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lunes, 16 de noviembre de 2020

Monto minimo de la Pension viudez


Precedente vinculante

Pensión de viudez será el 100% de lo que percibía el causante si no supera la remuneración mínima [Casación 4338-2012, Arequipa]

En la sentencia de Casación 4338-2012, Arequipa, la Corte Suprema analizó el criterio del reajuste de la pensión de viudez en función al artículo 32 del Decreto Ley 20530. Así, se declaró como precedente vinculante lo siguiente:

A la viuda o viudo le corresponde el 100% de la pensión de invalidez o cesantía que hubiera tenido derecho a percibir el causante; siempre que, al momento del fallecimiento del mismo, el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital. Cuando supere la remuneración mínima vital, sólo le corresponderá el 50%.

Además, para ambos supuestos por interpretación extensiva de la norma, una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital, para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a la remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor, al aplicarse el cincuenta por ciento antes citado, dicha pensión resulte en un monto menor a una remuneración mínima vital


En el caso específico, el causante de la demandante falleció percibiendo una pensión de dos mil ochocientos veintiocho nuevos soles con noventa y cuatro céntimos, monto superior a la remuneración mínima vital vigente en esa fecha; por lo tanto, corresponde a la viuda percibir sólo el cincuenta por ciento de la pensión de cesantía del causante.