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martes, 28 de marzo de 2023

Puesta a disposición del cargo

 La  puesta a  disposición  del cargo ,¿ equivale a una renuncia ?


Fuente : Casacion laboral N°01713-2020 LIMA

El Colegiado Supremo considera que no existió renuncia voluntaria por parte de la demandante, por el contrario se observa que la actora puso su cargo a disposición a la Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo de Essalud en mérito al cambio de gestión en la institución y en particular de dicha gerencia.

Aquellas personas que ocupen cargos de confianza y que fueron designadas por la gestión anterior pongan su cargo a disposición de la nueva gestión a fin de que sean ellos quienes renueven la confianza o la retiren; no significando dicha puesta en disposición una renuncia, ni inferirse una renuncia implícita.


sábado, 3 de abril de 2021

Diferencia confianza y dirección

 01/04

Trabajador  de confianza  y dirección 


Cuál es la diferencia entre el personal de confianza y de dirección? [STC 3501-2006-PA]


En la sentencia recaída en el Expediente 3501-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional realizó un desarrollo de la definición del trabajador de confianza. Respecto a esto, especificó que existen dos clasificaciones derivadas: el personal de dirección y de confianza.

De esta manera, ambas clasificaciones se diferencian en que sólo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él. Por su parte, el personal de confianza tiene acceso a información confidencial, y únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección.

Sobre esto, para el Tribunal Constitucional la categoría de trabajador de dirección presupone la calificación de confianza, no obstante, el personal de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.

En el caso específico, se determinó que el trabajador se encontraba en calidad de personal de dirección, de acuerdo a los fundamentos expuestos, por lo que el cese en sus labores no vulnera derecho constitucional alguno.