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martes, 11 de julio de 2023

Prueba goce vacacional con todas las boletas

 Descanso  Vacacional 

Pruebas 

Exigir que trabajador presente todas las boletas por cada periodo que reclama en su demanda constituiría «prueba diabólica»


Fuente : Corte Suprema de Justicia a través de la Casación Laboral 14024-2022, Lima


 Se señaló que atribuirle al demandante la responsabilidad de presentar todas las boletas por cada periodo que reclamó en su demanda constituiría una «prueba diabólica» no admitida por ley, aunque el demandante haya presentado algunas boletas de pago, pero no todas.

Pues no existe medio de prueba que corrobore el goce vacacional completo. Así que procedieron a efectuar la liquidación y a descontar el monto equivalente a las vacaciones que el extrabajador alcanzó a disfrutar, de manera que el monto indemnizatorio vacacional sea justo.

En el razonamiento que la Corte Suprema postuló la siguiente: el empleador es quien tiene en su poder los documentos generados en la relación laboral en materia tributaria, administrativa, contable y laboral, por lo que es legal que se utilice mecanismos para compensar dicha desigualdad material existente entre las partes que se encuentra en poder del empleador (principio de profesionalidad). 

Por eso, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que los jueces, de acuerdo al Título Preliminar de la Ley 29497, deben compensar aquella desigualdad, de manera que la exhibición de medios de prueba deben velar por ese principio. 

Los demandados acudieron vía recurso de casación a la Corte Suprema y postularon el siguiente argumento: nosotros no tenemos la obligación de contar con los documentos de pago (boletas) luego de cinco años de efectuado el mismo.

Es decir, invocaron el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1013 que establece de manera expresa que los empleadores solo están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta  cinco años después de efectuado el pago. 

Sin embargo, a pesar de esta norma, los jueces supremos resolvieron a favor del demandante. 

La razón fue la siguiente: la demandada ha presentado documentos mucho más antiguos, (...) es decir no solo presento las boletas de pago de los últimos 5 años (...)

Además, el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1013 también establece que el empleador tenga que destruir la información de las planillas de pagos (anteriores a julo de 1999), cuando haya digitalizado con valor legal aquellos documentos o los haya entregado físicamente a la ONP.

Sin embargo, en la sentencia los jueces supremos explicaron que la empresa no acreditó que las planillas hayan sido enviados a la ONP y tampoco que se hayan digitalizado, por lo que el recurso de casación fue declarado infundado: no hubo infracción normativa, aunque la norma consigne de manera expresa que no existía la obligación de conservar documentos por más de cinco años y la demanda haya sido planteada superando con creces ese tiempo.


domingo, 15 de enero de 2023

Constatación goce descanso físico

 Descanso  vacacional anual

Uso  descanso físico 

Constatación 


La Segunda Sala de de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 19 de agosto del año 2022, recaída en la Casación Laboral N° 8724-2021-Lima, ha resuelto, al interpretar el artículo 20° del Decreto Legislativo 713, Ley de descansos remunerados, que el empleador no está legalmente obligado a constatar si un trabajador hace uso físico de su descanso vacacional. 

Conforme a lo antes señalado, la Corte Suprema considera que no puede exigirse al empleador el cumplimiento de una obligación que no tiene regulación legal, por o que corresponde al trabajador acreditar haber realizado labores efectivas durante el período que supuestamente disfrutó de su descanso vacacional.


miércoles, 24 de noviembre de 2021

prueba de goce otros documentos

 Vacaciones 

Pruebas 


Registro de asistencia acredita el goce de vacaciones de los trabajadores? 

Fuente: Resolución 490-2021-Sunafil/TFL


El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que el registro de asistencia no acredita, exclusivamente, el goce o no de las vacaciones de los trabajadores, sino que se deberá revisar otros documentos como boletas de pago y constancias de descanso vacacional y realizar entrevistas a los trabajadores.


El caso :


La sanción. 

Una empresa fue sancionada por no cumplir con enviar la información solicitada el día 20 de noviembre de 2019 y programada para el 10 de diciembre de 2019.


Respuesta  de la empresa 

La inspeccionada señaló que en todo el procedimiento mostró una actitud de colaboración, debida y oportuna en los 6 requerimientos y 3 visitas inspectivas


Así también, ha presentado la información referida al otorgamiento y pago de vacaciones por los periodos inspeccionados, no configurándose algún tipo de infracción relativa a no contribuir con el normal desarrollo de la labor de inspección, a pesar de que la materia inspeccionada era vacaciones, han cumplido con entregar el registro de asistencia correspondiente al mes de goce de vacaciones por los trabajadores calificados como de fiscalización inmediata.


Tribunal  Laboral. 

El Tribunal determinó que la empleadora presentó los registros de asistencia, aunque

incompleto, las boletas de pago, solicitud de adelanto de vacaciones y autorización de salida de vacaciones, lo que evidencia el cumplimiento de la normativa sociolaboral respecto de las vacaciones


Resultado:

Es así que el recurso fue declarado fundado


jueves, 1 de septiembre de 2016

Oportunidad del goce físico vacacional



¿ Las vacaciones se tienen q otorgar si o si, apenas se cumpla el año o se pueden dar hasta dentro del año próximo?.

No .
Habiendo cumplido con los requisitos legales para gozar de vacaciones , el empleador debe programar la fecha de goce , ya sea con acuerdo previo con el trabajador o sin el.

De acuerdo a Ley (Nº y sus art respectivos) donde se sustentan estos puntos y cuáles podrían ser las penalidades.

¿Cuándo el empleador debe otorgar el derecho vacacional al trabajador?
Debe ser otorgado dentro del año siguiente a aquel en el cual se cumplió los requisitos para gozar de dicho descanso.
Base legal :  D. Leg 713 articulo 13 y 14

A falta de acuerdo decide dicha oportunidad o momento el empleador en ejercicio de su poder directivo (D. Leg. 713, art. 14).

Catalogo manuales legislación laboral peruana


Relación de documentos disponibles  

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viernes, 15 de julio de 2016

Goce vacacional en dos partes por decision del empleador

Tengo 15 años tabajando , en este año 2016 me quieren dar vacaciones en 2 partes primero 14 dias 25-7-2016 hasta 7-8-2016 y la otra mitad son 16 dias 23-12-2016 hasta 8-1-2017 . ¿ Esta sustentado ante la ley?

Respuesta :

El goce vacacional es 30 dias consecutivos

Solo en caso de solicitud del trabajador o por acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador se puede partir ( como es esta caso) las vacaciones.

No indica usted si ha existido un acuerdo previo para hacer semejante partición.

En caso de ser negativa la respuesta , el empleador no puede por decisión propia disponer de esa manera el periodo vacacional de otra persona.

Consultas aqui

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