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domingo, 3 de mayo de 2026

Prescripción de convenio laboral..

 


La pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral  Fuente : Casación 18477-2023, Lima.

Del caso .. Se aprecia que la pretensión de la ex trabajadora , que se declare inaplicable el convenio de modificación de jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa.

Le es aplicable el plazo prescriptorio laboral, el cual corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador...

.... No siendo aplicable lo dispuesto por el inciso 1) artículo 2001° del Código Civil, dado que su aplicación de subsidiaria.

En  atención a ello, se aprecia que la parte demandante, pretende que se declare inaplicable el Convenio de Modificación de la Jornada de Trabajo y Simplificación de la Estructura Remunerativa de fecha 30 de junio de 2005.

En ese contexto, se tiene que la cuestión debatible se encuentra en determinar si en el caso de autos estamos ante una prescripción de carácter civil o la prescripción regulada por las normas laborales.

En  esa línea de argumentos, la Sala Superior, basa su análisis que el plazo de prescripción se encuentra regulado por una norma de carácter civil; sin embargo, este supremo colegiado no comparte dicho análisis, por cuanto, de la pretensión demandada, la actora pretende que se declare la inaplicación de un convenio suscrito con la demandada, siendo que esto se dio dentro del marco de una relación laboral, y no como consecuencia, de una relación civil, por tanto, le resulta aplicable las normas especiales de la materia.

De acuerdo a ello, el plazo prescriptorio laboral es aplicable a la presente causa, por ello, la prescripción comienza a correr desde el día siguiente de la extinción del vínculo laboral, tal cual, lo señala la Ley N° 27321, que señala: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”.

Por  tanto, habiéndose acreditado en autos que el demandante mantiene vinculo vigente laboral con la demandada, no resulta computable el plazo de prescripción, dado que, como lo dice la norma antes citada y sus antecedentes, este plazo solo comienza a computarse desde el cese, hecho que no ha ocurrido en autos.

Casación 18477-2023, Lima.

https://drive.google.com/file/d/1ezUnq3jvtSoRjNz4lzOOmarHsf_sYJ88/view?usp=drivesdk


domingo, 1 de febrero de 2026

Interrupción de la prescripción en materia laboral

 


"Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.

Fuente : Casación N° 19276-2023 Piura

Corte Suorema ..  Este criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial en la Casación Laboral N.° 6763-2017-Moquegua, de fecha 28 de marzo de 2018.

Del caso : Ex trabajador solicitó el pago de los beneficios sociales que comprende la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y asignación familiar, más el pago de intereses legales.

La Ley N.° 27321, Ley que establece  nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, señala  lo siguiente: 

Artículo Único.- Del objeto de la Ley 

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el  vínculo laboral.

La prescripción extintiva es el efecto que produce el transcurso del tiempo sobre los hechos o actos jurídicos, el cual extingue la acción para exigir el cumplimiento de los mismos por no haber sido ejercida por su titular en el plazo de ley.

En el caso del cómputo de la prescripción laboral, debemos señalar que el plazo prescriptorio empieza a correr desde el momento en que se extingue la relación laboral.

Reclamo  de la empresa  : A la fecha de presentación de la demanda el plazo de 04 años ya se supero .

En Casación: El reclamo  del ex empleador es infundada ,porque el ex trabajador  solicitó  reposición  previamente  , estando a espera de la decisión  del órgano  respectivo.  

La empresa no tomó en cuenta ese  etapa. 


Se adjunta casación.

Interrupción de la prescripción laboral. 

Casación N° 19276-2023 Piura

https://drive.google.com/file/d/1-vtUudPcdex9p3vZDNOTmj3v_s1dU9BJ/view?usp=drivesdk


jueves, 2 de octubre de 2025

Prescripción contrato lnformal



 Plazo de prescripción  en casos de contratación informal. ( Locación  de servicios).

El plazo de prescripción para reclamar el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de beneficios sociales se computa desde el cese de la relación laboral, no desde el inicio de la prestación de servicios. 

Fuente :Casación Laboral N. º 53208-2022-ICA 

Cómputo del plazo de prescripción para reclamar el reconocimiento de vínculo laboral y beneficios sociales en casos de contratación informal.

Del caso: El ex trabajador interpuso una demanda laboral solicitando el reconocimiento de vínculo laboral con una entidad pública desde el año 2000 hasta el 2018. 

