Sindicalización
¿ Como se determina la existencia de un sindicato mayoritario?
Fuente :: informe N.° 623-2022-MTPE/2/14.1
Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .
Conclusiones:
De acuerdo con el ordenamiento peruano, las organizaciones sindicales pueden constituirse en el ámbito que estimen conveniente, conforme lo señala el Convenio N.° 87 y el artículo 4° del decreto supremo N.° 011-92-TR que establece: "El Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as, sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los/as trabajadores/as, a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan.
Los/as trabajadores/as pueden constituir las organizaciones sindicales en cualquier ámbito que estimen conveniente.
Estas organizaciones pueden ser:
1 De empresa : formados por trabajadores que presten servicios para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías;
2 De grupos de empresas : conforme a lo previsto sobre éstos en el Título Preliminar;
3 De actividad : formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de 2 o más empresas de la misma rama de actividad, o que concurren en una misma actividad;
4 De gremio : formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad;
5 De oficios varios : formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad;
6 De cadena productiva o de redes de subcontratación; y,
7 De cualquier otro ámbito que los trabajadores estimen conveniente".
La determinación del sindicato mayoritario
✓ La determinación del sindicato mayoritario se realiza en función de la mayoría absoluta, conforme señala el artículo 9 del decreto supremo N.° 010-2003-TR que establece:
"En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
Varios sindicatos: De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos.
De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados".