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domingo, 6 de abril de 2025

Remuneración Descuento : Límites

 


El Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC, reafirmó la protección del derecho a una remuneración digna.

Estableciendo que los descuentos por deudas financieras no pueden afectar más del 60% del sueldo de un trabajador, incluso con su consentimiento expreso. 

Detalles :  En este caso, el demandante sufría descuentos del 40% por préstamos y del 60% por pensiones alimenticias, dejándolo sin ingresos propios. 

Intervención  del Tribunal Constitucional ( TC) : El TC ordenó el cese de los descuentos bancarios, priorizando el bienestar del trabajador y su derecho a un ingreso mínimo para subsistir.

 Destacando que la pensión alimenticia prevalece sobre las deudas financieras y reforzando la importancia del derecho constitucional sobre la autonomía individual en la disposición del salario.


Descargar Sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC

https://drive.google.com/file/d/1NUuEdkVcz4EK_RPoUDm0R7phf8U5QsL-/view?usp=drivesdk


sábado, 9 de diciembre de 2023

Retención 100 % sueldo

 



Remuneración 

Retención y descuentos 

Es inconstitucional que empresa retenga el 100% del sueldo 

Fuente : Exp. 02220-2019-PA/TC]

El artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90-TR, establece que:

Artículo 79.- Toda dependencia del Sector Público y cualquier empleador de otros sectores deberán descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones y/o beneficios sociales de sus servidores activos, cesantes y jubilados, las sumas que éstos deseen abonar por cualquier concepto a una o más cooperativas, a solicitud expresa de ellos y con observancia de las siguientes normas:

1. La solicitud de descuento no podrá ser revocada sino con autorización de la cooperativa o cooperativas beneficiarias;

2. Cada descuento será practicado con prioridad sobre cualquier otra obligación del servidor, salvo los ordenados por mandamiento judicial;

3. Cuando se trate de dos o más cooperativas beneficiarias, la prioridad de los descuentos las favorecerá en el orden cronológico de presentación de las solicitudes de descuento correspondientes;

4. Los descuentos serán hechos sin deducciones adicionales a cargo del servidor ni costo alguno para la cooperativa beneficiaria, salvo los gastos de transferencia pagados a terceros;

5. Las sumas retenidas devengarán a favor de la cooperativa beneficiaria y a cargo del retenedor, el interés máximo legalmente autorizado para las colocaciones bancarias, desde el día siguiente a la fecha del descuento hasta que sean transferidas a aquella;

6. Las sumas descontadas y en su caso los intereses según el inciso anterior serán transferidos a favor de la cooperativa beneficiaria, dentro de los 15 días siguientes al descuento, bajo responsabilidad del retenedor (énfasis adicionado).


La facultad  :  Dicha norma legal faculta al trabajador a que pueda autorizar a su empleador a efectuar descuentos y retenciones con cargo a sus remuneraciones con la finalidad de amortizar préstamos otorgados por las cooperativas.

Es decir, contempla la posibilidad de autorizar el referido descuento como una expresión de la libre voluntad del trabajador.

Limites ...

 Sin embargo, , si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho fundamental a la libre contratación, esta no puede ser considerada como una libertad absoluta. 

En efecto, se trata de la expresión de la volición, tendiente a la creación de una norma jurídica con interés particular (sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-PI/TC, fundamento 44). Pero en virtud de este ejercicio de la autonomía privada no puede justificarse la vulneración de otros derechos fundamentales ya que, como cualquier otro derecho,  tiene límites. 

Sobre el pacto  contractual..

Por lo cual, un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales (sentencia emitida en el Expediente 03682-2012-PA/TC, fundamentos 4 a 7).

Por consiguiente, teniendo en cuenta que la libertad de contratar (artículo 62 y el artículo 2.14 de la Constitución) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución), los descuentos y retenciones que la empresa demandada realice de acuerdo con las autorizaciones efectuadas por el demandante, en aplicación del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; deben ser interpretados en armonía con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.

Fallo : Consecuentemente, no resulta factible que la Empresa Minera Shougang Hierro Perú SAA descuente de las remuneraciones del actor un porcentaje mayor al permitido por el mencionado inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.

Por lo tanto, queda acreditado que la Empresa Minera Shougang Hierro Perú SAA incumplió con lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, por lo que la demanda debe ser declarada fundada en dicho extremo. 

