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lunes, 2 de mayo de 2022

dignidad del trabajador

 Poder dirección  empleador 

Ius variandi 

Limitaciones 


El ejercicio pleno del ius variandi del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador

Mediante resolución 660-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 86-2020-Sunafil/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el poder de dirección del empleador debe ser ejercido respetando la dignidad del trabajador, sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Afectar los derechos constitucionales del trabajador constituyen actos de hostilidad y dichos actos, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual es pasible de sanción económica.

Finalmente, en el presente caso, la trabajadora sostiene haber sufrido acto de hostilidad por parte de su empleador al trasladarla a otro centro de trabajo, sin embargo, ha quedado establecido que ,el desplazamiento de la trabajadora se realizó en el ejercicio pleno del ius variandi del empleador, porque ambas localidades se encuentra dentro del propio Distrito Fiscal, jurisdicción a la que pertenece la trabajadora. Asimismo, ese traslado no era un impedimento que vulnerase su unidad familiar o pusiera en riesgo la atención a su menor hijo, ya que el lugar de desplazamiento se encuentra ubicado a una distancia que puede ser cubierta en el día, teniendo en cuenta, que en las tardes realiza trabajo remoto desde su domicilio


domingo, 16 de enero de 2022

limites poder dirección

 Poder de dirección del empleador: Límites  para su ejercicio 

Fuente : Res. 565-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 

22-11-21 


 Pregunta : A los fines de que el 

poder de dirección del empleador sea ejercido  válidamente, ¿qué límites o aspectos deben considerarse?


Fallo: 

- El poder de dirección, que se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al 

trabajador, debe operar dentro de los límites de razonabilidad, a fin de que su ejercicio no se considere arbitrario e irregular. Este poder tiene límites internos y externos. 

Los primeros se encuentran circunscritos por las definiciones propias de la libertad de empresa y del podirección. 

Los segundos, están relacionados con el principio de razonabilidad y los derechos fundamentales del trabajador.

- Si bien toda relación laboral supone para el trabajador el cumplimiento de obligaciones y 

para el empleador, el derecho a normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes y sancionar la falta de acatamiento de las mismas, lo cual es traducido como el poder dirección, éste no es absoluto ni habilita al empleador a hacer un uso arbitrario de este poder. 

Por el contrario, debe practicarse de acuerdo a ciertos parámetros, cuales son:

- La sujeción a la ley (entendiéndose a un bloque de legalidad informado por la Constitución) y

- El principio de razonabilidad, que lo limita de tomar decisiones arbitrarias.

- Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: de la afectación de un 

derecho fundamental o dispositivo legal y de la  legitimidad del fin de la medida empresarial.


jueves, 23 de septiembre de 2021

Puede el empleador adicionar funciones al trabajador?

 


Facultad del empleador 

El Ius variandi 

¿Puede el empleador adicionar funciones al trabajador?

La Corte Suprema estableció que el empleador está en la facultad de adicionar funciones al trabajador dependiendo de las necesidades del centro laboral y atendiendo al principio de razonabilidad. 

Fuente : Casación Laboral Nº1175-2018-LIMA


El empleador en uso de su facultad del ius variandi, en atención a las necesidades esenciales del centro de trabajo, puede adicionar funciones al trabajador para el cabal desempeño de sus labores. 


Los cuales deberán estar debidamente motivados en el marco del criterio de razonabilidad.


Ius variandi


El precepto ius variandi se entiende como aquella facultad especial que tiene el empleador de modificar, entre otros, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a la relación laboral


Asimismo, esta facultad se encuentra expresada dentro del poder de dirección del empleador.


 Es decir, el elemento de subordinación (elemento esencial del vínculo laboral), toda vez que el empleador, como dueño del centro laboral, puede realizar las acciones pertinentes, así como establecer las directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral.