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sábado, 13 de marzo de 2021

crédito fiscal por los gastos por servicios de vigilancia “especial” para la gerencia

 Impuesto  general ventas

Crédito fiscal

Servicios de vigilancia “especial” para la gerencia .


Fuente : RTF 10896-9-2019 de 26-11-19

Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal correspondiente a facturas emitidas por servicios de vigilancia “especial” para la gerencia, debido a que la recurrente no acreditó que se trataran de gastos propios o necesarios para generar renta gravada y, por ende, otorgaran derecho al crédito fiscal.

La recurrente indicó que asumía el gasto de seguridad de sus altos funcionarios dentro y fuera del centro de labores y que ello era una práctica normal en su medio. 

Presentó los contratos por los servicios de seguridad y sus adendas, así como los comprobantes respectivos.


Pregunta: ¿Correspondía gozar del crédito fiscal por los gastos por servicios de vigilancia “especial” para la gerencia?

Fallo: No, por las razones siguientes:

− De la revisión de los contratos presentados, no se aprecia el detalle del servicio, ni qué personal sería el beneficiado ni las condiciones en que se prestarían. 

Tampoco se advierten los motivos por los cuales la gerencia requería un servicio de seguridad “especial”.

− La recurrente había celebrado dos contratos de seguridad con la misma empresa. 

Uno de ellos era el de seguridad “especial” para la gerencia (materia del reparo) y otro uno de protección al personal dentro de las instalaciones como en el perímetro de la empresa, “por lo que se entiende que la protección abarcaba al personal en general de la recurrente (incluido el personal de sus gerencias); en tal sentido la recurrente no había acreditado el servicio especial que … 

habría prestado a su personal de gerencia, distinto del servicio previsto en el primer contrato (que abarcaba servicios de seguridad al personal en general), por lo que al no demostrarse la necesidad de celebrar un segundo contrato por servicios que ya estaban siendo cubiertos por un primer contrato, correspondía mantener el reparo .


Las declaraciones juradas de los proveedores con firmas legalizadas

 Operaciones tributarias: Declaraciones .

Fuente :

RTF 2418-11-2019 de 12-3-19


Pregunta: Las declaraciones juradas de los proveedores con firmas legalizadas ante notario público, ¿acreditan la realidad de una operación de compra?


Fallo: No. Las declaraciones juradas con firmas legalizadas ante notario público presentadas como prueba testimonial no son admisibles como medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa, pues los únicos que pueden actuarse en dicha vía son “los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración …”.

miércoles, 17 de febrero de 2021

Adquisición de pasajes a favor de un trabajador del contribuyente

 Impuesto General a las Ventas

Crédito fiscal

Adquisición de pasajes a favor  de un trabajador del contribuyente 

Fuente :

RTF 5904-5-2020 de 20-10-20

Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por la adquisición de pasajes a favor de un trabajador del contribuyente, pues no se había demostrado la causalidad de la operación.

A esos efectos el contribuyente había presentado la copia de la factura, la boleta de pago del trabajador, el documento que acreditó la cancelación y el registro de compras.


Pregunta : La documentación presentada por el contribuyente, ¿Demuestra la causalidad de la operación?

Fallo: No, por las razones siguientes: 

1.  Las facturas y su anotación en el Registro de Compras “no acreditan por sí solos que los respectivos desembolsos cumplen necesariamente con el principio de causalidad, dado que resulta necesario contar con documentación adicional que acredite la necesidad del viaje.”

2. El documento con el que se acredita la cancelación del servicio al proveedor “únicamente acredita por sí solo el desembolso del gasto, mas no la causalidad del mismo.”

3.  La boleta de pago del trabajador correspondía 

al periodo de junio de 2008 y la factura observada fue emitida el 30 de noviembre de 2007, “debiendo indicarse que sin perjuicio de ello, la recurrente además debió acreditar los  motivos por los cuales….viajó a la ciudad de Lima, lo que podría ser mediante correos electrónicos, informes, coordinaciones en los que se aprecie la necesidad del viaje, lo que no hizo.”

@ctualizate  feb 2da 2021


viernes, 27 de noviembre de 2020

Tercerizacion pago.IGV planillas

 Impuesto General.a las ventas

Tercerizacion

Pago IGV

 Servicio de outsourcing contable y planillas 

Documentos que demuestran su desarrollo.


Fuente :

RTF 5864-1-2019 de 26-6-19


Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por el servicio de outsourcing contable y planillas prestado a la recurrente, pues consideró que la documentación presentada por el recurrente no acreditaba la realidad de la operación.

La recurrente sostuvo que su proveedor le prestó el  servicio de outsourcing contable y de planillas. 

Indicó que durante el periodo objeto del reparo ninguna persona ocupó el cargo de contador general y que quien suscribió sus declaraciones juradas fue un contador destacado por su proveedor.

A fin de sustentar la realidad de la operación presentó la siguiente documentación: 

- Copia de facturas emitidas por el proveedor y constancias de detracciones.

- Contrato de prestación de servicios de consultoría integral en el que se pactó que el objeto del contrato era la prestación de 

servicios de consultoría integral en las áreas contables, de remuneraciones y aspectos 

tributarios.

- Correos diversos.

Pregunta: La documentación presentada por el contribuyente, ¿acreditó la realidad de los servicios prestados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

- De la revisión efectuada a los correos presentados como medios de prueba se observan coordinaciones tratando temas, entre otros, contables y tributarios, remisión de información contable, solicitud de giro de cheques, entre otros.

 Asimismo, en uno de los correos se aprecia que el personal del proveedor indicó que ellos se encargarían de la auditoría financiera y que el personal del contribuyente debía remitir los documentos y reportes para el cierre contable.

- De las declaraciones pago anual del IR se aprecia que se consignó como contador a un trabajador del proveedor. 

Esta misma persona atendió una fiscalización respecto de otros periodos fiscalizados.

- En ese sentido, “se concluye que la recurrente presentó un mínimo de elementos de prueba que permiten, de manera razonable y suficiente, acreditar el servicio de outsourcing contable y tributario, por lo que, dado que tales servicios están vinculados con la gestión de la recurrente como una empresa y el desarrollo de sus actividades económicas, corresponde levantar el reparo bajo análisis y revocar en este extremo la resolución apelada.