En tal sentido, la referida emplazada debe cesar todo descuento a las remuneraciones del recurrente que implique superar el porcentaje máximo establecido por la mencionada norma legal.

Lo establecido no significa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Esperanza de Marcona” no tenga derecho a cobrar las deudas que tenga el actor, sino que su cobranza debe respetar el parámetro fijado en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil.

=====

Artículo 648.- Bienes inembargables

(..)

6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;


Efectivamente, lo resuelto no implica la extinción de la deuda que ha contraído el actor, o que no esté obligado a cancelarla, pues los demandados tienen habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el demandante honre dicha deuda. Por ello, se deja a salvo el derecho de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Esperanza de Marcona” para que haga efectivo el cobro de la deuda en la vía que corresponda.


martes, 17 de octubre de 2023

Objetos perdidos

 


Empleador no puede obligar que trabajadores se responsabilicen por objetos perdidos 

Fuente : Exp. 03548-2019

Se declaró fundada la demanda de cese de hostilidad.

Puesto que el empleador habría sancionado a un trabajador por no firmar el acuerdo de responsabilidad por la pérdida de objetos del inventario de la empresa.


Detalle   En el caso específico, el trabajador demandó el cese de actos de hostilidad.

Solicitando se ordene al empleador cese la obligación de firmar formatos de responsabilidad de inventarios y que se declare nula la sanción por no firmar dicho formato.

El trabajador demandante señaló que su empleador lo obligó a firmar formatos de responsabilidad de inventarios por mercadería faltante.

Sin embargo, la mercadería faltante no es responsabilidad suya, ya que la empresa no investiga o realiza procedimiento alguno para sostener la responsabilidad individual de la mercadería faltante.

Siendo totalmente arbitrario el descuento en sus boletas de pago, afectando su remuneración mensual.

Respuesta  del empleador:  El empleador alegó que sus políticas establecen que todo colaborador que preste servicios en un establecimiento farmacéutico en donde existe mercadería, es responsable de los mismos, conforme al numeral 4.11 de la Política AUD-PD-03 (Versión 2) sobre inventarios mensuales.

En ese sentido, para el demandando, el trabajador ha incumplido con las políticas internas de la empresa y sus obligaciones laborales, al negarse a firmar el formato de descuento de inventarios por mercadería faltante.

 Así, la sanción de amonestación no puede ser considerada como un acto de hostilidad.


Poder Judicial  :  El Juez del Juzgado de Trabajo analizó el Manual de Organización y Funciones del Establecimiento Farmacéutico de la empresa y verificó que mediante el documento en cuestionamiento se imputa responsabilidad al personal que presta servicios.

 Aclaró que aquella regulación recogida como parte de la política de negocios de la empresa, por sí sola, no es sustento suficiente para legitimar un proceder que eventualmente pueda ser considerado lesivo de los derechos de los trabajadores.

Precisó que si el trabajador asume la responsabilidad por cualquier mercadería faltante, ante lo cual deba asumir el pago de un importe económico, esto evidenciaría una regulación claramente peyorativa a la dignidad del trabajador.

 Toda vez que se sancionaría sin que medie procedimiento alguno o actos de investigación interna.

Es decir, se hace responsable al trabajador de la comisión de una falta laboral, pese a que no existe certeza de la comisión por su parte.

De esta forma, el juez precisó que se configura un ejercicio abusivo en el ejercicio del poder de dirección por la empleadora, modalidad de abuso de derecho proscrita por el artículo 103 de la Constitución.

Agregó que el empleador busca responsabilizar de la mercadería faltante a los trabajadores, pese a que no forma parte de su funciones su custodia.

En base a este razonamiento, declaró fundada la demanda; asimismo, precisó que se debe pagar el daño moral por la afectación al trabajador.

Cabe precisar que este criterio sobre el cese de hostilidad ha sido también desarrollado en las siguientes sentencias:

Expediente 03619-2019-0-1706-JR-LA-01

Expediente 03477-2019-0-1706-JR-LA-02

Expediente 3454-2019-0-1706-JR-LA-01


miércoles, 8 de febrero de 2023

Descuento unilateral estado de emergencia

 Tribunal de Fiscalización Laboral señala que no procede el descuento unilateral de la Empresa sobre las remuneraciones pagadas al trabajador durante el estado de emergencia.

Fuente:  Res . 064-2023-SUNAFIL/TFL- Primera Sala

El Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre si el Empleador puede descontar unilateralmente las remuneraciones pagadas durante el Estado de Emergencia Sanitaria sin que exista acuerdo entre las partes.

El Tribunal señaló que en el presente caso cinco (05) trabajadores no registraron su asistencia desde marzo hasta julio del año 2020, en virtud a que se encontraban con licencia con goce de haber, por lo que el Empleador seguía efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores sin que exista una prestación efectiva.

Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 26°del Decreto de Urgencia No. 029-2020 que señala que el Empleador puede otorgar una licencia

con goce de haber a los trabajadores con compensación posterior sólo si existe un acuerdo entre las partes o, a falta de este, corresponde una compensación por horas.

Es así como el Tribunal advirtió que en la sección de "Hechos Constatados" del Acta de Infracción, el Empleador no cumplió con celebrar los convenios de compensación con los cinco (05) trabajadores y que, unilateralmente, descontó de sus remuneraciones el monto por dicho concepto.

El Tribunal recuerda que la remuneración de los trabajadores tiene naturaleza irrenunciable e intangible y sólo se podrían afectar mediante un mandato judicial o un descuento aceptado por el trabajador, por ende, al no existir dicho acuerdo y haber efectuado el descuento unilateralmente, se evidencia la clara afectación directa al trabajador.

En consecuencia, el Tribunal declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Empleador.


jueves, 22 de septiembre de 2022

La remuneración no puede ser descontada en su integridad

 El límite es del 60 % Remuneración. 

El empleador no puede descontar la totalidad de la remuneración del trabajador aun cuando exista acuerdo previo de descuento, ya que esto supondría una vulneración del derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente.

Base legal : Sentencia Nº 192/2022,  Expediente N° 02220-2019-PA/TC


Leer sentencia  completa aqui

https://drive.google.com/file/d/1DpL4_bG4Q0U3a3r1ekAM59solrpScp_S/view?usp=drivesdk


El caso :Un trabajador minero interpone una demanda de amparo contra su empleador, una compañía minera, y una cooperativa de ahorro y crédito, solicitando dejar sin efecto el descuento por planilla del 100% de su remuneración y que se proceda a descontarle solo el 60%, conforme al límite establecido por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.


En consecuencia, solicita la restitución del pago del 40% de sus remuneraciones descontadas indebidamente, más el pago de los intereses, y los costos y las costas del proceso.


El demandante manifiesta tener contrato de trabajo a plazo indeterminado, y que, de manera arbitraria, unilateral, sin autorización judicial y sin que lo haya autorizado por escrito, su empleador desde el 2007 le descuenta el 100% de su remuneración semanal, poniendo en peligro su subsistencia.


Esto sin tomar en cuenta que desde ese año se le afecta el 60% de sus remuneraciones por concepto de retención judicial por pensiones alimenticias, por lo que el 40% de sus remuneraciones tiene el carácter de intangible, detalla.


Precisa que el empleador le descuenta ese 40% para cancelar un crédito adquirido con una cooperativa, lo que vulnera su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente a fin de procurar a su persona y a su familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución, alega el trabajador demandante.


Poder Judicial 

El juzgado competente declaró improcedente la demanda y la sala en apelación declaró nula la decisión, disponiendo que se emita un nuevo fallo de primera instancia.


Ante ello, el juzgado competente emitió una nueva sentencia declarando improcedente la demanda, decisión de primera instancia que en esta oportunidad fue confirmada en apelación por la sala superior revisora.


Agravio constitucional

Por lo tanto, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional para que su caso sea conocido por el TC.


Al tomar conocimiento del caso, el Pleno del TC advierte la existencia de autorizaciones de descuento mensual de remuneraciones suscritas por el trabajador, las cuales faculta a la compañía empleadora a descontar el monto de la cuota del préstamo obtenido de una cooperativa e instruye a que dicho importe sea abonado a esa entidad financiera al amparo del artículo 79 del Decreto Supremo N° 074-90-TR.


Sin embargo, si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho fundamental a la libre contratación, esta no puede ser considerada una libertad absoluta, precisa el colegiado constitucional.


