La pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral Fuente : Casación 18477-2023, Lima.
Del caso .. Se aprecia que la pretensión de la ex trabajadora , que se declare inaplicable el convenio de modificación de jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa.
Le es aplicable el plazo prescriptorio laboral, el cual corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador...
.... No siendo aplicable lo dispuesto por el inciso 1) artículo 2001° del Código Civil, dado que su aplicación de subsidiaria.
En atención a ello, se aprecia que la parte demandante, pretende que se declare inaplicable el Convenio de Modificación de la Jornada de Trabajo y Simplificación de la Estructura Remunerativa de fecha 30 de junio de 2005.
En ese contexto, se tiene que la cuestión debatible se encuentra en determinar si en el caso de autos estamos ante una prescripción de carácter civil o la prescripción regulada por las normas laborales.
En esa línea de argumentos, la Sala Superior, basa su análisis que el plazo de prescripción se encuentra regulado por una norma de carácter civil; sin embargo, este supremo colegiado no comparte dicho análisis, por cuanto, de la pretensión demandada, la actora pretende que se declare la inaplicación de un convenio suscrito con la demandada, siendo que esto se dio dentro del marco de una relación laboral, y no como consecuencia, de una relación civil, por tanto, le resulta aplicable las normas especiales de la materia.
De acuerdo a ello, el plazo prescriptorio laboral es aplicable a la presente causa, por ello, la prescripción comienza a correr desde el día siguiente de la extinción del vínculo laboral, tal cual, lo señala la Ley N° 27321, que señala: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”.
Por tanto, habiéndose acreditado en autos que el demandante mantiene vinculo vigente laboral con la demandada, no resulta computable el plazo de prescripción, dado que, como lo dice la norma antes citada y sus antecedentes, este plazo solo comienza a computarse desde el cese, hecho que no ha ocurrido en autos.
Casación 18477-2023, Lima.
https://drive.google.com/file/d/1ezUnq3jvtSoRjNz4lzOOmarHsf_sYJ88/view?usp=drivesdk