Locación de servicios.. Durante ese tiempo, prestó servicios de manera continua bajo contratos de locación de servicios, pese a que las funciones que realizaba eran de naturaleza subordinada y permanente.

Defensa  del empleador.. El empleador alegó que la acción estaba parcialmente prescrita, invocando el artículo 1993 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de 04 años para reclamar derechos derivados de relaciones laborales. 

Según su interpretación, el trabajador solo podía reclamar por los últimos 04 años de servicios prestados.

En Poder Judicial.. La Corte Suprema analiza los siguientes puntos:

1.Naturaleza del vínculo laboral: Se reafirma el principio de primacía de la realidad, según el cual lo que determina la existencia de una relación laboral no es el tipo de contrato suscrito, sino las condiciones reales de prestación de servicios (subordinación, continuidad, pago de remuneración).

2.Inicio del cómputo del plazo de prescripción: El Tribunal establece que el plazo de 04 años para reclamar el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de beneficios sociales debe computarse desde el momento en que cesa la prestación de servicios.

No desde el inicio de la relación ni desde cada contrato individual.

3. Se enfatiza que el reconocimiento del vínculo laboral tiene implicancias constitucionales, ya que afecta el acceso a derechos como la seguridad social, la estabilidad laboral y el pago de beneficios.

 Decisión de la Corte Suprema: La Corte declara fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando la sentencia de vista que había declarado parcialmente fundada la excepción de prescripción.

En consecuencia, ordena que se emita una nueva sentencia considerando que el plazo de prescripción debe computarse desde el cese definitivo de la relación laboral (2018), y no desde los años anteriores.


miércoles, 2 de julio de 2025

Prescripción en lo laboral

 

Plazo prescritorio para solicitar la nulidad de un acto jurídico laboral (por ejemplo, un convenio de modificación de jornada de trabajo).

La Corte Suprema, en la Cas. Lab. N° 34623-2022 Lima (de fecha 03.04.2025), determinó que el plazo aplicable es de 4 años establecido en el artículo único de la Ley N° 27321 y no el de 10 años previsto en el artículo 2001 del código civil, por las siguientes razones:

1.Las pretensiones declarativas de nulidad o de desnaturalización integran el supuesto de hecho de la pretensión laboral. No son pretensiones autónomas, sino parte de los fundamentos fácticos que sustentan una demanda laboral.

2. El juez debe calificar adecuadamente la pretensión laboral. En el caso resuelto por la Corte suprema, el actor solicitó:

Pretensión principal: Nulidad de un convenio de modificación de jornada.

Pretensión accesoria: Reintegro de beneficios sociales.

La Sala precisó que la pretensión laboral era el reintegro de beneficios, mientras que la nulidad del convenio era la causa petendi. Por tanto, debía aplicarse el plazo de prescripción laboral (4 años) y no el civil (10 años).

3. En el derecho laboral, prima el plazo de 4 años previsto en la Ley N° 27321 para la prescripción de toda pretensión de pago. Aunque el Código Civil establece plazos generales, este permite que leyes especiales (como la laboral) fijen plazos distintos.

4. Finalmente, los actos jurídicos celebrados en el marco de una relación laboral deben respetar las normas que interesan al orden público laboral, de lo contrario, son nulos, lo cual genera el reconocimiento de derechos normativos o el restablecimiento del estado de las cosas hasta el momento de la celebración del acto jurídico.


Se adjunta sentencia.


CASACIÓN N. 34623-2022

LIMA REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES PROCESO ORDINARIO-LEY N. 29497

https://drive.google.com/file/d/1NSe3nZqvPIzg7btje7hbo8_IX9TcThzx/view?usp=drivesdk


martes, 30 de julio de 2024

Prescripción y Beneficios sociales

 

El plazo de prescripción se
contabiliza desde el término
de cada relación laboral.

Fuente :
CAS. 43446-2022LIMA


Del caso 
-Un trabajador solicita el pago de sus beneficios sociales pues señala haber
prestado servicios desde el 16 de octubre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2012, oportunidad en la que fue cesado
arbitrariamente.


-Por su lado, el empleador demandado sostiene que existieron tres períodos de
contratación y que parte de la reclamación del demandante ya habría prescrito.

En Poder Judicial 
CORTE
SUPERIOR

Infundada
la prescripción y
ordena el pago de
beneficios sociales

- Sostiene que el vínculo laboral culminó el 31 de julio de 2012, por lo que -a la fecha de presentación de la demanda- aún no
habían transcurrido los 4 años de prescripción.


