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sábado, 7 de febrero de 2026

Trato remunerativo discriminatorio por una mayor carga funcional..sin incremento remunerativo .

 


Aplicación del ius variandi  El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de introducir cambios en las condiciones de trabajo del trabajador, como parte de su poder de dirección, sin necesidad de un nuevo contrato, siempre que se respeten ciertos límites legales.

Del caso :  En la Casación N° 30775-2024 - Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, introduce un criterio  para el análisis de encargaturas y reclamos de reintegro remunerativo.

Del criterio  ... Se precisa que no toda asignación de nuevas funciones o mayores responsabilidades habilita automáticamente el derecho a percibir un aumento de sueldo, recordando que el eje del análisis debe situarse en la categoría laboral y no únicamente en el cargo o en la denominación funcional.

En esa línea, reafirma que el empleador puede ejercer válidamente su poder de dirección y el ius variandi cuando las modificaciones se realizan dentro de la misma categoría remunerativa, bajo parámetros de razonabilidad y temporalidad, conforme al artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 728.

Asimismo, la sentencia enfatiza que para alegar un trato remunerativo discriminatorio no basta invocar una mayor carga funcional, sino que resulta indispensable acreditar una alteración real de la categoría o una comparación objetiva con trabajadores homólogos .

Se adjunta la sentencia para que la revisen!

CASACIÓN N. 30775-2024

https://drive.google.com/file/d/1LV0R6wDSHRpV5Xb3rVFNtd2xQFYW6CiO/view?usp=drivesdk

domingo, 4 de enero de 2026

Validez diferencia salarial

 


¿Cuándo es válida la diferencia salarial entre trabajadores de una misma categoría?  Fuente : Casación Laboral N.° 19368-2023 PIURA

Se  estableció 04 criterios de interpretación del inciso 1 del artículo 6 del D.S. N.° 002-2018-TR, ( Criterios objetivos que justifican las diferencias salariales entre trabajadores de igual o distinto sexo pertenecientes a una misma categoría)

Criterios.. Según el considerando Décimo Séptimo de la sentencia, tenemos:

1 No presumir que toda diferencia remunerativa entre hombres y mujeres es discriminatoria, salvo que se acredite que no tiene un criterio objetivo de justificación.

2 Los criterios objetivos a evaluarse, entre otros, son los siguientes:

-Procedencia del homólogo

-Categoría o nivel ocupacional

-Costo de vida

-Negociación colectiva

-Lugar de trabajo

-La antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso

-Funciones realizadas

-Nivel de responsabilidad

-Trayectoria laboral

-Nivel académico alcanzado

-Funciones realizadas

-Nivel de responsabilidad

-Desempeño o rendimiento laboral

-Capacitación profesional

-Experiencia profesional o técnica

-Encargaturas asumidas en el centro laboral

-La escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado.


3 Análisis del uso Criterios..El análisis de los criterios no debe ser aislado, sino una evaluación conjunta de factores relacionados para asegurar que la diferenciación sea razonable.

4  Acto de discriminación.. La diferencia remunerativa no justificada en algún criterio objetivo será calificada como un acto discriminatorio que vulnera el derecho de igualdad.


Se adjunta sentencia.

CASACIÓN LABORAL N.º 19368-2023

PIURA

Descargar  aqui

https://drive.google.com/file/d/1IWmgnx2bmoVgv8H6VJYs8fQyKqiyelOA/view?usp=drivesdk


miércoles, 10 de septiembre de 2025

Homologación salarial por desarrollar funciones no incluidas en contrato.

 


Fuente :  Casación Laboral N.° 2448-2023, Del Santa

Para reclamar homologación salarial no basta con alegar similitud de funciones, sino que deben acreditarse todos los factores objetivos que justifiquen o desvirtúen la diferencia remunerativa.

Del  caso:  Una trabajadora demandó a su empleador por homologación de remuneraciones.

Alegando que realizaba funciones superiores a las de su contrato.

En Poder Judicial 

Primera instancia: le dio parcialmente la razón.

Segunda instancia: confirmó y ordenó además el pago de una bonificación.

En Corte Suprema: declaró nula esta última decisión.

¿ El motivo ?  La Sala Superior no analizó adecuadamente los criterios legales para establecer si la comparación salarial era válida.

La Corte enfatizó que:

"La Sala Superior debe analizar si se configuró una causa objetiva de diferenciación remunerativa, considerando los factores previstos en el art. 6.1 del D.S. N.° 002-2018-TR y en la Casación N.° 208-2005 Pasco".

Estos factores incluyen:

1. Procedencia y categoría ocupacional de los trabajadores comparados.

2.Antigüedad laboral.

3. Funciones efectivamente realizadas.

4. Diferenciación clara de conceptos remunerativos.

Otros criterios objetivos como desempeño, experiencia o lugar de trabajo.

Decisión: La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento. 

Puedes revisar la resolución completa en el adjunto.

Casación Laboral 2448-2023-8 páginas

https://drive.google.com/file/d/1IUVxOiMAc1x1FJzng_focCmV4zkrry_-/view?usp=drivesdk

miércoles, 2 de julio de 2025

Homologación de remuneraciones:

 


La Corte Suprema, mediante el recurso de casación Nro. 32 635-2022-Cajamarca (13/05/2025) ha resuelto un caso de homologación de remuneraciones en el sector público, declarándola fundada por actos de discriminación salarial.

En la referida, se establece una secuencia de cómo se deberían aplicar e interpretar los criterios objetivos de comparación fijados en la doctrina jurisprudencial Nro. 00208-2005-Pasco (utilizada como piedra angular en este tipo de pretensiones). Incluso ha mencionado los frecuentes y graves errores que existen en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia.

Este pronunciamiento abre paso a que los criterios objetivos de comparación no sean aplicados mecánicamente por el juzgador; por el contrario, estos deben adecuarse al caso en concreto, asumiendo consigo aspectos administrativos y políticas salariales del empleador; de lo contrario, se evidenciarían actos discriminatorios que afectan el derecho de remuneración equitativa.

CASACION: 12 635-2922

Descargar  aqui 

https://drive.google.com/file/d/1N61PzjY3mnEkFtxYWVAjlZWvByU3u-Xb/view?usp=drivesdk


miércoles, 14 de mayo de 2025

Hostilidad por no otorgar aumento remunerativo .

 


Si existe un criterio  objetivo  , no se puede entender  que hubo hostilidad  ( discriminatorio  remunerativa ).

Fuente : Cas. 14172-2022 SELVA CENTRAL

Del caso:  Una trabajadora demandó por cese de actos de hostilidad,alegando que no se le aplicó un incremento salarial otorgado a otros compañeros, en función de una opinión legal interna del  empleador.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Fundada la demanda.

El juzgado consideró que existía un acto de hostilidad al excluir a la demandante del aumento que sí se otorgó a otros trabajadores.

Segunda instancia: Revocó. Infundada

La Sala consideró que la demandante no tenía derecho al aumento, porque su salario superaba el umbral fijado (Remuneración Mínima Vital), conforme a la Opinión Legal 02-2020.


En Corte Suprema  INFUNDADO el recurso de casación.

Existía una Opinión Legal (N.º 02-2020- ACHL-MDSR/OAJ) que autorizaba la nivelación salarial solo para quienesganaban menos de la RMV, en tanto que la demandante percibía un monto mayor a la RMV.

El aumento otorgado a otros trabajadores fue válido según ese criterio, y no haberlo hecho  con la demandante no implicó reducción ni incumplimiento, sino aplicación objetiva de  los requisitos definidos en la opinión legal


viernes, 2 de mayo de 2025

Diferencia remuneración por dificultad de conseguir trabajador para el puesto

  


Es discriminatorio otorgar una remuneración diferenciada a los trabajadores nuevos debido a la dificultad de su reclutamiento.

Mediante Resolución N° 109-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 3 de febrero de 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha señalado que implementar un nuevo esquema remunerativo para hacerlo "más atractivo", en la medida que durante el proceso de reclutamiento de personal se experimentaron dificultades, no constituye una causa válida para un pago diferenciado y, por tanto, nos encontramos ante una práctica discriminatoria.


El TFL constató que, desde mayo de 2022 hasta el inicio del procedimiento inspectivo, tres optómetras de la empresa percibían remuneraciones básicas diferentes, a pesar de ocupar el mismo cargo. Específicamente, dos trabajadores con mayor antigüedad recibían un sueldo inferior al de una trabajadora con menor tiempo de servicio

La empresa justificó esta diferencia alegando que tuvo que modificar el esquema de remuneraciones para hacerlo más atractivo, ya que enfrentaba dificultades en el reclutamiento de nuevos trabajadores.

Sin embargo, la Primera Sala del TFL consideró que este argumento no era suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado. Dado que los tres empleados desempeñaban el mismo cargo y realizaban las mismas funciones, debían recibir la misma remuneración, salvo que existieran criterios objetivos que justificaran la diferencia. En este caso, la empresa no aportó pruebas que demostraran la razonabilidad de su esquema salarial

Decisión Por lo expuesto, el Tribunal de Sunafil concluyó que la empresa incurrió en discriminación directa en materia de retribución, en perjuicio de dos trabajadores. En consecuencia, determinó que la multa debía calcularse en función de los empleados afectados y no sobre el total de la planilla, como inicialmente consideró la inspección de trabajo.


Resolución N° 109-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

https://drive.google.com/file/d/1CpLYS_hLiHnMCoB5-gWz1QvfIdGvB1cG/view?usp=drivesdk


Deben sustentarse los criterios de diferenciación salarial

 

Los criterios objetivos de diferenciación remunerativa deben ser debidamente explicados dentro de la política salarial, siendo insuficiente únicamente enunciarlos.

Fuente : Resolución N° 0047-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala 

Del caso..Una empresa minera inspeccionada fue sancionada por incurrir en discriminación remunerativa indirecta respecto de sus trabajadores constituyendo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Apelación..  La minera sancionada interpuso recurso de apelación ; la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, argumentando -entre otras razones- que la empresa minera no justificó la diferencia remunerativa existente al no haber sustentado bajo ninguna documentación o prueba la aplicación de los conceptos alegados como criterios de diferencia remunerativa referidos al tiempo de antigüedad, convenios colectivos, experiencia laboral, entre otros.


Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL)

Recurso revisión.. Ante ello, la empresa minera interpuso recurso de revisión , argumentando -entre otras razones- interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres aprobado por Decreto Supremo N°002-2018-TR.

Respecto a la obligación de tener que especificar en la política salarial cada cuanto tiempo se va a incrementar la remuneración y el porcentaje del incremento.

A la par, arguye inaplicación de este artículo respecto a la justificación de diferencias salariales por negociación colectiva (convenios colectivos) en beneficio de los trabajadores sindicalizados, y por experiencia laboral en beneficio de los trabajadores que cuentan con más años de experiencia.

De acuerdo con el numeral 6.1 de dicho artículo por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.

Decisión Tribunal Fiscalización Laboral  

La antigüedad.. El TFL señala que si bien la antigüedad en el puesto de trabajador constituye un criterio objetivo para el otorgamiento de mejoras en la remuneración; por tratarse de una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadores, esta debe encontrarse debidamente sustentada bajo escalas o jerarquía remunerativas concretas.

De tal manera que los trabajadores, y en especial la autoridad inspectiva, comprueben su compatibilidad frente al principio de igualdad salarial por igual trabajo, lo que -contrariamente a lo alegado por la empresa minera- no ha ocurrido en el presente caso, 

Convenio Colectivo.. En cuanto al criterio de convenios colectivos, el TFL verifica que hubo incrementos remunerativos por los convenios colectivos de años posteriores a la diferencia remunerativa advertida. 

Sin embargo, considera que esto solo no justifica las diferencias salariales.

De la política salarial..De igual forma, considera que el hecho de solo consignar en la política salarial de la empresa los factores objetivos de diferenciación salarial, sin explicar cómo estos justifican las diferencias remunerativas entre trabajadores que tienen la misma categoría, fecha de ingreso y puesto de trabajo, no acredita que la minera impugnante no haya efectuado una discriminación salarial indirecta.


Y ¿ Cómo se aplica tu política salarial?

Además, el TFL advierte que al preguntársele a la empresa minera durante las actuaciones inspectivas ¿ como se aplicó su política salarial a un grupo de trabajadores? ;solo mencionó dos factores: antigüedad y convenios colectivos, sin considerar el factor experiencia laboral como alega en su recurso de revisión.

En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil no advierte inaplicación y/o interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30709, por lo que colige, entre otras razones, que debe desestimarse los argumentos de la minera y confirmarse la infracción al numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT, por advertirse una discriminación remunerativa en afectación de 319 trabajadores.

Por tanto, el TFL declara, entre otras razones, infundado el citado recurso de revisión.


domingo, 6 de abril de 2025

Deben sustentarse los criterios de diferenciación salarial

 


Los criterios objetivos de diferenciación remunerativa deben ser debidamente explicados dentro de la política salarial, siendo insuficiente únicamente enunciarlos.

Fuente : Resolución N° 0047-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala 

Del caso..Una empresa minera inspeccionada fue sancionada por incurrir en discriminación remunerativa indirecta respecto de sus trabajadores constituyendo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Apelación..La minera sancionada interpuso recurso de apelación ; la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, argumentando -entre otras razones- que la empresa minera no justificó la diferencia remunerativa existente al no haber sustentado bajo ninguna documentación o prueba la aplicación de los conceptos alegados como criterios de diferencia remunerativa referidos al tiempo de antigüedad, convenios colectivos, experiencia laboral, entre otros.


Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL)

Recurso revisión..  Ante ello, la empresa minera interpuso recurso de revisión , argumentando -entre otras razones- interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres aprobado por Decreto Supremo N°002-2018-TR.

Respecto a la obligación de tener que especificar en la política salarial cada cuanto tiempo se va a incrementar la remuneración y el porcentaje del incremento.

A la par, arguye inaplicación de este artículo respecto a la justificación de diferencias salariales por negociación colectiva (convenios colectivos) en beneficio de los trabajadores sindicalizados, y por experiencia laboral en beneficio de los trabajadores que cuentan con más años de experiencia.

De acuerdo con el numeral 6.1 de dicho artículo por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.

Decisión Tribunal Fiscalización Laboral  

La antigüedad.. El TFL señala que si bien la antigüedad en el puesto de trabajador constituye un criterio objetivo para el otorgamiento de mejoras en la remuneración; por tratarse de una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadores, esta debe encontrarse debidamente sustentada bajo escalas o jerarquía remunerativas concretas.

De tal manera que los trabajadores, y en especial la autoridad inspectiva, comprueben su compatibilidad frente al principio de igualdad salarial por igual trabajo, lo que -contrariamente a lo alegado por la empresa minera- no ha ocurrido en el presente caso, 

Convenio Colectivo..En cuanto al criterio de convenios colectivos, el TFL verifica que hubo incrementos remunerativos por los convenios colectivos de años posteriores a la diferencia remunerativa advertida. 

Sin embargo, considera que esto solo no justifica las diferencias salariales.

De la política salarial.. De igual forma, considera que el hecho de solo consignar en la política salarial de la empresa los factores objetivos de diferenciación salarial, sin explicar cómo estos justifican las diferencias remunerativas entre trabajadores que tienen la misma categoría, fecha de ingreso y puesto de trabajo, no acredita que la minera impugnante no haya efectuado una discriminación salarial indirecta.

Y ¿ Cómo se aplica tu política salarial?  Además, el TFL advierte que al preguntársele a la empresa minera durante las actuaciones inspectivas ¿ como se aplicó su política salarial a un grupo de trabajadores? ;solo mencionó dos factores: antigüedad y convenios colectivos, sin considerar el factor experiencia laboral como alega en su recurso de revisión.

En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil no advierte inaplicación y/o interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30709, por lo que colige, entre otras razones, que debe desestimarse los argumentos de la minera y confirmarse la infracción al numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT, por advertirse una discriminación remunerativa en afectación de 319 trabajadores.

Por tanto, el TFL declara, entre otras razones, infundado el citado recurso de revisión.


lunes, 10 de marzo de 2025

¿ Toda distinción salarial constituye discriminación ?

 


Imagina que llevas años trabajando en el mismo puesto y descubres que un compañero gana más por hacer exactamente lo mismo. ¿Es eso injusto? ¿O hay razones legítimas detrás de la diferencia?

Esto fue lo que ocurrió en un reciente caso resuelto por la Corte Suprema. 

Del caso : Un trabajador de la Municipalidad Distrital de Castilla demandó a su empleador por discriminación salarial, argumentando que otro trabajador, con el mismo cargo de chofer, percibía un sueldo mayor. 

Exigió la homologación de su remuneración y el pago de los montos adeudados.


En Poder Judicial 

Corte Suprema 

◆ El principio de igualdad no significa que todos deban ganar lo mismo. 

La Constitución protege la igualdad entre quienes están en la misma situación, no entre todos los trabajadores en general.

◆ Diferencias salariales pueden ser legítimas si están basadas en criterios objetivos y razonables, como la experiencia, la antigüedad o las funciones desempeñadas.

En este caso, el trabajador con el sueldo mayor tenía 32 años de experiencia, mientras que el demandante solo tenía 5. Además, sus funciones no eran completamente idénticas: uno era chofer de furgón para recojo de residuos sólidos, y el otro, chofer de área.


Conclusión  .. Para que haya discriminación, debe existir un trato desigual sin justificación válida. 

La Sala Suprema concluyó que en este caso no se vulneró el derecho a la igualdad porque la diferencia salarial tenía un sustento razonable.

Fuente : CASACIÓN LABORAL N° 16413-2022 Homologación de remuneraciones y otros 

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PIURA


Descargar casación  aqui

https://drive.google.com/file/d/1E6b9uDBi_MbH7mYfJJDvxtjX4JzhgAPH/view?usp=drivesdk


lunes, 10 de febrero de 2025

¿El Costo de vida es un derecho o un criterio arbitrario?



Igualdad Salarial 

No se ha establecido una base legal clara ,ni se ha precisado el método de cálculo para este beneficio, generando incertidumbre sobre su validez y aplicación equitativa.

Sala Primera. Sentencia 1284/2024


Del caso:  Un obrero de limpieza pública en la Municipalidad de Cajamarca, interpuso demanda de amparo.

Solicita  la homologación de su remuneración con la de otros trabajadores que realizan funciones similares.

Esto porque percibe un salario considerablemente inferior. 

El caso surge por la presunta vulneración de su derecho a una remuneración justa y equitativa y a la igualdad de trato.

Tribunal Constitucional : Fundamenta su análisis en el derecho constitucional a una remuneración equitativa y en el principio de igualdad y no discriminación

Se recurre a criterios jurisprudenciales para sostener que cualquier diferenciación salarial debe estar respaldada por causas objetivas y razonables, resaltando la necesidad de un tratamiento igualitario en situaciones de condiciones laborales similares.

El costo  de vida  ... Uno de los puntos controvertidos es el uso del concepto "costo de vida" para justificar diferencias remunerativas. 

Aunque se reconoce su aplicación a través de decretos y normativas, el TC señala que no se ha establecido una base legal clara ,ni se ha precisado el método de cálculo para este beneficio, generando incertidumbre sobre su validez y aplicación equitativa.

Resultado : El Tribunal declaró improcedente la demanda de amparo, dejando al recurrente la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria si lo considera pertinente. 

Contraloría General de la República..

Asimismo, volvió a ordenar a la Contraloría General de la República para que investigue y aclare la falta de criterios precisos en la determinación del "costo de vida".

Link descarga 

https://drive.google.com/file/d/1c-32f4jhoc4ne8WqUq0rWhufIpqPnY9Z/view?usp=drivesdk


domingo, 17 de noviembre de 2024

Homologación de remuneración .

 


Si existen causas objetivas que justificaban la diferencia salarial, no procede la Homologación 

Fuente : Corte Suprema  24199-2021 LIMA

El caso :  El Sindicato de Trabajadores de la Corporación demandada solicitó la homologación de remuneración  para un operario de producción en el Cusco con su homólogo en Lima.

La razon : Se alega discriminación salarial.

En Poder Judicial 

Corte Suprema   La Corte destacó que no procedía la homologación, ya que existían causas objetivas que justificaban la diferencia salarial. 

Estos factores incluyeron: antigüedad, ubicación geográfica, experiencia previa y afiliación sindical

Ubicación geográfica: Se  tomó en cuenta que los trabajadores pertenecían a distintas plantas: uno trabajaba en Cusco y el otro en Lima.

Las diferencias salariales relacionadas con el costo de vida y otros factores económicos locales justifican, una diferenciación de remuneración 

Antiguedad y experiencia previa: El “homólogo” propuesto tenía más experiencia previa en su puesto, habiendo trabajado en otras empresas previamente.

Esta experiencia adicional y su antigüedad fueron considerados como causas válidas para diferenciar su remuneración.

Afiliación Sindical y Beneficios Convencionales: El homólogo de Lima contaba con mayores beneficios a través de su sindicato, los cuales se reflejan en su remuneración.

Casación Previa: La Corte ratificó la Casación N.° 208-2005 Pasco, en donde ya se habían establecido parámetros específicos para evaluar la igualdad remunerativa, tales como: lugar de trabajo, nivel ocupacional, antigüedad, tipo de labores y diferencia en los conceptos remunerativos.


sábado, 6 de julio de 2024

Sin justificación discriminación remunerativa

 


Discriminación Remunerativa 

Si no existe una justificación objetiva para la diferencia remunerativa entre los

trabajadores, estamos ante una conducta discriminatoria.

Más aún si el empleador no cuenta con una política remunerativa que pueda justificar la diferenciade trato.

Fuente :
CASACIÓN LABORAL Nº 50226-2022-PIURA

sábado, 2 de septiembre de 2023

records laborales


 Discriminación salarial: 

Caso en que el empleador justificó las diferencias salariales en función de récords laborales .

Fuente :Res. 751-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 11-8-23

Hechos

1. La sanción: El inspeccionado fue sancionado por cometer actos de discriminación salarial, pues los trabajadores afectados percibían remuneraciones distintas de otros que tenían el mismo cargo y realizaban las mismas funciones. 

2. Defensa del empleador  : En su defensa señaló que no se había valorado que los trabajadores involucrados presentaban récords laborales diferenciados (categoría y años de antigüedad); en ese sentido, no había necesidad  recurrir a las políticas remunerativas conforme a la  Ley 30709. 

Precisó que no correspondía la aplicación de la sanción, pues existían criterios objetivos que justificaban las diferencias salariales entre los trabajadores.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, pese a que se contaba con récords laborales que permitían justificar las diferencias salariales?

Fallo: Sí. Para la elaboración de los cuadros de categorías y funciones, así como para fijar las remuneraciones que corresponden a cada categoría sin discriminación, resulta indispensable el contenido de la política salarial. 

No es suficiente analizar récords laborales diferenciados. 

Por tanto, el inspeccionado no justificó con criterios objetivos  las diferencias remunerativas detectadas por la autoridad.


sábado, 19 de agosto de 2023

Evaluación de desempeño

 


¿Evaluación de desempeño laboral justifica diferencia salarial entre trabajadores? 

Fuente : Res. 328-2022-SUNAFIL/TFL

Resolución 328-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que no basta la evaluación de desempeño laboral para justificar la diferencia salarial entre trabajadores.

Del caso ;

Una empresa fue sancionada por no acreditar la nivelación de remuneraciones del trabajador Campos Salazar David Luis, respecto del ex trabajador Huayhuas Huamaní Pablo Félix, a partir de junio de 2016 a mayo 2019.

Defensa del empleador  : La inspeccionada señaló que, su accionar se encuentra en el marco de la legalidad, amparándonos en la regla de la diferenciación salarial, establecida por el Tribunal Constitucional, pues la diferencia salarial está sustentada con los resultados de lasvevaluaciones, así como, el impedimento lógico y legal, para que, un trabajador con el desempeño laboral del señor David Campos Salazar, que en promedio obtenía un resultado de 24% de desempeño, pretenda la misma remuneración que el señor Pablo Huayhuas Huamaní, que en promedio cuenta con 75% de desempeño laboral.

Del Tribunal  El Tribunal señaló que la sola evaluación no puede generar certeza ni permite determinar que se ha logrado medir el desempeño de una labor en específico, obteniendo así una correcta nivelación remunerativa.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.

Por lo expuesto, aunque la impugnante haya sustentado que la diferencia remunerativa del trabajador recurrente Campos Salazar David Luis, se justifique en el evaluación de desempeño laboral; ha quedado evidenciado que los criterios utilizados por la impugnante para llevar a cabo la evaluación del desempeño laboral, forma parte de las características inherentes del trabajador Campos Salazar David Luis, y que si bien constituyen criterios que también deban ser considerados a la hora de evaluar un desempeño laboral, ello no implica que la sola evaluación de dichos criterios puedan generar certeza y permitan determinar que se ha logrado medir el desempeño de su labor en específico, obteniendo así una correcta nivelación remunerativa.

Por lo tanto, respecto a lo cuestionado por la impugnante sobre la infracción en la que habría incurrido; se ha podido corroborar que existe diferenciación remunerativa entre el trabajador afectado y su homólogo, incurriendo la impugnante en una discriminación directa en materia de retribución, motivo por el cual se debió dar cumplimiento a la retribución de la remuneración, ya que desde el mes de junio de 2016 a mayo de 2019, el trabajador Campos Salazar David Luis viene percibiendo como haber básico mensual una suma menor de la que percibe su homólogo Huayhuas Huamaní Pablo Félix, vulnerándose el principio de igualdad de trato, por medio del cual se prohíbe a los empleadores establecer diferenciaciones arbitrarias en el otorgamiento de incrementos de remuneraciones sin ninguna causa objetiva y razonable 


sábado, 12 de agosto de 2023

Comunicación de política remunerativa



 Discriminación remunerativa 

Política remunerativa 

Adecuada  comunicación  al personal 

Para probar que se ha informado a los trabajadores sobre la estrategia remunerativa habilitada, no es suficiente con publicarla en áreas de la empresa

Fuente : Resolución N° 376-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del caso 

La sancion  ; Una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Por no haber cumplido con informar a los trabajadores sobre la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, afectando a un grupo de trabajadores, tipificada en el numeral 25.23 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por D. S. N° 019-2006-TR.

Obligación  legal: Uno de los cambios introducidos por el reglamento de la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR (Reglamento de la LDRM), fue la incorporación del artículo 10° a las normas complementarias del Decreto Supremo N° 002-98-TR mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria

Se establece que los alcances sobre la política salarial o remunerativa que se implemente deben ser informados, junto con los criterios de evaluaciones de desempeño y otros, por medio de comunicaciones escritas remitidas a los trabajadores o mediante reuniones informativas individuales o grupales en 03 momentos: al ingreso del personal, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.

Por ende , resulta razonable esperar que una empresa cuente con evidencias de haber brindado tal información a sus trabajadores , a fin de que pueda acreditar que cumplió con la obligación  segun ley.

Respuesta  de la empresa  La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que sí cumplió con informar a sus trabajadores sobre la política salarial en la medida en que esta es difundida adecuadamente a su personal, al encontrarse permanentemente colgada en la pared del comedor del centro de trabajo.

Respuesta  de Sunafil  La intendencia competente de la Sunafil declaró fundada en parte la apelación, por lo que la empresa interpuso recurso de revisión.

El Tribunal  Fiscalización Laboral   El Tribunal de la Sunafil verifica que, en el presente caso, si bien la empresa cuenta con la política salarial publicada en el área del comedor, como un mecanismo de difusión de esta, no logra acreditar que esta haya sido informada a los trabajadores en esos tres momentos y con los mecanismos previstos (reuniones informativas o colectivas, o comunicaciones escritas enviadas a los trabajadores).

No existe pues ,  evidencia de que la publicación (colocación) de la política salarial se haya efectuado en los momentos que la citada ley señala.

Tampoco se evidencia, conforme lo han analizado las instancias previas, que los cargos de entrega de la política salarial hayan sido entregados en los momentos establecidos normativamente para tal fin, al carecerse de fecha de entrega de estos.


Decisión : En consecuencia, el TFL determina que el cumplimiento de obligación de informar el contenido de la política salarial no fue debidamente acreditado por la empresa durante las actuaciones inspectivas ni en el procedimiento administrativo sancionador.

trabajadores reincorporados por mandato judicial

 

Discriminación remunerativa 

Discriminación Remuneración que corresponde a los trabajadores reincorporados por mandato judicial 

Fuente : Res. 578-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 23-6-23

 La duda: Si un grupo de trabajadores es reincorporado por mandato judicial, ¿Qué remuneración corresponde a los trabajadores?

Fallo: Si los trabajadores realizan labores equivalentes, tienen la misma categoría y cargo que el resto de trabajadores, les corresponde la misma remuneración, de acuerdo a la política remunerativa del inspeccionado (en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia), salvo que exista una causa objetiva y razonable que justifique una diferencia salarial entre ellos. 

El incumplimiento de lo señalado quebranta el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, configurándose la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.17 (1)

.

____________

1.- “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

… 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, 

en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”


miércoles, 9 de agosto de 2023

No se sustenta discriminación

 


Fiscalización Laboral 

Discriminación remunerativa 

Caso en que la autoridad no sustentó la discriminación remunerativa cometida por el  inspeccionado .

Fuente :  Res. 512-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-6-23


La sancion: El inspeccionado fue sancionado por realizar actos de discriminación en contra de los trabajadores (no establecer criterios objetivos para la entrega del bono por antigüedad) (infracción prevista en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT). Al respecto la autoridad declaró lo siguiente: “El sujeto inspeccionado no ha considerado un criterio solido con relación a la forma y distribución del bono por antigüedad, situación que como se observa de la evaluación a  nivel inspectivo es evidente una desigualdad salarial lo cual vulnera el extremo regulado en el  artículo 26 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 1 del Convenio N° 111 de la OIT, de igual forma, conforme lo señalado en la STC N° 008-2005-PI-TC”. Agregó que, si bien había trabajadores que cumplían los requisitos y percibían la bonificación, otros no a pesar de cumplir con la antigüedad requerida. 

Precisó que esta situación acreditaba la ausencia de objetividad para el otorgamiento de la bonificación y el incumplimiento de los criterios para su percepción. 

Concluyó que el otorgamiento de la bonificación por antigüedad no se sustentaba en factores objetivos.

La duda : ¿El inspeccionado cometió actos de discriminación?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.- El Acta de Infracción y la Resolución de Intendencia no han interpretado ni aplicado debidamente las normas y alcances de la discriminación remunerativa. 

Tampoco han motivado los extremos de dicha imputación. 

En  el acta no se ha desarrollado adecuadamente el tipo de discriminación que habría cometido el inspeccionado. 

La autoridad se limitó a señalar que el inspeccionado no acreditó el pago de la bonificación por antigüedad a ciertos trabajadores.

2.- Durante el procedimiento administrativo no se evidencia que la autoridad haya analizado ni sustentado por qué la falta de pago de la bonificación a algunos trabajadores constituyó un acto de discriminación remunerativa. 

De acuerdo con lo señalado, sólo se habría producido un incumplimiento en materia sociolaboral por parte del inspeccionado, debido a la falta de pago de la bonificación por antigüedad a un grupo de trabajadores.

3.- Uno de los derechos fundamentales en materia sancionadora es el derecho a la presunción de inocencia, regulado en el lit. e), inc.24 del art. 2 de la Constitución Política. 

Este derecho, recogido en el num. 9 del art. 248 del TUO de la LPAG bajo la denominación de “presunción de licitud” proscribe que se sancione a una persona en tanto su responsabilidad sobre el hecho imputado no esté debidamente acreditada, más allá de toda duda razonable.

Por tanto, no habiendo quedado plenamente acreditada la comisión de la conducta infractora que se le atribuye al inspeccionado, no corresponde sancionarlo por la infracción prevista en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT.

domingo, 23 de julio de 2023

Rebaja remuneración Congreso

 


Discriminación  remunerativa 

Sunafil inspeccionó y multó al Congreso: actos de discriminación remunerativa

Fuente :  Resolución 638-2021-Sunafil/ILM/SIRE2 

La sancion  : Se multa  con 292 950 soles al Congreso de la República por incurrir en actos de discriminación remunerativa contra una trabajadora y más de 3000 trabajadores.


 Sobre el caso 

Este caso enemistó a una trabajadora del Congreso con la Mesa Directiva del año 2011, pues fueron ellos quienes optaron por rebajar su nivel remunerativo (SP5 a SP4) a través de un acto administrativo interno. 

Al actuar de esta manera, la trabajadora identificó que diferencias en las remuneraciones de sus compañeros y denunció ante la Sunafil. 

Sunafil

El inspector que visitó las instalaciones del Congreso para corroborar la denuncia fijó en su acta un monto económico en atención al perjuicio de la denunciante.

Sin embargo, al revisar el caso, la entidad recalculó ese monto luego de considerar que 3100 trabajadores habían sido afectados por los actos de discriminación salarial impulsados por el Congreso.

Así, de acuerdo a la resolución y a raíz de una denuncia administrativa se recalculó el monto de la multa a 45 UIT, lo equivalente a 283 500 soles, de acuerdo al valor de la UIT en 2019. 

Esto fue cuestionado por el Congreso de la República, pues la multa había sido incrementada de manera indebida, sin sustento ni justificar, según lo que se lee en la resolución.

Tribunal Fiscalización Laboral:

El Tribunal  Sunafil en  virtud a las infracciones tipificadas en el numeral 25.17 del artículo 25 se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. 

En esa línea, el incremento estuvo justificado, pues se aplicó de forma correcta el principio de legalidad.

En otro momento, el Congreso de la República cuestionó que la Sunafil revisara actos que tenían la calidad de cosa decidida en vía administrativa: los trámites administrativos internos de la entidad.

Sin embargo, en la resolución definitiva se contestó a este argumento de la siguiente manera: 

Sunafil tiene facultades para fiscalizar la actuación de las entidades del sector público, siempre y cuando estén sujetas al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LGIT. 

El acta de inspección contenía los diferentes montos de los trabajadores y sus funciones, dos elementos probatorios que fueron examinados durante el proceso y que provocaron que la entidad sea multada. 


lunes, 27 de marzo de 2023

Costo de vida injustificado

 Discriminación remunerativa 

Costo de vida

Incluir concepto «costo de vida» para justificar diferencias remunerativas es discriminatorio, pues trabajadores realizaron las mismas funciones.

El Tribunal Constitucional cuestionó el inusual concepto de «costo de vida» que fue consignado en diversas boletas de pago para acreditar diferencias remunerativas entre trabajadores que realizaban las mismas funciones. 

En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se determinó que aquel concepto era discriminatorio y vulneraba el principio de igualdad.