Por ende, precisa que la autonomía privada no puede justificar la vulneración de otros derechos fundamentales, atendiendo a que como cualquier otro derecho, tiene límites.


De modo tal que un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales, subraya el Pleno del TC.


En ese contexto y en atención a que la libertad de contratar (artículo 62 y artículo 2.14 de la Constitución Política) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución Política), el TC determina que los descuentos y retenciones que la empresa demandada realice de acuerdo con las autorizaciones efectuadas por el demandante, en aplicación del artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas; deben ser interpretadas en armonía con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.


En consecuencia, no resulta factible que la compañía minera demandada descuente de las remuneraciones del trabajador demandante un porcentaje mayor al permitido por el mencionado inciso.


Así, ordena a la empresa minera emplazada cesar todo descuento a las remuneraciones del trabajador demandante que implique superar el porcentaje máximo establecido por la mencionada norma legal.


Sobre el reintegro de lo descontado indebidamente, el Pleno del TC determina que su restitución resulta improcedente, teniendo en cuenta la irreparabilidad del acto, pues lo descontado fue transferido a la cooperativa acreedora.


No obstante, el máximo intérprete de la Constitución Política deja a salvo el derecho del demandante para que requiera, si lo estima conveniente, la devolución de los descuentos de su remuneración en la vía ordinaria correspondiente


Trascendencia

Con esta sentencia, el TC expresa que cuando un trabajador tiene descuentos más allá del 60% se infringe el inciso 6 del artículo 648 del CPC

Apesar que existan acuerdos de descuento por monto  superior a este límite. 


sábado, 20 de agosto de 2022

Cobro deudas sueldo por banco

 Suprema ratifica que bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo 

Fuente : Cas. Lab. 11823-2015, Lima

Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.

Excediendo la facultad establecida por la ley y dejando sin ingresos remunerativos al demandado Walter Antonio Chuman Carmen, haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración, seguir el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración , siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración , siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. 

martes, 2 de noviembre de 2021

Sustento descuentos

 

Remuneraciones
Descuentos
Sustentó autorización

¿ Es Obligación del empleador  sustentar los descuentos  autorizados en el contrato y registrados en la  hoja de liquidación de beneficios ?

Fuente :
Res. 1369-2021-SUNAFIL/ILM de 24-8-21

Hechos: Dos trabajadores suscribieron contratos modales con el empleador que establecían supuestos en los que éste podía realizar descuentos. Finalizada la relación laboral, el empleador aplicó los descuentos, los cuales quedaron registrados en las respectivas hojas de liquidación de beneficios sociales. Producto de las actuaciones inspectivas, la Sunafil imputó al empleador diversas infracciones por incumplir el pago íntegro de remuneraciones y otros beneficios (gratificaciones, bonificaciones, etc.).

En su defensa, el inspeccionado señaló que los descuentos habían sido autorizados en los contratos y registrados en las hojas de liquidación de beneficios de los trabajadores.
Respecto de uno de ellos, presentó un informe del área de
contabilidad que daba cuenta de perjuicios económicos que había generado a la empresa.

Pregunta : ¿Los descuentos se
realizaron conforme a ley?
Fallo: No, por lo siguiente:
- Si bien los contratos establecían supuestos para realizar descuentos y en las hojas de liquidación  éstos fueron registrados (bajo la expresión “descuentos al trabajador” en el rubro “otros  descuentos”), no se verifican las circunstanciasque los sustentaron.

 
El inspeccionado tampoco presentó documentación que acreditara que los descuentos fueron autorizados de manera
expresa.
- La cláusula que establecía los supuestos para  aplicar descuentos no es suficiente para ser entendida como una autorización expresa de lostrabajadores.

 
En la medida que la responsabilidad atribuida a uno de los trabajadores habría derivado de una aparente negligencia o incumplimiento de sus funciones, la pretensión de realizar el descuento debió ser
ventilada en la instancia legal correspondiente,  conforme al procedimiento establecido en el art.51 del TUO de la LCTS.

 
- En la legislación laboral, con excepción de la CTS, no existe norma que permita o autorice la retención unilateral de la liquidación de los beneficios sociales. 

