La puesta a disposición del cargo ,¿ equivale a una renuncia ?
Fuente : Casacion laboral N°01713-2020 LIMA
El Colegiado Supremo considera que no existió renuncia voluntaria por parte de la demandante, por el contrario se observa que la actora puso su cargo a disposición a la Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo de Essalud en mérito al cambio de gestión en la institución y en particular de dicha gerencia.
Aquellas personas que ocupen cargos de confianza y que fueron designadas por la gestión anterior pongan su cargo a disposición de la nueva gestión a fin de que sean ellos quienes renueven la confianza o la retiren; no significando dicha puesta en disposición una renuncia, ni inferirse una renuncia implícita.