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viernes, 2 de septiembre de 2016

Retención de remuneración por deudas alimentos y sunat

Si por mandato judicial un empleador debe retener un porcentaje de los ingresos del trabajador por motivo de alimentos y posteriormente la SUNAT ordena la retención de su remuneración en razón de una deuda tributaria ...
¿A qué deuda debe dárse preferencia?

¿Cuál es la base legal?



Respuesta :
De acuerdo al art. 6 del TUO del Código Tributario, las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros.

Por lo tanto ...
El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por concepto de alimentos, por lo que tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda.

Deudas del trabajador
Primero : Concepto de alimentos
Segundo : Deuda tributaria

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