Sindicalización
Autonomía sindical
Empleador que negó el otorgamiento de una licencia sindical en base a un cuestionamiento a los estatutos de la organización .
Fuente :
Res. 024-2021-SUNAFIL/IRE-AQP de 12-2-21
El caso : Una empresa fue sancionado por no otorgar una licencia sindical a un representante del sindicato (secretario general).
Según la autoridad inspectiva, el inspeccionado habría incumplido disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
En su defensa, el inspeccionado argumentó lo siguiente: i) la apertura de cuentas bancarias (objeto de la solicitud) es un acto que no es inherente a la función de un representante sindical, ii) a pesar de que el estatuto establecía que la apertura de cuentas bancarias debía ser realizada por el secretario general en forma solidaria con el secretario de economía, la solicitud de licencia que el sindicato le envió no incluyó al segundo, lo cual demostró que dicho acto no era de concurrencia obligatoria y, por tanto, no había obligación de otorgar la licencia.
Pregunta : ¿El inspeccionado
afectó el derecho a ejercer actividad sindical al negar la licencia a los representantes de la organización?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1.- Al amparo de la autonomía sindical, no es factible que el inspeccionado haya intervenido en la gestión del sindicato, al cuestionar el contenido de sus estatutos y determinar que la licencia solicitada no constituía un acto de concurrencia obligatoria (al no incluir a uno de los representantes).
2. - Resulta inconsistente que haya justificado la negativa de otorgar la licencia en base a una observación a los estatutos 1 , teniendo en cuenta que es la propia organización sindical quien debe analizar el actuar de sus representantes.
3.- Asimismo, justificó la negativa de la licencia en el hecho de que el acto materia de solicitud no era inherente al cargo de uno de los representantes (secretario de defensa); sin embargo, no precisó el motivo por el cual negó la licencia al secretario general.
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1. Que la solicitud no haya incluido a un representante, tal como lo exigía los estatutos.
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