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miércoles, 27 de marzo de 2024

Ampliación plazo PAS



 Fiscalización Laboral 
Procedimiento administrativo 

¿Las Subintendencias de Resolución de SUNAFIL pueden ampliar el plazo del procedimiento administrativo sancionador (PAS)?

Fuente:  Resolución N° 607-2021-SUNAFIL/TFL- Primera Sala


El Tribunal de Fiscalización Laboral TFL ha declarado nula la resolución de subintendencia que amplia arbitraria y parcialmente el PAS. 

Consecuentemente, declaró caduco el procedimiento por haberse resuelto durante la ampliación.

Sus principales fundamentos fueron:

1. El plazo para resolver puede ser ampliado excepcionalmente por el órgano competente con resolución debidamente sustentada y justificada antes del vencimiento de su plazo.

2. La Opinión 012-2021-JUS/DGDNCR contempla que para su ampliación debe garantizarse la imparcialidad entre el órgano que conoce y decide el pedido.

3. Se ha vulnerado el principio de imparcialidad ya que debió ser el órgano superior -y no la Subintendencia de Resolución- quien debió pronunciarse sobre la ampliación del PAS.

4. Los fundamentos de "excesiva carga" o "análisis minucioso" no son suficientes para justificar una ampliación del PAS.


miércoles, 24 de mayo de 2023

Incumplimiento de plazos por Sunafil

 Fiscalización Laboral 

Plazos

Debido procedimiento

Incumplimiento de los plazos en el proceso inspección laboral: ¿Nulidad? 

Fuente :  Res. 053-2023-SUNAFIL/ILM de 23-1-23

La sancion : El recurrente fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo al incumplir sus obligaciones en materia de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 28, num.28.10).


Recurso de apelación  : En su recurso de apelación, argumentó lo siguiente: 

“La autoridad administrativa se ha excedido de los plazos establecido por ley vulnerando el debido procedimiento, ya que las actuaciones inspectivas iniciaron el 01 de octubre de 2019 y la notificación de la Imputación de Cargos fue el 26 de noviembre de 2021, conforme al artículo 13 de la LGIT y el RLGIT, las actuaciones de investigación y comprobatorias deben de realizarse en el plazo de 30 días, prorrogables por igual lapso de tiempo. 

Asimismo, también se han excedido el plazo para emitir el Informe Final de instrucción, pues debió ser emitido el 20 de diciembre de 2021, sin embargo, fue emitido recién el 31 de enero de 2022, por lo que la resolución apelada incurre en vicio de nulidad”.

La duda : ¿La resolución apelada es nula por incumplimiento de los plazos procesales?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1. Tanto la Autoridad instructora como la sancionadora no han desconocido que se excedieron los plazos previstos para dar inicio al procedimiento sancionador y emitir el Informe Final; sin embargo, el art. 151 num. 151.3 del TUO de la LPAG establece lo siguiente: 

“El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. 

La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo” .

2.- El dispositivo legal citado es claro en señalar que la actuación administrativa fuera de plazo no tiene como consecuencia la nulidad de los actuados si es que la ley no lo prevé. 

En el Sistema de Inspección del Trabajo, la LGIT y el RLGIT no prevén dicha consecuencia en el procedimiento sancionador.

Resulta aplicable, más bien, la habilitación legal para que se pueda proseguir con la tramitación del procedimientopese al vencimiento del plazo. 

Por tanto, es improcedente la nulidad planteada.

3. Si el inspeccionado consideraba que se había vulnerado su derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, la ley le otorga la posibilidad de interponer una queja por defecto de tramitación (art. 169 del TUO de la LPAG) a fin de que en un procedimiento distinto al sancionador puedan dilucidarse las razones de la demora de las actuaciones procedimentales realizadas en la fase instructora y, de ser el caso, adoptar las medidas correctivas.


viernes, 2 de diciembre de 2022

Pago omisión beneficios sociales antes notificación

 Beneficios sociales 

Empleador sancionado por no pagar los beneficios sociales: ¿Debe ser eximido de la sanción si los paga antes de la notificación de la resolución intendencia? 

Fuente : Res. 1023-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-11-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la CTS y vacaciones (infracciones tipificadas en el RLGIT, arts. 24 (num. 24.4) y 25 (num. 25.6). 

En su defensa señaló que había cumplido con pagar de manera total el monto de la liquidación a favor del extrabajador denunciante. 

Agregó que al extinguirse el motivo por el cual le impusieron la multa, debía dejarse sin efecto la misma. 

Precisó que el pago lo realizó en fecha anterior a la notificación de la resolución de intendencia.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado debe ser eximido de la sanción por haber pagado los beneficios sociales adeudados?

Fallo: No. Los arts. 47-A del RLGIT (eximentes de sanción) y 257 del TUO de la LPAG regulan los eximentes de sanción por la comisión de infracciones.

 En ninguno de los supuestos normados en los referidos dispositivos se encuentra lo señalado por el inspeccionado. 

De acuerdo al num. f) del art. 257 de la LPAG, si el inspeccionado hubiera subsanado de manera voluntaria y realizado el pago de los beneficios sociales requeridos antes de la notificación de la Imputación de Cargos, podría habérsele eximido de la imposición de la multa; sin embargo, ello no sucedió.


miércoles, 30 de noviembre de 2022

Solicitud empleador ampliar plazo cumplimiento omisiones laborales

 Inspección  laboral 

Infracción sociolaboral 

Plazo cumplimiento 

¿ Procede la solicitud  del empleador  para ampliar  el plazo en el cumplimiento  de sus omisiones  laborales?

Fuente :Res. 1049-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-11-22

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el depósito de la CTS, ni el pago de la remuneración e indemnización vacacional. 

Defensa del empleador  :En su defensa señaló que, debido a la crisis ocasionada por la COVID-19, había suspendido sus actividades y se encontraba con graves problemas económicos que le impedían cumplir sus obligaciones. 

Solicitó el otorgamiento de un plazo adicional para cumplir el requerimiento a través del cual la autoridad le ordenó realizar el pago de los mencionados conceptos (hasta la fecha en que reanudara sus actividades)


La duda : ¿Procede que al inspeccionado se le otorgue la ampliación del plazo para cumplir sus obligaciones?

Fallo: No. 

Dado que la SUNAFIL busca que las infracciones de naturaleza subsanable sean reparadas por parte del agente infractor, antes de imponer una sanción, es que el inspector comisionado a cargo del procedimiento inspectivo otorga un plazo razonable para ello, el cual es perentorio. 

De lo contrario se dilataría el cumplimiento de las normas sociolaborales y la fiscalización perdería su razón de ser. 

En consecuencia, no procede la solicitud de prórroga del plazo.


jueves, 10 de noviembre de 2022

Plazos administrativos fiscalización

 Fiscalización  Laboral 

Incumplimiento de los plazos administrativos durante el procedimiento sancionador

¿Nulidad? 

Fuente :Res. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-10-22

La duda: ¿El incumplimiento de los plazos administrativos conlleva la nulidad procedimiento sancionador?

Fallo: No. La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades competentes que están a cargo del trámite del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones que sean necesarias a efectos de que se proceda con la notificación de la imputación de cargos, conjuntamente con el Acta de Infracción, del informe final y de las resoluciones emitidas por las instancias, respectivamente. 

La LGIT y el RLGIT no establecen como consecuencia jurídica la nulidad del acto administrativo por efectuar actuaciones fuera del plazo legal. 

La demora en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador ya se encuentra sancionada por el TUO de la LPAG a través de la figura de la caducidad.