-Determinó el pago de S/ 123, 825.30 por beneficios sociales.

Corte
Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción


Entre las partes existió un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo No 728, durante dos periodos comprendidos
-Del 16 de octubre de 1999 al 15 de enero de 2007.

-Del 22 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2010.

-Desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.

Corte Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción

- El plazo de prescripción se contabiliza desde el término de cada relación laboral.

-Determinó que el primer periodo demandado (que culminó el 15 de enero de 2007) ya se encontraba prescrito y, por tanto, no correspondía ordenar el pago de beneficios por ese periodo.

-Se dispone que, en ejecución de sentencia se realice el descuento del monto
determinado respecto del primer periodo laboral.


sábado, 13 de abril de 2024

Prescripción cobro pagos indebidos



 Prescripcion   acción del empleador para realizar el cobro de los pagos indebidos


Fuente: Casación Laboral 52505-2022, Lima Este 26-7-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Hechos: Producto de un informe de auditoría, el empleador (una municipalidad) demandó a un  extrabajador y le solicitó la devolución de pagos  irregulares por concepto de escolaridad, gratificaciones, uniformes de verano e invierno,  movilidad, racionamiento, cierre de pliego, cumplimiento de metas y retorno vacacional, derivados de negociaciones colectivas. 


En Poder Judicial 

Primera instancia  El juez de primera instancia declaró fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción,deducida por el demandado. 

Dispuso anular todo lo  actuado, dar por concluido el proceso, así como su  archivo definitivo. 

Señaló que en tanto la demanda  fue interpuesta el 24-2-22 y el cese del trabajador fue el 14-2-13, había transcurrido en exceso el  plazo de 5 años establecido en el art. 1993 del Código Civil que regula el cómputo del plazo  prescriptorio. 

Agregó que, si bien el empleador  había solicitado una conciliación conforme el Acta de Conciliación, a la fecha de su celebración ya  había operado el plazo de prescripción. 

En ese sentido, el referido plazo no se interrumpió.

Sala Superior  La Sala Superior confirmó la sentencia bajo los  mismos fundamentos. 


Recurso de casación.. En su recurso de casación el  empleador denunció la infracción normativa del art. 1993 del Código Civil.

La duda : ¿La Sala Superior  cometió infracción normativa del art. 1993 del Código Civil al considerar prescrita la acción del empleador para realizar el cobro de los pagos indebidos?

Fallo: No. Las razones son las siguientes: 

1. El empleador pretende que se compute el plazo a partir de la fecha que tomó conocimiento de  los pagos irregulares detectados por el Órgano de Control Interno. Sin embargo, aun cuando se  considere dicha tesis y se compute el plazo de 5 años, la acción prescribió el 25-7-21,  siendo que el Informe de Auditoría es de fecha 25-7-16 y la demanda fue presentada el 24-2-22 

2. Conforme al art. 1274 del Código Civil “La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los 5 años de efectuado el pago”. 

En el caso la demanda fue interpuesta el 24-2-22. 

Por tanto, considerando que el demandante cesó el 14-2-13, ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años establecido en  dicha norma.

En consecuencia, la Sala Superior no ha incurrido en infracción normativa por inaplicación del art. 1993 del Código Civil.


domingo, 3 de septiembre de 2023

Sentencia laboral prescripción

 


Prescripción 

¿Desde cuándo corre la prescripción en materia laboral, al ejecutar una sentencia?

Fuente : Exp. 25085-2019-14-JR-LA

La prescripción comienza a correr desde el día en que pudo ejercitarse la acción, de acuerdo al artículo 1993(1) del Código Civil Peruano, 

(1) De acuerdo con el artículo 1993 del Código Civil: “La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”

De  conforme con lo  establecido el III Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima en Material Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo el 17 de diciembre del 2021  en referencia al Tercer Tema, se acordó por mayoría lo siguiente: “El inicio del plazo de prescripción en materia laboral se iniciará desde el momento del cumplimiento real del empleador con respecto al mandato de una sentencia, en cuanto que no resulta razonable que la misma se determine desde el solo reconocimiento judicial del mismo”. 

Por lo cual cuando se haya adquirido el derecho y el mismo sea exigible habrá nacido la acción, y empezado a correr el plazo prescriptorio.