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sábado, 17 de junio de 2023

Uniformes a personal administrativo

 Aportes a ESSALUD: Ayuda económica por vestuario de personal administrativo 

Fuente : Exp. 5674-2019-0-1801-JR-CA-18: Sentencia de 12-6-23 (Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y  Aduanera)

RTF impugnada: 1120-3-2019


La duda  ¿Corresponde efectuar  las aportaciones a ESSALUD por la ayuda económica por vestuario brindada por el contribuyente a su personal administrativo?

Fallo: Sí, “…la vestimenta otorgada por la empresa constituye una condición de trabajo. 

Ello, porque se les da a los trabajadores que lo requieren indispensablemente para el desarrollo óptimo y cabal de sus funciones. 

Por el contrario, los trabajadores administrativos no necesitan usar obligatoriamente la vestimenta otorgada por la empresa. 

Puesto que fácilmente pueden vestirse adecuadamente, para el desarrollo de sus funciones, sin la necesidad de optar por la vestimenta otorgada por la empresa. 

Por lo que, el abono de la ayuda económica no puede calificarse como condición de trabajo porque no se evidencia que, sin este, los trabajadores puedan realizar su trabajo con normalidad. 

Asimismo, al ser un concepto dinerario que se recibe con regularidad por y de libre disponibilidad, sí tiene carácter remunerativo.”


martes, 18 de abril de 2023

Aportes EsSalud por Bonificación quinquenio

 Aportes a ESSALUD:

 Bonificación por  quinquenio 

Fuente : Cas. 8993-2021, Lima (pub. 12-4-23)

(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 971-9-2019


La duda  ¿Corresponde efectuar  las aportaciones a ESSALUD por la “bonificación por quinquenio” otorgada a los trabajadores del contribuyente en virtud de un convenio colectivo?

Fallo: No. Los pagos por quinquenio (“gratificación otorgada por cada 5 años de servicio”) otorgados en virtud de un convenio colectivo, no tienen naturaleza remunerativa al no contener las características propias de una remuneración, conforme a lo previsto en el inc. a) del art. 19 del TUO del D.Leg. 650. ( x )

En ese sentido, no corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por dicho concepto.


( x )

Remuneraciones no Computables

Art.19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que haya sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.


viernes, 5 de febrero de 2021

Quinquenio y aporte a EsSalud

 6/2/21

Aportes a ESSALUD

La Bonificacion por Quinquenio


¿ La  Bonificación por quinquenio esta sujeta a los aportes al EsSalud?

Fuente :

Exp. 5020-2019:

Sentencia de 26-1-21

(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso  Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)


RTF impugnada: 971-9-2019


 Pregunta : ¿Corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por la “bonificación por quinquenio” otorgada a los trabajadores del contribuyente?


Fallo: No.

Los pagos efectuados bajo el concepto de “bonificación por quinquenio” (“gratificación otorgada por cada 5 años de servicio”), no tienen naturaleza remunerativa al no contener las características propias de una remuneración, conforme a lo previsto en el inc. a) del art. 19 del TUO del D.Leg. 650. 


En ese sentido, no corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por dicho concepto.


Los fundamentos.

La Sala de la Corte Superior 

precisó sobre la bonificación por quinquenio lo siguiente: 


1.  “… se trata de un beneficio temporal que percibirán los trabajadores en la medida que debían cumplir con la condición del tiempo pactado y que esto ocurra durante la vigencia de dicho convenio (colectivo), habiéndose precisado previamente que la bonificación quinquenal no tiene carácter regular o permanente, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 19° del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo 650, puesto que su otorgamiento está sujeto a negociación y depende del acuerdo al que arriben tanto la demandante como la parte trabajadora, lo que a diferencia de lo afirmado por el Tribunal Fiscal, la hace potencialmente incierto; consecuentemente, no debe considerarse a efectos del cálculo y determinación del Aporte al Seguro Social, por lo que se procede a revocar la apelada.”


2. - “… el cumplimiento de años de servicios de un trabajador en su centro laboral no puede calificar como una festividad, al no encontrarse dentro de la conceptualización de dicho vocablo; al respecto, cabe precisar que el otorgamiento de la bonificación que se discute en este proceso está dirigido a reconocer la permanencia del trabajador en la institución 

demandante durante cierto período, razón por la que no es equiparable al de una festividad de carácter personal como es el caso de la bonificación por el onomástico, matrimonio etc. del trabajador; no obstante ello, como ya se ha expuesto, la bonificación por quinquenio no tiene carácter de regular o permanente, y en ese sentido su naturaleza no es remunerativa.”