El principio de continuidad aplicable en las relaciones laborales. tiene como premisa la presunción de que el contrato de trabajo constituye un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador, por ser para este último su principal fuente de ingresos.
Por esa medida, este principio laboral buscará defender la más larga duración posible al contrato del trabajador, según los hechos y la realidad demostrada, prefiriendo la contratación por tiempo indefinido que la de duración determinada.
Fuente : Casación N° 821-2021 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Caso.. Un pintor interpone una demanda para que se reconozca su vínculo laboral con una municipalidad y se ordene el pago de sus respectivos beneficios sociales.
Poder Judicial En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda.
En segunda instancia, se revocó esa decisión declarando fundada la demanda.
Recurso de casación El gobierno local demandado interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa del artículo 1° de la Ley N° 27321, al no aplicarlo correctamente.
¿ Por qué?
Toda vez que la municipalidad demandada considera que la sala superior no valoró adecuadamente los medios probatorios que acreditarían la interrupción en la prestación de servicios, por lo que no correspondería reconocer al demandante bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Sala Suprema..
Pintor.. Sub-Gerencia de Mantenimiento.. Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema constata conforme a lo determinado por la instancia judicial superior que el demandante tiene la calidad de obrero habiendo desempeñado sus labores como pintor en la Sub-Gerencia de Mantenimiento y Ornato del gobierno local demandado.
Desnaturalización.. Locación de servicios En ese contexto, la máxima instancia judicial advierte la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, de los contratos modales y la ineficacia de los contratos administrativos de servicios (CAS) celebrados entre las partes del proceso.
Relación laboral indeterminada.. Por tanto, la sala suprema constata la configuración de una relación laboral de naturaleza indeterminada desde el 2 de junio del 2001 en adelante.
Continuidad laboral es un supuesto ... De lo expuesto, la máxima instancia judicial concluye que, al haberse determinado la continuidad en la prestación de servicios, atendiendo al principio de continuidad laboral y encontrarse vigente a la fecha de la interposición de la demanda el vínculo laboral, la causal invocada por la municipalidad demandada en este extremo deviene en infundado.
En consecuencia, la sala suprema declara infundada la mencionada casación.