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lunes, 6 de febrero de 2023

La determinación del sindicato mayoritario

 Sindicalización 

¿ Como se determina  la existencia  de un sindicato mayoritario?

Fuente :: informe N.° 623-2022-MTPE/2/14.1 

 Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .


 Conclusiones:

De acuerdo con el ordenamiento peruano, las organizaciones sindicales pueden constituirse en el ámbito que estimen conveniente, conforme lo señala el Convenio N.° 87 y el artículo 4° del decreto supremo N.° 011-92-TR que establece: "El Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as, sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.

Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los/as trabajadores/as, a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan.

Los/as trabajadores/as pueden constituir las organizaciones sindicales en cualquier ámbito que estimen conveniente. 


Estas organizaciones pueden ser:

1 De empresa : formados por trabajadores que presten servicios para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías;

2 De grupos de empresas :  conforme a lo previsto sobre éstos en el Título Preliminar;

3 De actividad : formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de 2 o más empresas de la misma rama de actividad, o que concurren en una misma actividad;

4 De gremio :  formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad;

5 De oficios varios : formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad;

6 De cadena productiva o de redes de subcontratación; y,

7 De cualquier otro ámbito que los trabajadores estimen conveniente".

La determinación del sindicato  mayoritario 

✓ La determinación del sindicato mayoritario se realiza en función de la mayoría absoluta, conforme señala el artículo 9 del decreto supremo N.° 010-2003-TR que establece:

 "En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

Varios sindicatos:  De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.

En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. 

De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados".