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domingo, 22 de junio de 2025

Obligación de rotación turnos en horario nocturno

 


¿  Que significa la expresión  «en lo posible (roten turnos nocturnos)» en la Legislación laboral Peruana ?

...La obligación de rotar a los trabajadores del turno nocturno sí es obligatoria, salvo prueba clara de que es imposible... hacerlo. 

Fuente: Resolución N° 0299-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del caso : En Lima , 11 trabajadores de una empresa textil ubicada en Gamarra cumplieron el mismo turno nocturno de 11:00 p. m. a 7:45 a. m. durante 06 meses consecutivos, sin ninguna rotación de turno. 

Sunafil : Esta situación fue detectada por la Sunafil en 2019, durante una inspección sobre el cumplimiento de normas laborales.

Jornada nocturna.. Tras revisar el caso, la entidad concluyó que la empresa vulneró lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 que exige rotar al personal que labora en jornadas nocturnas para evitar afectaciones a su salud física y mental

Infracción  muy grave.. Pese a contar con 05 turnos disponibles, la empresa mantuvo de forma constante al mismo grupo en el horario nocturno. 

Para Sunafil, esta práctica constituye una infracción muy grave.

Defensa de la empresa.. En su defensa, la empresa se amparó en la redacción del artículo en cuestión, que establece que los turnos nocturnos «deberán, en lo posible, ser rotativos».

Sin motivo que lo justifiquen..   Argumentó que la ley no impone una obligación estricta, sino que deja abierta la posibilidad de no realizar rotaciones si existen motivos que lo justifiquen

Hacen sobretiempo.. Además, dijo que redujeron los turnos para permitir que algunos trabajadores hicieran horas extra. 

Según la empresa, esa fue una causa objetiva y razonable que explica por qué no se aplicaron rotaciones en el periodo observado.

Tribunal  fiscalización laboral  El Tribunal de Sunafil rechazó la defensa de la empresa textil. 

La rotación si es obligatorio..  En ese sentido, explicó que la obligación de rotar a los trabajadores del turno nocturno sí es obligatoria, salvo prueba clara de que es imposible hacerlo. 

La empresa no demostró esa imposibilidad.

Contradicciones .. Además, hubo contradicciones en su defensa: por un lado alegaron que las máquinas no podían parar, pero también afirmaron que optaron por apagarlas en ese turno.

Descargar aqui Resolución N° 0299-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

 https://drive.google.com/file/d/1mipr7Ctnr1K-5bYv3tNuSHikG1-7hk6n/view?usp=drivesdk



sábado, 19 de noviembre de 2022

Trabajador no acuerdo turno laboral

 Jornada de trabajo

Turno laboral

¿Qué sucede cuando un trabajador no cuestiona oportunamente el cambio de turno en la jornada laboral?

El demandante solicitó la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo por obra o servicios y de exportación no tradicional, que habría firmado con su empleador, aunado a la declaración de la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado y su reposición al puesto que ocupó hasta la ejecución de un despido incausado.

Como parte del proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia hizo referencia al hecho de que la demandada utilizó como defensa la inasistencia injustificada del demandante, ante lo cual se determinó que al no ser un puesto controversial, la modificación en los tiempos de trabajo ejecutado por la empresa, esto fue aceptado por el demandante, quedando acreditado, por los hechos del caso en concreto, que incurrió en la falta grave de abandono del trabajo por más de tres (3) días consecutivos, con base en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

La posición de la Sala Suprema es determinante, en tanto que queda zanjado el hecho de que si un trabajador no se encuentra conforme con el cambio de turno, adoptando como base que es irrazonable, debería reclamarlo oportunamente en la vía administrativo o judicial, pero sin dejar de laborar, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

Fuente : Expediente N° 05057-2013-PA/TC-JUNIN