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martes, 17 de enero de 2023

Medida disciplinaria no incluida reglamento interno

 Medida Disciplinaria

Acto de hostilidad 


Si una empresa no sigue lo dispuesto en su reglamento interno al momento de sancionar a uno de sus trabajadores, ello debe ser considerado como un acto de hostilidad laboral en contra del trabajador 

Fuente :  Resolución es la N.° 1063-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

El  caso : Tiendas  RIPLEY decidió imponer una sanción  (amonestación escrita) a una de sus trabajadoras por la supuesta comisión de una falta que no se encontraba contemplada en su Reglamento Interno de Trabajo.

¿ Cuál era la falta? La falta imputada consistía  en no usar en diversas ocasiones en las instalaciones del centro de trabajo la mascarilla proporcionada por la empresa.

Ante la negativa de la trabajadora a recibir dicha comunicación, RIPLEY le cursó una nueva carta aplicándole una suspensión sin goce de haber por 1 día.

Sin embargo, es que RIPLEY (segun Sunafil ) no ha cumplido con el procedimiento establecido en su normativa interna, específicamente en el artículo 168 de su Reglamento  interno , que no establece que en caso de negativa de un trabajador a recibir y firmar el cargo de un documento que contiene una medida disciplinaria (recuerden la primera sanción, esto es, la amonestación escrita, por el no uso de la mascarilla en las instalaciones del centro), tal hecho amerite una sanción.

 Por el contrario, dicho artículo indica que el empleador deberá realizar la entrega de tal documento por conducto notarial en el domicilio del trabajador.

De lo expuesto, se desprende que RIPLEY aplicó en forma arbitraria su poder de dirección al imponer una sanción a la trabajadora, afectando su derecho al trabajo y rebajando su dignidad, puesto que, se ha visto afectado su ingreso económico mensual por el día de suspensión sin goce de haber aplicado. 

En ese orden de ideas, para el Sunafil quedo plenamente acreditado hostilidad que el RIPLEY sí incurrió en actos de que vulneraron la dignidad de la trabajadora, considerando que fue sancionada sin observar los procedimientos legales establecidos en el propio Reglamento  interno de Trabajo , vulnerando el principio de legalidad.


jueves, 1 de diciembre de 2022

Sancion a trabajador sin posibilidad de defensa

 Poder Dirección  del empleador 

Medida disciplinaria

Acto de hostilidad 

¿ Sancionar al trabajador sin darle un plazo para presentar sus descargos configura acto de hostilidad ?

Fuente : Res. 810-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

De la inspección  :  Segun los artículos 16 y 47 de la LGIT, que disponen que los hechos constatados por los Inspectores de Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción, observándose los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos y merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses , se precisa que  la imposición de sanciones al trabajador denunciante, sin haberle comunicado de manera previa los hechos que motivaron la posterior imposición de sanción, así como el no haberle otorgado un plazo razonable para la presentación de sus descargos constituye una vulneración al debido proceso.

,Defensa del empleador:En ese sentido, no es correcto lo sostenido por la impugnante en los alegatos del recurso de revisión, toda vez que de los actuados ha quedado acreditado que no se le otorgó al trabajador afectado la posibilidad de conocer de antemano los hechos por los cuales se encontraba sujeto a la potestad sancionadora de su empleador, ni el derecho de presentar sus descargos a fin de que sean adecuadamente valorados, sin una preconcepción al respecto, […].


Decisión  : Por tanto, corresponde declarar infundado el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, confirmando la sanción impuesta en este extremo.