que las resoluciones judiciales expresen de manera razonada, suficiente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador respecto a la materia sometida a su conocimiento”.

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1. “El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su  responsabilidad”.