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sábado, 19 de agosto de 2023

Afectación del derecho Huelga

 


Relaciones colectivas de trabajo 

Derecho de Huelga 

El ingreso al centro de trabajo de los trabajadores sindicalizados no afecta el libre ejercicio de huelga si existe un laudo arbitral que culmina el conflicto entre las partes.

Fuente : Resolución N° 214-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,


Del caso 

La sancion : Una empresa inspeccionada fue sancionada por la Autoridad de Trabajo por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Ello, al incurrir en actos contra el libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores sindicalizados al permitir en una huelga el ingreso al centro de trabajo de obreros que no prestaban servicios esenciales o labores indispensables contraviniendo lo dispuesto por un informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Respuesta de la empresa  La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del TFL.

¿ Por qué?

Alega, entre otras razones, que ningún considerando de la resolución de intendencia impugnada absuelve la posición presentada en los descargos y recurso de apelación, referente al hecho que, al iniciarse con fecha 4 de octubre del 2021 la actuación inspectiva, la huelga de los trabajadores ya habría sido declarada ilegal, por una resolución directoral.

Tomando en cuenta que la declaratoria de ilegalidad de la medida de fuerza se emitió a raíz del laudo arbitral que resolvió el pliego de reclamos por el periodo de 2021, el cual fue notificado a la empresa el 1 de octubre del 2021 y al sindicato, quien pese a ello dio ejecución a la huelga.

De modo que, al haberse determinado la ilegalidad de la huelga, desaparecieron los supuestos fácticos y jurídicos que amparan el procedimiento inspectivo, configurándose así la figura de sustracción de la materia por hecho sobrevenido, señala la empresa.


Tribunal Fiscalización Laboral  Se  advierte de los hechos que no se configura el tipo infractor contenido en el numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT.

Toda vez que la huelga no debió materializarse pues el sindicato de la empresa conoció el laudo arbitral que soluciona el conflicto el 1 de octubre del 2021, días antes de ejecutar la medida de fuerza, llevada a cabo el 4 de octubre de ese año, fecha también de la declaratoria de ilegalidad de la huelga que coincide con el momento en que se realizó la constatación de los hechos materia de sanción.

Por  lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil deja sin efecto la sanción impuesta a la empresa, declarando fundado en parte el citado recurso de revisión.


lunes, 27 de marzo de 2023

El derecho huelga esquirolaje interno

 Derecho de huelga

¿El esquirolaje interno constituye un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga? 

Fuente :  Res. 112-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-2-23

Legislación laboral: De acuerdo con el art. 25, num. 25.9 del RLGIT “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: … 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y subcontratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo”.

Pregunta : ¿El esquirolaje interno se encuentra comprendido en la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.9 del RLGIT?


Fallo: Sí. El tipo establecido en el art. 25, num. 25.9 del RLGIT está compuesto por una premisa suficiente que leída con la consecuencia jurídica prescrita puede entenderse de la siguiente manera: son muy graves las infracciones consistentes en actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga. 

Por tanto: 

- La prohibición del esquirolaje interno está contemplada en esta premisa del tipo sancionador contenido en el numeral 25.9.

- La asignación de personal de la empresa para realizar las labores dejadas de ejecutar por los huelguistas se comporta como un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga, infracción que es calificada con la graduación “muy grave” por la norma sancionadora.

En consecuencia, pretender que el acto de esquirolaje interno no resulte punible en la vía administrativa, por no haber sido ejemplificado expresamente entre los supuestos de la norma, descuida gravemente el hecho de que dicho acto, determinado en una fiscalización laboral, sea plenamente subsumible como un acto antisindical sancionable al amparo del numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT. Por tanto, no se requiere que ni el Tribunal de Fiscalización Laboral, ni órgano sancionador alguno de la SUNAFIL y los inspectores del trabajo recurran, ilegalmente, a la analogía ni a la interpretación extensiva en materia sancionadora para encuadrar al esquirolaje interno dentro de la regla examinada.


Algo mas por saber : El Tribunal describió la estructura del enunciado normativo y sustentar la inclusión del esquirolaje interno dentro del tipo infractor. 

Al respecto, declaró lo siguiente: 

- “… el adverbio ejemplificativo “como” añade a esta premisa algunos supuestos, por lo que, para esos casos concretos, la torna en una  "premisa mayor” con respecto a dos premisas menores. Así, se identifica la primera premisa menor, añadida a la premisa mayor a título de desarrollo ejemplificativo: [“como la sustitución de trabajadores en huelga es un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga”]. A su vez, esta premisa menor es seguida por una serie de supuestos que se exponen de forma ejemplificativa, su concreción en supuestos específicos: [“la sustitución de trabajadores en huelga por otros, contratados de forma directa o indirecta]. Finalmente, en la lectura del tipo examinado, se aprecia una segunda premisa menor: [“el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo es un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga”].”

- “Aunque en doctrina, es posible encontrar posiciones que apuntan a señalar la ausencia de un desarrollo expreso del esquirolaje interno, encontramos que lo que realmente se echa de menos en el tipo sancionador, es la recepción del esquirolaje interno entre los ejemplos de la primera premisa menor del tipo (“la sustitución de trabajadores en huelga” como acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga).” 

Se citó como antecedente la Cas. 3480-2014, Lima que establece lo siguiente: “Siendo la huelga un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, queda claro que la sustitución de los trabajadores en huelga ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos. Por lo tanto, toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida; asimismo, la Ley de Relaciones Colectivas contiene las normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que se encuentra incluida en esta prohibición, no solo el esquirolaje externo sino también el interno”.