En ese contexto, el empleador debió contar con una autorización judicial previa para poder retener el pago de la
liquidación de los demás beneficios sociales o, en todo caso, contar con una autorización escrita que expresamente lo autorizaba, precisando el concepto por el que se realizaba el descuento.

 
- Si bien al suscribir la liquidación de beneficios sociales uno de los trabajadores declaró que ésta se realizó de acuerdo a ley, por lo que renunciaba a toda acción o pretensión, dicha circunstancia es campo de aplicación para el principio de irrenunciabilidad de los derechos
que la Constitución y la ley le reconocen a dicho  trabajador.

 
Por tanto, su sola firma en la hoja de liquidación de beneficios sociales no puede implicar una autorización o aceptación del
descuento.

 
De la liquidación no fluye de manera indubitable la manifestación de voluntad, más aún si no se presentó documentación adicional que diera cuenta de las circunstancias del  descuento.



domingo, 1 de agosto de 2021

Banco embarga remuneración total por compensación deuda

 Remuneración 

Deudas

¿ Bancos pueden embargar todo el sueldo del trabajador a través de un acuerdo  de  compensación ?


Fuente: Exp. 01796-2020-AA/TC]

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco de la Nación dejar sin efecto el descuento desproporcionado e irrazonable por deudas impagas en la cuenta de ahorros de remuneraciones de Mario Humberto Ortiz Nishihara, al no respetar lo establecido en el Código Procesal Civil, debiendo restablecer las cosas al estado anterior a la afectación de los derechos y devolver el monto cobrado en exceso.


Así  lo ha resuelto el Pleno del TC en la sentencia 670/2021, recaída en el Expediente 01796-2020-PA/TC, donde el demandante no cuestiona la existencia de una deuda con el banco sino la forma del cobro, que contraviene el artículo 648, inciso 6, que establece que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP), son inembargables. 


El exceso es embargable hasta una tercera parte.


 Dicha norma se aplica incluso cuando exista un acuerdo de compensación en virtud de la autonomía de la libertad, como ocurría en este caso.


En el el análisis de la controversia, el TC detalla que la Corte Suprema de la República, en la Casasión 18161-2015, Lima (publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2018), también ha resuelto que vía compensación no puede vulnerarse los límites relacionados a los bienes inembargables.


Para  el TC, la compensación debe ser interpretada en armonía con el art. 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que no resulta factible que el Banco de la Nación se apropie del íntegro de las remuneraciones, afectando con ello el derecho a la remuneración.


Agrega, que la libertad de contratar (art. 62 y el art. 2.14 de la Constitución) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (art. 24 de la Constitución).


lunes, 1 de febrero de 2021

Costo seguro privado

 20/01/21

Descuento de la remuneración: ¿Es posible descontar de la remuneración (con autorización del trabajador) el monto de un seguro privado al que el trabajador se haya suscrito? 



No es legal el descuento por concepto de un seguro privado del trabajador, aun cuando medie su autorización. La remuneración tiene carácter intangible, por lo que los descuentos que se hagan deben estar previstos en la ley.

La normativa prevé descuentos que por mandato de la ley, obligatoriamente deben ser realizados (por ejemplo, descuentos por el sistema de pensiones). Sin embargo, se han establecido casos en los que éstos sí se pueden efectuar, siempre y cuando medie la autorización del trabajador. Estos son: Aportes a Pro-Vivienda (Ley 13500), pagos por adquisición, alquiler y mejora de la casa habitación del trabajador (D. Ley 21635), pago de cuotas sindicales (D. Ley 25593) y pagos que realicen trabajadores de cooperativas (D. Leg. Nº 85)

Al respecto, véase la sección 5/7.3 del Manual del Régimen Laboral.


viernes, 2 de septiembre de 2016

Retención de remuneración por deudas alimentos y sunat

Si por mandato judicial un empleador debe retener un porcentaje de los ingresos del trabajador por motivo de alimentos y posteriormente la SUNAT ordena la retención de su remuneración en razón de una deuda tributaria ...
¿A qué deuda debe dárse preferencia?

¿Cuál es la base legal?



Respuesta :
De acuerdo al art. 6 del TUO del Código Tributario, las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros.

Por lo tanto ...
El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por concepto de alimentos, por lo que tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda.

Deudas del trabajador
Primero : Concepto de alimentos
Segundo : Deuda tributaria

Catalogo manuales legislación laboral peruana

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