Mostrando entradas con la etiqueta Trabajador extranjero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trabajador extranjero. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de septiembre de 2023

Reposición plazo indeterminado extranjero

 


Trabajador Extranjero 

Reposición  a plazo indeterminado 

¿Se puede reponer a un trabajador venezolano judicialmente a plazo indeterminado por haber sido despedido incausadamente? 

En la Sentencia N° 253-2023, del 24AGO2023, el Juzgado de Trabajo Transito de Arequipa estableció que NO 

Por los siguientes motivos:

Según el artículo 05 del Decreto legislativo N° 689 los trabajadores extranjeros solo pueden ser contratados a plazo determinado por un plazo máximo de 03 años.


Pudiendo prorrogarse el mismo por plazo no mayores al tope fijado.

 Por lo tanto, la regla general es los trabajadores extranjeros no pueden ser contratados a plazo indeterminado.


Por excepción solamente los trabajadores oriundos de países de la MERCOSUR pueden acogerse a las mismas reglas que los nacionales, es decir, pueden ser contratados a plazo modal o indeterminado.


La desnaturalizacion 

 En este sentido una pretensión de desnaturalización de contrato modal así como de reposición a plazo indeterminado planteado por un ciudadano venezolano deviene en improcedente por ser jurídicamente imposible.


Fuente : Resolución: Sentencia N° 253-2023 del 24AGO2023 (Caso Guzmán Chiquito c/. Michell y Cía. S.A.) 

martes, 11 de julio de 2023

Pasajes familiares trabajador extranjero

 Trabajador  Extranjero 

Gasto de pasajes aéreos de familiares de trabajador extranjero asumidos en su contrato de trabajo:   Deducibilidad 

Fuente :  RTF 9461-3-2021 de 29-10-21

“Que de acuerdo al criterio jurisprudencial antes expuesto, contenido en la Resolución N° 01932-5-2004, se tiene que de acuerdo a lo acordado por la recurrente con su trabajador …, resulta válido que la recurrente pueda deducir los gastos de pasajes aéreos a favor de este o los familiares consignados en el citado contrato, tales como sus hijos, … así como su cónyuge, por lo tanto, queda acreditado que el gasto cumple con el principio de causalidad,  careciendo de sustento lo señalado por la Administración en el sentido que constituye una  exigencia para la validez del referido contrato contar con el visado del … máxime si de acuerdo a lo señalado en el contenido del contrato este se rige por las leyes internas de la legislación peruana; por  lo que procede levantare el reparo y revocar la apelada en este extremo.”


martes, 31 de mayo de 2022

trabajo remoto para la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 2

 Trabajador  extranjero   

Trabajo  remoto  en el Perú  Aplicación del trabajo remoto para la  contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 

Parte 2

Consulta : ¿Una empresa domiciliada en el Perú puede contratar extranjeros ciudadanos de los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina que no se encuentran físicamente en el Perú y aplicarles las disposiciones especiales previstas en dichos Acuerdos?


Fuente: Informe 077-2021-MTPE/2/14.1 de 17-5-21

Respuesta: No. 

Como consecuencia de las medidas de aislamiento, el trabajo remoto se caracteriza porque el trabajador puede prestar sus servicios desde su domicilio (en Perú) o estando fuera del territorio nacional. 

Sin embargo, en lo que respecta a los contratos de trabajo del personal extranjero de los países del MERCOSUR o de la CAN debe tenerse en cuenta que, en ambos casos, para la no aplicación de los límites establecidos por el D.Leg. 689 (trámite de aprobación de los contratos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y porcentajes limitativos), se requiere del desplazamiento y la presencia física del trabajador en el territorio nacional, lo que no ocurre en el caso materia de consulta.

 Se trataría de la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú para que presten servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

Observación: El MTPE precisó que la necesidad del desplazamiento y la presencia física del trabajador en el territorio nacional se sustenta en el hecho de que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y la Decisión 545 de la CAN establecen lo siguiente, respectivamente:

- Los ciudadanos de los países miembros, así como los ciudadanos de los miembros asociados que se acojan a dicho acuerdo, gozan -para efectos laborales- de un trato igualitario al de un trabajador nacional, siempre que cumplan con los requisitos de residencia temporal de hasta dos 2 años o residencia permanente.


 En virtud de ello, cumpliendo con dicho requisito, a los trabajadores ciudadanos de los países del MERCOSUR no le serían de aplicación los límites que establece el D.Leg.689 (trámite de aprobación de los contratos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y porcentajes limitativos).

- El art. 3 de la Decisión 545 de la CAN define al Trabajador Migrante Andino como el nacional de un País Miembro de la CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú), que se traslada a otro País Miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.


trabajo remoto para la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú (1)

 Trabajador  extranjero 

Trabajo  remoto  en el Perú 

Aplicación del trabajo remoto para la  contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 

Parte 1

Esta respuesta no es aplicable a extranjeros ciudadanos de los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina 


Fuente:  Informe 077-2021-MTPE/2/14.1 de 17-5-21

¿Las empresas domiciliadas en Perú pueden aplicar el trabajo remoto para contratar trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el país?

 Sí, por lo siguiente: 

- En tanto el trabajo remoto se caracteriza por la presencia del trabajador en su domicilio o en otro lugar en el que se encuentre como consecuencia de las medidas de aislamiento, es posible que los empleadores en el Perú utilicen esta modalidad para contratar personal extranjero que no se encuentra físicamente en el país. 

A este personal será de aplicación, por regla general, la legislación laboral peruana al tratarse de contratos de trabajo celebrados o  emitidos en el Perú.

- La contratación bajo trabajo remoto estaría sujeta a las limitaciones que establece el D.Leg.689, como son: i) la aprobación de los contratos de trabajo y sus modificaciones por la Autoridad Administrativa de Trabajo y ii) los porcentajes  limitativos establecidos en el art. 4 de la referida norma. 


Sin embargo, no sería exigible -para el inicio de la prestación de servicios- la obtención de la calidad migratoria habilitante, conforme lo establece el art. 1 del Reglamento del D.Leg.689. 

Tampoco sería necesario que el contrato de trabajo que se presente a través del SIVICE incluya las cláusulas especiales referidas al otorgamiento de la calidad migratoria habilitante y el compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual, a que se refiere el art. 14 del referido reglamento.

lunes, 21 de febrero de 2022

extranjero indocumentado

 Trabajador  extranjero 

Contratacion 

¿Cuál es la sanción por contratar a trabajador extranjero sin contar con autorización administrativa? Fuente : Resolución 071-2020-Sunafil

La Intendencia Regional de Lima confirmó la sanción en materia de relaciones laborales, por contratar a una trabajadora extranjera, sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad administrativa de trabajo.

Se explicó que se sanciona la falta de presentación de la autorización para el trabajo con el que debe contar los ciudadanos extranjeros que deseen laborar en el país. 


Esta exigencia se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 689, la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y la Resolución Ministerial 176-2018-TR.


La falta de presentación de autorización para el trabajo suele ser declarada como una infracción de naturaleza insubsanable, pues los efectos del incumplimiento no podían ser revertidos en el tiempo; por esto, los inspectores comisionados no extienden una emisión del Acta de Infracción con la medida de requerimiento.

Infracción Muy grave en materia de relaciones laborales, por contratar a una trabajadora extranjera, sin haber obtenido previamente la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tipificada en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLGIT.


viernes, 15 de enero de 2021

extranjero sin contrato laboral

 15 Enero 21 Revista

Trabajadores extranjeros

Contrato trabajo


Carácter insubsanable de la infracción por no presentar la autorización de trabajo 

Fuente :

Res. 071-2020-SUNAFIL/IRE-LIM de 1-12-20

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por  contratar a una trabajadora extranjera, sin haber obtenido previamente la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10). 


En su recurso de apelación, el inspeccionado señaló que  la infracción imputada había sido subsanada, toda vez que presentó el contrato de trabajo correspondiente. Asimismo, solicitó la reducción de  la multa en un 90%, conforme a lo establecido en el RLGIT. 


Pregunta: i) ¿La infracción imputada fue subsanada por haberse presentado el contrato de trabajo?, 

ii) ¿Procede la solicitud de reducción de la multa?

Fallo:

i) No. La infracción imputada está referida a la no presentación de la autorización de trabajo para ciudadanos extranjeros, exigencia legal que se encuentra regulada en el D.Leg. 689 (Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros) y en la R.M. 176-2018-TR (por tratarse de una trabajadora de nacionalidad venezolana). 

El cumplimiento de esta obligación no fue acreditado por el inspeccionado durante las actuaciones inspectivas. 


Para saber mas: Con relación a la infracción imputada y su subsanación, la Sunafil precisó lo siguiente: 

“la conducta que motiva la sanción –falta de presentación de Autorización para el Trabajo – fue declarada en su momento como una infracción de naturaleza insubsanable, atendiendo al hecho que los efectos de dicho incumplimiento no podían ser revertidos en el tiempo, razón por la cual los inspectores comisionados no extendieron, antes de la emisión del Acta de Infracción, la medida de requerimiento que procede ante la comisión de infracciones que sí podrían ser subsanadas …”


i) No.

 Para la aplicación del art. 17, num. 17.3 del RLGI (reducción de la multa en un 90%) es necesario que la infracción detectada sea subsanada y que la Autoridad de Trabajo haya emitido una medida de requerimiento para esos fines. 

En el caso se verifica que la infracción imputada es “insubsanable” (según el documento “Hechos Insubsanables”), lo que determinó que no se emitiera medida de requerimiento alguna.


sábado, 26 de diciembre de 2020

Trabajo de extranjero.sin autorizacion

 19/12/2020

Trabajador extranjero

Sin autorizacion administrativa


¿ Cuál es la sanción por contratar a trabajador extranjero sin contar con autorización administrativa?


Fuente :  Resolución 071-2020-Sunafil


En la Resolución 071-2020-Sunafil, la Intendencia Regional de Lima confirmó la sanción en materia de relaciones laborales, por contratar a una trabajadora extranjera, sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad administrativa de trabajo.


Se explicó que se sanciona la falta de presentación de la autorización para el trabajo con el que debe contar los ciudadanos extranjeros que deseen laborar en el país. 


Esta exigencia se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 689, la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y la Resolución Ministerial 176-2018-TR.


Debemos considerar que la falta de presentación de autorización para el trabajo suele ser declarada como una infracción de naturaleza insubsanable, pues los efectos del incumplimiento no podían ser revertidos en el tiempo; por esto, los inspectores comisionados no extienden una emisión del Acta de Infracción con la medida de requerimiento.