El caso : Un trabajador de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca interpuso en 2018 una demanda de amparo para que se le restituya su derecho a no ser discriminado y a recibir una remuneración justa y equitativa.

El demandante contaba con un contrato laboral a plazo indeterminado en el que recibía 1100 soles, mientras que sus colegas, pese a realizar las mismas labores y cumplir con el mismo horario y régimen laboral, percibían una remuneración de 2800 soles

Además, al formular su demanda, el trabajador presentó el contrato de una de sus compañeras, quien precibía 2800 soles en el mismo cargo y régimen laboral.

El Poder Judicial admitió a trámite su demanda y convocó a la Porcuradoría de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para que ofrezca sus descargos.

Los procuradores públicos municipales solicitaron una excepción de incompetencia al considerar que la vía judicial no era la adecuada para resolver este caso.

Además, sostuvieron que no se configuraron los elementos para considerar la vulneración al derecho a la igualdad, ya que el denunciante no contaba con documentos que acreditaran su grado de instrucción, méritos o su ingreso por concurso público, a diferencia de otro personal nombrado que labora en dicha institución.

Resaltaron que la remuneración del trabajador nombrado obedecía a sus ocupaciones y a las escalas remunerativas establecidas en el marco normativo del municipio, a diferencia del régimen privado que se determina por la voluntad de las partes

¿Qué dijeron sobre la trabajadora? Es importante precisar que la trabajadora percibía 2800 soles de remuneración, sin embargo, la defensa del municipio reconoció que se trató de un error administrativo porque siempre le debió corresponder 1100 soles

En primera instancia, el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca declaró fundada la excepción de incompetencia y dio por concluido el proceso por considerar que los medios probatorios presentados fueron insuficientes. Esta decisión fue confirmada por la sala superior bajo los mismos fundamentos.

En sentido, el Tribunal Constitucional debió evaluar si correspondía homologar la remuneración que percibía el demandante en el cargo de trabajador de limpieza pública, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, con la que perciben su remuneración otros obreros que también se desempeñan en el mismo cargo bajo el mismo régimen laboral

El Tribunal le llamó la atención que los documentos recibidos por el demandante sobre las remuneraciones de sus compañeros, quienes recibían un sueldo más alto, se pudiera apreciar que la diferencia del ingreso mensual del demandante, con relación a otros trabajadores, radicaba en el concepto “costo de vida”.

El Tribunal Constitucional le pidó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca que entregue la planilla de los trabajadores de limpieza para comparar el sueldo del denunciante en relación a la de sus otros compañeros.

La razón por la cual la municipalidad pagaba más a otros trabajdores estaba sujeta a este concepto: "costo de vida". Así, en más de una ocasión, el TC le pidió al área de recursos humanos de la municipalidad que explicara de qué se trataba, pero nunca supieron responder.

El Tribunal Constitucional resolvió que se vulneró el derecho a la igualdad del demandante al negarle percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado

Finalmente se ordenó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca homologar la remuneración del demandante con los trabajadores de limpieza pública sujetos al régimen laboral privado


lunes, 6 de marzo de 2023

Empleador no justica diferencia salarial

 Discriminación remunerativa: Caso en que el empleador no justificó objetivamente la diferencia salarial entre el demandante y su homólogo 

Fuente : Cas. Lab. 34454-2019, Lambayeque de 24-8-22

Hechos: Un trabajador solicitó la nivelación de su remuneración básica como docente universitario a plazo indeterminado, así como el reintegro de remuneraciones, vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios. Para sustentar su pedido, señaló que su homólogo (docente y compañero de trabajo) percibía una remuneración mayor.

Poder Judicial:

Primera instancia  : Se declaró fundada la demanda y ordenó el pago de S/190,942.50 por los conceptos de nivelación de remuneración básica y reintegro de gratificaciones; asimismo, dispuso el reintegro de la CTS por la suma de S/13,554.17.

La Sala Superior :  Confirmó en parte la sentencia y la revocó en el extremo referido al reintegro de la remuneración básica, modificando el monto en S/162,365.00.

Recurso de casació :  El empleador denunció la infracción normativa del art. 6, num. 6.1 de la Ley 30709, el cual establece lo siguiente: "Por excepción, los trabajadores pertenecientes a una se misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros."


La duda,: ¿La diferencia salarial entre el demandante y su homólogo estaba justificada conforme al art. 6, num. 6.1 de la Ley 30709?

Fallo: No

Si bien en períodos distintos, tanto el demandante como su homólogo ocuparon cargos similares, como profesor y director. 

En el caso del demandante, en algunos períodos fue director de escuela profesional.

 Su homólogo también lo fue; sin embargo, percibió una remuneración básica mayor, sin que el empleador pudiera justificar en forma objetiva la diferencia de trato. 

Cabe señalar que el empleador señaló que no contaba con una política remunerativa que justificara las diferencias detectadas.

Debe tenerse en cuenta, además que el demandante y el sujeto propuesto como homólogo tienen los grados académicos de maestro y doctor, siendo que el primero ingresó a laborar antes.

En ese sentido, la causal denunciada deviene en infundada.