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domingo, 20 de abril de 2025

Pago sobretiempo acumulado por 25 años

 


¿Se puede ordenar el pago de horas extras por más de 25 años solo porque el empleador no exhibió los registros de ingreso y salida?

No basta con la ausencia de registros para presumir trabajo en sobretiempo durante todo el vínculo laboral.

Fuente : CASACIÓN LABORAL N.º 3131-2022 LA LIBERTAD


El caso:  Un trabajador demandó el pago de horas extras, feriados y domingos desde 1990 hasta 2016. 

Al no exhibirse tarjetas de asistencia ni registros GPS, las instancias inferiores presumieron la realización de horas extras por todo el período y ordenaron su pago completo.

En Corte Suprema  ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Precisó que la obligación del empleador de conservar registros de asistencia es de solo 5 años (DS 004-2006-TR y DL 25988).

Señaló que no puede aplicarse una presunción automática por todo el récord laboral.

Debe probar..  Indicó que, para periodos anteriores, el trabajador debe presentar una prueba mínima de la jornada extraordinaria.

En consecuencia, limitó el pago de horas extras, feriados y domingos solo a los últimos 5 años anteriores al cese.

Resumen :

a. El empleador responde por los registros dentro del plazo legal.

b.El trabajador debe sustentar sus pretensiones por los años restantes.

Descargar  CASACIÓN LABORAL N.º 3131-2022  LA LIBERTAD

https://drive.google.com/file/d/1AABFqd13PUfSEyyKc4j61Cq2CjH3Ptgu/view?usp=drivesdk




lunes, 5 de febrero de 2024

Chofer transporte carretera

 

Sobretiempo 

Los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera ¿ tienen derecho al pago de las horas extras ?

Un grupo de choferes de tráileres demandó el pago de horas extras desde el 1° de mayo del 2006 hasta la fecha en la que se declare judicialmente el derecho.

Argumentan que para el empleador realizaban dos viajes diarios entre una mina y el depósito con una duración promedio de 14 a 16 horas sin acompañamiento de copilotos.


El Poder  Judicial 

 Ante ello, advierte que en aplicación de los  cuatro aspectos o criterios.

1.El carácter intermitente –o no– de la jornada laboral;

2. La existencia –o no– de fiscalización de la jornada laboral; 3. La existencia –o no– del descanso entre jornadas de conducción, y 

4. Si los efectos del Convenio de la OIT N° 67 sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 resultan aplicables al caso concreto.


1.  Del Trabajo lntermitente

En cuanto al carácter intermitente –o no– de la jornada laboral, la sala suprema señala que los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera no realizan jornadas intermitentes.

Ya que la actividad relativa a la conducción de tales vehículos es permanente y no es discontinua.

Además,  los lapsos de inactividad como supuestos de excusión de horas extras son aquellos en los que el trabajador no está a disposición del empleador o de la actividad que se ejecuta. 

Es decir, no están obligados a realizar ninguna actividad ni a la espera de que se use su mano de obra.

Por ende, el colegiado supremo colige que los trabajadores que conducen vehículos por carretera no realizan labores con intermitencia. 

Conclusión que se infiere también del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, conforme al estudio general realizado a los convenios N° 01 y 30, añade el supremo tribunal.


2. De la Fiscalización de Jornada 

Respecto a la existencia –o no– de fiscalización de la jornada laboral la sala suprema señala que para la no existencia de fiscalización inmediata, los trabajadores no deben estar sujetos a vigilancia en la prestación de sus labores.

Presupuesto que no se cumple en el caso de los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera.

Ya que normalmente los choferes cuentan con inspectores, sistemas de control satelital –GPS–, hoja de ruta y otros medios que permiten la fiscalización y supervisión de su trabajo, explica el supremo tribunal.

A su vez, agrega, estos trabajadores cumplen con tiempos específicos para llegar a su destino y volver al lugar de partida, atendiendo a que el empleador cuenta con información razonable de las demoras por tráfico.

A esto se suma que los conductores deben recorrer determinada distancia, para lo cual los vehículos consumen determinada cantidad de combustible y que los choferes cumplen con protocolos de la Autoridad Administrativa Nacional o Municipal respecto al desplazamiento del vehículo y horas de ingreso, con estrictas especificaciones sobre sus paradas y otras contenidas en el reglamento interno, detalla.

Por estas razones, estos trabajadores no pueden ser considerados como personal no sujeto a fiscalización inmediata, colige el supremo tribunal. 


3. Del Descanso  entre  jornada

Sobre la existencia –o no– del descanso entre jornadas de conducción, la sala suprema menciona que se entiende por descanso aquel tiempo libre que puede disfrutar cualquier persona en su propio beneficio y a discreción, que permita reconstituir su salud física como emocional.

En ese sentido, el período de inactividad que surge de la labor propia de los conductores de vehículos para transporte por carretera no puede ser considerado como tiempo de descanso.

Ya que el trabajador está, en dicho período, sujeto a la prestación de sus labores por cualquier circunstancia que se presente en su puesto de trabajo, precisa.


4. Del Convenio OIT 67

En torno a si los efectos del Convenio de la OIT N° 67 se aplican al caso concreto, la sala suprema indica que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 

En ese sentido, la OIT señala que los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas nacionales, precisa.

 tono con ello, el supremo tribunal advierte que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sostiene en el Informe N° 043-2013-MTPE/2/14.1 que “Para que un Estado Miembro de la OIT deje de encontrarse obligado respecto a un Convenio, debe proceder a denunciarlo conforme a lo establecido en la misma norma internacional o mediante la ratificación de un convenio revisor”. Esto teniendo en cuenta que el Consejo Jurídico de la OIT es de la opinión de que la adopción de un convenio que revisa a otro no acarrea la derogación de este último y que el artículo 4° del Convenio de la OIT N° 67 fue derogado por la Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 5 de junio del 2017.

Por ello, a criterio del colegiado supremo corresponde determinar si en el momento de los hechos en cada caso, por el principio de temporalidad, resulta aplicable aquel convenio ratificado por el Perú el 4 abril de 1962, concretamente su artículo 4°, que reconoce como horas de trabajo incluso aquellos “descansos” intercalados o períodos de inactividad y, por ende, considera que tales lapsos al ser trabajos efectivos deben remunerarse.


Decisión en el caso concreto

En el caso materia del recurso,

La sala suprema determinó que los demandantes hicieron trabajo en horario que superó la jornada diaria de 08 horas diarias y las 48 horas semanales y que sus labores no fueron intermitentes, pues no estuvieron acompañados por copilotos. 

Además, añade, estableció que los demandantes sí estuvieron sujetos a fiscalización mediante medios como el GPS, vouchers de pago de peajes, tiques de ingreso al depósito, entre otros.

Por  consiguiente, la sala suprema concluye que el tiempo de trabajo en sobretiempo de los demandantes debe ser remunerado, declarando fundado el recurso de casación 


Fuente : Casación N° 14257-2022 Lima, emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Pago horas extras a pesar problemas con registro

 02/11

Sobretiempo

Derecho de retribucion

Al trabajador si le corresponde el pago de trabajo en sobretiempo [Horas Extras] a pesar que existan deficiencias en el registro de

"control de asistencia o que el empleador se encuentre imposibilitado de exhibir el mismo.

Casación Labora l Nº 12439-2017-LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA

La corte también recalca que es carga del trabajador probar la prestación de trabajo en 'sobretiempo" 

En ese sentido, queda establecido que las instancias de mérito NO deberían presumir la existencia de trabajo en sobretiempo si es que el empleador se encuentra imposibilitado de exhibir el registro de control de asistencia; sino que por el contrario, aquellas deben

verificar si el trabajador ha cumplido la carga probatoria que le corresponde [con cualquier otro medio de prueba] y, de no ser así, declarar infundada la pretensión de pago de horas extras.


Para recordar :

 El empleador tiene la obligación de conservar los registros de control de asistencia por un periodo de cinco (5) años desde que los mismos son generados.

Base legal : artículo 6º del D.S. Nº 004-2006-TR.


miércoles, 18 de noviembre de 2020

Autotizacion sobretiempo tacita

Trabajo en sobretiempo Autorización táctica y carácter innecesario de una normativa interna que establezca el acuerdo o  autorización para su configuración 

1ra Nov 2020

Fuente :

Res. 613-2020-SUNAFIL/ILM de 22-9-20


Hechos: Una empresa fue sancionada por no pagar el íntegro de horas extras a un extrabajador 

(infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6  1).

 En su defensa, la empresa señaló que de acuerdo con el primer párrafo del art.9  2 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, el trabajo en sobretiempo se configura siempre que exista un acuerdo previo entre las partes. 

Agregó que contaba con una normativa interna de autorización de trabajo en sobretiempo y que los trabajadores debían presentar un formato de autorización, lo que no había sucedido en el caso.

 Puntualizó que el inspector había interpretado erradamente que ese 

procedimiento incumplía lo dispuesto en el citado artículo, sin considerar su primer párrafo (acuerdo de las partes).

Pregunta: ¿El inspeccionado 

cometió la infracción imputada a pesar de que el trabajo en sobretiempo estaba regulado por un procedimiento interno y sujeto a autorización?

Fallo: Sí, por cuanto: 

1. El art. 9 del TUO de la Ley de Jornada de trabajo dispone que: “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. (…) No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en 

calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la 

remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”. 

2.  En el caso, si bien el extrabajador no presentó el  "Formato de autorización de trabajo en 

sobretiempo” a efectos de contar con la autorización expresa del inspeccionado, conforme a la citada norma legal se entiende que éste otorgó autorización tácita para su 

prestación. 

3. En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado resulta insuficiente para desvirtuar la prestación 

de trabajo en sobretiempo, si se tiene en cuenta que le corresponde adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los 

trabajadores del centro laboral, una vez culminado el horario de trabajo, conforme lo establece el art. 7  3 del D.S 004-2006-TR.

____________

1. “Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la 

jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en genera”.

2. “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación”

3. “Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo”.


viernes, 13 de noviembre de 2020

Sobretiempo no necesita norma interna

 Trabajo en sobretiempo Autorización táctica y carácter innecesario de una normativa  interna que establezca el acuerdo o  autorización para su configuración 


Fuente :

Res. 613-2020-SUNAFIL/ILM de 22-9-20


Hechos: Una empresa fue sancionada por no pagar el íntegro de horas extras a un extrabajador 

(infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6  1).

 En su defensa, la empresa señaló que de acuerdo con el primer párrafo del art.9  2 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, el trabajo en sobretiempo se configura siempre que exista un acuerdo previo entre las partes. 

Agregó que contaba con una normativa interna de autorización de trabajo en sobretiempo y que los trabajadores debían presentar un formato de autorización, lo que no había sucedido en el caso.

 Puntualizó que el inspector había interpretado erradamente que ese 

procedimiento incumplía lo dispuesto en el citado artículo, sin considerar su primer párrafo (acuerdo de las partes).

Pregunta: ¿El inspeccionado 

cometió la infracción imputada a pesar de que el trabajo en sobretiempo estaba regulado por un procedimiento interno y sujeto a autorización?

Fallo: Sí, por cuanto: 

1. El art. 9 del TUO de la Ley de Jornada de trabajo dispone que: “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. (…) No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en 

calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la 

remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”. 

2.  En el caso, si bien el extrabajador no presentó el  "Formato de autorización de trabajo en 

sobretiempo” a efectos de contar con la autorización expresa del inspeccionado, conforme a la citada norma legal se entiende que éste otorgó autorización tácita para su 

prestación. 

3. En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado resulta insuficiente para desvirtuar la prestación 

de trabajo en sobretiempo, si se tiene en cuenta que le corresponde adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los 

trabajadores del centro laboral, una vez culminado el horario de trabajo, conforme lo establece el art. 7  3 del D.S 004-2006-TR.

____________

1. “Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la 

jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en genera”.

2. “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación”

3. “Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo”.


jueves, 12 de noviembre de 2020

Sobretiempo contrato.tiempo parcial

 Contrato de trabajo

Desnaturalizacion

Contrato a tiempo parcial


Declaran desnaturalización de contrato a tiempo parcial por excesivas horas extras.

Fuente : Expediente 2656-2019-0


En la sentencia 751-2019-3JPLL recaída en el Expediente 2656-2019-0-1801-JP-LA-03, se declaró la desnaturalización de un contrato de trabajo a tiempo parcial, puesto que el trabajador habría excedido la jornada de trabajo parcial al realizar muchas horas extras y nocturnas.

En el caso bajo análisis, un trabajador demandó al empleador el reintegro de remuneraciones del periodo laborado; asimismo el pago de CTS, reintegro de vacaciones truncas y reconocimiento de las gratificaciones.

Aclaró que en realidad su jornada de trabajo superó el promedio de las 4 horas diarias; ya que realizó un total de 120 horas; en ese sentido, correspondía gozar de todos los beneficios sociales.


Para el Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, la jornada del trabajador sí superó las cuatro horas diarias de trabajo en promedio mensual. Por esto, se infringió lo establecido en el  contrato de trabajo que estableció que las horas trabajadas no debían superar en ningún caso las cuatro horas diarias.

A partir de ello se determinó que en los hechos la demandante cumplió una jornada de trabajo a tiempo completo, pues las horas que registra superan las cuatro horas diarias de labor, en consecuencia el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito se desnaturalizó, debiendo considerarse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado con jornada completa.